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El ideal del lawyer-statesman encuentra su marco histórico entre la Esegunda mitad del siglo XVIII y la primera del siglo XX, si bien el apogeo de los juristas que pueden encuadrarse en el modelo tiene lugar en el siglo XIX. Thomas Jefferson, Alexander Hamilton, Abraham Lincoln o Nathaniel Dane podrían ser citados como ejemplo de lawyer-statesman, protagonistas de la configuración política de los incipientes Estados Unidos de América. Quizá haya sido este el momento en que los juristas que encarnaron o modelaron este ideal de excelencia profesional mostraron toda su valía en términos sociales y políticos, pues en buena medida a ellos se debe el diseño del modelo jurídico-político de las libertades y derechos norteamericanos. El hecho de que la mayoría de ellos hubiese desarrollado previamente el ejercicio de la abogacía, y habitualmente también la judicatura entre sus conciudadanos, prestó a este ideal del lawyer-statesman un inconfundible sentido cívico y de oficio profesional.

Por lo que refiere a tiempos más recientes, si bien el marco legal de los Estados Unidos ya se encontraba más asentado, la contribución de los abogados al desarrollo del common law y el avance de las libertades y derechos siguió encontrando modelos prácticos que encarnaban adecuadamente el ideal del lawyer-statesman. Así cabe destacar a juristas del siglo XIX como Webster, Choate, Marshall, Ames, Pinkney y Kent, o más recientes como Henry Stimson, Dean Acheson, John MacCloy, Robert Jackson, Cyrus Vance, Paul Warnke o Carla Hills, entre otros.

Cualquiera que sea el periodo al que nos refiramos, parece claro que el ideal del lawyer-statesman encarnaba una serie de virtudes prudenciales y políticas que apuntaban a la excelencia en el buen juicio (good judgment) sobre los asuntos de la convivencia social, fuesen éstos de naturaleza estrictamente jurídica o política. Por ello, podríamos decir que este ideal es indistintamente el del abogado de «buen juicio». Estos juristas fueron un ejemplo admirado por la sociedad de su época y han merecido un gran reconocimiento posterior, pues, ¿qué puede ser más digno de admiración en un jurista que la posesión de esos hábitos del saber práctico o prudencial, que contribuyen a hacer posible y a mejorar la convivencia entre sus conciudadanos?

Obviamente, la inmensa mayoría de los profesionales de la abogacía nunca alcanzaron, verosímilmente, a reflejar con tanta intensidad los valores inspirados por el ideal del lawyer-statesman; pero, de un lado, es indudable que éste y no otro era el modelo en el que buscaban reflejarse para alcanzar la excelencia moral en el ejercicio de la profesión jurídica; y, de otro, tales valores se habían demostrado alcanzables, pues los juristas que encarnaron el modelo fueron de ordinario abogados o jueces comunes cuyo oficio se desplegó casi siempre en asuntos ordinarios de la vida diaria americana.

El ideal del abogado de «buen juicio», tal y como se desprenderá del análisis de sus notas y valores característicos, es esencialmente un «ideal clásico», esto es un «ideal intemporal», o al menos los juristas a los que nos hemos referido y la sociedad que los admiró así lo consideraron. Esta proposición se funda en el siguiente argumento: cualquiera que sea la sociedad o el periodo histórico en que un abogado desarrolla su profesión, el ejercicio (es decir, la operación de las facultades de la personalidad que se ponen en juego) tanto de la prudencia como del saber práctico, caso por caso, desarrollado de acuerdo a pautas de derecho, origina ciertos importantes hábitos y virtudes que transforman al abogado moralmente y lo hacen valioso también desde el punto de vista social.

En el escenario actual de la abogacía, más propio de los grandes despachos, este ideal del lawyer-statesman no parece encontrar concreciones o encamaciones en modelos personales, de modo que la intemporalidad del modelo, a la que hemos hecho referencia, queda puesta en entredicho. Desde este punto de vista, el ideal del lawyer-statesman sería un modelo no sólo anticuado, y por tanto indigno de credibilidad moral, sino estrictamente agotado, es decir, imposible de ser llevado a la práctica según la imagen extendida en la actualidad.

