Jose Luis Requero

1 Publicaciones 0 COMENTARIOS
Nueva Revista

Claves para activar la revolución de la Justicia

En alguna colaboración de prensa me he referido a la última legislatura que ha finalizado como «Una legislatura para la eternidad» (Expansión, 31 de mayo de 2007) sencillamente porque mejor no ha podido ser: por fortuna, no prosperó nada de lo previsto. La Justicia ha sido la gran ausente y lo único que de ella se ha oído en la pasada campaña electoral han sido las pitadas y abucheos de sus funcionarios. También he dicho - —y mantengo - — que ha sido una legislatura en la que se ha hecho política judicial desde la política territorial y esa será la plantilla con la que se diseñará la Justicia en los próximos cuatro años.El guión para las reformas judiciales se encuentra en el Estatuto de Cataluña, duplicado por el andaluz. Crea los Consejos de Justicia autonómicos, la Justicia de Proximidad —ahí y en una norma tan «judicial» como la de régimen municipal de Barcelona-— o le adjudica la selección de los futuros jueces. El Estatuto está recurrido ante el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial se percató de que tan sólo respecto de la Justicia adolece de hasta diecisiete motivos de inconstitucionalidad. Aun así no se anulará, ¿por qué? Muy sencillo, a diferencia del «Plan Ibarreche»- —texto jurídicamente grosero donde los haya—- el Estatuto catalán está cargado de sutilezas; es ideal para sentencias interpretativas, para admoniciones del estilo «esto es constitucional si se interpreta así», algo a lo que nos tiene muy acostumbrados ese Tribunal como acostumbrados estamos a ver en qué quedan: me remito a la reforma que se hizo de la elección del Consejo General del Poder Judicial en 1985, a lo que dijo en su sentencia 108/86 y a cuál ha sido la realidad en todos estos años.Por lo tanto, el Parlamento reformará la Ley Orgánica del Poder Judicial para ajustarla al Estatuto. Alguien se preguntará cómo es posible que una ley que regula uno de los poderes del Estado se reforme por una ley ajena a la Justicia; cómo esa norma extravagante puede adentrarse en este terreno. Muy sencillo: haciéndolo, es decir, teniendo mayoría en ambos Parlamentos —Cortes Generales y Parlamento catalán— y, es obvio, un Tribunal Constitucional propicio. Antes un ejército de constitucionalistas de cámara ha suministrado los argumentos para hacer de nuestra Constitución un buen trozo de arcilla, modelable al gusto del alfarero del poder.Tendremos, por tanto, Consejos de Justicia al estilo del Estatuto catalán y a partir de él y previa reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en toda España. Este tipo de Consejos no deben confundirse con el del nuevo Estatuto valenciano cuyo Consejo es un órgano de debate, consultivo, de asesoramiento. El que se generalizará es un verdadero clon del Consejo General del Poder Judicial; un órgano de gobierno externo de la Justicia, en parte elegido por cada parlamento autonómico, con lo cual se da un paso de gigante en la definitiva «federalización» de la Justicia. Piense por un momento el lector que si es...