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Marc Weller es profesor de Derecho Internacional y Estudios Constitucionales Internacionales en la Universidad de Cambridge. Ha trabajado como consultor en negociaciones de paz en varios países, incluidos Kosovo, Birmania y Sudán.


Avance

El ataque terrorista de Hamás del pasado 7 de octubre de 2023 y la contundente respuesta israelí vuelven a poner sobre el tapete la cuestión de la legítima defensa y de su proporcionalidad. Si la legitimidad de la defensa propia es evidente, la cuestión de la proporcionalidad se presenta más ardua. En cualquier caso, recuerda el autor del artículo, la población civil está amparada por los principios fundamentales del derecho humanitario, y el primer principio del derecho humanitario es la distinción entre combatientes y población civil, así como la protección de estos últimos. No se pueden efectuar ataques contra la población civil, y esta prohibición incluye el bombardeo aéreo indiscriminado de áreas civiles, sostiene el autor.

Es obvio que nos movemos en un terreno ambiguo y resbaladizo, en el que se requieren al menos algunos asideros sólidos en forma de normas básicas. Junto a lo anterior, una de esas normas básicas, relacionada con la proporcionalidad, consiste en evitar que la magnitud de los previsibles daños causados a los civiles exceda el valor de la ventaja militar obtenida. El derecho humanitario establece que, si «es de prever que el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista», el ataque deberá ser anulado. Frente a esa norma, el Gobierno israelí defiende la prioridad absoluta de derrotar al terrorismo de Hamás. Para el autor del artículo, ese punto de vista tergiversa la legislación en materia de protección civil, ya que no se puede regular de forma arbitraria el grado de aplicación de la ley, basándose en la percepción de amenaza esgrimida por el Estado en cuestión. Eso es así, incluso sabiendo que Hamás tiene sus infraestructuras militares en la zona ocupada por la población de Gaza. En definitiva, Israel no puede desentenderse de esa obligación básica dentro de las normas de la guerra justa que es la distinción entre combatientes y civiles.

Tampoco es admisible desalojar a millones de civiles para convertir un territorio (el norte de Gaza) en un campo de tiro despejado, ni siquiera en los lugares en los que Hamás cuente con redes de túneles subterráneos. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha declarado que los desplazamientos de esta naturaleza son incompatibles con el derecho humanitario. Como lo es impedir el acceso de los suministros humanitarios básicos para la supervivencia de la población civil.


Artículo

La ley acepta el hecho de que la guerra forma parte de las relaciones humanas. Por lo tanto, la aplicación del derecho en un conflicto bélico busca la consecución de un equilibrio entre el necesario uso de la fuerza debido a circunstancias extremas y el deseo de reducir al mínimo las perspectivas de guerra y el consiguiente sufrimiento humano. Se trata de un ejercicio de funambulismo que adopta dos formas. Por un lado, la Carta de las Naciones Unidas, que limita el derecho de los Estados a declarar la guerra. Por otro, el derecho humanitario, que limita los medios por los cuales hacer la guerra.

La Carta de las Naciones Unidas permite una legítima defensa inmanente y proporcional, pero no siempre resulta sencillo determinar la proporcionalidad de una respuesta coercitiva a una agresión, o de las medidas preventivas frente a la siguiente.

Tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, por ejemplo, se sobreentendió a nivel general que Estados Unidos tenía derecho a defenderse, a pesar de que el enemigo en cuestión, al-Qaeda, no fuera un Estado nacional. Sin embargo, ¿cuál sería la respuesta proporcional al asesinato de más de 3.000 personas en Nueva York?

A las tropas estadounidenses se les atribuyó el derecho a perseguir y derrotar a al-Qaeda en Afganistán, donde el grupo de Osama Bin Laden mantenía su principal base. Hasta cierto punto, en virtud de ese mismo derecho llegaron al extremo de derrocar el Gobierno talibán, cuyos estrechos lazos con al-Qaeda imposibilitaban derrotar a estos sin hacer caer también a los primeros.

Israel, por tanto, también tiene derecho a su legítima defensa en respuesta a los espantosos ataques del 7 de octubre de 2023. Sin embargo, ¿cuál sería una respuesta proporcional a las atrocidades que costaron la vida a unas 1.400 personas, en su mayoría civiles, y a que aún se mantenga a 200 rehenes bajo un régimen de terror incesante?

El primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, asegura que es necesario erradicar a Hamás como fuerza política y militar para evitar que atrocidades semejantes puedan volver a producirse en el futuro. Pero incluso aunque el principio de legítima defensa permita ese extremo, aún queda otro peso que añadir en la balanza de la legislación aplicable, en este caso el del derecho humanitario.

La proporcionalidad de la respuesta

La población civil está amparada por los principios fundamentales del derecho humanitario incluso en un conflicto provocado por atrocidades tan injustificables como las perpetradas por Hamás que, como es evidente, no se acoge a ninguna ley, ni juega según las reglas humanitarias. Israel ha mostrado su absoluta conformidad con este hecho. El problema surge, una vez más, a la hora de valorar la proporcionalidad de la respuesta, en este caso, desde la perspectiva del derecho humanitario.