Ahora bien, toda vez que este ideal hace referencia a unos valores y virtudes concretas de la personalidad y del concreto trabajo ordinario del jurista (pues ni aquéllas ni éste son en ningún modo ficticios), puede también mantenerse que, a pesar de la sequía de modelos en la actualidad, si se adaptan los valores a los nuevos escenarios y se remueven algunos obstáculos estructurales propios de las formas de actuación, del sistema legal y de la formación jurídica, los abogados pueden nuevamente ejercitarse en el típico saber prudencial que les distingue, así como adquirir los particulares hábitos morales, jurídicos y políticos que se derivan naturalmente de ese tipo de saber. Desde este punto de vista, el ideal del abogado de «buen juicio» se presenta como un reto ético profesional.

ABOGACÍA Y COMUNIDAD

El lawyer-statesman es, ante todo, un buen conciudadano (a devoted citizen), que ejerce su profesión con clara conciencia de desarrollar simultáneamente las virtudes y la sabiduría precisas que tienden al buen juicio sobre el bien común. Bajo esta consideración el lawyer-statesman es radicalmente ajeno al tipo de profesional del derecho que únicamente ve en la regulación legal un instrumento para la búsqueda de los fines particulares de las personas a quienes asesora.

El lawyer-statesman se distingue por un especial talento para captar el interés social -el bien común-, aun cuando éste surja de ordinario en el escenario parcial del ejercicio de la abogacía como defensa de intereses de personas concretas y determinadas. Para el profesional de la abogacía inspirado en este modelo, es justamente a través de los conflictos interpersonales ordinarios como se desarrolla la habilidad o virtud para apuntar soluciones orientadas al bien común. Como quiera que esas habilidades y facultades profesionales se conforman como un «arte», para el lawyer-statesman no hay de ordinario conflicto entre la defensa de los intereses particulares que se le confían y el bien común. Si enjuiciáramos esa proposición bajo un punto de vista contemporáneo, cabría pensar que ese acento en el bien común se obtiene a costa de los intereses personales que le son confiados (y por tanto, que se está ocultando un defecto profesional que la sociedad no admitiría); pero lo cierto es que precisamente a este tipo de personas con gran sentido de lo social, de lo común o de lo público, es hacia quienes se vuelven los ciudadanos en busca de consejo.

Ahora bien, ese consejo que en él buscan sus conciudadanos no tiene un carácter meramente instrumental, y en este sentido el lawyer-statesman nunca aparece como limitado por un deseo predeterminado de quien acude a su consejo, sino finalístico, pues de ordinario juzgará sobre los fines y no sólo sobre los medios. Esta consideración habitual, más profunda, de los fines implicados en los conflictos o aparentes conflictos interpersonales y sociales, será uno de los rasgos definitorios del lawyer-statesman. Este aparece como un líder en el terreno de la sociabilidad y de la política.

UN IDEAL DE CARÁCTER

Pero estas facultades típicas del lawyerstateman no se fundamentan en sus habilidades ni en sus conocimientos técnicos, ni en su especialización en determinadas áreas del Derecho; en realidad, no se refieren a capacidades intelectuales o dependientes de la mayor o menor inteligencia del sujeto. Las virtudes propias del lawyer-statesman son más bien hábitos y rasgos de la personalidad, que se refieren sobre todo al carácter y a la forma de ser de la persona que las posee.

Ello conlleva que aun para los profesionales de la abogacía, cuyas capacidades intelectuales (de memoria, de comprensión, de análisis, etc.) sean más brillantes, resultará difícil, arduo y costoso adquirir los hábitos y virtudes que definen la excelencia según el ideal del lawyer-statesman. Y a la inversa, siendo hábitos de la personalidad y del carácter humano, estarán al alcance de todos los profesionales con independencia de su mayor o menor brillantez intelectual.

