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Manuel Atienza. Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante, director de la revista Doxa y autor de libros y artículos que versan sobre ámbitos muy diversos de su disciplina. Atienza es doctor honoris causa por varias universidades latinoamericanas.


Avance

A pesar de que el concepto de dignidad humana sea probablemente el más básico del Derecho del Estado constitucional, los juristas no se han preocupado, hasta hace muy poco, por aclarar esa noción; en muy buena medida, eso se debe al predominio —en la teoría y en la práctica del Derecho—, también hasta fechas muy recientes, del paradigma iuspositivista, con su tesis de la separación conceptual (radical) entre el Derecho y la moral. Sobre la dignidad humana supone un intento de colmar esa laguna partiendo de una concepción postpositivista del Derecho que tiende a subrayar su carácter de práctica social, de actividad dirigida al logro de ciertos fines y valores, lo que lleva a entender las relaciones entre el Derecho y la moral en términos no solo de separación, sino también de continuidad.

En los seis primeros capítulos del libro se aborda el concepto de dignidad humana desde una variedad de perspectivas —la bioética, los derechos de la personalidad, el Derecho constitucional o la fundamentación de los derechos humanos—, mientras que el último (que es también el más extenso) está dedicado a elaborar una concepción general y (razonablemente) sistemática de la dignidad humana, poniendo el acento en su dimensión jurídica. Para ello se proponen fundamentalmente dos ejes de análisis. El primero consiste en considerar la dignidad como un concepto puente, de manera que, por un lado, se trata de establecer las condiciones que deben darse para atribuir dignidad a una entidad (el problema de la personalidad o de la agencia moral), mientras que, por otro lado, se necesita mostrar también cuáles son las consecuencias normativas de la dignidad, qué derechos y qué deberes suponen un juicio de atribución de dignidad. Desde el segundo eje, lo que se subraya es la importancia de diferenciar varios planos de abstracción: la dignidad en su sentido más profundo y abstracto; la dignidad como uno de los principios morales y/o jurídicos, y la dignidad traducida o concretada en derechos fundamentales.


Artículo

El concepto de dignidad humana es uno de los más básicos del Derecho, por no decir el más básico. La razón para pensar así es bastante obvia: en los Derechos del Estado constitucional la dignidad humana es considerada —por el propio ordenamiento— el fundamento de todos los derechos, y el test de validez de las normas del sistema incluye por ello, necesariamente, una referencia a ese concepto: una norma que vulnere la dignidad humana no puede, pues, considerarse una norma válida. Y algo parecido cabe decir en relación con la moral: es difícil imaginar un sistema moral —de moral justificada— que no incorpore, y en un lugar de preeminencia, el principio de dignidad humana.

Y, sin embargo, ni los juristas (incluidos los teóricos del Derecho) ni los filósofos parecen haberse preocupado mucho, hasta fechas muy recientes, por analizar ese concepto. Por lo que hace al mundo del Derecho, la explicación me parece que reside, fundamentalmente, en el dominio que han ejercido —que sigue ejerciendo— el positivismo jurídico y la tesis —la más característica tesis iuspositivista— de la separación entre el Derecho y la moral. Negar carácter moral a la noción de dignidad humana es algo que se asemeja bastante a una imposibilidad lógica y de ahí que, ante esa situación, la actitud, digamos, natural de un jurista imbuido de esa cultura haya sido la de prescindir de alguna manera del concepto, o bien atribuirle un valor puramente retórico, con lo que se llegaba en realidad a la misma conclusión: a no considerarlo un concepto básico del Derecho.

Se trata, en mi opinión, de un claro prejuicio intelectual, que ha contribuido mucho a empobrecer nuestra cultura jurídica y a dificultar también que la teoría —y la práctica— del Derecho pueda jugar un papel destacado en la transformación social. En los tres últimos libros que he publicado en esta editorial (Filosofía del Derecho y transformación social, Comentarios e incitaciones y Una apología del Derecho) he procurado combatir esa concepción del Derecho —el normativismo positivista— y contribuir a la construcción de una nueva, el postpositivismo constitucionalista, que permita dinamizar la cultura jurídica y cambiar también la idea que del Derecho suele tenerse en nuestras sociedades. El objetivo de este nuevo libro es proseguir con esa tarea, incorporando para ello el análisis del concepto que, de alguna manera, puede considerarse la clave de bóveda de todo el edificio postpositivista. La idea fundamental de esa, relativamente nueva, concepción —como quizás el lector recuerde— es que el Derecho no puede considerarse únicamente un conjunto —un sistema— de normas; es, fundamentalmente, una actividad, una práctica social dirigida al logro de ciertos fines y valores. Y la dignidad humana viene a ser, precisamente, el valor que de alguna manera contiene a todos los otros. Esta sería la tesis fundamental que pretendo defender en este libro.

