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El problema de la violencia doméstica es lamentablemente una de las mayores preocupaciones de muchos países del mundo. Desde la celebración de la I Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre las mujeres, en 1975, hay aprobadas medidas, programas y disposiciones internacionales para erradicar la violencia doméstica. Sin embargo, en los últimos años ha habido una información generalizada que contribuye a pensar en un incremento de este tipo de violencia.

En este sentido, habría que establecer dos premisas para asumir cuál es la situación en España.

En primer lugar, contamos actualmente con una descripción detallada de lo que internacionalmente se entiende como «violencia doméstica». La conferencia mundial de Naciones Unidas sobre derechos humanos, celebrada en Copenhague en 1993, definió el uso de la violencia contra las mujeres como un violación de sus derechos fundamentales, que supone un ataque a la libertad individual y a la integridad física. Posteriormente, en 1995, la Plataforma para la Acción, aprobada en la IV Conferencia mundial de Naciones Unidas sobre las mujeres, especifica las formas de violencia en los siguientes términos.

1 • La violencia física, sexual o psicológica en la familia. En esta forma se incluyen los golpes, los abusos sexuales contra las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación perpetrada por el marido de la víctima, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales o costumbres que atentan contra las mujeres, así como la violencia con fines de explotación, o la violencia perpetrada por personas diferentes del marido.

2 • La violencia física, sexual y psicológica en la comunidad. Aquí el texto de Beijing incluye las violaciones, abusos sexuales, hostigamiento, el acoso sexual en el trabajo, en las instituciones educativas y en otros ámbitos, así como la trata de mujeres y la prostitución forzada.

3 • La violencia física, sexual o psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Junto a las formas de violencia contra las mujeres, el texto de 1995 matiza que también integran este epígrafe la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de las niñas y la determinación prenatal del sexo1. Incluye también las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflictos armados, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados.

A ello habría que sumar el texto de la Convención Interamericana sobre la prevención, el castigo y la erradicación de la violencia contra las mujeres (1994). Y la resolución del Parlamento Europeo sobre la campaña de tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres.

Con todo ello, quisiera constatar como primera premisa que, desde el punto de vista internacional, se han venido aprobando disposiciones de distinta naturaleza para un problema que, lamentablemente, tiene perfiles universales.

En segundo lugar, la sensibilización de la opinión pública respecto a este tema y la función esencial de los medios de comunicación ha provocado un cambio sustancial en la visión de la violencia doméstica. Ha pasado de considerarse un problema privado, que debía resolver la víctima en su entorno, a entenderse como un problema social, en el que deben participar tanto los poderes públicos como la sociedad civil.

En este sentido, resulta difícil afirmar si ha habido o no un incremento de la violencia doméstica. Con anterioridad a la aprobación de las medidas actuales, habitualmente las mujeres no denunciaban. Ni contaban con el apoyo institucional, por falta de recursos, ni se atrevían a denunciar por las consecuencias que esto llevaba consigo y por la falta de sensibilización de algunos colectivos involucrados en los procesos de violencia.

Así las cosas, no hay indicadores ni datos estadísticos que confirmen la situación anterior. El problema era desconocido porque aun existiendo, no había posibilidad de abordarlo. Esto dificulta hacer una valoración objetiva acerca del incremento o no de la violencia. Lo que obviamente ha habido en todos los países del mundo es un esfuerzo para incrementar los recursos sociales en favor de las mujeres víctimas de violencia. Y que ello ha supuesto un incremento de las denuncias y solicitudes de apoyo.

LA SITUACIÓN EN ESPAÑA

En España, la primera casa de acogida para mujeres maltratadas se creó en 1984. Ese mismo año, el Ministerio del Interior empezó a publicar las cifras de denuncias por malos tratos en las comisarías de la Policía Nacional.

Dos años después, en 1986, la Comisión de Derechos Humanos del Senado creó la ponencia de investigación sobre malos tratos a mujeres, que elaboró un informe en 1989. Desde ese momento, las medidas fueron escasas y la atención al problema no se consideró una prioridad.

