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Durante las últimas dos décadas, la literatura académica sobre política social, así como la agenda política centrada en la reforma de los Estados de bienestar, han prestado creciente atención a una innovadora y provocativa propuesta: la renta básica universal (en lo sucesivo, RB)1.

Dicha propuesta consiste en el pago por parte de la  administración de una prestación monetaria que reúne las siguientes características:

– Universalidad: la prestación se paga a todos los ciudadanos de un determinado Estado o comunidad política (en algunas versiones, se extiende a los residentes legales).

– Individualidad: el pago se realiza a individuos, sin tener en cuenta la composición de los hogares en los que vivan o convivan.

– Incondicionalidad: el pago se realiza sin tener en cuenta ni la renta o recursos, ni el historial laboral o disponibilidad para el empleo de los beneficiarios.

En otras palabras, una RB es una prestación monetaria totalmente universal, individual e incondicional, a la que se tendría derecho por el mero hecho de existir como miembro pleno de una comunidad política (Van Parijs y Vanderborght, 2017). Aunque estas son las tres características identificadoras de una RB, algunas definiciones o propuestas pueden también incluir una opción implícita o explícita en relación con tres aspectos adicionales:

– Uniformidad: en muchas propuestas, por ejemplo, las cuantías para menores de edad son inferiores a la cuantía estándar o las cuantías para personas en edad de jubilación superiores.

– Suficiencia: algunas definiciones pueden incluir la condición de que la cuantía de la RB sea suficiente para asegurar una renta superior al umbral de la pobreza o «una vida digna». Suele hablarse de RB parcial para designar una cuantía que no satisfaga dichos requisitos, y de RB plena en caso contrario.

– Periodicidad: es habitual que la RB se diseñe como un pago mensual, pero en muchas definiciones nada impide que pueda constituir un pago anual (o semanal, como es habitual en el Reino Unido).

La RB constituye una propuesta de reforma del Estado de bienestar seriamente estudiada y debatida, sobre la que existe un ingente volumen de literatura académica a nivel internacional desde hace décadas. Premios Nobel de Economía como James Meade, Jan Tinbergen, James Tobin, Gunnar Myrdal, Friedrich Hayek, Milton Friedman, Herbert A. Simon o Angus Deaton han considerado cuidadosamente, si no apoyado abiertamente, la RB o alguna propuesta muy similar.

La renta básica permitiría reducir la excesiva fragmentación que actualmente lastra el sistema de garantía de rentas en los Estados de bienestar, cuya dispar regulación produce inequidades y agravios comparativos

Otros notables economistas como John K. Galbraith, Robert Theobald o Anthony B. Atkinson, o pensadores políticos como Bertrand Russell, Erich Fromm, Philippe van Parijs, Claus Offe, Thomas Pogge o Philip Pettit han impulsado la idea o simpatizado con ella. Numerosos gobiernos y parlamentos de la Unión Europea, incluido el propio Parlamento Europeo (2016), y organizaciones internacionales como la ONU (2017) o la OCDE (2017), han encargado y estudiado informes sobre la propuesta en años recientes. Todo ello debería llevarnos a una conclusión preliminar: la RB puede ser una propuesta discutible y de difícil aplicación, pero en ningún caso una ocurrencia excéntrica que no merezca atención.

¿ES LA RENTA BÁSICA JUSTA Y CONVENIENTE?

Desde el punto de vista de su fundamentación normativa, la justicia de una RB ha sido defendida por diversos filósofos políticos en base a tres argumentos principales: El argumento propietarista: la RB equivaldría a la participación de todos los ciudadanos en la riqueza y propiedad común de los recursos naturales y de la herencia tecnológica y económica de su comunidad. En este caso, las propuestas de RB suelen tomar la forma de un dividendo social y diseñar una financiación basada en algún tipo de impuesto sobre la explotación de dichos recursos naturales, o en un fondo creado en base a los rendimientos generados por la misma.

