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Ver productos¿Implica el modelo de economía de mercado lo que al respecto de la filantropía, los objetivos de la empresa o la tributación dice el profesor Friedman?, me preguntaba un contertulio refiriéndose al diálogo con el profesor Milton Friedman publicado en el número de julio-agosto de NUEVA REVISTA. Tras leer el diálogo respondí (oralmente) como sigue: «Negativo. La mayor parte de los juicios formulados por el profesor Friedman en el diálogo con respecto a la filantropía, los objetivos de la empresa o los sistemas fiscales no constituyen implicaciones necesarias, «sin más», ni de las leyes económicas en general ni de la existencia y operación de mercados. Constituyen estos juicios, más bien, expresiones propias de una determinada concepción de la persona y la sociabilidad humanas. Es cierto que, en el diálogo, el profesor Friedman se está refiriendo a una sociedad en la que la actividad económica se desenvuelve principalmente mediante mercados, y también lo es que el profesor Friedman «es partidario de la economía de mercado». Pero lo que éste dice acerca de los sistemas fiscales, la filantropía, etc., no se deriva de la lógica fundamental de los procesos económicos en una economía de mercado, sino de concepciones ajenas, en su naturaleza, a esa lógica.
1 Mar 1991 - 22min.
Inmediatamente después de dar por terminada mi respuesta advierto que ésta es insuficiente y, probablemente, equívoca, aun siendo, me parece, correcta. Porque, estoy seguro de ello, lo que mi contertulio estaba realmente preguntándose, tras la lectura del diálogo friedmaniano, era lo siguiente: 1) ¿qué es, realmente, eso de las leyes de la economía de mercado»?; 2) ¿qué implica para la naturaleza de los objetivos de acción personales y sociales la existencia y operación de mercados en una sociedad?, o, expresado de modo más concreto, el que la actividad económica de una sociedad se produzca en el seno de mercados, ¿implica que los agentes económicos (¡las personas!) deben, para ser congruentes con ese modo de organizar su vida económica, adoptar algún tipo de complejo de valores específico, algún tipo de complejo cultural particular, alguna concepción del hombre y de sus formas de sociabilidad determinada? Las preguntas que, sin duda, se hacía mi contertulio requerían respuesta más dilatada y completa que la que le di oralmente. Me propongo dar ahora, dentro de los límites impuestos por un artículo breve, esas respuestas.
Creo que lo mejor es empezar por el principio. Uno de los rasgos de la modernidad práctica es el evitar referirse a los principios. Pero si de verdad se quieren entender las cosas no hay más remedio que volver, una y otra vez, a los principios. Así, en el caso que nos ocupa, para entender qué tiene que decir el economista, en cuanto a economista, acerca de la economía de mercado, resulta imprescindible saber de qué y qué sabe el economista. El economista sabe acerca de un tipo especial de procesos personales y sociales, los procesos de asignación de recursos. Y, acerca de estos procesos, sabe algunas cosas, no muchas, pero si las suficientes como para explicar algunos fenómenos importantes. Los procesos económicos» (o «lo económico») constituyen, en la creencia común, fenómenos o cosas cargados de connotaciones muy diversas. Poca gente sabe a ciencia cierta qué es lo que los economistas contemporáneos, con siglos de pensamiento a sus espaldas, entienden propiamente por «procesos económicos». Y menos conocidos son, si ello es posible, la verdadera naturaleza y función de las «leyes económicas». La teoría económica, fundamento racional y cuerpo nuclear de la ciencia económica, se constituye hoy del modo siguiente: a) se identifica, entre los diversos procesos en que es posible descomponer analíticamente el proceso general de producción de la historia humana, un tipo especial de proceso, el de asignación de recursos, que se halla presente para las personas y los grupos humanos, por doquier, a lo largo de la historia y en todas las culturas y circunstancias; b) partiendo del presupuesto de la existencia de una legalidad natural y universal a la que están sometidos los procesos de asignación de recursos, el objeto de la teoría consiste en descubrir esa legalidad natural de los procesos asignativos; c) mediante la aplicación sistemática de determinados principios teóricos (notablemente el «principio de comportamiento óptimo») en el seno de una metodología característica se han ido constituyendo una colección de modelos explicativos de diversos aspectos de los procesos de asignación de recursos.
