Tiempo de lectura: 9 min.

Rafael Domingo Oslé. Catedrático de Derecho y titular de la Cátedra Álvaro d’Ors en la Universidad de Navarra. Campus Madrid.

Avance

Domingo Oslé entiende la espiritualidad «como un orden ontológico y trascendente que vincula y une a Dios y lo divino, con la humanidad y el universo de acuerdo con el amor». Su enfoque de la espiritualidad es teísta, pero no rechaza otros intentos de desarrollar la espiritualidad sin Dios. 

Según Domingo Oslé, la mayoría de los desarrollos jurídicos implican algún grado de espiritualización del derecho. Los ordenamientos jurídicos evolucionan a través de la espiritualización. Señala estas formas: (a) promoviendo la desmaterialización del ordenamiento jurídico; (b) fomentando la limitación de la dominación; (c) inspirando la reducción de la coerción; (d) estimulando la primacía de la comunión humana y el amor; (e) estimulando una interacción más solidaria entre los seres humanos, los restantes animales y el medio ambiente; y (f) aumentando el respeto por el derecho y los ordenamientos jurídicos. 

Como casos prácticos de ese fenómeno de la espiritualización del Derecho, Domingo Oslé cita el desarrollo de la llamada propiedad intelectual, que protege la creación de una gran variedad de bienes intelectuales. «Es precisamente la naturaleza intangible e indivisible del derecho de propiedad intelectual —que abarca los derechos de autor, las patentes, las marcas, los derechos de publicidad, los secretos comerciales y los derechos morales— lo que entra en conflicto con la concepción tradicional del derecho de propiedad, anclado en el suelo de la tierra y cosas tangibles».

El autor de este artículo recuerda que cuanto mayor sea la dominación permitida o ejercida por un ordenamiento jurídico, menor será el grado de espiritualización jurídica. «La dominación se basa en la desigualdad, la fuerza y la subordinación. La espiritualidad, en cambio, se fundamenta en la unidad, el amor y la libertad».

Otro caso de espiritualización del Derecho es su desarrollo histórico aplicado a la guerra, hasta llegar al siglo XX, cuando la codificación de los Convenios de Ginebra de 1949 limitó fuertemente la dominación y el sufrimiento causados en la guerra (ius in bello) al abordar el tratamiento de los combatientes enfermos y heridos, los prisioneros de guerra y la protección de los civiles y no combatientes en tiempos de conflicto militar.

La abolición de la pena de muerte es otra muestra. Durante siglos, las autoridades civiles y religiosas de todo el mundo aceptaron la pena de muerte, tras un juicio justo, como un medio extremo para proteger el bien común. «Debido a un proceso de espiritualización cultural, millones de personas consideran hoy en día que la pena de muerte es una violación del derecho a la vida y se opone a la dignidad y la comunión entre los seres humanos».

Finalmente, la espiritualidad inspira la comunión no solo con otros seres humanos, sino también con todos los seres vivos y el medio ambiente. «Los animales son relevantes para la espiritualidad, y los animales son protegidos por el derecho ahora más que nunca».


Artículo

Espiritualidad, religión y derecho

En los últimos años, estudiosos y científicos de distintas disciplinas —sociología, medicina, empresa y psicología, entre otras— han prestado especial atención a la espiritualidad como posible factor de interconexión del desarrollo humano y social. Sin embargo, en la ciencia jurídica, una aproximación al derecho desde la espiritualidad ha sido poco frecuente. Este ensayo explicativo pretende contribuir a llenar este vacío analizando el aspecto espiritual del derecho, la conexión entre el derecho y la espiritualidad, y algunas de las posibles implicaciones de esta conexión en la evolución del derecho.

Entiendo la espiritualidad como un orden ontológico y trascendente que vincula y une a Dios y lo divino, con la humanidad y el universo de acuerdo con el amor. Mi enfoque de la espiritualidad es, por tanto, teísta, pero no rechaza otros intentos de desarrollar la espiritualidad sin Dios. 