El argumento de la libertad real: una RB de cuantía tan alta como fuese sostenible sería la manera óptima de realizar el principio de maximización de las oportunidades de los más desfavorecidos (propuesto por el conocido filósofo político John Rawls), ofreciéndoles la posibilidad más generosa posible de desarrollar libremente sus planes de vida, sin hacer supuestos paternalistas al respecto.

– El argumento republicano: una RB sería un potente instrumento para garantizar una mayor igualdad política y social entre los ciudadanos independientemente de las jerarquías de poder y recursos existentes, de forma que se contrarresten las formas de dominación arbitraria a que dichas jerarquías dan lugar en sociedades desiguales.

El debate en la filosofía política sobre la RB, muy intenso en las dos últimas décadas del siglo XX, ha dado paso con el nuevo siglo a una atención mucho mayor hacia las justificaciones pragmáticas de la misma, esto es, aquellas que tienen en cuenta no solo argumentos de principio, sino sobre todo determinadas circunstancias sociales y económicas.

Entre las principales razones de este tipo que aconsejarían la adopción de una RB, se han aducido las siguientes:

– Una primera serie de razones tiene que ver con la insuficiencia de los programas tradicionales de protección social y de garantía de rentas para erradicar la pobreza, redistribuir la renta de forma sustancial o incentivar adecuadamente el empleo. Una RB de cuantía suficiente, según sus defensores, erradicaría (o haría insignificantes) los problemas de cobertura, eliminaría el estigma social asociado a muchos beneficiarios de prestaciones sociales y suprimiría las conocidas «trampas» de la pobreza y del desempleo: al tratarse de una prestación acumulativa e independiente de otras fuentes de renta, la aceptación de un empleo no supondría la retirada de la prestación, desapareciendo así el desincentivo al empleo asociado a las actuales prestaciones sociales condicionadas. Dicho de otro modo, se elimina la posibilidad de que alguien pueda tener similar nivel de renta trabajando de forma remunerada que sin hacerlo.

– Desde el punto de vista de su gestión, se aduce, los costes administrativos de un programa de RB serían mucho más reducidos que en los programas de prestaciones condicionadas, dado que solo se trataría de garantizar un abono mensual sin ningún tipo de control: la comprobación de requisitos y el control de medios económicos quedarían suprimidos, y con ellos todos los inconvenientes que implican en cuanto a gestiones dificultosas, detección de fraude o injerencia en la vida privada de los beneficiarios y solicitantes. Los servicios sociales podrían dedicar entonces sus recursos humanos e infraestructuras a la atención personalizada de problemáticas que no tengan que ver únicamente con la carencia de ingresos, o a programas voluntarios de inserción laboral.

– La RB permitiría reducir la excesiva fragmentación que actualmente lastra el sistema de garantía de rentas en los estados de bienestar. Este sistema consta típicamente de una gran diversidad de prestaciones y programas, tanto asistenciales como fiscales, cuya dispar regulación produce inequidades y agravios comparativos.

– En un contexto de trayectorias vitales crecientemente heterogéneas y discontinuas, la individualización total del derecho a la protección que supone la RB permitiría una adaptación más flexible a la evolución de las formas de familia y los estilos de vida en las sociedades avanzadas contemporáneas y suprimiría los supuestos familiaristas que actualmente subyacen a muchas políticas sociales.

La cuantía de la renta básica quedaría fijada aproximadamente en el umbral de la pobreza para un individuo que vive solo, aunque se suelen establecer cuantías inferiores para los menores de edad

– Finalmente, en los últimos años han resurgido con notable fuerza los argumentos ligados al desempleo tecnológico estructural como problemática que exacerba la necesidad de una RB. La razón es que esta se adaptaría mejor que las prestaciones condicionadas a los actuales cambios en el mercado de trabajo, permitiendo que la creciente irregularidad y complejidad de las trayectorias laborales (a veces incluso voluntaria) no se tradujese en desprotección social e inseguridad económica. Adicionalmente, aumentaría la fuerza negociadora de los ciudadanos ante los demandantes de empleo e institucionalizaría el respeto por los proyectos de vida (temporales o no) que opten por otras formas de actividad no centradas en el empleo remunerado formal.

