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Ritmo español

Título: «Los españoles».
Autor: Amando de Miguel.
Editorial: Temas de Hoy, Madrid, 1990, 277 páginas.
Precio: 1.500 pesetas.


Nuestras complejas sociedades modernas están consiguiendo que las masas de casi todos los pueblos unifiquen sus gustos. Este fenómeno puede explicarse por las eficacísimas propagandas con las que todopoderosos intereses han logrado expandir la moda y dirigir el afán mimético de las gentes. Hay que contar, asimismo, con la aproximación de circunstancias que la tecnología ha facilitado (especialmente a través de los medios de transporte y los medios de comunicación). Sin lugar a dudas, este proceso pone a prueba cuán irreductible es la idiosincrasia de los diferentes pueblos. ¿Hasta qué punto una nacionalidad imprime carácter y en qué áreas de la vida lo hace?

En los países hispanos —no sólo en ellos, desde luego— hay una vieja tendencia maniquea en clasificar a sus hijos en buenos y malos, según sintonicen o no con el modelo oficial y autoritario que señala cómo ha de comportarse un buen español, pongamos por caso, o un buen catalán. No se quiere saber que la realidad de las distintas entidades colectivas a que pertenecemos no puede ser asumida de un único modo, sino en muy diferentes grados y direcciones. Ahora bien, si se acepta que el progreso principal de la humanidad consiste en otorgar valor real a la condición personal de todos los seres humanos, nos encontramos con que el único patriotismo compatible con él es el esfuerzo por extender a su alrededor la honradez y el afán de verdad (y lo que éstas comportan).

El sociólogo Amando de Miguel ha dedicado este libro a analizar la vida corriente de quienes comparten patria y «tiempo» con él. En nuestro repertorio común de vivencias destaca un «componente retórico» que explica, nos dice, que los españoles puedan declararse mayoritariamente satisfechos en lo económico, resignados en lo político y descontentos en lo social. Un pueblo de antiguos campesinos y de buen conformar, como el español, que ha pasado de una cultura del hambre (con una pretendida y legendaria austeridad) a una cultura de opulencia y de la inmediatez, en la que la ostentación y la apariencia han incrementado su prestigio y buen tono y en la que no se sabe aplazar las satisfacciones. Pero un pueblo con una clara disposición hostil, aunque sea de boquilla, contra el orden social. De Miguel señala que, en comparación al resto de europeos, los españoles muestran una insólita capacidad de adaptación al «liberacionismo» de una inmensa vitalidad en los momentos de tribulación».

Merecen destacarse también algunas otras observaciones del autor: la práctica de la religión en un mundo secularizado es un factor decisivo de tolerancia (a este respecto me viene a la memoria una noticia que apareció en los periódicos hace unos ocho años: en el Ayuntamiento de uno de nuestros pueblos se personó, resuelto y decidido, un caballero para pedir los papeles que había que rellenar para que su hijita pudiera hacer la Primera Comunión… por lo civil). Sin distinguir nacionalismos, dice que dejados a sus impulsos acaban siendo violentos y se lamenta de que «sobre estas cuestiones no se puede escribir con soltura; siempre se levantan suspicacias». Así, desangelado, llega a una inusitada analogía: la Constitución permite el divorcio de las parejas, pero prohíbe su equivalente entre las regiones y el Estado. Ante tamaña simpleza cabe preguntar: ¿quién es quién en esas parejas?, ¿la voluntad de cada una de las partes viene dada numéricamente por la mitad más uno de los que pueden votar? Y si un país es algo más que sus presentes moradores, ¿cuentan los compatriotas de antaño y los que están por venir? Si el destino concreto del hombre es, como enseñaba Ortega, la reabsorción de su circunstancia, ¿cuál es el destino concreto del pueblo? Acaso desarrollar proyectos que aúnen esfuerzos y generen energías en el beneficio indiscriminado de seres humanos de carne y hueso.

Las reflexiones de un predestinado

Título: «C’est en allant vers la mer».
Autor: Laurent Fabios.
Editorial: Editions du Seuil, París, 1990, 223 páginas.


En agosto del 89, el 61% de los franceses no encontraban diferencias entre el socialismo mitterrandista y la derecha de su país. La manida pero no por ello menos iluminadora tesis del fin de las ideologías parecía con ello confirmarse en la nación vecina, así como otras interpretaciones generales de politólogos e historiadores acerca de la primacía indiscutible de la gestión sobre el pensamiento en el mundo político de Occidente.

El todavía muy joven «delfín» de François Mitterrand, Laurent Fabius, ha partido de esta indefinición para reflexionar sobre el destino y las nuevas aventuras que pueden esperar en su patria al credo socialista. Dado el carácter de algunas de las páginas de la obra y, singularmente, las expectativas que encarna la figura de su autor en el horizonte político francés de este fin de siglo, la obra no debe verse exclusivamente como una reflexión teórica, sino también, y en idéntica proporción, cuando menos como un programa para la acción, que, llegado al Elíseo, podría desplegar Fabius.

Muy al tanto, y tal vez ulcerado por las críticas realizadas últimamente al socialismo gobernante, de haber abandonado las convicciones ante las ciudadelas del poder e ignorar o preterir las cuestiones palpitantes del debate ideológico del presente como las formas de la economía social, la ecología, la participación de los ciudadanos en la vida política, la formación de sociedades multirraciales, etc., etc., Fabius se afana por responder a todas ellas, intentando demostrar que las ideas no han desaparecido ante los goces materiales y que el Partido Socialista Francés está lejos de ser, como pretenden sus adversarios de izquierdas y de derechas, un cascarón vacío sostenido por el aparato del Estado.

Así, es muy viva su defensa de un concepto de desarrollo basado esencialmente en la protección a todo trance del medio físico, hasta el extremo de hablar de un «eco-desarrollo». Nacido al término de la primera revolución industrial, el socialismo necesita igualmente de modo imperioso, según el análisis del actual presidente de la Asamblea Nacional Francesa, adaptarse y hacer suyos los mecanismos reguladores de la tercera versión de la innovación tecnológica. Conforme a su diagnóstico, el siglo XXI ha encontrado ya su cuna en estos años postreros del XX, y el socialismo del inmediato futuro será cibernético o no será.

Al lado de formulaciones y planteamientos doctrinales y un tanto abstractos, Fabius no elude el encararse con los problemas que animan con más fuerza la discusión política en su país. En dicho terreno puede quizá llegar a sorprender el énfasis puesto en su ataque contra la extrema derecha lepenista, auténtica «bestia negra» de sus requisitorias y diatribas de las fuerzas opuestas al socialismo de un «hexágono» que se esfuerza, admirablemente, por conservar un papel europeo e internacional muy superior a su peso específico en economía, política, e incluso cultura, como no deja de reconocer el propio autor.

El mensaje de Fabius es, por supuesto, optimista. El PS no ha renunciado al porvenir ni perdido su identidad con las modificaciones operadas por su, hasta el momento, único dilatado ejercicio de las supremas responsabilidades del Estado. Su fuerza creadora permanece intacta, y seguirá dando eficaz respuesta a los grandes desafíos planteados al pueblo francés en los años venideros.

La actualidad española impone obligadamente la pregunta de si el socialismo dibujado por la personalidad gala tal vez con mayor capital político ofrece semejanza con el trazado en el controvertido «Programa 2.000». Nos atreveríamos a decir que no demasiadas. A ello contribuye la «heterodoxia» del PS francés dentro de la Internacional Socialista (muy significativa fue su ausencia en la reciente cumbre ideológica celebrada en Madrid), y también, reconozcámoslo, el menor gusto por las ideas, el más bajo perfil teórico de su homónimo hispano. No es «la tentación totalitaria», como exageradamente se le ha reprochado, el mayor lunar del «Programa 2.000», sino su frontera con el erial. Todavía en España vivimos de traducciones, y a menudo, por contera, muy malas….

La revolución capitalista

Título: «La revolución capitalista. Cincuenta proposiciones sobre la prosperidad, la igualdad y la libertad».
Autor: Peter L. Berger.
Editorial: Península, Barcelona. 307 páginas.
Precio: 1.900 pesetas.


Director del «Institute of Economic Culture», profesor de la Universidad de Boston y activo participante en los simposios dedicados al estudio de las sociedades industriales avanzadas, Peter Berger es uno de los profesores norteamericanos que más se han distinguido por construir una teoría descriptiva del capitalismo. Su libro La revolución capitalista es resultado de un quinquenio de estudios iniciados al comenzar el actual decenio. Habitualmente se sitúa a Berger entre el grupo de intelectuales norteamericanos que, por no usar enfocar normativamente los conceptos teóricos ni los resultados de las observaciones a una crítica de la sociedad capitalista de mercado libre sino a comparar los resultados de los diferentes modos de producción económica, el capitalismo y el socialismo, suele denominarse neoconservador (en Estados Unidos) y neoliberal (en Europa). La importancia del libro de Berger estriba, sin embargo, en su esfuerzo por no separar el estudio de un planteamiento descriptivo. Cualquiera sea el juicio que su enfoque pueda merecer, y ya es sabido que para el socialismo doctrinario el enfoque descriptivo equivale a una toma de partido, Berger insiste en que el mayor mérito de su labor radica en que sus conclusiones, sean o no sean aceptadas a causa de las preconcepciones ideológicas del lector, describen y comparan fenómenos y no tratan de imponer juicios de valor apriorísticos.