Históricamente, la indispensable división entre derecho y religión en las sociedades democráticas condujo paradójicamente a la separación de la espiritualidad y el derecho, pues la espiritualidad cayó en la esfera de la religión. Sin embargo, aunque esté íntimamente relacionada con la religión, la espiritualidad es más amplia; tiene vida propia. La espiritualidad es anterior a la religión, como la moral es anterior al derecho. La espiritualidad es un aspecto esencial de la religión, pero no puede ocupar todo el espacio de la religión. Además, la espiritualidad existe fuera de la religión (por ejemplo, en la apertura individual a la trascendencia), y muchos aspectos de la religión quedan fuera del ámbito de la espiritualidad (por ejemplo, el derecho canónico positivo). Así pues, la espiritualidad puede considerarse una fuente autónoma y fértil de inspiración jurídica, en la que no sólo el sentido y la razón, sino la conciencia y la finalidad, la buena voluntad y la unidad desempeñan un papel significativo. 

Esta separación entre espiritualidad y religión no pretende en ningún momento socavar el importante valor de las religiones y la revelación divina, ni reducir la religión a una institución, ni promover una especie de espiritualismo individualista. Cualquier antítesis sugerida entre religión y espiritualidad es engañosa e inexacta. La idea misma del Espíritu de Dios es a la vez espiritual y religiosa en su esencia, y desempeñará un papel importante en nuestras reflexiones. Por lo demás, las religiones han conformado muy a menudo diferentes tradiciones espirituales porque la espiritualidad requiere encarnarse en la cultura, la historia, la fe y las comunidades. Aunque la espiritualidad es universal, sus expresiones son culturales.

Algunos ejemplos históricos de espiritualización del derecho

La mayoría de los desarrollos jurídicos implican algún grado de espiritualización del derecho. Los ordenamientos jurídicos evolucionan a través de la espiritualización de muchas maneras diferentes, como, por ejemplo, (a) promoviendo la desmaterialización del ordenamiento jurídico; (b) fomentando la limitación de la dominación; (c) inspirando la reducción de la coerción; (d) estimulando la primacía de la comunión humana y el amor; (e) estimulando una interacción más solidaria entre los seres humanos, los restantes animales y el medio ambiente; y (f) aumentando el respeto por el derecho y los ordenamientos jurídicos. 

a) Desmaterialización del ordenamiento jurídico. Los ordenamientos jurídicos se desmaterializan en la medida en que los elementos no materiales prevalecen sobre los materiales. La desmaterialización se produce, por ejemplo, cuando la intención prevalece sobre la interpretación literal, cuando los ordenamientos jurídicos reducen el formalismo innecesario y cuando estimulan la representación directa o indirecta, o la creación de entidades e instituciones jurídicas. Cuanto menos tangible sea el ordenamiento jurídico, más espiritual será. 

Un buen ejemplo de reducción de formalismos innecesarios fue el establecimiento de contratos consensuales en el siglo I a.C. Los contratos consensuales se celebraban mediante un consentimiento sin forma. No se requería ninguna transferencia de propiedad o acto simbólico. Por ello, estos contratos podían celebrarse entre partes a distancia (inter absentes), es decir, por carta o mensajero, a diferencia de las obligaciones verbales, por ejemplo. Otro ejemplo de reducción del formalismo procede del Código Civil francés, cuyos artículos 1.138 y 1.153 aceptan, en algunas circunstancias y condiciones, la transmisión de la propiedad basada únicamente en el consentimiento mutuo de las partes sin necesidad de entrega (traditio). 