DISEÑO, FUENTES DE FINANCIACIÓN Y COSTES

Sin duda el de su financiación es uno de los mayores problemas (si no el mayor) con el que se enfrentan las propuestas de RB. Sin embargo, la pregunta de si es viable financiar una RB es en sí misma demasiado vaga: obviamente, ello siempre dependerá, dados unos recursos potenciales disponibles, del diseño y cuantía
de la propuesta en cuestión.

Existen muchas maneras distintas de diseñar una RB plena, pero la opción más habitual responde a las siguientes características:

– La cuantía de la RB quedaría fijada aproximadamente en el umbral de la pobreza para un individuo que vive solo (definido según el criterio del 60% de la renta mediana), aunque se suelen establecer cuantías inferiores para los menores de edad.

– La RB sustituiría todas las prestaciones y beneficios fiscales personales que tengan cuantías inferiores, manteniéndose como prestación complementaria el tramo que rebase la cuantía de la RB.

– La RB no tributaría, pero se pagaría impuesto sobre la renta a partir del primer euro de ingreso bruto adicional, sin exenciones de ningún tipo.

– Finalmente, y para financiar su coste neto, se suele combinar una RB de estas características con algún tipo de reforma de la tarifa del impuesto sobre la renta, que, en bastantes casos, por simplicidad, toma la forma de un tipo único.

Con este diseño, las fuentes posibles de financiación de una RB propuestas en la literatura serían las siguientes:

– Ahorro en prestaciones sociales: como se ha dicho, la RB sustituiría un volumen importante de prestaciones monetarias.

– Ahorro en costes administrativos y de gestión: aunque difícil de estimar, se suele asumir que la mayor simplicidad de la RB en comparación con el actual sistema de protección social generaría un ahorro en este tipo de costes.

– Eliminación de beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta: quedarían eliminadas no solo las deducciones en la cuota del impuesto, sino también las reducciones en la base y las diversas exenciones, ya que se tributaría desde el primer euro ingresado.

– Aumento del impuesto sobre la renta: aun con todos los ahorros anteriores, en la inmensa mayoría de países desarrollados sería necesario un sustancial aumento de los tipos impositivos en el impuesto sobre la renta para financiar una RB plena.

– Otros impuestos: diversos autores han sugerido la utilización de impuestos ecológicos o de la tasa Tobin para financiar una RB.

– Fondos de inversión finalistas: como se vio, algunas propuestas de dividendo social descansan en la existencia de rendimientos de fondos de inversión públicos cuyo capital proviene de los beneficios de la explotación privada de recursos naturales.

Van Parijs y Vanderborght se muestran partidarios de introducir una renta básica parcial de baja cuantía a nivel de toda la UE, financiada con impuestos «verdes» y otras transferencias de los Estados miembros

Por ceñirnos a los países de nuestro entorno como los pertenecientes a la Unión Europea, resulta obvio que, desde un punto de vista puramente contable, sería «posible» financiar una RB subiendo lo suficiente los tipos del impuesto sobre la renta (u otros impuestos). De acuerdo con Van Parijs y Vanderborght (2017), estimaciones muy sencillas permiten comprobar que para financiar el coste neto de una RB que represente en torno al 25% del PIB per cápita, en muchos de estos países se deberían implantar tipos únicos de entre el 50 y el 60% sobre todas las rentas, lo que sería políticamente inasumible y probablemente castigaría fiscalmente a las clases medias (Doménech, 2017; Martinelli, 2017; Noguera, 2019a).

