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La liberalización ha provocado una importante aceleración en el proceso de convergencia de las telecomunicaciones y de los servicios telemáticos, audiovisuales y de radiodifusión. El conjunto de estos servicios debe beneficiarse de la nueva situación y, desde la Administración, se aborda la puesta en marcha de los proyectos de modernización que ahora se indican.


LA FIRMA ELECTRÓNICA


Se ha emitido, en la sesión del Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea celebrada el 22 de abril de 1999, un informe favorable respecto de la posición común sobre el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco común para la firma electrónica.


El Estado español ha tenido una participación activa en el logro de la posición común que facilita la tramitación del texto, al recoger éste los elementos suficientes para dar seguridad a las comunicaciones que se produzcan mediante el empleo de
la firma electrónica. En ese sentido, existen ya en España diversas normas (dictadas por la Dirección General de Aduanas y por la Tesorería de la Seguridad Social) que dan alguna validez al empleo de la firma electrónica. La Comisión Nacional
del Mercado de Valores ha aprobado y puesto en marcha un sistema de cifrado y firma electrónica que se emplea para la remisión de información a las entidades supervisadas. Asimismo, el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social anuncia la posibilidad de prestar, por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, la validez y la eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
La Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre actuará en colaboración con Correos y Telégrafos.


En la posición común respecto de la Directiva, adoptada el 22 de abril de 1999, se incorpora, a solicitud del Estado español, una novedad entre los requisitos exigibles a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos. Esta novedad consiste en permitir que la certificación pueda recoger la fecha y la hora en la que se
produce la actuación certificante.


Existe, además, en España un sector empresarial que podría prestar un servicio de certificación de la firma electrónica con suficiente calidad. Se considera que debe introducirse, cuanto antes, la disciplina que permita utilizar, con la adecuada
seguridad jurídica, este medio tecnológico que contribuye al desarrollo de lo que se ha venido en denominar, en la Unión Europea, la Sociedad de la Información1. En particular, se desea permitir a las pequeñas y medianas empresas que carecen de una red de distribución que puedan difundir, a través de Internet, sus ofertas y contratar la entrega de sus
bienes y la prestación de sus servicios. Bastará que sus clientes se comprometan a pagar el precio pactado y expresen su consentimiento al acuerdo, en tiempo real y a través de la firma electrónica.


Por ello, el Ministerio de Fomento, junto con el de Justicia, ha elaborado un anteproyecto de Ley que persigue, respetando el contenido de la posición común respecto de la Directiva sobre firma electrónica, establecer una regulación clara del uso de ésta, atribuyéndole eficacia jurídica y previendo el régimen aplicable a los prestadores de servicios de certificación.
De igual modo, la el anteproyecto de Ley determina el Registro en el que habrán de inscribirse determinados prestadores de servicios de certificación y el régimen de inspección administrativa de su actividad, regula la expedición y la pérdida de eficacia de los certificados y tipifica las infracciones y las sanciones que se prevén para garantizar su cumplimiento.


UNIVERSALIZACIÓN DEL ACCESO A INTERNET


Hay una segunda cuestión que debe abordarse, que afecta al uso de las redes para la prestación del servicio de Internet. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ha establecido, en consonancia con los criterios adoptados en el seno de la Unión Europea, el marco jurídico adecuado para el logro de la plena liberalización del sector de las telecomunicaciones, disminuyendo, en consecuencia, el control administrativo que sobre el mismo existía y eliminando los derechos especiales exclusivos sustentados en la antigua categoría del servicio universal.


La referida Ley persigue garantizar a todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica, la prestación conjunta de servicios con calidad determinada y a precios asequibles.


Existe una clara preocupación por la implantación, en el Estado español, del acceso a Internet y por su desarrollo.


Junto a esta preocupación ha sido realizada la propuesta, por el Ministerio de Fomento español, de extensión del concepto de servicio universal de telecomunicaciones al acceso a Internet, en el proceso de revisión de la normativa comunitaria, en 1999, que formuló el Ministerio de Fomento en el Consejo de Ministros de Telecomunicaciones, celebrado en
Luxemburgo, el 22 de abril de 1999.


La propuesta que, de española, se convirtió en hispano-francesa, fue secundada por países como Grecia, Dinamarca, Bélgica, Italia y Luxemburgo.