De ahí que las semblanzas de estos lawyer-statesman hayan reflejado y se fijen especialmente en las cualidades más propias del temperamento de los juristas y abogados biografiados. El retrato típico de estos juristas reflejará una persona más cauta, más calmada o paciente, y por decirlo así, más ordenada y equilibrada en sus afectos que el común de los ciudadanos. Desde luego, que además de tales cualidades del temperamento también se dará un elevado grado de conocimientos técnicos y de metodología legal y jurisprudencial, pero lo que los contemporáneos de estos juristas resaltan con mayor profundidad es justamente que la excelencia que exhiben tiene más que ver con unos rasgos de la personalidad, con una forma de saber, que define el especial carácter del abogado.

Definido, pues, el ideal del lawyer-statesman como un ideal de carácter, el ejercicio de esas concretas cualidades del temperamento y de las facultades y operaciones humanas, que se ponen en juego en la práctica profesional de la abogacía, tiene un esencial efecto transformativo. El abogado que conscientemente ejerce así su profesión, desarrollará las virtudes propias del saber práctico y tenderá a convertirse en una persona valiosa para sus conciudadanos.

BIEN COMÚN Y PRÁCTICO

El tipo de saber que caracteriza a los abogados o juristas, desde un plano moral antes que técnico, es aquel que se orienta a la determinación de las vías de convivencia entre personas, esto es, a la superación de los conflictos interpersonales que no. pueden escapar al ejercicio de la libertad, mediante la determinación de pautas de conducta y razones que resultan asumidas por la comunidad en tanto que la preservan. El punto fuerte del abogado, por así decirlo, radica principalmente en su capacidad de integrar conductas en un marco determinado.

Únicamente en aquellos casos en que tal integración no resulta posible de modo amistoso (que por otro lado siempre son los menos), ejerce la abogacía una función preservadora de la igualdad a través de la representación procesal. Tampoco en esta específica función se pierde la peculiaridad del saber práctico orientado al bien común, pues el abogado, antes de asumir una representación procesal, ha juzgado ya que la posición que defiende (con todas las incertidumbres propias de esta fase cognoscitiva) es acorde con el bien común al que el ordenamiento jurídico tiende. Ese bien común, en el ámbito de lo jurídicopráctico, viene determinado en la cultura propia del ideal del lawyer-statesman por las decisiones de los jueces. Más adelante nos ocuparemos de este saber típico, indudablemente más técnico-jurídico, que constituye el juicio de Derecho sobre un caso (discusión interpersonal particular), con su consiguiente predicción judicial (hipótesis de la decisión que el juez adoptará ante el mismo caso) que es el fundamento de la abogacía y la judicatura.

Por lo que toca al saber práctico más originario de la profesión legal, esto es, el orientado a la determinación del bien común (convivencia bajo un marco jurídico) en cada caso particular, dos son las notas esenciales que caracterizan al lawyer-statesman, a saber: el amor a ese bien común por encima o antes que el bien particular, y la sabiduría para deliberar acerca del mismo en los casos concretos. A estos efectos, toda vez que las discusiones jurídicas que plantea la convivencia interpersonal han de resolverse de modo que sean aceptadas por todas las partes -favorecidas inmediatamente o no-, el abogado o jurista excelente debe deliberar no sólo sobre cuestiones de medios sino habitualmente también sobre los propios fines que las personas persiguen y los modos de establecer pautas de preferencia y alternancia en determinados contextos.

Esa deliberación que versa sobre las razones que operarán en el caso dado como decisión y como futuro marco de las conductas por venir de las partes implicadas, será tanto más sólida y aceptada cuanto más atienda al bien de la comunidad. Reflejar las razones jurídicas, morales y políticas que han de guiar la convivencia y aceptación de las posiciones divergentes es el objeto del saber del lawyer-statesman y su mejor virtud.