Parece claro que esta vía de financiación toparía con obstáculos políticos difícilmente superables. Adicionalmente, cuando nos situamos en costes tan elevados, resulta evidente que un problema adicional de una RB serían sus costes de oportunidad: algunos Estados de bienestar, como el español, han sufrido severos recortes presupuestarios durante la crisis económica; los altos costes a financiar en concepto de RB podrían ser vistos como un impedimento para revertir dichos recortes y mejorar la calidad de muchos servicios públicos en especie. Incluso si una RB plena fuese financiable, subsistiría la cuestión de si, desde el punto de vista del bienestar social, sería preferible a canalizar gran parte de esos recursos a otros programas y servicios del Estado de bienestar donde son urgentemente demandados. Por todas estas razones, Van Parijs y Vanderborght se muestran partidarios de introducir una RB parcial de baja cuantía a nivel de toda la UE, financiada con impuestos «verdes» y otras transferencias de los Estados miembros.

El problema es que con una cuantía relativamente baja todos los efectos beneficiosos esperados de una RB se evaporarían: no se erradicaría la pobreza y seguiría siendo necesario un complejo y fragmentado sistema de prestaciones condicionales complementarias que reproduciría todos los problemas del sistema tradicional de protección social. En este escenario, sería de esperar que otras alternativas de garantía de ingresos reapareciesen como opciones más eficientes para enfrentarse a la pobreza a corto plazo (Noguera, 2019b; Piachaud, 2016).

Incluso si fuese posible recaudar los recursos requeridos para una RB plena mediante al aumento de la imposición sobre la renta, la vía más factible para ello sería la de una integración de una RB con el sistema fiscal: la «RB» así pagada sería automáticamente «anulada» por un aumento equivalente de la retención fiscal en origen para la mayoría de los contribuyentes (Piketty, 2017). De este modo, no se trataría de enviar un cheque efectivo a todos los contribuyentes para luego recuperar la mayor parte del dinero por la vía de la recaudación fiscal, sino de integrar la «RB» en la declaración fiscal o en las retenciones en origen sobre los salarios mediante un mecanismo de «impuesto negativo», que abone o recaude el saldo neto correspondiente para cada nivel de ingresos. Sin embargo, articular de este modo la RB anula su incondicionalidad respecto de la renta en la medida en que ya no supone un pago ex ante, previo a cualquier comprobación de recursos (Van Parijs y Vanderborght, 2017, 37-39).

En suma, puede decirse que el alto coste de una RB plena, así como sus inciertos efectos en términos distributivos, suelen acabar conduciendo habitualmente a propuestas «impuras» que relajen sobremanera alguno de sus requisitos: bien la suficiencia de su cuantía, bien su incondicionalidad respecto de la renta,
bien su universalidad (o alguna combinación de las anteriores).

LA VIABILIDAD SOCIOLABORAL DE UNA RENTA BÁSICA

Afirmaba Robert Goodin (2003) que, una vez implantado un hipotético capital básico, probablemente bastarían unas pocas imágenes televisivas en horario de máxima audiencia de jóvenes sin empleo ni estudios dilapidando su capital en noches trufadas de drogas y alcohol para dar al traste con cualquier apoyo social sustancial a la medida.

Lo que el ejemplo sugiere es que la percepción social de una prestación incondicional como favorecedora de conductas socialmente perniciosas sería un grave obstáculo para su viabilidad conductual. Una conducta que suele ser vista como socialmente perniciosa es la ociosidad voluntaria por parte de personas aptas para el trabajo (Bowles y Gintis, 2001; White, 2003). El «efecto surfista» (por bautizarlo con el nombre de un personaje frecuente en las discusiones normativas sobre la RB) podría ser muy perjudicial para un programa de RB y para su viabilidad. Por esta y otras razones, y aunque muchos de los defensores de una RB argumenten en contra de la centralidad del empleo en nuestra sociedad, tanto para ellos como para sus críticos la cuestión de los efectos de una RB sobre la conducta laboral se ha convertido en un elemento central del debate.