El primer principio del derecho humanitario es la distinción entre combatientes y población civil, así como la protección de estos últimos. No se pueden efectuar ataques contra la población civil. Esta prohibición incluye el bombardeo aéreo indiscriminado de áreas civiles.

En el caso de que sea imposible aislar a los civiles de un ataque contra un objetivo militar lícito, la regla de la proporcionalidad exige que la magnitud de los previsibles daños civiles no exceda el valor de la ventaja militar obtenida. El derecho humanitario establece que si «es de prever que el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista», el ataque será anulado. 

Israel argumenta que, dada la gravedad de la amenaza a su seguridad nacional y a las vidas de sus ciudadanos, esta disposición legal no debe establecer cortapisas indebidas a su campaña militar. Sharvit Baruch, exasesor legal de las Fuerzas Armadas israelíes, afirma que «aunque los ataques en Gaza provoquen numerosos heridos civiles», al compararlo con el carácter de prioridad absoluta que la derrota de Hamás adquiere para con la seguridad israelí, «se trata de daños colaterales que no son necesariamente excesivos y, por consiguiente, no se considerarían agresiones desproporcionadas que sí serían ilegales.»

Este punto de vista tergiversa la legislación en materia de protección civil. No se puede aplicar la ley en mayor o menor grado de manera arbitraria, basándose en la percepción de injusticia y amenaza que enarbole el Estado en cuestión. Es evidente que cualquier parte en un conflicto va a percibir que sus intereses vitales están en juego, pero eso solo podrá afectar la interpretación de la Carta de las Naciones Unidas al calcular la proporcionalidad de una respuesta armada en legítima defensa, no al derecho humanitario al valorar hasta qué punto se debe proteger a la población civil en dicha respuesta.

Lo inadmisible de desalojar a millones de civiles

El derecho humanitario exige valorar la ventaja militar en todas y cada una de las operaciones de combate en un conflicto, y ponerlas en una balanza con el riesgo de víctimas civiles, incluso si el Estado responsable de las operaciones considera que hay intereses vitales en juego.

Baruch añade que «habida cuenta de que Hamás ubica sus infraestructuras militares en el núcleo mismo de la población civil en la Franja de Gaza, lo que incluye zonas residenciales, escuelas, mezquitas y negocios, estas ubicaciones se pueden atacar, dado que han perdido su carácter civil y se han convertido en objetivos legítimos debido a este uso».

Cabe insistir, no obstante, en el hecho de que, aunque Hamás establezca sus bases en territorios con una elevada densidad de población, eso no priva a sus habitantes de la debida protección legal. No se trata de escudos humanos voluntarios, aunque Hamás intente servirse de la desinformación y la propaganda para retenerlos en la zona. Los ataques contra Hamás solo podrán llevarse a cabo si no existe previsión de riesgo de que el ataque cause daños civiles excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

Israel asegura que está cumpliendo con su obligación de distinguir entre civiles y combatientes al hacer llegar a la población de Gaza avisos de evacuación. A nivel táctico, este tipo de medidas podrían ser legítimas, o incluso de obligado cumplimiento legal, cuando se ataca un edificio concreto. Sin embargo, no es admisible desalojar a millones de civiles para convertir todo el norte de Gaza en un campo de tiro despejado, ni siquiera en los lugares en los que Hamás cuente con redes de túneles subterráneos.

Israel no puede desentenderse de su obligación de distinguir entre combatientes y civiles limitándose a desear que ojalá toda esa gente no estuviera ahí. Aunque esto le dificulte enormemente resolver el conflicto, lo que Israel no puede hacer es transferir a la población civil los riesgos en los que incurre su Ejército al involucrarse en un combate armado dentro de un entorno urbano.

El Comité Internacional de la Cruz Roja ha emitido una declaración en la que confirma que desplazamientos de esta naturaleza son incompatibles con el derecho humanitario, habida cuenta además de que el sur de Gaza, la teórica zona de evacuación para la población, también está bajo ataque y carece de los elementos básicos de supervivencia, tanto para los ya residentes como para los reubicados, salvo que se permita la llegada constante y segura de ayuda exterior. Impedir el acceso a la zona de un volumen adecuado de suministros humanitarios bajo supervisión y control internacionales es una estrategia que tampoco puede justificarse enarbolando ninguna supuesta ventaja militar resultante. Aun en el caso de que, tal y como afirma Israel, Hamás cuente con un alijo propio de suministros y combustible que reserve para el conflicto en vez de distribuirlo con el resto de la población de Gaza, esto no puede justificar que se impida a una población civil hacinada y en posición de vulnerabilidad extrema acceder a lo más necesario para sobrevivir.


© The Economist. Reproducido aquí con licencia tras la compra de derechos por parte de Nueva Revista. El artículo original se publicó en https://www.economist.com/by-invitation/2023/10/27/marc-weller-on-what-international-law-has-to-say-about-the-israel-hamas-conflict. La traducción del inglés al castellano es de Patricia Losa Pedrero.

Imagen de cabecera: Carta de las Naciones Unidas (1945) elaborada en canva.com. Foto: CC Wikimedia Commons.

Profesor de Derecho Internacional y Estudios Constitucionales Internacionales en la Universidad de Cambridge. Ha trabajado como consultor en negociaciones de paz en varios países, incluidos Kosovo, Birmania y Sudán.