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Rafael Domingo Oslé. Jurista y catedrático, especialista en derecho romano, derecho comparado, derecho global, derecho y religión, y teoría del derecho. Actualmente, Domingo Oslé es titular de la Cátedra Álvaro d’Ors de la Universidad de Navarra. Coedita el Journal of Law and Religion (Cambridge University Press) y la colección Raíces del Derecho (Aranzadi).


Avance

La separación Iglesia-Estado que propone la secularización es profundamente beneficiosa para la religión y para la política, ya que protege a las comunidades religiosas de la dominación política y a las comunidades políticas del control religioso. Pero el laicismo promueve un proceso de secularización basado en la marginación o la exclusión de la religión, recuerda Domingo Oslé, quien a su vez denuncia: «La exclusión de la protección jurídica de la trascendencia constituye un reduccionismo injustificado y una forma de imposición de una religión laica».

Rafael Domingo: «Law and Religion in A Secular Age», Catholic University of America Press, Washington DC, 2023

Profundizando en el concepto de espiritualidad, Domingo Oslé razona que la «pertinente distinción entre espiritualidad y religión no socava en ningún momento el valor fundamental de la religión, y no puede llevar a reducir la religión a una mera estructura organizada ni a transformar la espiritualidad en un confuso y amorfo espiritualismo».

Otro asunto clave es el papel del derecho natural en la era de la secularización. Domingo Oslé subraya que «Dios, la creación, la naturaleza, la razón y la moral están inseparablemente conectados». Cada dimensión de la realidad es autónoma «en su propio ámbito de aplicación, pero queda integrada en una dimensión más profunda: lo jurídico en lo político, lo político en lo moral y lo moral en lo espiritual».

Su argumento central es que «cada una de estas dimensiones de la vida necesita reconocer la existencia, la influencia y la función de las otras». Como otros estudiosos han puesto de manifiesto, Domingo Oslé insiste: «Ninguna teoría jurídica puede dar cuenta plenamente del derecho a partir únicamente de la dimensión jurídica», del mismo modo que «ninguna teoría moral da perfecto sentido a la moralidad a partir de la dimensión moral, y nada en física puede interpretar plenamente la dimensión física de la realidad». Según el autor, «la espiritualización de los sistemas jurídicos (entre otros métodos) puede promover una justicia más pura y ecuánime, unos acuerdos más estables y una protección más fuerte de los derechos». 

Finalmente, apunta que detrás de logros jurídicos y sociales, como la integración de Europa tras la Segunda Guerra Mundial y la caída del comunismo tras la Guerra Fría, «se encuentran los valores e ideales cristianos tal y como se interpretaron en un momento determinado». Detrás de las normas y los documentos jurídicos «hay hechos y, más allá de ellos, personas». A todos sirve «el significado fundacional de la idea de Dios», el profundo valor jurídico de «la metáfora de la imagen de Dios».


Artículo

La secularización, como proceso de diferenciación entre las instituciones políticas y las religiosas, es un fenómeno de las sociedades maduras, inspirado, entre otras, en la enseñanza evangélica: «Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios» (Mateo 22:21). El dualismo estructural Iglesia-Estado que propone la secularización es profundamente beneficioso tanto para la religión como para la política, ya que protege a las comunidades religiosas de la dominación política y a las comunidades políticas del control religioso. En muchos países, sin embargo, la secularización se ha relacionado históricamente con un progresivo declive de la práctica de la religión y su creciente privatización. Pero la conexión no es necesaria. Por ejemplo, el nacimiento y desarrollo de Estados Unidos como joven nación fueron acompañados de una renovación religiosa.

Diferente de la secularización es el laicismo, es decir, la doctrina ideológica y excluyente que promueve un proceso de secularización basado en la marginación o incluso la exclusión de la religión, las instituciones religiosas y cualquier consideración religiosa en la esfera pública. El laicismo ha cuestionado el valor y la validez de la religión en las sociedades liberales modernas y ha desencadenado un nuevo debate internacional sobre el lugar que ocupan los derechos y la libertad religiosa, así como sobre los límites de la ley a la hora de regular cuestiones fundamentales de conciencia, creencia o educación.

