Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui

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Doctor en Derecho, letrado de las Cortes y abogado

La asignatura de religion, recientes sentencias

Desde que en 1979 el Estado español firma los conocidos Acuerdos con la Santa Sede para acomodar sus recíprocas relaciones al nuevo texto constitucional aprobado en 1978, la asignatura de Religión ha tenido que superar no pocos problemas, bastantes de los cuales, por falta de entendimiento, sin duda, entre las Altas Partes contratantes, han tenido que acabar dirimiéndose ante los Tribunales. En no pocos de estos procedimientos me ha correspondido la dirección letrada de los asuntos, y por eso puedo ofrecer una visión directa de la cuestión y datos acaso poco conocidos: ha habido, de una parte, varias sentencias en las que el litigio se centraba en torno a la asignatura de religión como materia operativa de los estudiantes de las Escuelas Universitarias de Profesorado de E.G.B., prevaleciendo la tesis de que dicha asignatura debe ser incluida como optativa en los Planes de Estudio de dichas Escuelas Universitarias y con un número de horas lectivas que la pongan en condiciones de igualdad con cualquier otra asignatura fundamental, pues en esos términos se expresan los citados Acuerdos de 1979. En otras ocasiones, la cuestión debatida se refería más bien al sujeto activo de la enseñanza de la Religión; a este respecto conviene recordar que el punto más discutido era el relativo a la naturaleza de las relaciones de los Profesores suplentes que no pertenecen a los Cuerpos Oficiales del profesorado, y que son designados anualmente por el Ministerio, tras la declaración eclesiástica de idoneidad, dado que su compleja situación no ha permitido hasta el presente definir ni una situación estable, ni una adscripción siquiera a un régimen de seguridad social; hay que resaltar, no obstante, que en mayo de 1993 se logró firmar un Convenio, que en principio venía a solventar, aunque fuera de una manera bien parca, alguno de los problemas apuntados; pero, para cerrar la descripción, diremos que la aplicación de dicho Convenio, justo al cabo de un año de su implantación, está planteando no pocos problemas, que han llevado recientemente a que incluso se esté pensando en denunciarlo. Sin embargo, el plato fuerte de toda esta controversia ha sido sin duda la impugnación ante el Tribunal Supremo de los tres Reales Decretos relativos a las enseñanzas primaria, secundaria y bachillerato, dictados en desarrollo de la L.O.G.S.E. y que, en lo que se refiere a la enseñanza de la Religión, habían instaurado el sistema conocido como estudio asistido, que era el aplicado a los estudiantes que por sí o por decisión de sus padres o tutores optaron por no asistir a dichas clases de religión o moral católica. A esta cuestión dedicaremos el resto de los presentes comentarios, insertando (y dado que estamos en una sección de la revista destinada a documentos) los textos que más oportunos parezcan, al objeto de dar, aun en pocas páginas, una visión lo más completa posible de la materia. Las sentencias que declaran la nulidad del sistema denominado "Estudio Asistido" Varios aspectos conviene mencionar, para centrar acertadamente el problema. De un lado, que lo que...