Lo característico de nuestra Constitución fue, sin duda, el ambiente de consenso en que se forjó. Se trata de un hito histórico, dada nuestra nada positiva tradición sobre la perdurabilidad de las constituciones, precisamente por la ausencia de consenso.
Resulta por ello de interés plantearse qué sea el consenso, ya que puede haber más de una manera de entenderlo. Se habló ya de consenso como sucedáneo de un iusnaturalismo en crisis. Se trataba de sustituir el clásico fundamento metafísico y ontológico del derecho natural, estimando que con ponerse de acuerdo sobre determinadas cuestiones era suficiente. Cuando se elaboró la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Norberto Bobbio consideró que el problema del fundamento de los derechos humanos había dejado de revestir interés. Una vez que se estaba de acuerdo en los derechos, lo importante era protegerlos y garantizarlos eficazmente. Maritain, que había intervenido en los trabajos, apuntó sin embargo que, de hecho, no se había producido tal consenso: se había llegado a un acuerdo con la condición de no preguntarse sobre el efectivo alcance de los derechos en cuestión.
John Rawls plantea una distinción muy interesante -en su libro El liberalismo político- entre consenso y modus vivendi. El consenso sería una categoría moral y tendría un contenido racional. Por el contrario, un modus vivendi reflejaría esa actitud de compromiso provisional que se adopta en un momento determinado, porque no cabe conseguir más, pero con la idea de que cuando cambien las circunstancias se intentarán soluciones diversas. Esta distinción invita a preguntarse si la transición democrática española se fundó, como se ha dicho siempre, en un consenso o fue más bien fruto de un modus vivendi.
Una vez celebrados los veinticinco años de la Constitución comenzó a experimentarse un sorprendente afán por cambiarla; como si fuera ya demasiado longeva para lo que nuestra tradición histórica permite.
Inicialmente llegué a pensar que las minorías nacionalistas habrían adoptado más bien una actitud de modus vivendi; por lo pronto, obtuvieron lo de las nacionalidades, a la espera de acabar logrando por lo menos un federalismo asimétrico, entre España, el País Vasco y Cataluña, más que un auténtico Estado de las Autonomías. Ahora hay quien duda que todos los considerados partidos nacionales sigan considerándose vinculados por aquel consenso; puede que, en algún caso, se esté rebajando el consenso de la transición democrática a un mortificante modus vivendi que algún partido habría tenido que soportar porque no podía hacer otra cosa, pero que ahora juzgaría obligado replantear en otros términos. La transición democrática no habría sido una prueba de mutua magnanimidad moral, sino más bien una especie de apaño para que luego vinieran otros -por lo visto, más patriotas y preparados- a poner las cosas donde realmente habría que haberlas puesto.
Es de notar que el mismo Rawls había escrito antes una Teoría de la Justicia, que intentaba fundamentar sobre bases posmetafísicas sin acogerse al utilitarismo pujante en los Estados Unidos. En el diseño de ese modelo teórico jugaba como pieza fundamental lo que llamaba el velo de...