En 1995 tuvo lugar la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre las mujeres, cuando España ostentaba la presidencia de la Unión Europea. Como ya se ha dicho, la Plataforma para la Acción incluyó un capítulo dirigido a establecer medidas y objetivos para terminar contra todo tipo de violencia contra las mujeres. El texto de la Plataforma ha sido la falsilla para la elaboración de los planes de igualdad de todo el mundo.

En el caso español, fue en marzo de 1997 cuando el Gobierno aprobó el III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

En septiembre de 1997, la Conferencia Sectorial de la Mujer, que reúne a todas las comunidades autónomas, decidió convocar una Conferencia Extraordinaria dedicada a la violencia contra las mujeres. Dicha conferencia se celebró en noviembre de 1997. Y en marzo de 1998 el Gobierno aprobó el Plan de Acción contra la violencia doméstica, con vigencia hasta el año 2000.

Durante este período de trabajo, han sido numerosas las actuaciones llevadas a cabo, así como las reformas legislativas para garantizar la no violencia contra las mujeres.

Sin embargo y a pesar de los avances logrados, los datos siguen siendo alarmantes, y la violencia contra las mujeres sigue siendo uno de los problemas más serios de esta sociedad.

EL III PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

En el III Plan para la igualdad entre sexos que España aprobó en 1997, se incluyó un área de actuación específicamente dedicado a eliminar la violencia contra las mujeres. El Plan señalaba que en un margen de dos años se había dado un incremento de un 22% en agresiones sexuales y un 11 % en violaciones. Además, a finales de 1996, el 5% de los hombres en prisión, lo estaba con condenas por delitos contra la libertad sexual.

La violencia se estaba repitiendo tanto en las familias como en los lugares de trabajo. Tampoco habían disminuido los casos de tráfico de mujeres y de explotación de la prostitución.

El III Plan estableció tres objetivos:
1) Promover medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres.
2) Erradicar el acoso sexual en los centros de trabajo.
3) Promover medidas tendentes a eliminar el tráfico de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución.

Las actuaciones para conseguirlo tendrían que ser realizadas por diferentes ministerios, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales. Pero en todo caso, dichas acciones iban desde la modificación de la legislación penal, hasta la formación e información a los profesionales involucrados en el proceso, pasando por la investigación, los programas de asesoramiento y rehabilitación y las campañas de sensibilización.

Sin embargo, una vez aprobado el III Plan de Igualdad, se constató que en el año 1997 casi cien mujeres murieron en España como consecuencia de los malos tratos. En consecuencia, se articula una propuesta de actuaciones, junto con las comunidades autónomas, y teniendo en cuenta las propuestas de las organizaciones no gubernamentales (ONG), para elaborar un plan de acción contra la violencia doméstica.

EL PLAN DE ACCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

El Plan, aprobado en 1998 para el periodo 98/00, está estructurado en seis apartados.

1• Sensibilización y prevención. Fundamentalmente se pretende llegar a los centros escolares y también a los medios de comunicación, para prevenir a través de la educación y para transmitir a la sociedad que la violencia contra las mujeres es un problema social. En definitiva, se trata de difundir la no violencia como medio para eliminarla.

En este sentido, hay que señalar que se han firmado convenios de colaboración, entre otros, con la Confederación Española de Padres de Alumnos con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para materializar estos objetivos. Junto a ello, se han elaborado materiales para difundir en los centros escolares. Y se ha creado un premio a las agencias de publicidad y medios de comunicación que vayan destacando por su compromiso en favor de la no violencia.

En este mismo apartado, se incluye instar a Naciones Unidas para declarar el 25 de noviembre como día internacional para combatir los malos tratos a mujeres. Así se hizo. La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó, en febrero de 2000, la resolución 54/134, declarando el 25 de noviembre «Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer», al tiempo que instaba a gobiernos, organismos internacionales y agentes sociales a organizar ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública.

2 • Educación y formación. Se trata por una parte de transmitir a través de la educación los valores de la tolerancia, el respeto, la paz y la igualdad. Y al tiempo, se pretende impartir formación a todas las personas que profesionalmente están involucradas en los procesos de violencia, tanto en el mundo jurídico, como en el sector de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3 • Recursos sociales. La finalidad de este apartado era asegurar una infraestructura suficiente para la atención de las víctimas. Junto al incremento de recursos para casas de acogida y refugios, se han creado unidades específicas en distintos ámbitos de actuación (sanitario, judicial, cuerpo de seguridad… etc.).