Los procesos de asignación de recursos, cuya naturaleza y propiedades (las leyes económicas) investiga la teoría económica, consisten en esto: asignar medios escasos a fines alternativos. Las personas y los grupos de personas se hallan permanentemente inmersos en procesos de este tipo. Todos ellos, con entera independencia de la naturaleza de los medios escasos, de la que los fines alternativos y de la del medio en el que el proceso tiene lugar, están sujetos a una misma legalidad natural. El resultado de un proceso de este tipo depende de: la naturaleza de los medios escasos a asignar, la de los fines alternativos a los que pueden ser asignados esos medios, la del medio (social, físico, institucional, etc.) en cuyo seno se desenvuelve y, finalmente, de las leyes económicas universales. Las leyes económicas «operan» (por así decirlo) de modo necesario e inexorable, independientemente de circunstancias «de tiempo y lugar» y de la voluntad humana. Pero esta operación necesaria de las leyes económicas en los procesos de asignación de recursos no significa en absoluto que los procesos económicos sean algo predeterminado, ajeno a las circunstancias de «tiempo y lugar», ajeno a la inteligencia, la voluntad y la moral. Cuando una persona, o un agregado orgánico de personas, se dispone a alcanzar determinados objetivos de acción merced a la aplicación de unos medios dados, las circunstancias de «tiempo y lugar», la inteligencia, la voluntad y la moral están operando plenamente en el proceso. De hecho constituyen, estos últimos, los determinantes fundamentales de los procesos sociales en general y de los económicos en particular. Pero, una vez dados todos esos elementos (en el lenguaje de la teoría «medios», «fines» y «medio de operación»), las leyes económicas operan inexorablemente en el proceso de producción del resultado final.
Nunca conoceremos de modo absoluto la constitución completa de las propiedades necesarias de los procesos de asignación de recursos; nunca conoceremos de modo absoluto las leyes económicas. Lo que de esas leyes sabemos hoy es, en efecto, parcial y aproximado. Las leyes económicas se van deduciendo en el seno de «modelos» en los que se hallan caracterizados de modo simplificado ciertos rasgos abstractos de clases generales de «medios escasos», «fines alternativos» y «medios de operación» de los agentes. Las leyes deducidas en el seno de esos modelos son absolutamente «ciertas» dentro del marco hipotético de éstos, y sólo lo son de modo aproximado en contextos hipotéticos distintos.
Precisamente una de las operaciones intelectuales más delicadas y complejas con las que se enfrenta el economista consiste en utilizar leyes deducidas bajo hipótesis sencillas para analizar realidades más complejas. El progreso teórico consiste, claro está, en ir deduciendo leyes (propiedades de los procesos de asignación de recursos) en contextos hipotéticos crecientemente complejos. Pero aun cuando la existencia de ese progreso es indudable, el economista deberá siempre enfrentarse con esa operación intelectual de adaptación a la que me he referido anteriormente. Nuestro acervo de leyes teóricas será siempre insuficiente. Sin embargo, la diferencia existente entre la ignorancia de esas leyes escasas y aproximadas y el conocimiento de las mismas es inmensa. Merced a ellas podemos entender y predecir multitud de fenómenos importantes. Por ejemplo, ejemplo de actualidad, merced al conocimiento de esas leyes (conocidas entonces de un modo bastante más imperfecto que en la actualidad) pudo predecirse hace muchos años que las economías comunistas no podrían «funcionar» (esto es, no podrían alcanzar, ni de lejos, sus propios objetivos).