Sin embargo, no parece que la evidencia disponible justifique claramente los temores de una retirada masiva del mercado de trabajo en presencia de una RB. Existen algunas experiencias de garantía de ingresos similares que permiten observar la conducta de la población ante una renta garantizada, especialmente en los tramos de ingresos más bajos.

Una de ellas es el dividendo universal de Alaska (pagado anualmente a todos los ciudadanos del estado de Alaska a cuenta de los beneficios de la explotación del petróleo del subsuelo). En el más completo estudio sobre esta experiencia hasta la fecha, realizado con métodos semiexperimentales, Jones y Marinescu (2018) han hallado evidencia de que el dividendo no ha tenido efectos apreciables en el empleo, con la excepción de un ligero aumento del empleo a tiempo parcial en algunos sectores. Tampoco se han hallado efectos claros de desincentivo laboral, sino más bien al contrario, en muchos casos de programas de transferencias de renta condicionadas tanto en países en desarrollo (Duflo, 2019) como desarrollados (Calnitsky y Latner, 2017).

Aunque la evidencia disponible no parece alimentar los alarmismos respecto del posible efecto de una renta básica en la conducta laboral, se trata de indicios obtenidos en contextos limitados que no permiten extrapolar lo que ocurriría con una experiencia de renta básica plena a gran escala

En años mucho más recientes, una auténtica oleada de experimentos piloto bajo la bandera de la RB se ha ido extendiendo por diversos continentes. De momento, solo uno de ellos (el realizado en la India) ha arrojado resultados completos, muy similares a los reseñados en el párrafo anterior. El caso más publicitado es sin duda el experimento finlandés. El tratamiento aquí se aplica a una muestra de dos mil parados que cobran la prestación asistencial por desempleo, y consiste en alterar dos rasgos en el diseño de dichas prestaciones: suprimir cualquier requisito de activación (incluido el de aceptar ofertas de empleo) y mantener la prestación íntegramente si se obtiene cualquier tipo de empleo (ahora solo se compatibiliza el 50% en caso de empleo temporal o a tiempo parcial). El principal interés del gobierno finlandés (que financia el piloto) es comprobar si esas dos reformas en el diseño de las prestaciones pueden ahorrar costes administrativos en los servicios de empleo y sociales, así como incrementar la inserción laboral, con el consiguiente ahorro en prestaciones. Los resultados preliminares parecen confirmar que no existe un efecto significativo del tratamiento en cuanto a los niveles de inserción laboral y activación pero sí se observa una mejora notable en otros parámetros, como la salud física y mental, el bienestar subjetivo o las relaciones sociales (KELA, 2019).

En suma, aunque la evidencia disponible no parece alimentar los alarmismos respecto del posible efecto de una RB en la conducta laboral, se trata de indicios obtenidos en contextos limitados que no permiten extrapolar lo que ocurriría con una experiencia de RB plena a gran escala, en términos dinámicos. Del mismo modo, no parece que tales evidencias fueran a resultar suficientes para contrarrestar la percepción profundamente enraizada entre muchos ciudadanos y gestores de políticas de garantía de ingresos sobre el potencial de estas para desincentivar la activación laboral. Aunque el problema sea más de percepción que real, ello sigue constituyendo un obstáculo para la viabilidad política de un programa de RB plena.

UNA APROXIMACIÓN POR FASES

Vistos todos los problemas anteriores, una posible aproximación realista a la RB consistiría en una convergencia gradual hacia la misma a partir de la reforma en paralelo de programas ya existentes de garantía de mínimos de renta, tanto sociales como fiscales. Como ventajas de esta vía, cabe citar las siguientes: cada paso sería valioso por sí mismo desde el punto de vista de la garantía de rentas, independientemente de que el objetivo final de quien lo diese sea la RB o no, lo cual resulta importante para conseguir consensos políticos y sociales; en el peor de los casos (que no se acabase dando «el último paso» hacia la RB), se habría conseguido extender y ampliar derechos, y se estaría más cerca del objetivo final cuando las condiciones fuesen favorables; por último, parece claro el mayor realismo político, social y económico de esta estrategia de articulación institucional «a partir de lo existente». Sin embargo, tampoco está exenta de desventajas: la mayor complejidad del proceso (con posibilidad de «parones» o retrocesos) es evidente.