Este volumen contribuye a este debate ofreciendo argumentos universalmente válidos a favor del valor de la religión, la espiritualidad y el derecho natural en las sociedades seculares e ilustrando las fructíferas interacciones y sinergias duraderas entre el cristianismo y el derecho. Cuestión crucial en el debate internacional sobre los derechos y la libertad religiosa es si el marco establecido desde hace tiempo sobre la libertad religiosa puede seguir siendo privilegiado en las sociedades democráticas seculares. Basándose en pretensiones de neutralidad, objetividad e igualdad de libertades, algunos estudiosos afirman que la libertad religiosa debería fundirse con la libertad de conciencia o incluirse en el marco de un derecho general de independencia ética. Yo sostengo que considerar la religión solo como un fenómeno de inmanencia y sugerir la exclusión de la protección jurídica de la trascendencia constituye un reduccionismo injustificado y una forma de imposición de una religión laica, una suerte de religión irreligiosa

Una segunda cuestión clave en el debate se refiere a la distinción entre espiritualidad y religión, que algunos estudiosos laicistas han utilizado para arrinconar la dimensión institucional de la religión y priorizar la idea de una espiritualidad ambigua que no requiere ningún tipo de protección jurídica. Yo sostengo, en cambio, que esta pertinente distinción entre espiritualidad y religión no socava en ningún momento el valor fundamental de la religión, y no puede llevar a reducir la religión a una mera estructura organizada ni a transformar la espiritualidad en un confuso y amorfo espiritualismo. Además, las religiones, a menudo, han dado forma a diferentes tradiciones espirituales porque la espiritualidad, hasta cierto punto, requiere encarnarse en la cultura, la historia, la fe y las comunidades, del mismo modo que la comunicación solo se vivifica en un sistema lingüístico determinado.  

Una tercera cuestión clave en el debate es el papel del derecho natural en la era de la secularización. Muchos positivistas han rechazado de plano el derecho natural porque afirman, entre otras cosas, que el concepto de derecho natural crea más problemas de los que resuelve. Su carácter controvertido se debe a que no existe una naturaleza humana básica presente en todas las sociedades y culturas, y que la propia razón humana está demasiado corrompida como para confiar en ella. Por el contrario, en este volumen sostengo que Dios, la creación, la naturaleza, la razón y la moral están inseparablemente conectados. El universo creado ofrece testimonio de las leyes de Dios y comunica conocimiento moral. Lo natural y lo sobrenatural no son dos dimensiones meramente yuxtapuestas, sino dos dimensiones interconectadas de una realidad multidimensional que incluye distintas dimensiones: la jurídica, la política, la moral y la religiosa, entre otras. Cada dimensión de la realidad es autónoma en su propio ámbito de aplicación, pero queda integrada en una dimensión más profunda: lo jurídico en lo político, lo político en lo moral y lo moral en lo espiritual

El libro consta de catorce ensayos que, en conjunto, plantean un nuevo marco para abordar estas tres cuestiones que han surgido sobre las relaciones entre el derecho, la política, la religión y la espiritualidad. Los capítulos 1-8 defienden una visión multidimensional de la realidad, que incluye las dimensiones jurídica, política, moral y espiritual. Mi argumento principal es que cada una de estas dimensiones de la vida necesita reconocer la existencia, la influencia y la función de las otras, que, en cierto sentido, actúan como filtro o control de los excesos de cada una. Esta multidimensionalidad de la realidad aclara por qué ninguna teoría jurídica puede dar cuenta plenamente del derecho a partir únicamente de la dimensión jurídica, del mismo modo que ninguna teoría moral da perfecto sentido a la moralidad a partir de la dimensión moral, y nada en física puede interpretar plenamente la dimensión física de la realidad. Las premisas de una comunidad política no pueden explicarse plenamente sólo desde la dimensión política, porque las condiciones y cualidades fundamentales de la justicia, la libertad y la dignidad afectan a todas las dimensiones de la realidad en las que actúa la persona humana, incluidas la moral y la espiritual, no solo la política. 