No es fácil hacerlo porque, como ocurre con los conceptos más básicos de cualquier campo, la de dignidad dista de ser una noción simple; es una categoría compleja y por razones, digamos, no únicamente teóricas, sino también prácticas, por no decir ideológicas. Muchas de las discusiones que despiertan los mayores desacuerdos en el mundo contemporáneo tienen que ver con ello: con distintas maneras de entender la dignidad humana, o bien con la contraposición que algunos creen ver entre ese y otros valores fundamentales, como el de autonomía.

Mi interés por estudiar con detenimiento el concepto de dignidad humana —o algunos aspectos de ese concepto— proviene de varias invitaciones para participar en libros colectivos situados en el ámbito de la bioética o del Derecho constitucional. Luego he buscado proseguir ese análisis en otros campos y ampliarlo hasta llegar a lo que podría llamarse una concepción general de la dignidad humana que pone de todas formas el acento en su dimensión jurídica. Los siete trabajos de que consta este libro (distribuidos en otros tantos capítulos) han sido escritos a lo largo de un lapso relativamente largo (algo más de una década) y trazan algo así como una línea progresiva orientada por la consideración de la dignidad humana como un principio que supone el derecho y la obligación que tiene cada individuo, cada agente moral, de desarrollarse a sí mismo como persona (un desarrollo que admite una pluralidad de formas, de maneras de vivir, aunque no cualquier forma de vida sea aceptable) y, al mismo tiempo, en la obligación, en relación con los demás, con cada uno de los individuos humanos, de contribuir a su libre (e igual) desarrollo. Lo que vengo a sostener en cada uno de esos capítulos es, expresado de la manera más sintética posible, lo siguiente.

En el primero, «Sobre el concepto de dignidad humana», me distancio de concepciones como la de la Iglesia católica, que hace de la apelación a la dignidad humana un uso básicamente ideológico, retórico; pero también de ciertos críticos de esas posiciones (como Mosterín o Pinker) que proponen lisa y llanamente abandonar un concepto que, según ellos, se puede reducir perfectamente a otros más precisos y fructíteros, como el de autonomía. Mi propuesta (próxima a la de Garzón Valdés e inspirada como la de este último en Kant) consiste en considerar la dignidad como un concepto puente, como una manera abreviada de decir que determinadas entidades poseen ciertas propiedades y, por ello, deben ser tratadas de cierta forma; y como un valor que, en realidad, no se opone ni a la autonomía ni a la igualdad: dignidad, igualdad y autonomía forman, por el contrario, una unidad compleja, son perspectivas distintas de una misma ley moral.

El capítulo segundo, «Derecho sobre el propio cuerpo, persona y dignidad humana», arranca de un análisis de la noción de derechos de la personalidad (en donde se ubica el derecho al propio cuerpo), para pasar luego a la de derechos fundamentales, persona y dignidad humana. Se pone el acento en la diferencia existente entre la concepción puramente liberal de la persona y la concepción kantiana (el ser racional como fin en sí mismo). Y se muestran las consecuencias que las diversas formas de entender el derecho al propio cuerpo y la dignidad humana tienen cuando se aplican a la resolución de diversos casos polémicos (que caen en el ámbito de la bioética) surgidos en los últimos tiempos.

En el capítulo tercero, «Sobre la dignidad en la Constitución española de 1978», el análisis gira en torno al artículo de la Constitución española (el 10.1) que hace de la dignidad humana un fundamento «del orden político y de la paz social». Y las preguntas a las que se trata de dar una respuesta son las siguientes: ¿cómo deben entenderse los enunciados constitucionales que hacen uso de esa expresión, «dignidad»?; ¿existe, en sentido estricto, un derecho fundamental a la dignidad?; ¿cuál sería el contenido de la dignidad humana?; ¿se trata de un valor absoluto y, si fuera así, no podría ser nunca objeto de ponderación?; ¿qué consecuencias tiene, para la concepción del Derecho, la incorporación de esa noción a un texto constitucional?

