José C. González Vázquez

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Igualdad ante la ley

No es frecuente encontrarse con estudios sobre la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (en adelante, TC) que ofrezcan análisis y valoraciones tan reflexivamente elaborados y tan sugerentes como el realizado por el profesor Ollero Tassara, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada. En esta ocasión nos encontramos con la obra de un verdadero especialista en jurisprudencia constitucional, que ha abordado con decisión el análisis de una de las doctrinas más ricas desarrolladas por dicho Tribunal: el principio de igualdad en la aplicación de la ley, el cual «impone que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancial mente ¡guales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable» (STC 49/1982, de 14 de julio). En una primera parte, el autor nos ofrece un planteamiento general donde esboza los elementos básicos del principio que se propone estudiar, su fundamento lilosófico-jurídico y sus consecuencias prácticas, así como los principales problemas técnico-jurídicos que plantea. Sin embargo, es en la.segunda parte de su trabajo donde analiza ya en profundidad la doctrina constitucional sobre la igualdad en la aplicación de la ley y su evolución en la jurisprudencia del TC, desde sus inicios hasta diciembre de 1988, poniendo de relieve tanto los aciertos como las incongruencias de las diversas sentencias que abordan la aplicación de dicha doctrina. Así, el autor resalta cómo la misma supone un reconocimiento explícito de que la igualdad junto a la libertad son los ingredientes básicos de la justicia, la cual diseña su ajustada dosificación; así como de «la historicidad inseparable de la tarea jurídica de hacer justicia» (p. 31). En definitiva, esta brillante línea jurisprudencial reconoce cómo «lo que el juez hace, quiera o no, es interpretar exigencias jurídicas reales y buscarles apoyo en la norma disponible», cumpliendo una función dinamizadora del derecho, dando solución a los problemas del presente mediante la adecuada interpretación de normas del pasado. «Cambia, pues, el derecho, permaneciendo la ley. y nadie debe escandalizarse de ello» (p. 34). Sin embargo, el profesor Ollero Tassara nos pone también de manifiesto cómo nuestro más alto Tribunal comenzó, ya desde la misma STC 49/1982, al establecer una serie de mecanismos autoinhibitorios, a optar por una dimensión formalista del principio, en un intento de darle satisfacción sin invadir las competencias judiciales de los Tribunales ordinarios. La primera, y decisiva, cesión autoinhibitoria consistió en la exigencia de que las resoluciones desiguales hubieran emanado de un mismo órgano, como si el hecho de provenir de distintos Tribunales eliminara la desigualdad que dichas resoluciones conllevan.