En nuestros días, el desarrollo de la llamada propiedad intelectual, que protege la creación de una gran variedad de bienes intelectuales, ofrece un nuevo ejemplo de la espiritualización del derecho. Es precisamente la naturaleza intangible e indivisible del derecho de propiedad intelectual —que abarca los derechos de autor, las patentes, las marcas, los derechos de publicidad, los secretos comerciales y los derechos morales— lo que entra en conflicto con la concepción tradicional del derecho de propiedad, anclado en el suelo de la tierra y cosas tangibles.

b) Fomentar la limitación de la dominación. Cuanto mayor sea la dominación permitida o ejercida por un ordenamiento jurídico, menor será el grado de espiritualización jurídica. La dominación se basa en la desigualdad, la fuerza y la subordinación. La espiritualidad, en cambio, se fundamenta en la unidad, el amor y la libertad. Si los ordenamientos jurídicos se establecen principalmente y sobre todo para restringir la dominación privada y pública, los ordenamientos jurídicos evolucionan cuando pasan gradualmente de la dominación privada o pública a la comunión del libre acuerdo. 

En el ámbito del derecho constitucional, un paradigma de liberación de la dominación pública y de alto grado de espiritualización fue la Declaración de Independencia de las Trece Colonias norteamericanas (1776), especialmente su famoso segundo párrafo: «Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, que entre ellos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad». La Declaración contrasta con la horrenda situación de la esclavitud en las Trece Colonias y con el hecho de que el propio redactor de la Declaración, Thomas Jefferson, poseyera un gran número de esclavos. Estos hechos, sin embargo, no disminuyen el valor espiritual de la Declaración. Nos muestran, sin embargo, que el proceso de espiritualización del derecho no es homogéneo.

En el derecho de gentes, el concepto de guerra justa es un buen ejemplo de restricción de la dominación. Agustín de Hipona desarrolló la teoría de la guerra justa para limitar la declaración y el uso de la guerra como instrumento de dominación. Tomás de Aquino, en la Edad Media, completó la doctrina. Y Hugo Grocio, en su obra El derecho de la guerra y la paz (1625), articuló una teoría sistemática de la guerra justa basada en la racionalidad y desarrolló un marco jurídico para determinar la justicia de la guerra. En el siglo XX, la codificación de los Convenios de Ginebra de 1949 limitó fuertemente la dominación y el sufrimiento causados en la guerra (ius in bello) al abordar el tratamiento de los combatientes enfermos y heridos, los prisioneros de guerra y la protección de los civiles y no combatientes en tiempos de conflicto militar.

c) Inspirar la reducción de la coerción. Es cierto que el derecho no es sólo una cuestión de coerción. El derecho a menudo facilita, apoya, ejemplifica, alienta y enseña sin coerción. Pero el derecho como tal, para imponerse, requiere del uso de la coerción. Esta es una condición necesaria para la existencia del ordenamiento jurídico. Sin embargo, como la coerción restringe la libertad, la espiritualidad inspira la reducción de la coerción al mínimo necesario. 

La abolición de la pena de muerte es un buen ejemplo de desarrollo espiritual de una sociedad mediante la reducción de la coerción. Durante siglos, las autoridades civiles y religiosas de todo el mundo aceptaron la pena de muerte, tras un juicio justo, como un medio extremo para proteger el bien común. Países importantes como Estados Unidos, China, India, Japón y la mayoría de los estados islámicos mantienen la pena capital, incluso por motivos morales. Sin embargo, debido a un proceso de espiritualización cultural, millones de personas consideran hoy en día que la pena de muerte es una violación del derecho a la vida y se opone a la dignidad y la comunión entre los seres humanos. En la Unión Europea, por ejemplo, el artículo 2 de la Carta de Derechos Fundamentales prohíbe el uso de la pena capital. Recientemente, el papa Francisco ha rechazado la pena de muerte en cualquier circunstancia y ha aprobado una nueva redacción del artículo 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, que afirma: «La pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona». Este es un claro ejemplo de cómo el desarrollo espiritual purifica las doctrinas y los razonamientos morales.