SYMPATHY, DETACHMENT

Ahora bien, ¿enqué consiste ese tipo de saber? ¿Cuál es la naturaleza del proceso deliberativo que a él conduce? Como hemos dicho, la nota esencial del carácter del lawyer-statesman es su amor por el bien de la comunidad, y es justamente este amor al bien común el que impulsa al abogado a juzgar de las conductas humanas bajo su perspectiva más sociable, más atractiva o más positiva (no necesariamente por ello optimista), mediante un acercamiento personal que podríamos describir como de empatia o simpatía (sympathy) con las plurales formas de ejercer la libertad existentes en la sociedad. Esta actitud abierta o integradora ha de encontrarse en un punto medio entre la posición del mero observador y la del que persigue ese fin, pues si se identificara con la de quien lo persigue, perdería la necesaria imparcialidad o independencia para juzgar con distancia o desapego (detachment). En efecto, resulta difícil ser compasivo o empático con las posturas y los valores ajenos, al igual que resulta complicado distanciarse y mantener la independencia necesaria para poder juzgar, pero es aún más complejo equilibrar simultáneamente ambas facultades del alma para juzgar.

Por esta capacidad suya de poner en juego estas facultades de la empatia o simpatía (sympathy) y la distancia o desapego (detachment) respecto a muy distintos y plurales intereses personales, se afirma que el abogado que conforma el ideal del lawyer-statesman es un virtuoso no sólo del saber, sino también y específicamente del sentir. La estabilidad y operatividad de esos hábitos del alma, le capacitan para entender más de lo que otros entienden, en gran medida por cuanto es capaz de sentir lo que otros no sienten.

Pese a su obviedad, conviene subrayar aquí que esa especial «afectividad», temperamento o carácter que refleja el ideal del lawyer-statesman, no radica en una consideración superficial de la capacidad sentimental humana, sino en un acercamiento más profundo a los hábitos personales cognoscitivos que se derivan de un constante orden afectivo (the right kind oflikes and dislikes), basado en esa deliberación que tiende a la búsqueda del bien común.

SOCIABILIDAD Y RETÓRICA

El resultado típico de esa deliberación, no obstante, no puede definirse como «compromiso» -lo que hace referencia más bien a una adhesión de la voluntad-, sino más bien como «fraternidad política» (political fraternity), esto es: el hábito social de aceptación mutua de la convivencia y búsqueda de un fin común, aceptando a su vez las diferencias existentes. Este hábito, virtud o capacidad de generar lo que hemos denominado «fraternidad política», lo exhibe el lawyer-statesman en plenitud.

Como hábito continuado que es, del saber práctico que se refleja en las cualidades del carácter del lawyer-statesman y que encuentra su origen en ese adecuado equilibrio de las facultades de la simpatía y el desapego, resulta una virtud, cuyo posesión garantiza en quien la posee una, operatividad cada más fácil y cada vez más exitosa.

Por esta razón, el lawyer-statesman tiende a advertir los conflictos en que este tipo de deliberación es requerida, y encuentra una personal satisfacción, en la continua puesta en práctica de estos hábitos. Su saber no es, por tanto, únicamente referido al fondo o al bien público sustantivo, sino también uno de forma o procedimental, es decir, del modo en que la deliberación de tales problemas ha de afrontarse.

Esta deliberación acerca del bien público en el debate político requiere, por regla general, la capacidad de persuadir a otros (a quienes no comparten los mismos puntos de vista o difieren sobre la pertinencia de preferir unos fines sobre otros), lo que es el objeto y el fundamento moral del arte de la retórica. Para el lawyer-statesman, la retórica es el arte de persuadir a otros de la consistencia de las razones y de su operatividad para lograr ese bien que hemos denominado «fraternidad política». Toda vez que el jurista de «buen juicio» es más capaz de ver dónde radica el bien común precisamente por su temperamento, sensibilidad y carácter, es este mismo juego de las facultades humanas de simpatía y desapego el que ha de promover en sus conciudadanos en orden a persuadirles de la oportunidad de su juicio.

Por lo tanto, la retórica se dirige a suscitar en sus conciudadanos el mismo sentido de amistad o «fraternidad política» que es connatural al lawyer-statesman, y sus argumentos tienen un carácter performativo, esto es, tienden a transformar a quienes reciben su discurso, a moverles afectivamente situándoles en el preciso orden interno hábil para valorar adecuadamente los intereses en juego y decidir conforme al bien común.