La función del economista consiste en deducir propiedades necesarias de los procesos de asignación de recursos bajo marcos hipotéticos progresivamente más complejos y en utilizar esas leyes para entender los procesos económicos permanentemente operantes en la vida personal y social. Pero como los procesos económicos no son sino una de las diversas «fibras» (más que «partes») en que es posible descomponer analíticamente el proceso histórico, las leyes económicas no pueden por sí mismas explicar algo por completo. Bajo las denominaciones «medios escasos», «fines alternativos» y «medio de operación» de los agentes se encuentran cosas, fenómenos y procesos múltiples, importantísimos y sumamente complejos, que la teoría económica toma como datos. Una teoría capaz de explicar simultáneamente las conexiones necesarias existentes entre lo que está contenido bajo las denominaciones de «medios escasos», «fines alternativos» y «medio de operación» de los agentes y los procesos de asignación de recursos constituiría de hecho, una teoría de la historia (algo distinto de una filosofía de la historia). Pero semejante construcción no está disponible, al menos de momento. El economista se contenta, con grados de lucidez variables, con «conectar» sus análisis abstractos de los procesos de asignación de recursos a pequeñas caracterizaciones de los «medios escasos», los «fines alternativos» y los «medios de operación» del agente. En algunos casos (no infrecuentes) el economista subordina el resto a lo meramente asignativo, derivando hacia un reduccionismo «economicista» poco interesante desde el punto de vista científico y muy lamentable desde otros puntos de vista más fundamentales.
Se observará que al tratar de «las leyes económicas» no me he referido en momento alguno a «la economía de mercado» o a «la economía planificada». No lo he hecho porque, en efecto, las leyes económicas, las leyes de los procesos de asignación de recursos, no son, en sí mismas, ni las leyes de la «economía de mercado» ni las de ningún otro tipo de organización en particular. Las leyes de la economía de mercado, por ejemplo, son las leyes de los procesos de asignación de recursos para una especificación (parcial, como veremos) especial de algunos elementos que se engloban bajo las expresiones «medios escasos», «fines alternativos» y «medio de operación» de los agentes. Lo mismo sucede en el caso de otras formas de organización. La existencia de mercados (al igual que otros rasgos institucionales y de otros tipos) es una hipótesis muy frecuentemente utilizada en los modelos de la teoría económica. Existen varias razones (en cuya consideración no voy a entrar aqui) para que esto sea así, pero ello no obsta para que, en todos esos casos, se esté tratando de un caso particular, aunque muy importante desde el punto de vista «práctico».
Un modo o sistema de organización de la actividad económica no es, por consiguiente, otra cosa que lo que la cultura (en el sentido que la etnología da a esta palabra) y el complejo normativo-institucional de una sociedad implican para la estructuración de los recursos, los objetivos y los medios de acción de las personas que forman esa sociedad.
¿Qué es, realmente, un sistema o modo de organización de la actividad económica? En esencia, se trata de un ensamblaje de instituciones, normas legales, usos y costumbres estructurantes o condicionantes de lo que hemos denominado, desde el punto de vista de la teoría económica <<«medios escasos», «fines alternativos» y «medio de operación de los agentes. Así, por ejemplo: legislación sobre el derecho de propiedad, sobre la creación de empresas, sobre qué está y qué no está permitido producir, hacer, vender o comprar, usos y costumbres privadas vigentes a estos respectos, etc. Un modo o sistema de organización de la actividad económica no es, por consiguiente, otra cosa que lo que la cultura (en el sentido que la etnología da a esta palabra) y el complejo normativo-institucional de una sociedad implican para la estructuración de los recursos, los objetivos y los medios de acción de las personas que forman esa sociedad. Por su naturaleza, obsérvese, los modos o sistemas de organización de la actividad económica no son, en sí mismos, «económicos». Asunto distinto es que en la producción de los elementos que forman los sistemas o modos de organización de la actividad económica «intervengan» procesos asignativos y que, por lo tanto, en la intelección de la producción de esos elementos se recurra, en parte, a leyes económicas.
Como es natural y evidente, los elementos que configuran los modos o sistemas de organización de la actividad económica tienen orígenes diversos; la tradición cultural, los valores, creencias y actitudes vigentes entre las gentes en cada momento, el derecho consuetudinario, la innovación normativa, etcétera. Un rasgo de organización tan importante como la regulación del derecho de propiedad, por ejemplo, puede adquirir las más variadas formas por causa de los más diversos motivos. Así: a) pervivencia simultánea de varios tipos de derechos de propiedad legados por la tradición; b) instauración del derecho de propiedad privada (en alguna de sus formas) por efecto de un impulso ético del legislador; c) instauración del derecho de propiedad (en alguna de sus formas) por considerar el legislador que, con independencia de razones éticas, la instauración de semejante derecho favorece extraordinariamente la prosperidad de las gentes; d) eliminación del derecho de propiedad privada por considerar el legislador que su existencia es inmoral o/y perjudicial para la soМЯСО ПТИЦА ciedad, etc., y así sucesivamente con otros rasgos organizativos tales como prohibiciones de producir, poseer o consumir determinados bienes, régimen de emisión de dinero, libertad de iniciativa económica, sistema fiscal, etc.