4 • Sanidad. Se trataba de contar con un Protocolo que pudiera facilitar una respuesta integral a los problemas que las víctimas tienen en este sentido. El Protocolo de actuación sanitaria ante los malos tratos, aprobado en el seno del Consejo Interterritorial de Salud, presenta un árbol de decisiones pertinentes para asegurar una atención integral (sanitaria, jurídica y social) a la persona víctima de malos tratos.

5 • Legislación y práctica jurídica. En este sentido, se han llevado a cabo medidas legislativas y también judiciales, a efectos de mejorar tanto la normativa como los procedimientos.

6 • Investigación. Siendo todas las áreas importantes, la de investigación tiene por finalidad la elaboración de datos estadísticos que respondan a la situación real. Lamentablemente, no todas las mujeres que sufren malos tratos los denuncian. Y por ello, se trata en primer lugar se establecer recursos sociales suficientes e información para que las mujeres conozcan las herramientas con las que cuentan. Pero no deja de ser necesario que puedan elaborarse datos reales que facilitan respuestas a las causas de la violencia, y a las situaciones en las que ésta llega a ejercerse.

El Plan contra la violencia fue aprobado con un detalle acerca de su evaluación y una memoria económica, de casi 9.000 millones de pesetas, con la mayor parte de la inversión en recursos sociales, que vengan a asegurar la protección y asistencia a las víctimas.

LAS REFORMAS JURÍDICAS

El Código Penal de 1995 introdujo un cambio importante en la regulación de los delitos contra la libertad sexual, al haber pasado de proteger como bien la honestidad de la mujer, a proteger la libertad sexual.

Además, el Código tipificó por primera vez en España el acoso sexual2, con la característica de que habrá de existir entre acosador y víctima una relación de superioridad y una constatación de que la negativa de la víctima a las pretensiones de naturaleza sexual del acosador causará a aquella un perjuicio en su relación.

Sin embargo, en materia de violencia hay que señalar como significativas las últimas reformas, que han supuesto una serie de innovaciones. El acoso sexual se ha regulado de un modo más amplio, incluyendo la tipificación del acoso ambiental, para el cual no es necesario que exista una relación de superioridad, sino que se práctica entre personas que son compañeras.

Además, se ha contemplado el alejamiento del agresor, como pena y como medida cautelar. Se ha tipificado como delito la violencia psíquica ejercida con carácter habitual sobre las personas próximas, ampliando el artículo 153 del Código Penal, que sólo preveía agresiones físicas.

Se posibilita el ejercicio de oficio de la acción penal en los supuestos de faltas, adecuando la imposición de la sanción penal a las consecuencias económicas que pueda producir a la propia víctima. Y por último, se establece la persecución de oficio de las faltas de malos tratos, modificando para ello los artículos 620 del Código Penal, y el artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A todo ello, habría que añadir la creación de plazas en la carrera judicial, así como la creación de nuevos Juzgados de Primera Instancia y mixtos, a estos efectos.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado dictó la circular 198 sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos, para conseguir unidad en sus actuaciones.

El Ministerio del Interior dictó su propia Instrucción 298 sobre adopción de medidas relativas a la prevención, investigación y tratamiento de la violencia contra las mujeres y asistencia a las mismas.

Las medidas jurídicas facilitan la protección a las víctimas, pero en todo caso no resultan suficientes, pues es necesario contar con recursos sociales que resulten accesibles a las mujeres que lo necesitan.

LOS RECURSOS SOCIALES

Los datos acerca de las medidas llevadas a cabo desde la aprobación del Plan, en 1998, confirman el despliegue de medios y esfuerzos, aunque siguen sin resultar suficientes.

En materia de educación y formación, además de las actuaciones en el ámbito escolar, se ha realizado un trabajo importante para sensibilizar y formar a todas las personas profesionales que intervienen en los procesos de violencia.

Durante los primeros seis meses de vigencia del Plan, en 1998, se habían impartido a nivel estatal 108 cursos de formación, en los que participaron casi 5000 profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, órganos judiciales, servicios sociales y ámbito educativo.