Naturalmente la pretensión de descriptivismo siempre podrá discutirse. Pero es importante considerar que el auge de la legitimación del capitalismo en la más reciente sociología y por parte de la más dinámica teoría económica norteamericana no podría explicarse si no fuera porque las observaciones y las comparaciones entre datos de los distintos procesos de producción económica contribuyen a verificar ciertas hipótesis y a desmentir las tesis en cierto modo proféticas que venían anunciando desde hace más de un siglo los críticos de la sociedad de mercado. Conviene tener en cuenta que, por reciente que sea su edición, el libro de Berger se escribe antes de que se hubiera producido el desmoronamiento del sistema socialista de producción, aunque, naturalmente, en muchas páginas de este libro, aunque no se predice, sí se conjetura sobre esa posibilidad. Lo que Berger no discute es la diferencia de grado de eficacia entre uno y otro sistema de organizarse el Estado moderno y las consecuencias que, con relación a la distribución de bienes y no sólo a la creación de riqueza, se derivan de uno y otro proceso. El libro de Berger contribuyó y ha de seguir contribuyendo al sentimiento de reafirmación y de superioridad de la sociedad de mercado frente a cualquier otro tipo de sociedad.

Proposiciones

El libro se sintetiza en cincuenta proposiciones que son otras tantas afirmaciones acerca de las correlaciones entre capitalismo y modernidad, capitalismo y Estado, capitalismo y democracia, capitalismo y libertad, capitalismo y movilidad social, capitalismo e igualdad de oportunidades, capitalismo y sociedad de clases, principalmente. De ellas se desprende que el régimen de sociedad de mercados es el único compatible con la democracia, el más productivo económicamente, el más transparente.

Ciertamente, Berger no distingue entre «democracia» y «limitación del Estado», razón por la cual tiende a identificar democracia con capitalismo y a contraponerla al socialismo que considera no democrático. Posiblemente discutido en todas sus implicaciones, el punto de vista de Berger es acertado, pero él mismo ha de criticar y de excluir como ejemplo de «teorías conspiratorias», en el sentido en que Popper utilizó esta expresión, las explicaciones y críticas marxistas del sistema de producción capitalista como un procedimiento puramente formal para legitimar la explotación de una clase por otra.

Los fundamentos metodológicos de Berger proceden principalmente de Max Weber, Schumpeter y Hayek. La influencia de Marx es, en muchos aspectos, notable. Principalmente en su aceptación casi sin discusión de la noción marxista de «clases sociales» y de «antagonismo» entre clases. Puede sorprender esta doble dependencia. Sin embargo, el aspecto diferencial es que Berger prescinde de usar las nociones teóricas como nociones normativas, algo que aparecía implícito en las teorías marxistas y evita interpretar escatológicamente el proceso histórico.

Doble clase media

No se trata, pues, de que una clase acabe imponiéndose sobre la otra, sino de que el dinamismo social evolucione, a partir de un proceso productivo que se manifiesta más eficazmente redistributivo, modificando a su vez el sentido del conflicto. En este aspecto tal vez lo más interesante del planteamiento de Berger, en sí mismo discutible, estribe en que considera que la sociedad del capitalismo avanzado, en la que la noción de «sociedad postindustrial» empleada por Bell sea aplicable, se caracteriza por el surgimiento de una doble clase media cuyos intereses son conflictivos.

Cabría interpretar, pues, que la antítesis original entre burguesía y proletariado se ha dulcificado por los procesos de estratificación y por la aparición de una gran clase media. Pero el conflicto o antagonismo entre clases se ha desplazado al interior de la clase media en la que cabe distinguir dos grupos claramente opuestos por sus diferentes dependencias económicas y por la contraposición de sus intereses materiales. Por un lado la pequeña pero extensa burguesía que se integra en la sociedad de mercado y cuyos rendimientos proceden del beneficio y la acción del mercado. En segundo lugar, la «burguesía» que depende de los presupuestos del gran Estado benefactor y en cuya punta de lanza figuran los intelectuales universitarios.

Sin duda, el esquema es simplificador pero permite explicar muchos aspectos contradictorios de la sociedad actual.

Capitalismo y desarrollo

Especial interés tienen los capítulos destinados a estudiar las correlaciones entre capitalismo y desarrollo. Escritos antes de que se iniciara el cambio de las sociedades socialistas, las hipótesis de Berger pueden servir de orientación sobre las dificultades y problemas del proceso de modernización inherente al capitalismo. Berger apela a la noción de Max Weber de «racionalización» (o progresivo «desencantamiento») y discute si ese guión interpretativo es aplicable a la rápida expansión del sistema capitalista en sociedades tan tradicionalistas como la japonesa y la de los pequeños cuatro dragones asiáticos.

A su juicio, y en contra de la tesis unidireccional sostenida por Weber acerca del proceso de desencantamiento pero confirmando la tesis sostenida por Weber sobre las relaciones entre protestantismo y capitalismo, ciertos ingredientes específicos de las tradiciones y la cultura popular orientales han cooperado intensamente en el asentamiento del capitalismo. En suma, lo que se desprende de este punto de vista es que el capitalismo es compatible con las tradiciones religiosas específicas aunque de algún modo modifique en el sentido de «modernización» weberiano las relaciones sociales.

Las cincuenta proposiciones de Berger, en que se resume el libro, se presentan como hipotéticas y, por tanto, revisables y refutables en grados diversos y confirmadas en inversa proporción a su refutabilidad. Desde el punto de vista global el libro tiene importancia porque contribuye a desequilibrar a favor de las tesis neoconservadoras el litigio entre una interpretación liberal (en sentido europeo) de la democracia y una interpretación socialista o socialdemócrata.

La voz de Rusia

Título: «La resurrección de Mozart».
Autor: Nina Berberova.
Editorial: Circe, Madrid 1990, 188 páginas.
Precio: 1.450 pesetas.


Algunos de los aspectos más positivos de la narrativa rusa tradicional aparecen encarnados, en síntesis, dentro de los tres cuentos que componen este volumen. El primero de los tres, y que lleva el mismo título que el conjunto, imagina a un misterioso músico -¿quizá el propio Mozart?- huyendo de París, en 1940, ante la amenaza de los bombardeos alemanes. El segundo, «La caña rebelde», es la historia de un amor iniciado en París, truncado en 1939 por la guerra y que varios años después, llegada la paz, se revela imposible y a la vez inextinguible, entre las brumas de Estocolmo y las puestas de sol en la laguna veneciana. El tercero, «Astachev en París», describe la vida de un cínico vividor que es capaz de traicionar a su madre y a una probre joven solitaria que se ha enamorado ingenuamente de él, a cambio de satisfacer su afán de lujo con otra mujer tan oportunista y carente de escrúpulos como Astachev.

Nina Berberova, nacida en 1901 en San Petersburgo, y a quien la revolución comunista obligó a marchar a Francia, y luego, a causa de la guerra, tuvo que trasladarse a Estados Unidos, ha conservado a lo largo de todo su exilio un alma profundamente rusa y a la vez una intensa imipregnación cultural de origen francés. Su obra, reciente mente descubierta en España, en fechas ya muy tardías, es un ejemplo de cómo, lejos de la patria, ciertos escritores rusos han sido más fieles a la tradición artística de la que proceden que muchos de los que permanecie ron en su tierra, debiendo ajustarse a las exigencias del régimen soviético. Aunque ambientadas total o parcialmente en Francia, estas tres narraciones no sólo tienen todas ellas protagonistas rusos exiliados, sino que la trama tiene en todos los casos, si bien en distinta proporción, esa mezcla de sentimentalismo, tristeza, nostalgia y fatalismo que son siempre el sello distintivo de la literatura del país de los zares, blancos o rojos.

Precisamente el mayor atractivo de las tres reside en el tono íntimo, recogido, con que se cuenta cada historia, como una confesión un poco triste, afectuosa, irónica y resignada, que la autora ofreciese a cada lector en particular. Con un estilo poético muy rico y matizado, va desarrollando lentamente, a modo de pudorosa confidencia, los distintos episodios que componen la acción. Son acontecimientos comunes, propios de la vida cotidiana, de personas sin especial relieve en sus virtudes o en sus defectos. Sin embargo, los rasgos psicológicos de los protagonistas, sus sentimientos o forma de actuar, se describen en términos muy expresivos, con palabras tan escuetas como significativas. Sin excesos verbales, los dramas íntimos del amor, del desarraigo, la impotencia de unos seres humanos siempre débiles e indefensos en el fondo, están convertidos con acierto, que se hace evidente desde la primera página, en auténtica materia creativa.

Personajes, situaciones, ambientes y motivaciones están tratados con un realismo que a través de las dotes imaginativas de la autora queda elevado a una dimensión nueva, más rica y profunda. Antes que imponer unos hechos y unas ideas de modo tajante y preciso, lo que desea Nina Berberova es ofrecer al lector una serie de sugerencias, motivos de reflexión, sobre la historia reciente de Europa, en el Este y en el Oeste, y sobre la inmutabilidad de la condición humana, en cualquier época, capaz tanto de soñar y amar como de cometer los actos más viles.

En defensa del indio

Título: «Quién era Bartolomé de las Casas».
Autor: Pedro Borges.
Editorial: Rialp, Madrid, 1991, 306 páginas.
Precio: 1.600 pesetas.


EI dominico sevillano fray Bartolomé de las Casas fue ya desde los primeros tiempos de la conquista y colonización americana uno de los personajes más controvertidos, denigrados y ensalzados según los puntos de vista en aquel fundamental período histórico. Más tarde, a lo largo de los siglos, estudiosos, investigadores, moralistas y expertos en cuestiones del Nuevo Mundo han continuado prestando particular atención a fray Bartolomé con el mismo apasionamiento, a favor y en contra, de los primeros años. En épocas todavía recientes, dos historiadores como Ramón Menéndez Pidal y Manuel Giménez Fernández han dedicado voluminosos y bien documentados trabajos al estudio de la compleja personalidad del P. Las Casas, al que examinan en sus diferentes aspectos con el fin de lograr una visión sintética de su vida y de su obra.