La historia y la etnografía nos muestran, sin cesar, lo que el puro análisis teórico a priorí nos permite pensar como posible. ¡Qué magnífico espectáculo, para el teórico, el de la sucesión de formas organizativas! El arrastre histórico (lo que, en cada instante del proceso histórico, constituyen las «condiciones iniciales>> del nuevo proceso que entonces comienza) induce una cierta «carga» irreversible que condiciona el futuro, las leyes que, como las que rigen los procesos de asignación de recursos, establecen conexiones necesarias entre los elementos de la dinámica social operan de modo inexorable. Pero todo ello («condiciones iniciales» sin cesar renovadas y conexiones necesarias invariantes) no es, al cabo, sino el punto de apoyo necesario al proceso más fundamental de la historia humana: la asunción libre de valores, creeencias e ideas por parte de la persona y su traducción proyectiva, futuriza, en proyectos de acción. Es, precisamente, debido a la naturaleza de éste último proceso, el más fundamental de todos los que «constituyen>>> la historia humana, por lo que, aun existiendo leyes universales en la historia (como las que rigen los procesos de asignación de recursos), ésta resulta impredictible. Merced al conocimiento (escasísimo y opaco) de esas leyes nos es posible formular algunos juicios condicionales. Lo que ya es mucho. Pero no podemos predecir racionalmente la historia futura.
Los sistemas o modos de organización de la actividad económica no constituyen, por consiguien te, estructuras, en ningún sentido del término que implique invaniancia, siquiera relativa. Se trata más bien de ensamblajes esencialmente dinámicos. Más estables unos que otros. Los ha habido de todo tipo. Frente a ellos, ¿qué dice el economista? Lo que el economista pueda legitimamente decir es esto: formular juicios condicionados acerca del resultado de los procesos de asignación de recursos a la luz de las leyes reguladoras de esos procesos que, mediante la teoria, vaya descubriendo. Nada más. Pero, como veremos enseguida, esto es ya mucho.
La expresión «economía de mercado» designa un modo o sistema de organización de la actividad económica caracterizado por el rasgo central siguiente: las transacciones se efectúan «principalmente» a través de sistemas de confrontación espontánea de ofertas y demandas, es decir, de <<<mercados». Para que semejante sistema de transmisión y coordinación de señales pueda funcionar propiamente es necesario que en la sociedad existían ciertos derechos: a la libertad de iniciativa económica, a la posibilidad e establecer contratos entre personas y a la propiedad privada de las cosas y sus frutos. Es muy importante aclarar que el propio concepto de mercado y de economía de mercado es esencialmente dinámico. Esto es: la creación, vigencia, transformación y eventual desaparición de un mercado no es algo dado a priori, sino que resulta de la propia dinámica social. De modo que no hay razón alguna para que en todo momento existan mercados para todos los bienes. Semejantes ausencias de mercados no constituyen «fallos» del «sistema de mercados», sino manifestaciones de la verdadera situación contemporánea del conjunto de la confrontación espontánea de planes y posibilidades.
Entramos ahora a considerar un extremo de singular importancia: los rasgos institucionales (organizativos) definitorios de una «economía de mercado» no bastan para tipificar de modo suficientemente estrecho ni la organización completa de una sociedad ni el sentido del desenvolvimiento histórico de ésta. Cierto simplismo en el razonamiento y la exposición, por una parte, y la comparación de una forma más o menos «típica» de «economía de mercado» con formas de organización particularmente extremas, históricamente anómalas y objetivamente aberrantes como el socialismo en general y la versión más perfecta de éste, el comunismo, por otra, producen en mucha gente la impresión de que la forma de organización «economía de mercado» es algo mucho más definido en su naturaleza, morfología y efectos de lo que realmente es. Frente a la barbarie intelectual y práctica de los socialismos se ha producido una especie de hipersimplificación de la «economía de mercado» como ideal. Hipersimplificación comprensible en el ánimo común pero inaceptable para el pensamiento y la serena meditación de lo que es y de lo que puede ser.