En 1999, se impartieron 350 cursos dirigidos al personal docente, con una participación de casi 9000 profesionales del sector. Respecto a Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, han recibido formación casi 2000 profesionales y casi 2700 de la Policía autonómica yo local. Los profesionales de organismos judiciales que han recibido esta formación han sido casi 2900; y 3745 de servicios sociales. Todo ello implica que entre la Administración general y las comunidades autónomas se han dado 545 cursos con los que se ha llegado a prácticamente 20.000 profesionales en los distintos sectores, triplicando las actuaciones de 1998.

Los profesionales del sector sanitario que han recibido formación específica han sido casi 1200.

Junto a este trabajo de formación y sensibilización, ha habido un incremento importante de recursos sociales. Los centros asesores y servicios de información para las mujeres víctimas de violencia han pasado de ser 777 en el año 1997, a ser 918 en el año 1999. Las usuarias que han recurrido a estos centros por malos tratos se han duplicado.

En cuanto a los servicios telefónicos de emergencia, se han multiplicado por seis las consultas, teniendo en cuenta que en la actualidad hay 21 teléfonos en España, de diferente implantación, y con carácter gratuito en algunos casos.

Las guías de recursos para difundir la información y dar a conocer los procedimientos en caso de violencia se han incrementado en casi todas ías comunidades autónomas, durante los dos últimos años. En el periodo de vigencia del Plan contra la violencia, han sido editados 191.800 ejemplares , y se han distribuido casi 162.000.

Por lo que se refiere a las unidades específicas de atención a las mujeres víctimas de violencia en servicios de policía, ha habido también un incremento. Las dotaciones de SAM (servicios de atención a las mujeres) han pasado de 25 a 40. Y 54 comandancias de la Guardia civil disponen hoy de equipos de mujeres y menores, con dotación de personas para garantizar el trabajo.

Las oficinas de asistencia a las víctimas de violencia en los órganos judiciales y fiscales, han pasado de 12 a 49.

Las casas de acogida son actualmente 73, con una capacidad aproximada de 1400 plazas. Y los pisos tutelados han pasado de 62 en 1997, a 97 en 1999, con una capacidad de 525 plazas. También los Centros de emergencia de 24 horas han aumentado, pasando de 11 a 21, con una capacidad de 270 plazas. No puede omitirse que hay también otros servicios de acogida, que se han duplicado en los años 9799, y que tienen una capacidad de 436 plazas. De modo total, si todos estos servicios se consideran centros de acogida, han pasado de ser 159 en el año 97 a ser 243 en 1999, cubriendo un total aproximado de 2700 plazas.

Todo ello se ha llevado a cabo de modo paralelo al incremento de las denuncias por malos tratos a mujeres. Desde 1995 hasta 1999 ha habido un incremento de 5000 denuncias, teniendo en cuenta que no se incluye en esta cifra el dato relativo al País Vasco en 1999.

En cuanto a las muertes de mujeres, aunque ha habido un descenso respecto a los datos de 1995, el hecho de que sólo una mujer muera como consecuencia de la violencia doméstica es suficiente para seguir trabajando por evitarlo.

Por último, habría que añadir el papel que han jugado los medios de comunicación, así como las campañas de información y sensibilización llevadas a cabo en los últimos años, tanto a nivel estatal como autonómico.

De las campañas iniciales para difundir información y dar a conocer a las mujeres los recursos de los que disponen, se ha pasado a un trabajo de sensibilización para el aislamiento del agresor, que no se identifica con la publicidad de sus nombres, ni de las posible sentencias condenatorias.

La violencia doméstica -como señala la última campaña del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales- nos duele a todos y a todas. Es un problema social, que hay que resolver contando con el trabajo de los poderes públicos y de toda la sociedad civil. Pero en todo caso, es un problema cuya solución pasa por respetar las reglas del Estado de Derecho, y por tanto por asegurar que en un sistema democrático, contemos con los recursos y la sensibilización suficiente para que ninguna mujer vea mermados o limitados sus derechos, empezando por el más básico derecho a la vida.

NOTAS

1 • Cfr. n. 115 de la Plataforma.
2 • El artículo 184 del Código Penal establece: «El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaleciéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio exceso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será castigado como autor de acoso sexual con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis o doce meses».

Profesora Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Complutense