Por último, podemos mencionar los movimientos de resistencia no violenta y de reconciliación del siglo XX. El papel desempeñado por Gandhi en la India, Martin Luther King, Jr. en Estados Unidos y Nelson Mandela en Sudáfrica nos muestra de forma práctica la profunda relación entre la espiritualidad y el derecho en el cumplimiento de objetivos sociales como la paz y la justicia, y cómo el uso de la fuerza física no es siempre la mejor forma de resolver los conflictos sociales o políticos.

d) Estimular la primacía de la comunión y el amor. La espiritualidad fomenta la comunión entre los pueblos, más allá de la pluralidad contingente de instituciones, grupos, conflictos y derechos. El nacimiento de la Unión Europea es un buen ejemplo de este tipo de estimulación espiritual. A escala mundial, la creación y el desarrollo de las Naciones Unidas como organización para mantener la paz y la seguridad internacionales, desarrollar relaciones amistosas entre las naciones y lograr la cooperación internacional es otro ejemplo de la primacía de la comunión de las naciones y, por tanto, de la espiritualización cultural. Aunque sus iniciativas se ven a menudo frustradas, la contribución de las Naciones Unidas a la humanidad ha sido notable.

e) Provocar una mayor interacción entre los seres humanos, los animales y el medio ambiente. La humanidad es sólo una parte de un universo que evoluciona sin límites. Por ello, la espiritualidad inspira la comunión no sólo con otros seres humanos, sino también con todos los seres vivos y el medio ambiente. Los animales son relevantes para la espiritualidad, y los animales son protegidos por el derecho ahora más que nunca. Recientemente, ha surgido un nuevo campo jurídico para proteger a los animales contra la crueldad y el sufrimiento y para desarrollar una interacción comunicativa entre los seres humanos y los animales. El derecho de los animales está compuesto por un conjunto de leyes, reglamentos y acuerdos que rigen la interacción humana con los animales domésticos —en la agricultura, la investigación y el entretenimiento— y la fauna salvaje. La espiritualidad ayuda a los seres humanos a superar el tradicional enfoque jerárquico de los animales y a verlos como seres con emociones y valor, y no sólo como propiedad para la explotación humana. 

La protección del medio ambiente también desempeña un papel importante en la relación entre el derecho y la espiritualidad. La llamada Carta de la Tierra (2000), como declaración de la sociedad civil respaldada por cientos de instituciones internacionales, constituye un marco válido para construir un mundo justo, sostenible y pacífico en el siglo XXI. Ampliamente inspirada en valores espirituales, la carta reconoce las profundas interconexiones entre la protección de los ecosistemas, la erradicación de la pobreza humana, la justicia social y la paz mundial.

f) Aumentar el respeto por el derecho y los ordenamientos jurídicos. Por ultimo, la espiritualidad ayuda a promover el respeto por el derecho y los ordenamientos jurídicos como herramientas necesarias para el desarrollo de los seres humanos. El respeto es el punto de partida de la verdadera espiritualidad. Sin respeto, la unión resultante será dominante pero no comunicativa ni espiritual. Cuando los seres humanos consideran el ordenamiento jurídico y la dimensión jurídica como parte de un proyecto de una unidad espiritual superior, les resulta más fácil respetar los ordenamientos jurídicos que cuando entienden la dimensión jurídica como un mero producto de convenciones y acuerdos humanos temporales. Cuanto más profunda es la razón para el respeto, más fácilmente las personas ofrecen su respeto. De hay que el respeto al derecho sea de carácter profundamente espiritual.


Imagen de cabecera: Moisés y Aarón con las tablas de ley. Foto © Wikimedia Commons

Jurista y catedrático, especialista en Derecho romano, Derecho comparado, Derecho global, derecho y religión, y teoría del derecho. Actualmente, Domingo Oslé es titular de la Cátedra Álvaro d’Ors de la Universidad de Navarra. Coedita el «Journal of Law and Religion» (Cambridge University Press) y la colección «Raíces del Derecho» (Aranzadi).