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Rafael Ramis Barceló. Catedrático de Historia del Derecho de la Universitat de les Illes Balears, doctor en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, ha ampliado estudios en Londres, Roma, Múnich, Freiburg y en el Instituto Max Planck de Historia del Derecho Europeo (Fráncfort).


Avance

Rafael Domingo Oslé: «Derecho y trascendencia». Aranzadi, 2023

Restablecer la conexión entre la espiritualidad y la justicia, la religión y el derecho, la teología y la jurisprudencia, es la tarea que se propone Rafael Domingo Oslé en esta obra. La conexión entre el derecho y la espiritualidad es real, según Domingo, debido al carácter holístico de lo espiritual. La espiritualidad puede proporcionar a los ordenamientos jurídicos seculares un paradigma más amplio y un propósito más profundo, evitando un legalismo inmoderado. Es conveniente, propone Domingo, que «los juristas y los filósofos del derecho estén familiarizados con la teología, del mismo modo que un arquitecto debe estar familiarizado con el tipo de suelo sobre el que va a construir una estructura». Las interacciones, las sinergias y la comunicación entre las ciencias son esenciales para desarrollar el conocimiento científico.

Según Domingo, un ordenamiento jurídico iluminado por Dios es más comprensible y humano que un sistema jurídico que no tiene en cuenta a Dios. «La idea de Dios ilumina los ordenamientos jurídicos seculares reforzando el compromiso de respetar el universo y realzando la centralidad de la persona humana como hija de Dios, la dignidad, la igualdad, la libertad y la responsabilidad moral, la solidaridad y los derechos humanos». 

La justificación última de la protección jurídica de la religión reside en la protección de la suprarracionalidad, señala Domingo. «La suprarracionalidad no puede expresarse conforme a las exigencias del discurso jurídico, ya que el lenguaje de la suprarracionalidad solo se entiende plenamente en la intimidad del alma, que puede ser compartida en el seno de una comunidad religiosa». 

Como la libertad religiosa es un patrimonio tanto de los creyentes como de los no creyentes, esta libertad debe proteger por igual a los creyentes de quienes cierran el espacio público a la religión, como a los no creyentes de quienes desean imponer sus creencias religiosas coactivamente. 

La creciente conciencia de interdependencia en el seno de la humanidad implica que la solidaridad está llamada a desempeñar un papel central en las profundas transformaciones a las que se está enfrentando la humanidad en nuestro cambiante siglo XXI.


Artículo

Acaba de inaugurarse la colección «Raíces del Derecho» de la Editorial Aranzadi, con un libro de uno de sus editores, Rafael Domingo Oslé, catedrático de Derecho romano de la Universidad de Navarra, quien, durante la última década ha trabajado en la Universidad de Emory (Atlanta), en un magno proyecto sobre derecho y cristianismo en la historia y en la sociedad actual. Buena parte del libro que aquí reseñamos forma parte del mismo, pues contiene trabajos publicados durante los últimos años, especialmente, en inglés, sobre el ámbito de las relaciones entre el derecho y la religión.

Rafael Domingo, pese a su formación como romanista, se ha dedicado en las últimas décadas al «derecho global», cuyos fundamentos intelectuales ha intentado establecer en diversas obras. El propio autor es un buen ejemplo de jurista global y universal, pues no ha dejado de cultivar el derecho romano, si bien desde él se ha proyectado a otras esferas jurídicas que conectan con otras dimensiones del ser humano y, en particular, con el hecho religioso. Sus trabajos muestran no solo una comprensión profunda de las distintas áreas (civil, internacional…) y de las dimensiones (filosofía jurídica, historia de las instituciones…) del derecho, sino también su voluntad de entroncarlas con el derecho canónico, con la filosofía y la teología.

Tan (mal) acostumbrados como estamos a las áreas de conocimiento, y a las discusiones internas entre Facultades, este libro trata cuestiones muy centrales para el ser humano, y lo hace con mucha elevación de miras y con una extraordinaria claridad y concisión. Son estos los dos rasgos más sobresalientes de esta obra: por un lado, la aspiración a tocar los temas «trascendentales» del derecho y, por otro, la voluntad de hacerlo de una forma sintética, comprensible y bien organizada. No en vano, cada uno de los dieciséis capítulos que conforman el libro contiene sus propias conclusiones y, por si faltaba una síntesis final, resume las principales ideas al final del libro, en ocho puntos. Es imposible desviarse o perderse en la ruta que tan claramente delinea Rafael Domingo. 