El libro de Pedro Borges supone un planteamiento nuevo del mismo tema, procurando mantener una línea de equilibrio necesaria para tratar a fray Bartolomé con objetividad, al margen de posiciones apriorísticas, tanto a favor como en contra del dominico. Sobre una imprescindible base biográfica, procede el autor a poner en relación palabras y hechos, opiniones, doctrinas y conductas que se entrelazan en función de unos acontecimientos dramáticos en los que el fraile dominico decidió interferir con el decidido propósito de corregirlos según los dictados de su conciencia y de la vocación que él creía haber recibido de Dios. Naturalmente, las buenas intenciones que Pedro Borges le reconoce a Bartolomé de las Casas no significan que todas sus actuaciones concretas en defensa de los indios frente a la conducta de conquistadores y colonos fueran igualmente bonancibles y dignas de alabanza. Señala el autor que Las Casas viajó a América por las mismas razones que tantos españoles ansiosos de fortuna, fama y honores. Como el resto de sus compañeros, utilizó a los indios en provecho propio, obteniendo respetables beneficios a través de las «encomiendas» más tarde uno de los puntos clave en la doctrina y argumentos de Las Casas ante la Corte española. Sin embargo, los hechos muestran, como bien señala Pedro Borges, que Bartolomé de las Casas se arrepintió de su conducta, quedando tan pesaroso de ella que por el resto de sus días se vio empeñado en la lucha para impedir que las injusticias practicadas sobre los indios continuaran desarrollándose del mismo modo.

Haciendo referencia a fechas, situaciones y textos, se desvela er «misterio» de Las Casas, cuyas intenciones y propósitos quedan expresados en sus escritos y contrastados con la realidad de los hechos históricos. Es evidente que fray Bartolomé, con el entusiasmo del «converso» y el deseo de reparar los daños causados a los indígenas, quedó situado en clara oposición con antiguos camaradas de armas y «encomiendas» que no pensaban renunciar a las ventajas que les deparaba la situación. Como es fácil imaginar, la lucha fue cruenta, debido a los intereses en juego. Pedro Borges tiene el acierto de observar las posiciones de unos y otros, concediendo a fray Bartolomé razones de índole sobrenatural que le impulsaban a salvar las almas de los indios y de sus dominadores, puestas en peligro, según el dominico, por las guerras de conquista y los sistemas de explotación utilizados por los españoles.

El temperamento vehemente de fray Bartolomé, su habilidad como polemista y capacidad de gestión en la Corte, le granjearon el odio de los que no pensaban como él, creando una situación de violencia que muchas veces hacía perder fuerza a los argumentos de Las Casas y truncaba algunas de sus iniciativas. Apunta Pedro Borges ciertas contradicciones en las posturas defendidas por fray Bartolomé en sus escritos, mostrando cambios surgidos al calor de una contienda que ganaba en intensidad con el paso del tiempo. Una prueba más de la complejidad de su pensamiento una vez que se concreta, pero también de la tenacidad con que defiende el verdadero fondo de la cuestión: la puesta en duda de la licitud moral, de hecho y de derecho, de la empresa de la Corona española en tierras americanas. El resultado final es que se nos muestra con claridad, fuera de planteamientos apasionados o viscerales, cuáles fueron las razones que llevaron a Bartolomé de las Casas a tomar las posiciones que marcaron su vida, cómo y por qué medios defendió con ardor sus posiciones y, finalmente, exageró intencionadamente la realidad, con el fin de llamar la atención de la Corona y sacar adelante sus tesis sobre la cristianización pacífica y en libertad de los indios. Tampoco faltan las críticas a la postura de fray Bartolomé, ni se escatiman ciertos aspectos negativos de actitudes virulentas contrarias a la veracidad histórica, percibidas a lo largo de sus obras. Tales circunstancias acercan la humanidad del personaje y lo convierten en una figura movida por fines generosos a los que sacrificó tranquilidad y fortuna, empleando los medios que según sus circunstancias, temperamento y modo de entender el momento histórico que vivió, le parecieron más adecuados.

Ecología y economía

Título: Medio ambiente y crecimiento económico.
Autor: Varios.
Editorial: Instituto de Estudios Económicos. Madrid, 1990, 446 páginas.
Precio: 1.450 pesetas.


El aparente antagonismo entre ecología y economía está convirtiéndose en una de las mayores inquietudes de nuestro tiempo. Mucha gente se pregunta -y no sin fundamento- a cuánto habrá que renunciar del bienestar que promete un desarrollo económico sostenido para conservar el medio ambiente en aceptable estado o, incluso, para evitar una catástrofe ecológica.

Pero cabe un enfoque ecológico de la economía. La clave está en introducir el factor ecológico como una variable económica más, buscar el modo de conocer su precio y repercutirlo en el del producto final. Hasta ahora el medio ambiente sólo ha sido el soporte gratuito de la actividad económica, del que se ha usado y abusado con alegre ingenuidad. Hoy vemos las cosas de otro modo. Conocemos mejor los riesgos para la salud humana de la polución industrial, la contaminación de ríos, mares y tierras, los peligros de la «lluvia ácida» y del «efecto invernadero», la amenaza apocalíptica de la destrucción de la capa de ozono, la molesta compañía de los residuos radiactivos…

¿Cómo traducir esta «conciencia ecológica» en demanda organizativa dentro de la economía de mercado? ¿Cómo valorar los costes del uso del medio ambiente? ¿Cómo calcular el precio que la gente está dispuesta a pagar por un bien tantas veces difuso e intangible?

Los artículos que recoge esta Revista del Instituto de Estudios Económicos -coordinados y presentados por el profesor Angel Ramos, miembro del Consejo Editorial de NUEVA REVISTA- son prueba de las preocupaciones y los ensayos ya en marcha para integrar la ecología en la economía. De momento, el mercado no es capaz de asignar eficazmente los bienes ambientales. Hay que suplirle con la intervención pública reguladora y el desarrollo de tecnologías orientadas prioritariamente a la conservación y restauración del medio natural. Pero esta suplencia no debería rebasar los límites de una inteligente subsidiariedad, de modo que la tutela estatal vaya desapareciendo en la misma medida en que la iniciativa privada vaya siendo capaz de asumir la demanda ecológica. Sin caer en radicalismos, conviene, sin embargo, mantener alto el listón de las exigencias medioambientales, lo que, a fin de cuentas, será una excelente guía por la que se orientarán muchos cambios de nuestro modelo económico.

La doble cara de la constitución de 1978

Cada uno de los sectores aludidos aspiraba a su propio texto constitucional, más o menos concordable, según los casos, con posturas o doctrinas afines. Pero la Constitución «deseable» en cada caso ¿es la «deseada por la mayoría de los ciudadanos? Ya entonces se veía, y hoy resulta más evidente, que no. La historia juzgará, mejor que ningún otro tribunal, si existía o no la necesidad de acudir, como en 1876, a una Constitución «pactada». ¿Acertamos quienes entonces teníamos responsabilidades políticas? ¿Nos equivocamos? Permítaseme que conteste a través de una leve gavilla de reflexiones y unas consideraciones finales.

El proceso que confluye en la elaboración del texto constitucional fue largo. «Mientras se tramitaba la Ley para la Reforma Política» confesó en su día Landelino Lavilla «por decisión del presidente Suárez, el Ministerio de Justicia estaba trabajando, intensa y decididamente, en la preparación de las elecciones y de las normas que habían de regirlas…, y cuando se desarrollaba el proceso electoral trabajábamos ya en borradores de una posible Constitución». Lavilla, a la sazón ministro de Justicia, y Miguel Herrero, fueron cabeza de un equipo que daba preferencia «a la adecuada configuración y ordenación de las instituciones, el marco de sus relaciones y los mecanismos y resortes necesarios para solventar y superar las tensiones y conflictos propios de la vida política».

Lavilla ha revelado cuál era su posición personal antes de formar parte del primer Gabinete Suárez. En una conferencia en el Club Siglo XXI postulaba una «ordenación constitucional que [expresara] los supuestos comunes de la convivencia española y no el contenido ideológico de una concreta opción de poder. Ya en el Gobierno, su postura se reafirmó, lo que viene a acreditar que no era sólo la suya, sino la del presidente, que «dirigía y decidía», y la de sus principales colaboradores. El segundo Gabinete Suárez, el de las horas de esplendor, añadiría sólo matices y salvaguardas. Lavilla clamaba entonces por una Constitución que expresara el «consenso generalizado, el común denominador político de los partidos y las ideologías representadas en las Cortes. No era muy alejada la sintonía del más original y creativo de los ministros, el liberal Joaquín Garrigues Walker. Nuestro reto, decía en 1978, es construir un «orden jurídico constitucional en el que sean posibles y compatibles la discrepancia ideológica, la competencia económica, el progreso y la paz social». Andando el tiempo, uno de los más conspicuos constitucionalistas de la oposición, el socialista Gregorio Peces Barba, reconocía que el texto constitucional obtenido era el resultado de «un acuerdo muy amplio, con un consenso general que es… su valor principal».

Son conocidas las etapas de elaboración del texto constitucional, y no insistiríamos en ellas si no fuera para subrayar, una vez más, el compromiso y pacto que preside toda esta etapa.

La Ponencia Constitucional

El Gobierno ucedista pensó inicialmente en ejercer la iniciativa y presentar un texto elaborado por expertos como base de las posteriores discusiones, pero la oposición presionó en otra dirección y obtuvo la anuencia de UCD —clave de bóveda del «pacto constitucional» y de la transición— para que la futura Constitución se elaborase por parlamentario y en el seno del Parlamento.

La parte orgánica, relativa a las distintas instituciones y a los delicados equilibrios de una democracia parlamentaria, parecen, en líneas generales, correctamente concebidos.