Examinemos las dos partes de que consta la proposición: 1) los rasgos definitorios mencionados de la «economía de mercado» son insuficientes para caracterizar de modo estricto una forma de organización social; 2) esos rasgos son insuficientes para caracterizar el sentido del desenvolvimiento de una sociedad. Los rasgos definitorios de una «economía de mercado» caracterizan, por lo tanto, un haz de posibilidades morfológicas y esencialmente muy distintas entre sí.
Por lo que respecta al punto 1), resulta que los derechos necesarios para la existencia y operación de mercados no agotan, obviamente, los elementos constitutivos de una organización «completa» de la sociedad. El «resto» de las instituciones, normas, usos y costumbres pueden condicionar y orientar en muy diversos sentidos la dinámica social. De modo general resulta evidente que la libertad económica, así como otras, es susceptible de estar sometida a ciertos límites, orientada en ciertos sentidos, etc. La suspensión, en caso de guerra, por ejemplo, de modo más o menos completo de la libertad de iniciativa constituye un ejemplo extremo. Igualmente es posible que el consumo, tenencia o producción de ciertos bienes, el ejercicio de determinadas actividades, etc., se vea prohibido o limitado por la ley o la moral. El ensamblaje normativo (mejor, en muchos casos, que «sistema normativo») de una sociedad, en un momento dado puede, simultáneamente, contener los derechos soporte de la «economía de mercado» y normas que limiten muy poderosamente o, incluso, propendan a anular la eficacia de esos derechos en su función de soporte de la existencia y operación de mercados. Así, por ejemplo, es el caso de muchos sistemas fiscales en virtud de los cuales, y con los más variados pretextos, se procede a la confiscación de una parte enorme de propiedades y frutos de las personas en beneficio de las oligarquías que ocupan el poder político y de sus clientelas. La ausencia de protección adecuada de los derechos básicos para la existencia de mercados, y de otros derechos necesarios para la mera convivencia, surte análogos efectos. Por ejemplo, la tolerancia de la criminalidad.
Por lo que respecta al punto 2), es aún más importante y creo que debe resaltarse mucho no solamente por su importancia sino porque se trata de algo que con la mayor frecuencia pasa desapercibido. Dos sociedades de «economía de mercado» y con ensamblajes normativos similares pueden presentar dinámicas sociales con contenidos y sentidos muy distintos. En efecto: las creencias y los valores que de éstas se derivan y las ideas a las que se adhieren las personas de las sociedades respectivas pueden diferir de modo tal que tanto el contenido específico como el sentido general del desarrollo de esas sociedades, ambas «economías de mercado», pueden resultar completamente distintos y, a la luz de criterios de valoración uniformes, contrapuestos. Asociar, como es tan frecuente, «economía de mercado» con un determinado complejo de rasgos psicológicos y culturales constituye una operación ilegítima a la luz de la razón. No solamente carece esta asociación de fundamento racional, sino que implica una visión muy pobre de las posibilidades morales e intelectuales del hombre.
La lógica general de una «economía de mercado», esto es, la lógica general de un modo de organización de la actividad económica en el que se dan las condiciones necesarias (y éstas no se ven anuladas en su eficacia por otras concurrentemente operantes) para la confrontación espontánea, permanente y eficaz de ofertas y demandas, es la lógica general de una concepción de lo personal y lo social en la que se otorga una importancia fundamental a la espontaneidad y la libertad de la persona. Pero, como hemos visto, se trata de algo no enteramente determinado. Más que de una concepción completa del hombre y de lo social se trata de rasgos de una concepción del hombre y de la sociedad, por lo demás indeterminada. Más que de un modo completo de organización de la actividad económica se trata de rasgos de un modo de organización, por lo demás indeterminado. En la parte cuarta, última, de este texto, me ocuparé de lo que significa «completar» esa concepción del hombre y de lo social, y, por consiguiente, ese modo de organización de la actividad económica. Ahora, tomando los rasgos definitorios de la «economía de mercado», y sin ocuparnos de lo que adicionalmente a éstos puedan darse, consideraremos la siguiente pregunta: ¿qué podemos decir de la «economía de mercado» en relación con formas de organización en las que se intenta anular o disminuir la existencia y operación de mercados?