Todos los capítulos están trazados con un mismo patrón, muy propio de los papers anglosajones, escritos con gran claridad y con unas partes muy bien definidas, sin apenas veleidades, tan caras a la retórica —a menudo caprichosa— con la que los juristas del mundo hispano confeccionan sus escritos. Tiene Domingo la sobriedad del romanista y la claridad de quien ha disfrutado de una completa inmersión en el sistema educativo anglosajón. 

La obra tiene dos partes. La primera de ellas es más sistemática, en la que se abordan, desde diversos ángulos, los vínculos entre espiritualidad, religión y derecho, en un sentido amplio. La segunda, titulada «perspectiva biográfica del derecho», alberga un conjunto de capítulos sobre juristas cristianos y sus respectivas contribuciones a la relación entre derecho y trascendencia.

En el primer capítulo intenta mostrar las relaciones entre espiritualidad y derecho a partir de la conectividad entre la tríada espiritual (amor, comunión y don) y la tríada jurídica (justicia, acuerdo y derechos). Para Domingo, «la espiritualidad afecta al derecho por su multidimensionalidad holística, que proporciona unidad a los valores morales, políticos y jurídicos» (p. 64). Seguidamente, en el segundo capítulo estudia la importancia de las metáforas en el ámbito de la conceptualización y el razonamiento jurídico, y afirma que la metáfora cuerpo-alma-espíritu es un antídoto contra el reduccionismo jurídico propio de las sociedades contemporáneas.

Especialmente destacado es el tercer capítulo, en el que se estudia la relación entre Dios y el derecho. En palabras de Domingo: «Dios no debería ser considerado por los ordenamientos jurídicos seculares como un mero instrumento de la religión teísta, sino como un concepto metajurídico. Reconocer el concepto metajurídico de Dios ayuda a proteger a la persona como una unidad transcendente integrada y no sólo como un sujeto de derecho. También ayuda a proteger los límites de los ordenamientos jurídicos desde fuera del derecho» (p. 105). En el capítulo cuarto, el autor aboga por un «derecho a la religión», que implica la libre práctica de la religión por parte de los ciudadanos, como también la protección de la religión, en sí misma, por parte de los ordenamientos jurídicos seculares.

El capítulo quinto es un debate acerca del derecho a la libertad religiosa con Ronald Dworkin y Brian Leiter. Domingo se opone a las posturas intelectuales de ambos, que defienden, esencialmente, que el derecho a la libertad religiosa no debería ser privilegiado en las sociedades democráticas seculares. Para el autor del libro, tanto Dworkin como Leiter solamente se preocupan de proteger la dimensión individual del ser humano, pero destierran las otras dos dimensiones en las que opera el derecho a la libertad religiosa, a saber: la social y la trascendente.

El capítulo sexto es un repaso sintético a las relaciones entre el derecho y la moral durante los últimos cien años («de soledad», por falta de una conexión provechosa). En él se comentan de manera muy sintética las principales escuelas jurídicas, desde el triunfo del positivismo de Kelsen hasta el iusnaturalismo de Finnis y Grisez (híbrido entre Santo Tomás y Kant), pasando por las obras de Hart, Dworkin, Raz, Rawls, Habermas, Maritain, Villey… En estas páginas se encuentran esbozadas algunas de las ideas más relevantes de los autores y se formulan críticas.

El papel de la solidaridad y del cristianismo es objeto del capítulo séptimo. Como indica Domingo, «sin justicia, no hay solidaridad, pero la solidaridad va más allá de la justicia humana. […] La plena implantación de la solidaridad exige una profunda espiritualización de la sociedad. Por eso, el desarrollo de la solidaridad, el cristianismo y el derecho deben ir de la mano» (p. 185).