El 25 de julio de 1977 se constituyó en el Congreso la Comisión de Asuntos Constitucionales y de Libertades Públicas, y en su seno se eligió una ponencia encargada de redactar el anteproyecto. Los siete hombres de la Constitución iban a ser Herrero de Miñón, Pérez Llorca y Gabriel Cisneros, de la UCD; Peces Barba, por los socialistas; Fraga, por Alianza Popular; el comunista Solé Tura y el nacionalista catalán Miguel Roca. Los letrados encargados de las labores de asesoramiento fueron Garrido Falla, Rubio Llorente y José Manuel Serrano.

La ponencia, en sus sesiones inaugural y terminal, estuvo presidida por el titular de la Comisión Constitucional, el agudo e ingenioso Emilio Attard, pero en las demás jor57 Para entender España nadas los ponentes trabajaron solos y se presidieron a sí mismos por turno alfabético.

Quedarían fuera de lugar muchas precisiones sobre la actividad de la ponencia. Basta con referirse a dos puntos de acuerdo, que condicionaron todas las deliberaciones. «El primero de estos puntos es el relativo al procedimiento de discusión, basado en que no hubiera un proyecto único, sino que cada ponente presentara un texto en cada sesión del que se escogía el que pudiera servir de base a la discusión, con la obligación de mantener el secreto de las deliberaciones». El segundo, más de fondo, hacía «referencia a unos objetivos mínimos que todos los ponentes convinieron en respetar y en reflejar en el texto que les había sido encomendado».

Los periodistas Soledad Gallego Díaz, José Luis Martínez y Federico Abascal publicaron en un periódico de Madrid, sorprendiendo a propios y extraños, el primer borrador constitucional, ultimado el 17 de noviembre de 1977. La marejada que siguió a este incidente se hizo más intensa con el «portazo>> de Peces Barba. El diputado socialista, generalmente moderado en su actitud, explicó más tarde que había decidido abandonar la ponencia porque los socialistas no podían aceptar, «junto al derecho de creación de centros escolares, el derecho indiscriminado a dirigirlos».

Ya antes de este episodio había aparecido el anteproyecto elaborado por la ponencia (Boletín Oficial de las Cortes de 5 de enero de 1978), y posteriormente se publicó un segundo (BOC de 17 de abril de 1978). Este texto, junto con los votos particulares de los distintos grupos parlamentarios, pasó a ser discutido por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso.

Su presidente, el valenciano Emilio Attard, ha descrito con gracejo no exento de rigor los debates en el seno de la Comisión que tan acertadamente presidiera, las discusiones en el Pleno del Congreso, clausuradas en la sesión del 21 de julio, y las negociaciones a extramuros del Congreso entre Fernando Abril, por la UCD, y Alfonso Guerra, por el PSOE. Con especial delicadeza, y sin aludir a personas, se ha referido a estos acuerdos Landelino Lavilla. «El 5 de marzo» escribía por entonces- «tuve evidencias de que, pese a tener confiada la supervisión de los trabajos desde la perspectiva del Gobierno…, existían otras líneas paralelas de orientación y decisión…, evi dencias corroboradas por hechos inmediatamente subsiguientes que, en aras del consenso preconizado, se reflejaron en lo que me parecían excesos pactistas carentes de 1 texto constitucional define a España como «un Estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es la Monarquía parlamentaria». Con ello se resolvía el falso dilema de la forma de gobierno: Monarquía sí, y no República rigor». Lavilla abandonó, a partir de ese momento, la tarea de supervisión, y las famosas sobremesas de Guerra y Abril condujeron al consenso final.

El hecho de que el texto constitucional fuese pactado por dos personas —Abril Martorell y Guerra— que desconocían el Derecho se dejó sentir, hasta cierto punto, en el texto, aunque hubo reuniones monográficas fuera de la Cámara que contaron con amplio asesoramiento técnico.

El Senado de la etapa constituyente, en el que se acusaba, junto a la alta calidad de no pocos senadores elegidos, la brillantez y buen sentido de múltiples senadores reales, heredó fuertes condicionamientos para modificar el texto del Congreso. Pero el tránsito por el Senado -lo recordamos bien los protagonistas de aquella hora histórica- no fue superfluo. «La Cámara Alta propuso 183 modificaciones al texto del proyecto del Congreso -recordaba A. Fontán, su presidente, «unas de adición, otras de supresión, otras que cambiaban la redacción y otras, en fin, que ofrecían un nuevo orden más sistemático en la sucesión de los artículos». De las 125 enmiendas presentadas, casi la mitad serían aceptadas luego por la Comisión Mixta de las dos Cámaras, encargada del dictamen final, que sería aprobado sin ninguna alteración por el Parlamento en las sesiones del Congreso y el Senado del 25 de octubre. Los debates en la Comisión de Constitución de la Alta Cámara, hábilmente presidida por José Federico de Carvajal, fueron breves, aunque no exentos de interés, pero alcanzaron mayor relieve los del Pleno. Los comentaristas de prensa concedieron especial atención a las intervenciones de Cela y Xirinacs y al tema vasco.

Un texto discutido

Los discursos del catalán Xirinacs tuvieron siempre un tono utopizante y, a veces, desmesurado. Su proyecto de Constitución abocaba a una «pintoresca República confederal en comparación con la cual el proyecto de República federal de la nonnata Constitución de 1873… era un texto reaccionario, unitarista, centralista y hasta practicable».

Las aportaciones de Cela tuvieron importancia para mejorar la letra y el estilo, un tanto distorsionado e incorrecto, del texto constitucional. «La meritoria labor de Cela» -opinaba Fontán-, «reescribiendo en sobrio, limpio y elegante castellano los artículos de la Constitución, sólo fue aprovechada en muy pequeña parte». Sus enmiendas de estilo no fueron más allá del artículo 50, pero, además, los «representantes de los grandes partidos temían que algunas de las correcciones de estilo del escritor pudieran afectar al laborioso hilvanado del consenso, a veces conseguido entre ambigüedades de expresión, no pocas imprecisiones semánticas y algunas evidentes faltas gramaticales y léxicas».

De lo que se trataba -explicaba Alzaga- era, sin caer en lo que Ortega denominaba una Constitución epicena, prefiguradora de una máquina que no podía funcionar, de dar una Constitución de concordia.

Un singular relieve político tuvo el tema vasco. Los senadores nacionalistas reabrieron en el Senado la cuestión, zanjada, a su juicio, negativamente en el Congreso, de los «derechos históricos» del pueblo vasco. «Pedían que, en una disposición adicional, se abolieran las leyes de 1839 y 1876, que habían supuesto el final de los viejos fueros de las provincias vascongadas. Junto con ello, se planteaba una cuestión de más fondo: el reconocimiento de una soberanía originaria del pueblo vasco, que se presentaba como independiente de la general soberanía del pueblo español, proclamada en el artículo primero de la Constitución». El cauce concreto de la batalla parlamentaria se centró en la enmienda del prestigioso y brillante senador vasco Mitxel Unzueta, aprobada inopinadamente por la Comisión Constitucional el 14 de septiembre de 1978. El debate se hizo tenso en el pleno, y tanto Alfonso Osorio como Joaquín Satrústegui buscaron soluciones transaccionales, bien vistas por un amplio sector de la Cámara, pero malogradas, al fin, por la pretensión del portavoz del Gobierno, Fernando Abril, de que se modificara la «enmienda Satrústegui» con una cláusula de salvaguardia. Al fin se volvió al texto del Congreso, lo que motivó que los peneuvistas propusieran a su electorado la abstención en el referéndum de aprobación del texto constitucional. Algunos pensamos que aquélla fue una ocasión perdida para el imprescindible acuerdo con el PNV.

Otras facetas tuvieron relieve en el tránsito del texto por el Senado. Pondremos el acento sólo en algunas.

Antonio Fontán se ha referido al artículo 13, que reconoce a los extranjeros el derecho a participar en los comicios locales; la abolición de la pena de muerte (art. 15); el 33 —sobre la propiedad privada—, defendido por los liberales; el 36, que constitucionaliza los colegios profesionales, y algunos relativos a la Corona, como el 57, donde se reconoce al actual Rey como «legítimo heredero de la dinastía histórica», o el 56, que atribuye al monarca especiales responsabilidades, en representación del Estado español, con las naciones de su comunidad histórica. Singular trascendencia adquirió también la discusión en torno al crucial tema de la educación. Algunos senadores consideraban que el artículo 27, consensuado por UCD y PSOE, no garantizaba plenamente la libertad de enseñanza, y, para insistir más en la dirección que estimaban adecuada, lograron que se introdujera el párrafo 2 del artículo 10, por el que se establece que «las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Las aportaciones de Cela tuvieron importancia para mejorar la letra y el estilo, un tanto distorsionado e incorrecto, del texto constitucional. «La meritoria labor de Cela —opinaba Fontán— reescribiendo en sobrio, limpio y elegante castellano los artículos de la Constitución, sólo fue aprovechada en muy pequeña parte».

Poco se añadió por la Comisión Mixta a lo establecido en el Senado. Si acaso, cabe citar la confusa redacción final de la disposición transitoria octava, apartado segundo, que facilitó a Suárez la posibilidad de disolver las Cortes Constituyentes enseguida, y ciertas modificaciones relativas al Tribunal Constitucional.

La Constitución ante la crítica

No es ésta la ocasión de hacer comentarios de fondo, sean jurídicos o políticos, sobre la Constitución del 78. La bibliografía al respecto, desde los inteligentes y amplios comentarios de Óscar Alzaga al estudio sistemático dirigido por Predieri y García de Enterría, o los comentarios de Garrido Falla y otros, u obras posteriores, como las de los profesores Lucas Verdú y Sánchez Agesta, han ido ensanchando considerablemente el panorama interpretativo.