Los programas y medidas de transferencia de renta actualmente existentes a partir de los cuales cabría desarrollar esta estrategia podrían ser, por ejemplo: (1) Del lado de las prestaciones no contributivas: las rentas mínimas de inserción, otras prestaciones sociales de carácter económico de las comunidades autónomas (como los complementos a pensiones mínimas), las pensiones no contributivas, las prestaciones por hijos a cargo (que ya son universales en muchos países europeos), los subsidios de desempleo o la renta activa de inserción. (2) Desde el lado de los beneficios fiscales en el IRPF: las diversas exenciones, el «mínimo vital» (personal y por familiares dependientes), la reducción por trabajo asalariado, la ayuda de 100 euros mensuales para madres trabajadoras con hijos de cero a tres años, u otras muchas deducciones y desgravaciones dependientes tanto de la administración central como de las autonómicas.

En esta línea, algunos programas de renta mínima de inserción (RMI) autonómicos han hecho algunos avances a lo largo de las diversas dimensiones en las que es posible «deconstruir» una RB:

– Individualización: algunas RMI excluyen a determinadas personas y sus ingresos (como a los pensionistas) del cómputo de ingresos de la unidad familiar a la hora de solicitar la prestación. Como avance en esta línea, se podría plantear asimismo dividir las cuantías calculadas a nivel de hogar entre los miembros adultos del mismo.

– Incondicionalidad respecto del trabajo: algunos programas suavizan el vínculo entre las medidas de inserción y el cobro de la prestación, hasta llegar, en ocasiones, a establecer tramos plenamente incondicionales respecto de la firma de un plan de inserción.

– Suavización de las comprobaciones de renta y de otros requisitos, aplicando controles no humillantes ni invasivos de la vida privada de los beneficiarios.

– Compatibilidad de las prestaciones con los ingresos por trabajo hasta un cierto umbral, retirando solo un determinado porcentaje de la prestación, de forma que se elimine o atenúe la trampa de la pobreza.

– Duración indefinida del cobro de la prestación mientras se mantenga la carencia de rentas, aunque sea con renovaciones semiautomáticas sucesivas.

– Integración de algunas prestaciones específicas (como las ayudas por vivienda o los complementos de pensiones) con la declaración de IRPF, lo que en algunos casos puede permitir su abono automático.

– Acortamiento de los periodos de gestión y tramitación de las solicitudes, y establecimiento del silencio administrativo positivo tras un plazo de unos meses.

Todas estas medidas, muchas aún tímidas, otras simplemente planteadas, abren ventanas de oportunidad para ir acercando los programas de rentas mínimas a auténticos programas de RG, y los aproximan también a algunos de los rasgos más interesantes contenidos en la propuesta de la RB.

RENTA BÁSICA E INGRESO MÍNIMO VITAL

La renta básica universal es una prestación monetaria totalmente universal, individual e incondicional, a la que por lo tanto todos los ciudadanos, independientemente de sus ingresos y de su situación, tendrían derecho por el mero hecho de existir como miembros de una comunidad política.

Actualmente solo se da en Alaska y hubo una prueba (fallida) para introducirla en Finlandia. Se han utilizado términos distintos para referirse a esta propuesta de renta básica universal, aunque el de renta básica es el que hoy en día está más consolidado en la bibliografía especializada y en la agenda pública. Otras expresiones sinónimas que se pueden encontrar para la renta básica universal son «renta ciudadana» o «de ciudadanía», «salario ciudadano», «salario universal garantizado», «asignación universal», «ingreso básico universal» o «ingreso ciudadano».