Desde la perspectiva del ideal del lawyer-statesman, el arte de la retórica requiere una previa y real connaturalidad del abogado o jurista con los valores que ha de defender, y en tal sentido, para ser operativa y persuadir ha de apoyarse en la veracidad. El arte de la retórica tiene así un gran valor «procedimental», apto para transformar caracteres y enseñar a los oyentes el proceso que han de seguir para situarse en el sitio adecuado desde el cual cabe contemplar la verdad (en este caso el bien común) objeto del discurso

BUEN JUICIO Y ADVOCACY

Habiendo analizado el entramado vital, antropológico y social en el que se enmarca la actividad del lawyer-statesman, es oportuno considerar ahora el marco jurídico típico en el que actúa, en este caso el de la cultura americana propia del common law. Es connatural al common law system la profunda unidad de las diferentes profesiones legales en la abogacía, así como la movilidad de unas a otras. En todo caso, cualquier profesional del Derecho, sea juez, fiscal o abogado de la Administración o del Gobierno, ha ejercido previamente como abogado. Y como hemos visto, es en ese concreto estilo de abogacía que resalta el ideal del lawyer-statesman en el que se han formado sus concretas aptitudes para el desarrollo del saber práctico en que consiste el buen juicio sobre los asuntos sociales.

No obstante, tras ese primer análisis más amplio y común a la abogacía y a la política en general, con independencia de la profesión que se ejerza, es indudable que el saber práctico del abogado -su saber jurídico-, en la medida en que se refiere a la concordancia de unas acciones humanas con el Derecho (tanto sea para aconsejar como para litigar), se constituye como un típico saber en referencia al conocimiento de las fuentes del Derecho, y especialmente de quien decide sobre el Derecho en los casos reales, esto es, el juez.

En la cultura en la que nace el ideal del lawyer-statesman el juez cumple además una función preeminente y de una importancia más acusada que en los países del Roman civil law, pues, como es sabido, el common law es un derecho jurisprudencial, cuyo desarrollo gira más en torno a la figura del juez que del legislador (case law).

Importa mucho destacar aquí un hecho singular del modelo del abogado que corresponde al ideal del lawyer-statesman, y es que en sus orígenes -en los incipientes Estados Unidos de América- la aúsencia de una real estructura judicial confería una especialísima gravedad al buen juicio de estos abogados que, en la mayoría de las veces, suplían la ausencia de jueces o la misma ineficiencia del sistema.

Con esto queremos decir que existe una íntima unidad entre las facultades que los profesionales de la abogacía ponen en juego al juzgar y dar consejo -aun fuera de un contexto litigioso- y el juicio propio de los jueces (que viene a ser el mismo pero en otra fase, aquella en la que se han desarrollado más conocimientos, principalmente de hecho antes que de Derecho). No obstante, en el plano práctico este razonamiento es más conclusivo en la dirección inversa, pues se piensa que el abogado razona como razonaría el juez con vistas a predecir su decisión y poder así él mismo juzgar y aconsejar debidamente.

El razonamiento ordinario que otorga primacía al juez podría describirse del siguiente modo: para juzgar bien sobre las conductas humanas base del juicio, y sobre su adecuación a derecho, el abogado ha de predecir cuál habría de ser la decisión del juez sobre el caso en discusión. La discusión inherente al caso arroja otros puntos de vista sobre los hechos y los fundamentos de Derecho aplicables, que corresponden lógicamente a una distinta postura sobre la que el juez habrá de resolver imparcialmente.

Bajo esta perspectiva, si el abogado quiere adquirir buen juicio (good judgment) en orden a la adecuada predicción de las decisiones judiciales sobre los intereses que se le confían, ha de situarse o adquirir los hábitos que el juez debe ejercer para decidir imparcialmente sobre el caso, esto es, las facultades ya examinadas de simpatía y desapego, si bien en una fase ulterior, como ya hemos dicho, en la que el conocimiento y las circunstancias del caso varían, por lo general. El juez, en orden a dictar la resolución o la sentencia sobre el caso, ha de tratar de empatizar lo más posible con las diferentes posiciones de las partes, a la vez que guarda la debida distancia para juzgar de su adecuación a Derecho.