Los juicios sobre la validez técnica o política de la Constitución han sido muchos. Ciertos grupos no la aprobaron en su día o la consideraban desacertada. Otros, alejados de papeles protagonistas en la vida pública de aquella hora, la han calificado de ambigua y hasta han clamado por su reforma parcial. Quienes la hicieron, en general, o la han acatado, con mayores o menores reservas, o la han exaltado. «La Constitución de 1978» escribía en aquellos años A. Hernández Gil- «es un documento prometedor porque se ha llegado a él por el trabajo y la comprensión desde ideologías discrepantes y porque contempla en el Derecho, al mismo tiempo que en la voluntad del pueblo, la esperanza ética de la libertad y de la razón. Y lo propio declaraba A. Suárez. «UCD es consciente» decía en 1978- «de que la fuerza de una Constitución no depende tanto de su perfección jurídica como de la capacidad para aglutinar en torno suyo a un pueblo». Con una perspectiva semejante, L. Lavilla remachaba: «Se denunció y se sigue criticando como ambigüedad lo que no es sino propio del fondo esencial y de compromiso que alienta en toda Constitución con voluntad de permanencia».

Es indiscutible que el texto adolece de defectos técnicos y de contradicciones, pero su gran virtud no está en la esfera jurídica o literaria, sino en el hecho de que aspiraba a ser, es, una Constitución de gran parte de los españoles y no de un partido o sector. Con entusiasmo, Peces Barba ha escrito que el texto del 78 es considerado como la Constitución de todos». «De lo que se trataba», explicaba Óscar Alzaga, con su habitual agudeza, «era, sin caer en lo que Ortega denominaba una Constitución epicena, prefiguradora de una máquina que no podía funcionar, de dar una Constitución de concordia», «una Constitución» -matizaba Alzaga- «a la par aceptable por la totalidad de los españoles y que tuviese un mínimo de ambigüedades, de antinomias técnico-jurídicas y de conflictos implícitos». En resumen, «el pacto constitucional era no sólo deseable, sino imprescindible, al menos, en la medida precisa para que la Constitución no disgustase del todo a ninguna fuerza política importante». La gran cuestión «es si la transacción constitucional llevada a cabo, que es reflejo de una coyuntura parlamentaria [y política] pasajera… se tiene en pie por sí misma, posee la suficiente lógica interna, merece un juicio positivo desde la óptica de la ciencia jurídico-política, va a permitir que el país sea bien gobernado, con progreso, paz, justicia y libertad, y, en suma, va a obtener el respeto… de la totalidad de nuestro pueblo». Anticipemos, con Alzaga, nuestra respuesta positiva, aunque reconozcamos que, con el paso de varios lustros, la Constitución pueda ser perfeccionable en algún aspecto.

El hecho de que el texto constitucional fuese pactado por dos personas —Abril Martorell y Guerra— que desconocían el Derecho se dejó sentir, hasta cierto punto, en el texto, aunque hubo reuniones monográficas fuera de la Cámara que contaron con amplio asesoramiento técnico.

Configuración del Estado

El texto constitucional define a España como «un Estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es la Monarquía parlamentaria». Con ello se resolvía el falso dilema de la forma de gobierno: Monarquía sí, y no República. Quienes apuntaban al fondo de la cuestión eran conscientes de que «lo que estaba en juego era el tránsito de una dictadura a una democracia y no la transformación de una Monarquía en República». Más: «Todas las fuerzas políticas del tránsito a la democracia -incluidas las republicanas, y especialmente éstas- tenían muy presente que uno de los costes de la transición residía en la aceptación de la forma monárquica del Estado». «Partidos de tradición republicana y occidentalista, en cuanto a la forma de gobierno» afirmaba en 1978 J. Garrigues Walker- «aceptan la Monarquía parlamentaria porque han reconocido el papel capital desempeñado por el Rey en la instauración… de las libertades… en nuestro país. De su actuación de la que no se puede excluir a la Reina ha resultado fortalecida la institución de la Corona, hasta el punto que la polémica sobre la Monarquía… no ha tenido lugar. Unos y otros han comprendido que era el Rey -y la Corona- la mejor garantía de que el proceso de transformación del Estado se llevaría a efecto».

Otro punto capital es el de las libertades. «Todas las libertades fundamentales expresión, manifestación, residencia, libre reunión, huelga, asociación son garantizadas y reconocidas». Y asimismo la libertad de enseñanza, aun con las ambigüedades ya reseñadas, o la de empresa. Están en lo cierto quienes afirman que la parte dogmática de la Constitución, pese a su extensión, merece «una valoración global muy positiva por su potencialidad de progreso y su capacidad para la proyección histórica hacia el mejor futuro del pueblo español».

El Gobierno ucedista pensó, inicialmente, ejercer la iniciativa y presentar un texto elaborado por expoertos como base de las posteriores discusiones, pero la oposición presionó en otra dirección y obtuvo la anuencia de UCD para que la futura Constitución se elaborase por parlamentarios y el en seno del Parlamento.

La parte orgánica, relativa a las distintas instituciones y a los delicados equilibrios de una democracia parlamentaria, parecen, en líneas generales, correctamente concebidos. Partes esenciales del sistema son los partidos (art. 6), los sindicatos y las asociaciones empresariales (art. 7). El Parlamento, al que corresponde el poder legislativo, consta de dos Cámaras: el Congreso, elegido por sufragio universal y un sistema de representación proporcional, y el Senado, en el que cada provincia tiene cuatro representantes. Al Gobierno le corresponde dirigir «la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado». Los gobernantes ejercen la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y «responden solidariamente en su gestión política ante el Congreso» (art. 108). El artículo 113 pretende favorecer la estabilidad de los gabinetes: toda moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los diputados del Congreso, y deberá incluir un candidato a la Presidencia; en caso de que la moción sea rechazada, los firmantes no podrán presentar otra hasta una nueva sesión parlamentaria. La «justicia emana del pueblo y se administra, en nombre del Rey, por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley» (art. 117).

El Rey es el jefe del Estado y de las Fuerzas Armadas y no está sujeto a responsabilidades. Pero su papel como poder moderador es limitado, salvo en momentos de «peligro constitucional». Todos sus actos deben ser refrendados por el primer ministro o los ministros correspondientes; nombra al jefe de Gobierno, pero tras consultar a los líderes de los partidos, y sólo después de que el Congreso ha dado la confianza al candidato. En el plano socio-económico se reconoce la economía de empresa y la propiedad privada, pero también -a consecuencia de la presión socialista- la planificación y la intervención de los poderes públicos.

Gran interés posee, por sus resonancias históricas y sociales, el tema de las relaciones Iglesia-Estado. Se reconoce la libertad religiosa y se afirma que «ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal», pero los «poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y demás religiones» (art. 16.3).

La última cuestión palpitante es la de la estructura del Estado. «El Estado democrático futuro sólo podía surgir para ser verdadero» -ha escrito González Casanova-, «para no ser una simple ficción jurídica y superestructural, de la realidad popular, plural y específica que forman los pueblos de España. La culminación lógica de un proceso federativo de abajo arriba, como quería Pi y Margall, no podía ser otro que la constitución de un Estado basado en el autogobierno de sus comunidades y en la solidaridad entre todas ellas».

Después de muchas polémicas, diálogos y negociaciones, los partidos -a excepción de AP- llegaron a un acuerdo sobre el Título VIII, «uno de los más complejos, ambiguos y hasta contradictorios de la propia Constitución». Sin desconocer la complejidad y aun las deficiencias e insuficiencias, voces reponsables han advertido reiteradamente que el Título VIII resultó «flexible, con lo que ello suponía de ventajas e inconvenientes», y dio cauce honorable a una contienda histórica que, por los años 78, estaba represada pero presta a desbordarse si no se satisfacían las esperanzas de los autonomistas. Los grupos más conservadores vieron peligros de disgregación y separatismo en este título, y lo vieron también en el artículo 2. «La Constitución se fundamenta» -proclama el art. 2- «en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Autonomistas impacientes o radicales hubieran querido más. Y menos hubieran deseado los suspicaces ante el término «nacionalidades», cuya significación, en opinión de un intérprete autorizado, está en la línea de las «singulariddades históricas, culturales e incluso políticas, dentro de la única nación española».

Con ser importante el texto constitucional en éste como en otros aspectos, lo era mucho también la aplicación que de él se hiciera. «Nuestra Constitución» -proclamaba J. Garrigues- «tiene principalmente dos virtudes: una, que fomenta un sistema de organización política que permite a la minoría vivir bajo la clase de organización comunal que libremente elige; otra, que esta flexibilidad constitucional es la mejor garantía de unión duradera para España». «En la construcción de este modelo» -anunciaba Garrigues- «tendremos que gastar muchas energías los españoles». Landelino Lavilla ha explicado años después que los riesgos no están «tanto en el grado de autonomía», siempre que se asiente firmemente el Estado en su posición y competencias, sino en no hacer razonablemente bien las cosas en los aspectos funcionales, técnicos y financieros, o en el ritmo de sustitución del modelo de Administración». «A fin de cuentas» -decía Lavilla-, «en la construcción de las autonomías se liberan energías, se valoran y respetan singularidades forjadas en la historia, pero no es aceptable que la exaltación de cada comunidad haya de manifestarse en el irracional cultivo de los particularismos, y mucho menos concluir en juicios denigratorios del conjunto de lo español».

La parte dogmática de la Constitución, pese a su extensión, merece una valoración global muy positiva por su potencialidad de progreso y su capacidad para la proyección histórica hacia el mejor futuro del pueblo español.

El 6 de diciembre, como se recuerda, se planteó el referéndum constitucional. El pueblo, que había seguido con cierta pasividad la compleja elaboración del código constitucional, dio un sí amplio y convincente (15.706.078 votos, pese a que hubo un 32,8% de abstención).