Muy interesante es el capítulo octavo sobre un derecho canónico global basado en la persona humana. En él se explican las analogías entre el derecho internacional público y el derecho canónico en el tratamiento de la persona humana. Si cada vez más en el ámbito internacional no solo se han utilizado los Estados, sino otros agentes, en el derecho canónico es necesario implicar no únicamente a los bautizados, sino a todas las personas. Con ello, se pueden superar las restricciones de la actual codificación canónica y se puede poner como centro del derecho canónico a toda persona, por haber sido creada a imagen y semejanza de Dios.

La segunda parte del libro contiene un conjunto de trabajos sobre juristas o personas que han llevado a cabo importantes contribuciones al derecho que, lejos de revestir un carácter secundario, resulta una plasmación idónea para entender muchas de las ideas sostenidas en la primera parte. Se trata siempre de semblanzas de personas que vivieron en el siglo XX, con la excepción de Alberico Gentili, a quien dedica el noveno capítulo, escrito a medias con Giovanni Minnucci.

El capítulo décimo está centrado en la figura de Robert Schuman, que representa al político católico comprometido y padre del proceso de creación europea. En cierta manera, el entendimiento político entre Francia y Alemania como eje de una configuración europea permitió a Schuman ser no solo un precursor de la Unión Europea, sino el teórico del derecho global, tema al que Domingo ha dedicado diversos trabajos.

El arzobispo Óscar Romero, sin ser un jurista, es el protagonista del capítulo undécimo por su contribución a la justicia social y por su defensa de los derechos humanos en un país devastado por grandes problemas políticos. «Romero —en palabras de Domingo— abogó por la defensa no violenta de la justicia inspirada en el amor, el perdón y la participación social» (p. 253). En un sentido diferente, aunque ligado a lo que acabamos de indicar, puede subrayarse una similitud con lo que se aborda en el capítulo siguiente, dedicado a Juan Pablo II, como referente en el ámbito de los derechos humanos, de la dignidad del hombre, de la solidaridad y de la reforma del derecho canónico.

El capítulo decimotercero trata de la figura de Contardo Ferrini, modelo de erudito cristiano célibe y romanista italiano que vivió su vida dedicada la investigación, a la docencia y a la caridad: «Ferrini —indica el autor— comprendió profundamente que el derecho y el amor no son opuestos, y que reducir el derecho al mero derecho positivo era un error cultural» (p. 288).

Los capítulos que cierran la obra son un homenaje a los maestros de Rafael Domingo: tal vez se trate de los juristas que más le han influido a lo largo de su vida. El primero está dedicado a Álvaro d’Ors, bajo cuya tutela Domingo elaboró su tesis doctoral y a quien sucedió en la cátedra de Derecho romano en la Universidad de Navarra. El segundo, a Javier Hervada, uno de los canonistas más importantes de su tiempo, y un filósofo del derecho que cultivó una reinterpretación bastante original del derecho natural. Por último, hay una semblanza de John Witte, Jr., con quien Domingo ha colaborado estrechamente durante el último decenio, en un proyecto de amplio calado sobre el derecho y el cristianismo en las sociedades pluralistas. Son tres modelos de juristas cristianos muy diferentes, con los cuales mantiene un diálogo crítico, en el que sabe poner de relieve sus diversos aciertos y también, en el caso de Hervada, algunas de sus insuficiencias.

En fin, se trata de un libro de gratísima lectura, cuyos capítulos pueden recorrerse de forma separada, si bien conforman un todo coherente y unitario. Hay poquísimos lapsus en toda la obra (por ejemplo, un «Ralws» en la p. 163), que pueden ser repasados en una segunda edición, que en nada dificultan la lectura de una obra bien maquetada y revisada. Esperamos y deseamos que esta colección, que ha empezado con tan buen pie, siga ahondando en las raíces del derecho, para robustecerlas, a fin de que comuniquen vigor a todas las ramas jurídicas, y que estas ofrezcan buenos frutos.


Crédito de la imagen principal: detalle de la cubierta del libro de la Editorial Aranzadi, elaborada en canva.com

Catedrático de Historia del Derecho de la Universitat de les Illes Balears, doctor en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, ha ampliado estudios en Londres, Roma, Múnich, Freiburg y en el Instituto Max Planck de Historia del Derecho Europeo (Fráncfort).