Esta propuesta, en caso de prosperar, va a permitir remover los obstáculos que hoy existen en la normativa comunitaria para considerar, como servicio universal, el empleo de la red para Internet. Se considera, en el conjunto de las Directivas liberalizadoras y, en especial, la que regula el Servicio Universal, que éste debe circunscribirse en el servicio de voz, fax y datos, a una velocidad tal que impide el empleo de este servicio para Internet. Modificar la Ley estatal sin la previa modificación de la legislación comunitaria, implicaría la eventual apertura de un procedimiento de infracción contra España por incrementar el concepto de servicio universal, más allá del previsto en la normativa comunitaria. Por ello, se desea modificar la Directiva comunitaria y, al amparo de la modificación, incrementar, en España, el concepto de servicio universal vinculándolo, también, al uso de la red para la prestación del servicio de Internet.


TARIFICACIÓN DEL USO DE LA RED


Entretanto, se ha satisfecho ya una prestación importante y que ha preocupado, especialmente, al Gobierno: el logro de una tarifa plana por el uso de la red para Internet.


En septiembre de 1997, se reguló la liberalización de los servicios de
acceso a la información y después de un período transitorio, a partir del 1 de diciembre de 1998, en cada distrito
de tarificación existe un punto en que las llamadas procedentes de los abonados son entregadas a los proveedores de servicios de datos.


De esta forma, queda garantizado que podrá seguir accediéndose a Internet con llamada metropolitana para cualquier usuario, con la mejora de la posibilidad de elección de operador telefónico.


Según las informaciones disponibles, no existe en la actualidad ningún país de Europa que disponga de un sistema similar. Si bien en otros países europeos existen programas de descuentos parecidos a los vigentes en España, incluso alguno de ellos enfocado a los usuarios de Internet, dichos programas establecen descuentos sobre las tarifas de tráfico correspondientes a los ámbitos geográficos de tarificación, es decir, los usuarios dependiendo de su lugar de residencia habrán de acceder a los proveedores de información abonando tarifas locales, de media o larga distancia; y, en consecuencia, se trata de una situación similar a la existente en España antes de 1996. Teniendo en cuenta además, que las tarifas del servicio metropolitano se encuentran actualmente entre las más bajas de Europa, se deduce claramente la ventajosa situación de los usuarios españoles que acceden al servicio Internet.


El Gobierno español se ha hecho eco de la necesidad sentida socialmente de garantizar el acceso a la red de Internet mediante el pago de una tarifa fija independientemente del tiempo de su uso, la denominada tarifa plana de Internet, para lo cual ha realizado numerosas actuaciones concretas, entre las que cabe destacar las siguientes.


La Orden Ministerial de 31 de julio de 1998 sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, S.A., estableció un abono especial que permite a los usuarios de Internet obtener descuento en llamadas a partir del décimo minuto y que, dependiendo de la duración de la conexión, les permite obtener rebajas muy significativas respecto a
los del abono normal (por ejemplo, 25% efectivo para una llamada de 1 hora de duración).


Sin embargo, el acceso a las redes de datos a través de la red telefónica pública conmutada provocaría, con tarifa plana, graves problemas de congestión en dicha red, al no estar diseñada para ese uso. Además, sería necesario repercutir a los usuarios del servicio telefónico de voz, los costes de inversión y operación de la red no recuperados como consecuencia
de ofrecer a los usuarios de Internet un servicio con unos precios que no cubrirían dichos costes.


Por tanto, aunque desde el punto de vista estrictamente técnico no existen dificultades insalvables para la implantación de tarifas planas para Internet, sería conveniente que la red IP (Protocolo Internet) de Telefónica estuviera operativa en
todo el territorio, de forma que puedan encaminarse por ella todas las comunicaciones de datos lo más cerca posible de los usuarios, descongestionando la red telefónica conmutada clásica, cuya utilización estaría dedicada al tráfico de voz.


Por ello, el Ministerio de Fomento ha establecido una regulación para el acceso indirecto al bucle de abonado, mediante la implantación de tecnologías ADSL. Estas tecnologías proporcionan a los usuarios una calidad y velocidad de transmisión
mucho mayor que la del acceso a través de la red telefónica fija y han permitido, haciendo un uso diferente de los recursos de dicha red, el establecimiento de tarifas planas para la provisión del citado acceso indirecto. Dichas tarifas, que han sido aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y publicadas mediante Orden del Ministro de Fomento del día 26 de marzo de 1999, permiten el acceso a Internet a un precio asequible para los usuarios. No obstante, la implantación de esta tecnología requiere la realización de cuantiosas inversiones, por lo que se ha establecido un plan de cobertura y disponibilidad del acceso indirecto al bucle de abonado a desarrollar de forma progresiva, que
se debe seguir, vigilar, controlar y potenciar por el Ministerio de Fomento.


Para ello, se han creado 109 demarcaciones ADSL que cubren la totalidad del territorio nacional, y se han establecido dos fases para garantizar la facilidad del acceso indirecto al bucle de abonado:


Fase I: se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2000 y para las 109 demarcaciones creadas, debiendo estar disponible el acceso indirecto al bucle de abonado en 10 demarcaciones durante 1999.