Partiendo de esta teoría multidimensional de la realidad, se analizan las diferencias básicas y las interconexiones esenciales entre el derecho y la espiritualidad, así como algunas de las implicaciones jurídicas de estas conexiones. Tras argumentar que la espiritualidad es conceptualmente autónoma de la religión y la moral, me centro en la tríada espiritual de amor, comunión y don como profundamente interconectada con la tríada jurídica de justicia, acuerdo y derecho, y aclaro por qué las intenciones individuales y colectivas y los valores culturales son los principales canales de interacción entre el derecho y la espiritualidad. Explico además cómo la espiritualización de los sistemas jurídicos (entre otros métodos) puede promover una justicia más pura y ecuánime, unos acuerdos más estables y una protección más fuerte de los derechos. Si se lleva a cabo correctamente, la espiritualización del derecho fomenta la limitación de cualquier tipo de dominación, inspira la reducción de la coerción, estimula la comunión y el consenso en la sociedad y aumenta el respeto por el derecho y los sistemas jurídicos. La espiritualización exige el reconocimiento de la dimensión superior del derecho y, por lo tanto, ayuda a las sociedades a repensar, reorientar, renovar, reformar y reimaginar el derecho y los sistemas jurídicos.

Los capítulos 9-14 analizan la vida y obra de algunos cristianos egregios que han influido en el derecho y la teoría jurídica occidentales siguiendo las pautas multidimensionales que he defendido en los capítulos 1-8.  Se trata de Alberico Gentili, Robert Schuman, Juan Pablo II, Álvaro d’Ors, Óscar Romero y John Witte Jr.  Si aceptamos que el derecho es una expresión parcial de la cultura de una sociedad concreta y que las tradiciones jurídicas reflejan las nociones comunitarias predominantes sobre los valores éticos que deberían convertirse en derecho, es difícil sobrevalorar la importancia de cristianos concretos en el desarrollo de la cultura jurídica occidental. Detrás de muchos logros jurídicos y sociales, como la integración de Europa tras la Segunda Guerra Mundial y la caída del comunismo tras la Guerra Fría, se encuentran los valores e ideales cristianos tal y como se interpretaron en un momento determinado. Y detrás de esos ideales se encuentran a menudo figuras cristianas concretas que, quizá sin quererlo, dejaron una huella indeleble en nuestra cultura jurídica. El enfoque biográfico tiene un gran potencial en la ciencia jurídica porque muestra tanto la complejidad como la ambigüedad e incluso la naturaleza accidental de las formas y reformas de los sistemas jurídicos seculares. Detrás de las normas y los documentos jurídicos hay hechos y, más allá de ellos, personas

Cierro el volumen resumiendo algunas de las conclusiones a las que he llegado. Entre ellas, la profunda conectividad entre derecho y espiritualidad, la necesidad de restablecer el diálogo entre teología y jurisprudencia, el significado fundacional de la idea de Dios, el profundo valor jurídico de la metáfora de la imagen de Dios, el valor de la suprarracionalidad como justificación última de la protección jurídica de la religión, la necesidad de considerar el derecho a la libertad religiosa como un derecho de primer orden, la centralidad de la persona en todos los ordenamientos jurídicos (incluido el derecho canónico), y la relevancia del papel de los juristas cristianos en nuestra sociedad pluralista para el desarrollo de los ordenamientos jurídicos.


Extracto, traducido al español, de la introducción del libro de Rafael Domingo Oslé titulado Law and Religion in A Secular Age (Catholic University of America Press, Washington DC, 2023) y publicado en inglés. © de la traducción: Rafael Domingo Oslé. Texto reproducido aquí con la autorización expresa de Rafael Domingo Oslé.


Foto principal: elaborada en canva.com a partir de la cubierta del libro.

Jurista y catedrático, especialista en Derecho romano, Derecho comparado, Derecho global, derecho y religión, y teoría del derecho. Actualmente, Domingo Oslé es titular de la Cátedra Álvaro d’Ors de la Universidad de Navarra. Coedita el «Journal of Law and Religion» (Cambridge University Press) y la colección «Raíces del Derecho» (Aranzadi).