Por otro lado, en la medida en que el juicio del juez es esencialmente «adjudicativo», pues concederá y negará derechos a las partes, la fundamentación de su decisión tendrá una importancia mayor en orden a preservar esa «fraternidad política» entre los contendientes, a pesar de que forzosamente haya un favorecido y un desfavorecido por la decisión.

Bajo esta perspectiva, junto a la exposición de las razones de la decisión particularmente dirigidas a la parte desfavorecida, también es moralmente exigible al juez el ejercicio de la persuasión propia de la retórica jurídica, que refleja una vez más al jurista excelente.

En resumen, pese a que ambos «roles» -el de juez y el de abogado- no pueden coincidir al mismo tiempo en la misma persona, el ideal del lawyer-statesman unifica ambas profesiones, toda vez que refleja la análoga naturaleza moral y profesional del buen juicio. El buen juicio sobre un caso de derecho es indistintamente juicio del abogado o del juez, si bien debido a su específica función social al juez se le exige, además, adoptar una decisión en todo caso y citar las razones en que la fundamenta (prohibición del non liquet).

Abogado excelente es, pues, en este terreno, el profesional capaz de ejercer los hábitos del juez excelente, y juez excelente quien juzga ejerciendo los hábitos de los abogados excelentes. De ahí que, en la cultura del common law, la unidad de las profesiones jurídicas sea una nota diferencial y que, asimismo, la carrera judicial sea el corolario de la del buen abogado, y también en ocasiones a la inversa.

ABOGACÍA Y CONSEJO

Pero en el ideal del lawyer-statesman, el buen juicio se constituye, como hemos anotado, en un rasgo de la personalidad, del carácter mismo del abogado, por lo que las meras técnicas retóricas o de disputa litigiosa quedan lejos de reflejar -incluso a pesar de su éxito- las peculiares notas que acreditan al abogado excelente.

Como las condiciones del saber práctico o prudencia se reflejan en la abogacía litigiosa (advocacy) y en la labor del juez (adjudication), así también se dan en no menor medida en la función del abogado asesor o negociador, esto es, el abogado que defiende los intereses de sus clientes ante terceras partes en escenarios privados.

Si el abogado, en representación de los intereses privados confiados, ha de persuadir a terceros, es esencial a su función persuasiva o retórica una previa comprensión de los intereses y contextos peculiares de esas terceras personas con quienes negocia. Sólo así podrá modificar sus argumentos y posiciones para buscar el campo común desde donde ambas posiciones pueden obtener mayores ventajas y eludir las mayores diferencias. Esta habilidad del abogado lo muestra en los escenarios propios de la negociación como un experto en «cooperación» que, en cierto modo, a través de esa afinidad con las razones y las ventajas comunes, es capaz de establecer marcos de sociabilidad semejantes, en pequeña escala, a esos otros marcosjurídicos de convivencia política.

LA ABOGACÍA COMO «OFICIO»

El ideal del lawyer-statesman presenta, ya lo hemos señalado, las notas esenciales del amor por el bien común y la sociabilidad, y la especial valoración del buen juicio o prudencia. Pero una tercera característica no menos importante es el modo en que se entiende que esas virtudes propias del lawyer-statesman se generan, esto es, en el oficio ordinario (rutinario si se quiere) de la labor del abogado (craftmanship). Para los juristas americanos que sustentaron este ideal, tales facultades y virtudes se engendraban y ejercitaban en los más variados escenarios en que la abogacía desenvuelve su ejercicio: contratos, documentos, dictámenes y consejos, asociaciones y sociedades, mediaciones, arbitrios y disputas judiciales.

Y aun en la vida de aquellos abogados que se distinguieron por su actividad política en algún periodo de su vida, cabe apreciar un específico reconocimiento al origen de tales virtudes, de tal tipo de saber sobre los asuntos sociales, en el ejercicio ordinario de la profesión. Esta perspectiva propia del «oficio» se refleja a su vez en la consideración de que las virtudes morales que se engendran con el mismo son virtudes comunes de cualquier otro ciudadano, si bien en la abogacía se manifiestan de modo excelente y encuentran mayor ocasión de ponerse en juego. Esta imagen, muy en la línea de las corrientes religiosas de la época de inspiración cristianaprotestante, servirá de referencia de la unidad de la abogacía como grupo y como profesión homogénea, a pesar de las diferentes funciones en que a lo largo de la vida se desarrolle (incluidas las políticas).