La expresión «renta básica» se utiliza en ocasiones con un sentido muy distinto al que tiene. Por ejemplo, se ha utilizado para designar algunos programas de rentas mínimas de inserción de diversas comunidades autónomas en España, o para mencionar el actual ingreso mínimo vital que ha aprobado el Gobierno. Las rentas mínimas de inserción son ayudas que pueden suponer entre quinientos y mil euros. Se dan en muchos países. Las rentas mínimas de reinserción o el ingreso mínimo vital no son ni universales ni incondicionales: dependen de la situación de cada uno (ingresos, paro, familia, etc.) para que la administración pública las conceda o no.

A MODO DE CONCLUSIÓN: EL TRILEMA DE LA RB

La principal conclusión que cabe obtener de todo lo anterior es que, aunque la RB contiene aspectos muy interesantes de cara a la reforma de las prestaciones monetarias de los actuales Estados de bienestar, su aplicación en un contexto de restricciones presupuestarias como el actual se enfrenta a un trilema de difícil resolución: no es posible tener al mismo tiempo:

– una RB plena, de cuantía suficiente para erradicar la pobreza;
– de manera inmediata;
– y que responda fielmente a su definición como prestación incondicional, individual y universal, garantizando sus ventajas comparativas frente a otras alternativas de política de rentas.

En definitiva, todo indica que suficiencia, inmediatez y pureza no pueden alcanzarse a un tiempo, y es necesario renunciar al menos a una de ellas si la RB debe algún día abandonar el reino de los bellos ideales para jugar un papel efectivo en la transformación de los Estados de bienestar.

José A. Noguera es Profesor de Sociología en la Universidad Autónoma de Barcelona.

NOTAS

1 Se han utilizado términos distintos para referirse a esta propuesta, aunque el de renta básica es el que hoy en día está más consolidado en la literatura y la agenda pública. Otras expresiones sinónimas que se pueden encontrar son «renta ciudadana» o «de ciudadanía», «salario ciudadano», «salario universal garantizado», «asignación universal», «ingreso básico universal» o «ingreso ciudadano». Conviene tener en cuenta, asimismo, que expresiones como «renta básica» o «renta de ciudadanía» se han utilizado en ocasiones en sentidos muy distintos del que aquí se discute. Por ejemplo, algunos programas de rentas mínimas de inserción de diversas comunidades autónomas en España se han denominado o denominan oficialmente «renta básica».

REFERENCIAS

Bowles, S., y Gintis, H. (2001): «¿Ha pasado de moda la igualdad? El Homo reciprocans y el futuro de las políticas igualitaristas», en R. Gargarella y F. Ovejero (eds.), Razones para el socialismo, Barcelona: Paidós.

Calnitsky, D., y J. P. Latner (2017): «Basic Income in a Small Town: Understanding the Elusive Effects on Work», Social Problems, 64, 373-397.

Doménech, R. (2017): «Algunas reflexiones sobre la Renta Básica Universal», BBVA Research, 20 de abril,  ttps://www.bbvaresearch.com/publicaciones/algunas-reflexiones-sobre-la-renta-basica-universal/ [consultado 04.03.2018].

Duflo, E. (2019): «Field experiments and the practice of policy», Nobel Prize Lecture, Estocolmo, 8 de diciembre, https://www.nobelprize.org/prizes/economic-
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Martinelli, L. (2017): «The Fiscal and Distributional Implications of Alternative Universal Basic Income Schemes in the UK», IPR Working Paper, marzo, Bath: Institute for Policy Research, University of Bath.

Noguera, J. A. (2017): «Modelos de políticas de garantía de rentas contra la pobreza», en M. Kölling & P. Marí-Klose (eds.), Los retos del Estado del bienestar ante las nuevas desigualdades, Zaragoza: Fundación Manuel Giménez Abad.

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