Fase II: se inicia el 1 de enero del año 2001, a partir de los estudios y análisis realizados por la Secretaría General de Comunicaciones sobre la evolución experimentada del acceso indirecto al bucle de abonado, sobre las nuevas tecnologías que hayan surgido y sobre la aparición de nuevos servicios susceptibles de ser prestados con tecnologías ADSL.


Con la implantación de esta tecnología España da un paso importante en la adaptación de las redes disponibles para acceso a Internet, situándose en una posición de vanguardia entre los países de nuestro entorno económico.


RADIODIFUSIÓN SONORA DIGITAL


Hay una última cuestión que hay que abordar: la modernización del sector de la radiodifusión en España y la digitalización del servicio. Ello pasa por el desarrollo del régimen jurídico necesario para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal establecido en la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, mediante la aprobación de un Real Decreto por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal y de una Orden Ministerial por el que se
aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal. Para ello, el Ministerio de Fomento ha elaborado sendos proyectos de Plan y Reglamento Técnico.


El Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal tiene por objeto establecer un escenario de certidumbre entre todos los agentes del sector que permita facilitar el desarrollo de la radio sonora digital en nuestro país.


La radio digital supone un cambio trascendental en la radiodifusión al ofrecer una mayor calidad de sonido, similar a la de un disco compacto, y una recepción de la señal prácticamente inmune a las interferencias. Además, su introducción
simplifica la gestión de frecuencias y garantiza una mayor eficacia en su utilización, así como permite ofertar un gran número de servicios adicionales, de tal modo que de la radio digital podría decirse que no es una nueva forma de radio, sino que es
una radio nueva2.


Las concesiones, si son de ámbito nacional, se otorgarán por el Consejo de Ministros y, si son de ámbito autonómico, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.


Con un mismo título habilitante de ámbito estatal o de ámbito autonómico, se podrá emitir en todo el Estado o, en su caso, en toda la Comunidad Autónoma o Municipio. Se superan así las limitaciones de la tecnología de Frecuencia Modulada,
que supedita su ámbito de cobertura a las condiciones orográficas del territorio en el que se emite.


El inicio de emisiones podrá efectuarse a partir del 1 de enero del año 2000 y el plan prevé una introducción gradual del sistema de radio digital alcanzándose una cobertura del 80% de la población el año 2006 y del 95% diez años más tarde.


El Proyecto de Real Decreto se completa con un Proyecto de Reglamento Regulatorio de la Prestación del Servicio. Su aprobación permitirá convocar en el segundo semestre de este año los concursos para la prestación de este servicio en el
ámbito nacional.


La introducción de esta nueva modalidad de radio no implica la desaparición de la radio existente ni en su modalidad de Onda Media ni en la de Frecuencia Modulada, que seguirán funcionando con el régimen que hoy les es aplicable. Con el
fin de permitir la coexistencia de todas las modalidades, las bandas de frecuencias en que se ha planificado la radio digital son distintas de las que utilizan para la radio analógica.


En definitiva, a los procesos ya consolidados de digitalización de los servicios de telefonía y de los servicios de cable y satélite y al que se encuentra en curso respecto de la televisión terrestre, se une el de la radiodifusión para racionalizar, en lo posible, el régimen de prestación de este servicio.


NOTAS


1 En concreto, se entiende que se debe poner en marcha esta norma de rango legal, para conseguir su aprobación en esta legislatura y que exista un marco normativo para que, en España, puedan establecerse prestadores de servicios de certificación. En caso contrario, la actividad sería realizada por empresas extranjeras a las que se le reconoce, por la
Directiva, esta posibilidad si proceden de países de la Unión Europea o, eventualmente, si proceden de países con el que exista algún convenio al respecto con la Unión Europea. De hecho, en cuanto se apruebe la Directiva, empresas ubicadas en Alemania (que ya tiene Ley) o en Gran Bretaña o Dinamarca, podrán ofrecer el servicio.


2 El Proyecto de Plan Técnico elaborado incluye programas de ámbito nacional (con y sin desconexiones territoriales), y de ámbito autonómico (con y sin desconexiones territoriales), tanto para gestión directa como indirecta, hasta un total de 30 programas; a ellos se añadirán un número variable de programas de ámbito local, en ningún caso inferior a 6 programas. El Proyecto de Plan prevé que la radiodifusión sonora digital se pueda gestionar tanto en régimen de gestión directa por el
Ente Público RTVE o por Entes Públicos Autonómicos como, en régimen de concesión, por empresas privadas