Este carácter «artesanal» del oficio jurídico, así como la mentalidad o espíritu cívico característica del político, del juez y del abogado de la época, se ve además impulsada por el papel preponderante que la profesión jurídica, y máxime la judicatura, cumple en los sistemas del common law. En la medida en que el Derecho del common law es uno de jueces, la profesión jurídica versará principalmente sobre su estudio y, en los incipientes Estados Unidos, este oficio ya es en sí un modo prácticamente inmediato de conducta política.

Conviene recordar aquí nuevamente el marco histórico en que se desenvuelve el ideal del lawyer-statesman pues, lograda la independencia de los Estados coloniales americanos respecto al Imperio británico, los abogados y jueces americanos tuvieron que extremar su celo y su oficio para adaptar la casuística propia del common law de origen y contexto británico, a las características geopolíticas y sociales del nuevo orden emergente. El carácter de «oficio» de la profesión de abogado o juez, según el ideal del lawyer-statesman, es el fiel reflejo de la propia estructura casuística del common law (case law) y de las circunstancias propias de la época.

UN IDEAL DE FORMACIÓN

El arte u oficio de la abogacía era por ello algo que se transmitía de un abogado a otro a través del propio ejercicio o de la práctica en un juzgado, pues en un principio los profesionales del Derecho ni siquiera tenían estudios previos de leyes. Por lo tanto, la abogacía como leamed pro fession, para engendrar sus virtudes esenciales (goodjudgment, sympathy and detachment) debía enseñarse y transmitirse ejerciéndola y practicándola. Siendo así que la clave del buen abogado radica no tanto en aspectos de la inteligencia y del conocimiento, como en un saber que arraiga en la personalidad y en el carácter, aun en el caso de las personas que previamente han tenido estudios de Derecho o de leyes, el aprendizaje correcto del saber profesional en que consiste la prudencia jurídica, sólo es transmisible en y con ocasión del ejercicio.

Una vez que los juristas americanos comenzaron a desarrollar la sistematización casuística del Derecho, según los criterios del common law aplicados a sus peculiares circunstancias, principiaron a proliferar los estudios de Derecho en las universidades principalmente en las de la costa este, como la Harvard Law School. La enseñanza universitaria del Derecho virará, pues, para aproximarse lo más posible al escenario del ejercicio del que surge el buen juicio y la prudencia, en torno a los casos que recogen las decisiones judiciales (apellate opinions), y la metodología de enseñanza seguirá los presupuestos del método socrático (socratíc method).

Este gira en torno a los casos decididos por los tribunales, que son enfocados desde las preguntas del profesor a los alumnos, para que éstos se sitúen en la perspectiva del juez y valoren la oportunidad de su decisión. Conforme a esta metodología, el alumno no sólo analiza la decisión adoptada en el caso, sino las referencias a decisiones anteriores y la comparación entre los hechos que han originado las distintas decisiones, haciendo así uso de la analogía. Del mismo modo, al contrastar las razones de la decisión con los hechos particulares del caso (statement offacts), el alumno del método socrático despliega por contraste otras hipótesis fácticas, que permitirían una diferente decisión sin vulnerar las razones empleadas, o mostrando la pertinencia de aplicar otras o nuevas razones. Esta es la clave del progreso jurídico a través de la jurisprudencia en el sistema propio del common-law. A la vez, el método socrático promueve el ejercicio de las funciones persuasivas y la práctica de la retórica, que es inherente a las facultades que el abogado habrá de emplear en la práctica para la defensa de los intereses de sus clientes y para la actuación social y política en general.

En resumen, el ideal del lawyer-statesman se basa en el amor al bien común y la valoración del saber prudencial que constituye el buen juicio. Este se fundamenta en el ejercicio de facultades de simpatía y desapego, que tienen un efecto transformativo de la personalidad y convierten el tipo de saber prudencial en un rasgo del carácter. El sistema del case-law y el método socrático contribuyen a reforzar este ideal.