El 27 de diciembre de 1978, la Constitución fue sancionada por el Rey. En su memorable discurso ante las Cortes, Don Juan Carlos hacía patente su satisfacción «al comprobar cómo todos han sabido armonizar sus respectivos proyectos para que se hiciese posible el entendimiento básico de los principales sectores políticos del país; pienso» -añadía- «que este hecho constitucional es el mejor aval para que España inicie un nuevo período de grandeza». Era el más bello broche de un «pacto constitucional».

Constitución «programática», Constitución «pactada». De los dos rostros posibles, los constituyentes de 1978 eligieron el segundo. No extraña, pues, que Julián Marías «no tuviera, cuando se aprobó, entusiasmo por su contenido ni por su redacción», pero le inspiraran entusiasmo su existencia, su legitimidad, el hecho de que viniera a dar «estructura legal a la vida colectiva de los españoles y permitiera como así ha sido el funcionamiento de las instituciones. La apuesta de los que contribuimos a hacerla estaba bien fundada, y si en el futuro -ojalá sea lejano- requiere algún retoque, siempre será bueno oír la cristalina voz de la experiencia histórica y obrar con la más exquisita prudencia y la mayor fidelidad al espíritu que la dio la vida.

Economía de mercado y formas de sociedad

Inmediatamente después de dar por terminada mi respuesta advierto que ésta es insuficiente y, probablemente, equívoca, aun siendo, me parece, correcta. Porque, estoy seguro de ello, lo que mi contertulio estaba realmente preguntándose, tras la lectura del diálogo friedmaniano, era lo siguiente: 1) ¿qué es, realmente, eso de las leyes de la economía de mercado»?; 2) ¿qué implica para la naturaleza de los objetivos de acción personales y sociales la existencia y operación de mercados en una sociedad?, o, expresado de modo más concreto, el que la actividad económica de una sociedad se produzca en el seno de mercados, ¿implica que los agentes económicos (¡las personas!) deben, para ser congruentes con ese modo de organizar su vida económica, adoptar algún tipo de complejo de valores específico, algún tipo de complejo cultural particular, alguna concepción del hombre y de sus formas de sociabilidad determinada? Las preguntas que, sin duda, se hacía mi contertulio requerían respuesta más dilatada y completa que la que le di oralmente. Me propongo dar ahora, dentro de los límites impuestos por un artículo breve, esas respuestas.

Las leyes económicas

Creo que lo mejor es empezar por el principio. Uno de los rasgos de la modernidad práctica es el evitar referirse a los principios. Pero si de verdad se quieren entender las cosas no hay más remedio que volver, una y otra vez, a los principios. Así, en el caso que nos ocupa, para entender qué tiene que decir el economista, en cuanto a economista, acerca de la economía de mercado, resulta imprescindible saber de qué y qué sabe el economista. El economista sabe acerca de un tipo especial de procesos personales y sociales, los procesos de asignación de recursos. Y, acerca de estos procesos, sabe algunas cosas, no muchas, pero si las suficientes como para explicar algunos fenómenos importantes. Los procesos económicos» (o «lo económico») constituyen, en la creencia común, fenómenos o cosas cargados de connotaciones muy diversas. Poca gente sabe a ciencia cierta qué es lo que los economistas contemporáneos, con siglos de pensamiento a sus espaldas, entienden propiamente por «procesos económicos». Y menos conocidos son, si ello es posible, la verdadera naturaleza y función de las «leyes económicas». La teoría económica, fundamento racional y cuerpo nuclear de la ciencia económica, se constituye hoy del modo siguiente: a) se identifica, entre los diversos procesos en que es posible descomponer analíticamente el proceso general de producción de la historia humana, un tipo especial de proceso, el de asignación de recursos, que se halla presente para las personas y los grupos humanos, por doquier, a lo largo de la historia y en todas las culturas y circunstancias; b) partiendo del presupuesto de la existencia de una legalidad natural y universal a la que están sometidos los procesos de asignación de recursos, el objeto de la teoría consiste en descubrir esa legalidad natural de los procesos asignativos; c) mediante la aplicación sistemática de determinados principios teóricos (notablemente el «principio de comportamiento óptimo») en el seno de una metodología característica se han ido constituyendo una colección de modelos explicativos de diversos aspectos de los procesos de asignación de recursos.

Los procesos de asignación de recursos, cuya naturaleza y propiedades (las leyes económicas) investiga la teoría económica, consisten en esto: asignar medios escasos a fines alternativos. Las personas y los grupos de personas se hallan permanentemente inmersos en procesos de este tipo. Todos ellos, con entera independencia de la naturaleza de los medios escasos, de la que los fines alternativos y de la del medio en el que el proceso tiene lugar, están sujetos a una misma legalidad natural. El resultado de un proceso de este tipo depende de: la naturaleza de los medios escasos a asignar, la de los fines alternativos a los que pueden ser asignados esos medios, la del medio (social, físico, institucional, etc.) en cuyo seno se desenvuelve y, finalmente, de las leyes económicas universales. Las leyes económicas «operan» (por así decirlo) de modo necesario e inexorable, independientemente de circunstancias «de tiempo y lugar» y de la voluntad humana. Pero esta operación necesaria de las leyes económicas en los procesos de asignación de recursos no significa en absoluto que los procesos económicos sean algo predeterminado, ajeno a las circunstancias de «tiempo y lugar», ajeno a la inteligencia, la voluntad y la moral. Cuando una persona, o un agregado orgánico de personas, se dispone a alcanzar determinados objetivos de acción merced a la aplicación de unos medios dados, las circunstancias de «tiempo y lugar», la inteligencia, la voluntad y la moral están operando plenamente en el proceso. De hecho constituyen, estos últimos, los determinantes fundamentales de los procesos sociales en general y de los económicos en particular. Pero, una vez dados todos esos elementos (en el lenguaje de la teoría «medios», «fines» y «medio de operación»), las leyes económicas operan inexorablemente en el proceso de producción del resultado final.

Nunca conoceremos de modo absoluto la constitución completa de las propiedades necesarias de los procesos de asignación de recursos; nunca conoceremos de modo absoluto las leyes económicas. Lo que de esas leyes sabemos hoy es, en efecto, parcial y aproximado. Las leyes económicas se van deduciendo en el seno de «modelos» en los que se hallan caracterizados de modo simplificado ciertos rasgos abstractos de clases generales de «medios escasos», «fines alternativos» y «medios de operación» de los agentes. Las leyes deducidas en el seno de esos modelos son absolutamente «ciertas» dentro del marco hipotético de éstos, y sólo lo son de modo aproximado en contextos hipotéticos distintos.

Precisamente una de las operaciones intelectuales más delicadas y complejas con las que se enfrenta el economista consiste en utilizar leyes deducidas bajo hipótesis sencillas para analizar realidades más complejas. El progreso teórico consiste, claro está, en ir deduciendo leyes (propiedades de los procesos de asignación de recursos) en contextos hipotéticos crecientemente complejos. Pero aun cuando la existencia de ese progreso es indudable, el economista deberá siempre enfrentarse con esa operación intelectual de adaptación a la que me he referido anteriormente. Nuestro acervo de leyes teóricas será siempre insuficiente. Sin embargo, la diferencia existente entre la ignorancia de esas leyes escasas y aproximadas y el conocimiento de las mismas es inmensa. Merced a ellas podemos entender y predecir multitud de fenómenos importantes. Por ejemplo, ejemplo de actualidad, merced al conocimiento de esas leyes (conocidas entonces de un modo bastante más imperfecto que en la actualidad) pudo predecirse hace muchos años que las economías comunistas no podrían «funcionar» (esto es, no podrían alcanzar, ni de lejos, sus propios objetivos).

La función del economista consiste en deducir propiedades necesarias de los procesos de asignación de recursos bajo marcos hipotéticos progresivamente más complejos y en utilizar esas leyes para entender los procesos económicos permanentemente operantes en la vida personal y social. Pero como los procesos económicos no son sino una de las diversas «fibras» (más que «partes») en que es posible descomponer analíticamente el proceso histórico, las leyes económicas no pueden por sí mismas explicar algo por completo. Bajo las denominaciones «medios escasos», «fines alternativos» y «medio de operación» de los agentes se encuentran cosas, fenómenos y procesos múltiples, importantísimos y sumamente complejos, que la teoría económica toma como datos. Una teoría capaz de explicar simultáneamente las conexiones necesarias existentes entre lo que está contenido bajo las denominaciones de «medios escasos», «fines alternativos» y «medio de operación» de los agentes y los procesos de asignación de recursos constituiría de hecho, una teoría de la historia (algo distinto de una filosofía de la historia). Pero semejante construcción no está disponible, al menos de momento. El economista se contenta, con grados de lucidez variables, con «conectar» sus análisis abstractos de los procesos de asignación de recursos a pequeñas caracterizaciones de los «medios escasos», los «fines alternativos» y los «medios de operación» del agente. En algunos casos (no infrecuentes) el economista subordina el resto a lo meramente asignativo, derivando hacia un reduccionismo «economicista» poco interesante desde el punto de vista científico y muy lamentable desde otros puntos de vista más fundamentales.

Sistemas o modos de organización de la actividad económica

Se observará que al tratar de «las leyes económicas» no me he referido en momento alguno a «la economía de mercado» o a «la economía planificada». No lo he hecho porque, en efecto, las leyes económicas, las leyes de los procesos de asignación de recursos, no son, en sí mismas, ni las leyes de la «economía de mercado» ni las de ningún otro tipo de organización en particular. Las leyes de la economía de mercado, por ejemplo, son las leyes de los procesos de asignación de recursos para una especificación (parcial, como veremos) especial de algunos elementos que se engloban bajo las expresiones «medios escasos», «fines alternativos» y «medio de operación» de los agentes. Lo mismo sucede en el caso de otras formas de organización. La existencia de mercados (al igual que otros rasgos institucionales y de otros tipos) es una hipótesis muy frecuentemente utilizada en los modelos de la teoría económica. Existen varias razones (en cuya consideración no voy a entrar aqui) para que esto sea así, pero ello no obsta para que, en todos esos casos, se esté tratando de un caso particular, aunque muy importante desde el punto de vista «práctico».