«La vía negativa a la dignidad humana. Un comentario» (capítulo cuarto) es una versión un poco modificada (básicamente para evitar redundancias) de mi contribución a un libro en homenaje a Rodolfo Vázquez. Tengo con este autor una coincidencia de fondo en cuanto a la manera de entender la dignidad humana y que se concreta, sobre todo, en la vinculación de ese concepto con el de necesidades básicas. Pero no me parece que se logre mucho por el hecho de adoptar una vía negativa para precisar qué haya de entenderse por dignidad; y mantengo con él también cierta discrepancia en cuanto a la manera de pensar la relación entre dignidad y autonomía.

Esa contraposición entre dignidad y autonomía constituye precisamente el eje del siguiente capítulo, el quinto: «El fundamento de los derechos: ¿dignidad o autonomía?» Mi tesis, a la que ya me he referido anteriormente, es que esos dos valores, junto con un tercero, el de igualdad, constituyen una unidad; en consecuencia, el fundamento de los derechos humanos se encontraría en cierta combinación de todos ellos, lo que constituye una unidad compleja presidida en cierto modo por la idea de dignidad. Eso me lleva a ocuparme, por un lado, de la tesis de la unidad del valor planteada por Kant y, en tiempos recientes, por Dworkin, y, por otro lado, de la que parecería ser su negación: el pluralismo axiológico que ejemplifico en varios escritos de Isaiah Berlin. En mi opinión, las diferencias entre las dos tesis son bastante menores de lo que en principio pudiera parecer: el pluralismo de Berlin no supone un relativismo —sino un objetivismo— moral, y su visión conflictualista de la sociedad podría contribuir a evitar la tendencia a una excesiva moralización del Derecho que cabe encontrar en algunos defensores del postpositivismo.

El capítulo sexto («La dignidad humana según Jeremy Waldron») es una reflexión a propósito del planteamiento que hace de la dignidad humana uno de los filósofos del Derecho más influyentes de los últimos tiempos: Jeremy Waldron. Mi juicio al respecto no es, sin embargo, muy positivo. Lo que parece ser su tesis central, entender la dignidad como una noción de estatus, no tiene, en mi opinión, mucho interés teórico. Y su pretensión de que la noción moderna de dignidad no sería otra cosa que la universalización de su sentido tradicional (ocupar un rango social elevado) me parece que está ligada a una visión muy idealista del desarrollo de las ideas y, en último término, a las creencias religiosas de este autor.

Finalmente, en el capítulo séptimo («Las dimensiones de la dignidad humana»), que es también el más extenso, presento una concepción general de la dignidad humana que pueda servir también como una síntesis de todo el libro. Recuerdo por ello en qué consiste, en mi opinión, el núcleo normativo de ese concepto. Muestro que la dignidad humana solo puede ser realizada en una sociedad organizada según los principios del socialismo y de la democracia (y aquí, la obra de Ernst Bloch sigue siendo inspiradora). Y me ocupo, entre otras cosas, del difícil problema de si se puede reconocer algún tipo de personalidad (de dignidad) a algunas especies de animales y a algunos tipos de máquinas. En el apartado final («Conclusiones») subrayo los dos ejes fundamentales que he utilizado para alcanzar una cierta unidad en el tratamiento de la dignidad humana. El primero consiste —como ya antes indicaba— en considerarlo un concepto puente, de manera que, por un lado, se trata de establecer las condiciones que han de darse para atribuir dignidad a una entidad (el problema de la personalidad o de la agencia moral), mientras que, por otro lado, es preciso aclarar cuáles son las consecuencias normativas de la dignidad, qué derechos y deberes supone un juicio de atribución de dignidad. Y el segundo eje lleva a diferenciar (situándose en la dimensión normativa de la dignidad) varios planos de abstracción: la dignidad en su sentido más profundo y abstracto; la dignidad como uno de los principios morales y/o jurídicos; y la dignidad traducida o concretada en derechos fundamentales.


El texto del Artículo aquí ofrecido procede de la introducción de Manuel Atienza a Sobre la dignidad humana (Trotta, 2022, pp. 11-15), reproducido con la autorización de la © Editorial Trotta; el texto del Avance aquí dado proviene del resumen de © Editorial Trotta a Sobre la dignidad, también tomado con autorización. Las negritas son de NR.