Juan Malpartida

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La reforma de la ley del suelo

De entre la enorme cantidad de normas jurídicas que surgen a la vida diariamente a través de su publicación en el BOE, hay un reducido grupo que, por diversas razones, presenta un interés que excede con mucho a) habitual. Son leyes que escapan a los reducidos círculos jurídicos, para ser objeto de atención, discusión y examen en los más diversos sectores políticos, profesionales y económicos; leyes que provocan polémicas, a veces apasionadas; leyes ante las cuales es casi indispensable adoptar una posición definida, sea favorable o contraria; leyes que. en definitiva, afectan de manera primaria e inmediata a las fibras más sensibles de los ciudadanos de un país. La ley que el día 27 de julio pasado publicó el BOE bajo la rúbrica «Reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo» (Ley 8/1990, de 25 de julio) merece contarse, desde luego, entre ellas. La aparición de una ley del Suelo en España siempre ha provocado una avalancha de comentarios, criticas; exégesis y opiniones en general de todo tipo y procedencia: ocurrió en 1956, volvió a suceder en 1975 y está produciéndose en 1990, Quizá por afectar a un derecho tan básico y fundamental como el de propiedad; quizá porque, como apuntó en 1957 Ballbé comentando la primera ley del Suelo, una ley del Suelo produce un cierto temor, una impresión casi terrorífica en el público, en especial en los propietarios de terrenos urbanos. Lo cierto es que se traía de una ley ante la que resulta extremadamente difícil mantener actitudes de indiferencia o de simple expectativa. Función social Y, sin embargo, la ley del Suelo no es una ley fácilmente accesible por parte del gran público; su lectura no es cómoda, ni es de comprensión ligera. Y ello no ya para el profano, sino incluso para el jurista no especialista, o no especialmente avezado en materia urbanística, al que resulta a veces trabajoso llegar a captar en su integridad los esquemas conceptuales de la ley. Estamos ante una ley técnica, de un elevado tecnicismo, urbanístico y arquitectónico, pero también jurídico. Por ello, si se quiere captar la esencia o el núcleo del nuevo texto legal, para ser expuesto en forma clara y diáfana, es necesario, a mi juicio, prescindir de detalles para plantear el tema desde el auténtico fondo de la cuestión. Y el fondo es éste: ¿cómo contempla la ley el derecho de propiedad? Hay que apresurarse a decir que la nueva ley supone una profunda alteración de la idea hasta ahora considerada vigente de «propiedad». Alteración que ha sido conscientemente buscada, como se desprende de la Exposición de Motivos, que lo confiesa abiertamente, acudiendo como justificación a la función social de la propiedad que regula el artículo 149, 1, 1." de la Constitución. No se trata, pues, de limitar, modular, condicionar o delimitar la propiedad urbana; se trata de sustituiría; es decir, la propiedad urbana, para la ley, no es lo que usualmente se entiende por propiedad..., sino un aliud, algo esencial y radicalmente distinto. Ya la legislación anterior, al menos desde...