Un modo o sistema de organización de la actividad económica no es, por consiguiente, otra cosa que lo que la cultura (en el sentido que la etnología da a esta palabra) y el complejo normativo-institucional de una sociedad implican para la estructuración de los recursos, los objetivos y los medios de acción de las personas que forman esa sociedad.

¿Qué es, realmente, un sistema o modo de organización de la actividad económica? En esencia, se trata de un ensamblaje de instituciones, normas legales, usos y costumbres estructurantes o condicionantes de lo que hemos denominado, desde el punto de vista de la teoría económica <<«medios escasos», «fines alternativos» y «medio de operación de los agentes. Así, por ejemplo: legislación sobre el derecho de propiedad, sobre la creación de empresas, sobre qué está y qué no está permitido producir, hacer, vender o comprar, usos y costumbres privadas vigentes a estos respectos, etc. Un modo o sistema de organización de la actividad económica no es, por consiguiente, otra cosa que lo que la cultura (en el sentido que la etnología da a esta palabra) y el complejo normativo-institucional de una sociedad implican para la estructuración de los recursos, los objetivos y los medios de acción de las personas que forman esa sociedad. Por su naturaleza, obsérvese, los modos o sistemas de organización de la actividad económica no son, en sí mismos, «económicos». Asunto distinto es que en la producción de los elementos que forman los sistemas o modos de organización de la actividad económica «intervengan» procesos asignativos y que, por lo tanto, en la intelección de la producción de esos elementos se recurra, en parte, a leyes económicas.

Como es natural y evidente, los elementos que configuran los modos o sistemas de organización de la actividad económica tienen orígenes diversos; la tradición cultural, los valores, creencias y actitudes vigentes entre las gentes en cada momento, el derecho consuetudinario, la innovación normativa, etcétera. Un rasgo de organización tan importante como la regulación del derecho de propiedad, por ejemplo, puede adquirir las más variadas formas por causa de los más diversos motivos. Así: a) pervivencia simultánea de varios tipos de derechos de propiedad legados por la tradición; b) instauración del derecho de propiedad privada (en alguna de sus formas) por efecto de un impulso ético del legislador; c) instauración del derecho de propiedad (en alguna de sus formas) por considerar el legislador que, con independencia de razones éticas, la instauración de semejante derecho favorece extraordinariamente la prosperidad de las gentes; d) eliminación del derecho de propiedad privada por considerar el legislador que su existencia es inmoral o/y perjudicial para la soМЯСО ПТИЦА ciedad, etc., y así sucesivamente con otros rasgos organizativos tales como prohibiciones de producir, poseer o consumir determinados bienes, régimen de emisión de dinero, libertad de iniciativa económica, sistema fiscal, etc.

La historia y la etnografía nos muestran, sin cesar, lo que el puro análisis teórico a priorí nos permite pensar como posible. ¡Qué magnífico espectáculo, para el teórico, el de la sucesión de formas organizativas! El arrastre histórico (lo que, en cada instante del proceso histórico, constituyen las «condiciones iniciales>> del nuevo proceso que entonces comienza) induce una cierta «carga» irreversible que condiciona el futuro, las leyes que, como las que rigen los procesos de asignación de recursos, establecen conexiones necesarias entre los elementos de la dinámica social operan de modo inexorable. Pero todo ello («condiciones iniciales» sin cesar renovadas y conexiones necesarias invariantes) no es, al cabo, sino el punto de apoyo necesario al proceso más fundamental de la historia humana: la asunción libre de valores, creeencias e ideas por parte de la persona y su traducción proyectiva, futuriza, en proyectos de acción. Es, precisamente, debido a la naturaleza de éste último proceso, el más fundamental de todos los que «constituyen>>> la historia humana, por lo que, aun existiendo leyes universales en la historia (como las que rigen los procesos de asignación de recursos), ésta resulta impredictible. Merced al conocimiento (escasísimo y opaco) de esas leyes nos es posible formular algunos juicios condicionales. Lo que ya es mucho. Pero no podemos predecir racionalmente la historia futura.

Economías de mercado

Los sistemas o modos de organización de la actividad económica no constituyen, por consiguien te, estructuras, en ningún sentido del término que implique invaniancia, siquiera relativa. Se trata más bien de ensamblajes esencialmente dinámicos. Más estables unos que otros. Los ha habido de todo tipo. Frente a ellos, ¿qué dice el economista? Lo que el economista pueda legitimamente decir es esto: formular juicios condicionados acerca del resultado de los procesos de asignación de recursos a la luz de las leyes reguladoras de esos procesos que, mediante la teoria, vaya descubriendo. Nada más. Pero, como veremos enseguida, esto es ya mucho.

La expresión «economía de mercado» designa un modo o sistema de organización de la actividad económica caracterizado por el rasgo central siguiente: las transacciones se efectúan «principalmente» a través de sistemas de confrontación espontánea de ofertas y demandas, es decir, de <<<mercados». Para que semejante sistema de transmisión y coordinación de señales pueda funcionar propiamente es necesario que en la sociedad existían ciertos derechos: a la libertad de iniciativa económica, a la posibilidad e establecer contratos entre personas y a la propiedad privada de las cosas y sus frutos. Es muy importante aclarar que el propio concepto de mercado y de economía de mercado es esencialmente dinámico. Esto es: la creación, vigencia, transformación y eventual desaparición de un mercado no es algo dado a priori, sino que resulta de la propia dinámica social. De modo que no hay razón alguna para que en todo momento existan mercados para todos los bienes. Semejantes ausencias de mercados no constituyen «fallos» del «sistema de mercados», sino manifestaciones de la verdadera situación contemporánea del conjunto de la confrontación espontánea de planes y posibilidades.

Entramos ahora a considerar un extremo de singular importancia: los rasgos institucionales (organizativos) definitorios de una «economía de mercado» no bastan para tipificar de modo suficientemente estrecho ni la organización completa de una sociedad ni el sentido del desenvolvimiento histórico de ésta. Cierto simplismo en el razonamiento y la exposición, por una parte, y la comparación de una forma más o menos «típica» de «economía de mercado» con formas de organización particularmente extremas, históricamente anómalas y objetivamente aberrantes como el socialismo en general y la versión más perfecta de éste, el comunismo, por otra, producen en mucha gente la impresión de que la forma de organización «economía de mercado» es algo mucho más definido en su naturaleza, morfología y efectos de lo que realmente es. Frente a la barbarie intelectual y práctica de los socialismos se ha producido una especie de hipersimplificación de la «economía de mercado» como ideal. Hipersimplificación comprensible en el ánimo común pero inaceptable para el pensamiento y la serena meditación de lo que es y de lo que puede ser.

Examinemos las dos partes de que consta la proposición: 1) los rasgos definitorios mencionados de la «economía de mercado» son insuficientes para caracterizar de modo estricto una forma de organización social; 2) esos rasgos son insuficientes para caracterizar el sentido del desenvolvimiento de una sociedad. Los rasgos definitorios de una «economía de mercado» caracterizan, por lo tanto, un haz de posibilidades morfológicas y esencialmente muy distintas entre sí.

Por lo que respecta al punto 1), resulta que los derechos necesarios para la existencia y operación de mercados no agotan, obviamente, los elementos constitutivos de una organización «completa» de la sociedad. El «resto» de las instituciones, normas, usos y costumbres pueden condicionar y orientar en muy diversos sentidos la dinámica social. De modo general resulta evidente que la libertad económica, así como otras, es susceptible de estar sometida a ciertos límites, orientada en ciertos sentidos, etc. La suspensión, en caso de guerra, por ejemplo, de modo más o menos completo de la libertad de iniciativa constituye un ejemplo extremo. Igualmente es posible que el consumo, tenencia o producción de ciertos bienes, el ejercicio de determinadas actividades, etc., se vea prohibido o limitado por la ley o la moral. El ensamblaje normativo (mejor, en muchos casos, que «sistema normativo») de una sociedad, en un momento dado puede, simultáneamente, contener los derechos soporte de la «economía de mercado» y normas que limiten muy poderosamente o, incluso, propendan a anular la eficacia de esos derechos en su función de soporte de la existencia y operación de mercados. Así, por ejemplo, es el caso de muchos sistemas fiscales en virtud de los cuales, y con los más variados pretextos, se procede a la confiscación de una parte enorme de propiedades y frutos de las personas en beneficio de las oligarquías que ocupan el poder político y de sus clientelas. La ausencia de protección adecuada de los derechos básicos para la existencia de mercados, y de otros derechos necesarios para la mera convivencia, surte análogos efectos. Por ejemplo, la tolerancia de la criminalidad.

Por lo que respecta al punto 2), es aún más importante y creo que debe resaltarse mucho no solamente por su importancia sino porque se trata de algo que con la mayor frecuencia pasa desapercibido. Dos sociedades de «economía de mercado» y con ensamblajes normativos similares pueden presentar dinámicas sociales con contenidos y sentidos muy distintos. En efecto: las creencias y los valores que de éstas se derivan y las ideas a las que se adhieren las personas de las sociedades respectivas pueden diferir de modo tal que tanto el contenido específico como el sentido general del desarrollo de esas sociedades, ambas «economías de mercado», pueden resultar completamente distintos y, a la luz de criterios de valoración uniformes, contrapuestos. Asociar, como es tan frecuente, «economía de mercado» con un determinado complejo de rasgos psicológicos y culturales constituye una operación ilegítima a la luz de la razón. No solamente carece esta asociación de fundamento racional, sino que implica una visión muy pobre de las posibilidades morales e intelectuales del hombre.

La lógica general de una «economía de mercado», esto es, la lógica general de un modo de organización de la actividad económica en el que se dan las condiciones necesarias (y éstas no se ven anuladas en su eficacia por otras concurrentemente operantes) para la confrontación espontánea, permanente y eficaz de ofertas y demandas, es la lógica general de una concepción de lo personal y lo social en la que se otorga una importancia fundamental a la espontaneidad y la libertad de la persona. Pero, como hemos visto, se trata de algo no enteramente determinado. Más que de una concepción completa del hombre y de lo social se trata de rasgos de una concepción del hombre y de la sociedad, por lo demás indeterminada. Más que de un modo completo de organización de la actividad económica se trata de rasgos de un modo de organización, por lo demás indeterminado. En la parte cuarta, última, de este texto, me ocuparé de lo que significa «completar» esa concepción del hombre y de lo social, y, por consiguiente, ese modo de organización de la actividad económica. Ahora, tomando los rasgos definitorios de la «economía de mercado», y sin ocuparnos de lo que adicionalmente a éstos puedan darse, consideraremos la siguiente pregunta: ¿qué podemos decir de la «economía de mercado» en relación con formas de organización en las que se intenta anular o disminuir la existencia y operación de mercados?

Me parece imprescindible considerar esta pregunta desde (como mínimo) dos planos completamente distintos. En primer lugar, desde el plano del «deber ser». En segundo lugar, desde el plano que compete al economista. Será en ambos casos brevísimo, pero, espero, suficiente. El plano del «deber ser» es, en última instancia, el más fundamental. Pero saber lo que el economista tiene que decir al respecto constituye deber inexcusable. El plano del «deber ser» es el de lo que implican los valores. Saber lo que implican los valores nos remite a la siguiente pregunta: ¿qué lugar ocupan en el sistema de valores propio de quien juzga la libertad y la espontaneidad de la persona? Y como la libertad y la espontaneidad de la persona, para que sean efectivas y reales, exigen la libertad de iniciativa, la libertad de establecimiento de contratos y la propiedad privada de las cosas, del propio trabajo y los frutos de ambos, resulta que el lugar que ocupan la libertad y espontaneidad de la persona en la jerarquía de valores de quien juzga es el lugar que esos derechos ocuparán en esa jerarquía. Cada cual habrá de indagar la coherencia de su sistema de valores.

El economista, como tal, no «prefiere» nada. Lo que le compete es responder, si puede, a cierto tipo de preguntas a la luz, exclusivamente, de lo que sabe sobre las leyes económicas.

Para quien la «nivelación» o «igualación» de todos en todo ocupan lugar más alto en su propia jerarquía de valores que la libertad y la espontaneidad de la persona, la «economía de mercado» no es, ciertamente, algo deseable. Es preferible, entonces, un sistema que obligue. Para un católico, la libertad de iniciativa, la de contratación y una forma especial de derecho de propiedad son exigencias éticas inexcusables, dentro de una concepción bien determinada (más completa, por lo tanto, que la que implica la «economía de mercado») del hombre y de la sociabilidad humana, según se expresa en la encíclica Sollicitudo Rei Socialis. Para cierto tipo de pragmáticos la «economía de mercado» es más o menos deseable en función de la capacidad diferencial de generación de riqueza que este modo de organización tenga con respecto de otros alternativos. Y así sucesivamente.

El segundo plano es completamente distinto. El economista, como tal, no «prefiere» nada. Lo que le compete es responder, si puede, a cierto tipo de preguntas a la luz, exclusivamente, de lo que sabe sobre las leyes económicas. Como hemos visto en la parte de este texto, las leyes fundamentales de los procesos de asignación de recursos son las mismas para todos los procesos de este tipo. Esas leyes se «especializan», por así decirlo, para clases distintas de conjuntos de «medios escasos, conjuntos de «fines alternativos» y tipos de «medios de operación de los agentes. Lo que sabemos acerca de las leyes fundamentales y de sus formas especializadas para diferentes contextos (tipos de conjuntos de «medios escasos», etc.) nos permite responder a algunas preguntas relativas al funcionamiento de las «economías de mercado» y al de las «economías planificadas», entre otras. Me limitaré aquí a una sola consideración, de importancia clave, sin embargo. Una de las funciones propias de los mercados consiste en transmitir (emitir y recibir) y sincronizar cantidades ingentes de señales continuamente cambiantes necesarias para la asignación general de recursos compatible con los planes establecidos en cada momento por los agentes económicos. Salvo en casos realmente excepcionales (o «menos probables»), la mutua y permanente adaptación de los planes de todos los agentes no es posible de un modo perfecto. Pero la asignación de recursos será progresivamente menos compatible con los planes establecidos por los agentes a medida que se vaya impidiendo la transmisión (producción y recepción) y sincronización de esas señales. Expresado de otro modo: a medida que se va impidiendo el funcionamiento, creación y extinción de mercados se va haciendo más difícil asignar los recursos de modo tal que los agentes vean satisfechos sus objetivos.

Ésta es una de las razones puramente «técnicas>> en virtud de las cuales se predijo la imposibilidad general de funcionamiento de las «economías planificadas»: la asignación de recursos se producía sustituyendo una inmensa cantidad de señales (cuya producción y transmisión se impedía al impedir la formación de mercados) mediante un número pequeñísimo de conjeturas. El resultado inexorable de semejante sistema de asignación es el continuo racionamiento de los agentes, en cada momento, y, al ir acumulándose los efectos merced a la perpetuación del sistema, se llegaba a un colapso general de la actividad. Que es lo que ha sucedido. Todo ello con entera independencia de las objeciones que, desde el plano ético, cabía hacer a semejante sistema.

Economía de mercado y formas de sociedad

Ya termino. ¿Existe un complejo cultural bien determinado implicado por la «lógica» de la «economía de mercado»? No. ¿Determina la «lógica de los mercados algún tipo específico de objetivos de acción para la persona o la empresa? No. Dentro de los sistemas fiscales que no destruyen el mercado, ¿implica la forma «economía de mercado» alguno en especial? No. Espero que esos «noes» (y otros que seguirian como respuesta a otras preguntas similares) sean inteligibles a la luz de lo que he venido exponiendo a lo largo de las páginas precedentes. No existe una «economía de mercado pura» como forma de organización completa de la sociedad. La forma economía de mercado» caraceriza unos rasgos especiales de una forma general de organización de la sociedad, esto es: existen múltiples posibilidades de organización espontánea de la sociedad en las que se dé la forma «economía de mercado».

A lo largo de la historia la forma «economía de mercado» se ha visto encamada en diversos ensamblajes culturales, en diversas posibilidades de organización de la sociedad. Hoy, para muchas personas, la forma «economía de mercado» es percibida principalmente no en su estricta naturaleza sino como manifestación de determinados ensamblajes culturales particulares, tales como «la economía de los Estados Unidos», «la economía de la Inglaterra de la Sra. Thatcher», etc. Este hecho, junto con una confrontación política e ideológica intensa entre defensores de la libertad (de muy diversa índole) y socialistas y en el seno de un clima intelectual en el que, durante décadas, se han combinado admirablemente la hipersimplificación teórica con la hipertrofia formalista, han conducido a una visión más bien deformada y estrecha de lo que es la forma «economía de mercado».

Las secuencias organizativas de las sociedades humanas, como producto histórico de su desenvolvimiento espontáneo, son fruto, en última instancia, de las creencias e ideas a la luz de las cuales van viviendo las personas en sociedad.

Consideremos estos dos ejemplos, para ilustrar lo que acabo de decir: a) los objetivos de la empresa, b) los sistemas fiscales. ¿Constituye el objetivo natural de la empresa en una «economía de mercado> <ganar la mayor cantidad de dinero posible» (dentro del respeto a las leyes)? No necesariamente. Los objetivos de la empresa son, en realidad, a priori, cualesquiera se propongan las personas que forman la empresa. La dinámica de la empresa dependerá, entre otras cosas, del grado de viabilidad de los diferentes objetivos personales y del de coherencia entre éstos. Algunos o muchos de estos objetivos pueden no ser susceptibles de ser medidos en dinero. Si todos los objetivos son susceptibles de ser expresados en dinero, «el ganar la mayor cantidad de dinero posible>>> (dentro del respeto a las leyes, etc.) es, en efecto, el objetivo de esa empresa. Pero esta posibilidad es más bien improbable.

¿Implica la existencia y funcionamiento eficaz de los mercados un tipo específico de sistema fiscal? Ya hemos visto que determinados tipos de sistemas fiscales destruyen o deterioran gravemente los fundamentos de la «economía de mercado». Pero existe un vasto haz de sistemas fiscales posibles compatibles con la «economía de mercado». En nada distorsiona derecho fundamental alguno (sino más bien todo lo contrario) el suprimir los impuestos de transmisiones patrimoniales, por ejemplo, si realmente se quiere fortalecer el ahorro familiar trans-generacional. El que la Iglesia tribute o no es algo que no viene prejuzgado por la existencia y operación de los mercados. Y así, sucesivamente, con otros rasgos de organización social.

Las secuencias organizativas de las sociedades humanas, como producto histórico de su desenvolvimiento espontáneo, son fruto, en última instancia, de las creencias e ideas a la luz de las cuales van viviendo las personas en sociedad. Las leyes económcias, al igual que otras seguramente existentes, median los procesos sociales, no los fundamentan. Para una sociedad en la que se dan los rasgos característicos de una «economía de mercado» existe un amplio espectro de posibilidades de evolución organizativa. La naturaleza y sentido de ese proceso morfogenético vendrán dadas, en última instancia, por las creencias e ideas de las personas en un permanente trance de mutua interacción.