Me parece imprescindible considerar esta pregunta desde (como mínimo) dos planos completamente distintos. En primer lugar, desde el plano del «deber ser». En segundo lugar, desde el plano que compete al economista. Será en ambos casos brevísimo, pero, espero, suficiente. El plano del «deber ser» es, en última instancia, el más fundamental. Pero saber lo que el economista tiene que decir al respecto constituye deber inexcusable. El plano del «deber ser» es el de lo que implican los valores. Saber lo que implican los valores nos remite a la siguiente pregunta: ¿qué lugar ocupan en el sistema de valores propio de quien juzga la libertad y la espontaneidad de la persona? Y como la libertad y la espontaneidad de la persona, para que sean efectivas y reales, exigen la libertad de iniciativa, la libertad de establecimiento de contratos y la propiedad privada de las cosas, del propio trabajo y los frutos de ambos, resulta que el lugar que ocupan la libertad y espontaneidad de la persona en la jerarquía de valores de quien juzga es el lugar que esos derechos ocuparán en esa jerarquía. Cada cual habrá de indagar la coherencia de su sistema de valores.
El economista, como tal, no «prefiere» nada. Lo que le compete es responder, si puede, a cierto tipo de preguntas a la luz, exclusivamente, de lo que sabe sobre las leyes económicas.
Para quien la «nivelación» o «igualación» de todos en todo ocupan lugar más alto en su propia jerarquía de valores que la libertad y la espontaneidad de la persona, la «economía de mercado» no es, ciertamente, algo deseable. Es preferible, entonces, un sistema que obligue. Para un católico, la libertad de iniciativa, la de contratación y una forma especial de derecho de propiedad son exigencias éticas inexcusables, dentro de una concepción bien determinada (más completa, por lo tanto, que la que implica la «economía de mercado») del hombre y de la sociabilidad humana, según se expresa en la encíclica Sollicitudo Rei Socialis. Para cierto tipo de pragmáticos la «economía de mercado» es más o menos deseable en función de la capacidad diferencial de generación de riqueza que este modo de organización tenga con respecto de otros alternativos. Y así sucesivamente.
El segundo plano es completamente distinto. El economista, como tal, no «prefiere» nada. Lo que le compete es responder, si puede, a cierto tipo de preguntas a la luz, exclusivamente, de lo que sabe sobre las leyes económicas. Como hemos visto en la parte de este texto, las leyes fundamentales de los procesos de asignación de recursos son las mismas para todos los procesos de este tipo. Esas leyes se «especializan», por así decirlo, para clases distintas de conjuntos de «medios escasos, conjuntos de «fines alternativos» y tipos de «medios de operación de los agentes. Lo que sabemos acerca de las leyes fundamentales y de sus formas especializadas para diferentes contextos (tipos de conjuntos de «medios escasos», etc.) nos permite responder a algunas preguntas relativas al funcionamiento de las «economías de mercado» y al de las «economías planificadas», entre otras. Me limitaré aquí a una sola consideración, de importancia clave, sin embargo. Una de las funciones propias de los mercados consiste en transmitir (emitir y recibir) y sincronizar cantidades ingentes de señales continuamente cambiantes necesarias para la asignación general de recursos compatible con los planes establecidos en cada momento por los agentes económicos. Salvo en casos realmente excepcionales (o «menos probables»), la mutua y permanente adaptación de los planes de todos los agentes no es posible de un modo perfecto. Pero la asignación de recursos será progresivamente menos compatible con los planes establecidos por los agentes a medida que se vaya impidiendo la transmisión (producción y recepción) y sincronización de esas señales. Expresado de otro modo: a medida que se va impidiendo el funcionamiento, creación y extinción de mercados se va haciendo más difícil asignar los recursos de modo tal que los agentes vean satisfechos sus objetivos.
Ésta es una de las razones puramente «técnicas>> en virtud de las cuales se predijo la imposibilidad general de funcionamiento de las «economías planificadas»: la asignación de recursos se producía sustituyendo una inmensa cantidad de señales (cuya producción y transmisión se impedía al impedir la formación de mercados) mediante un número pequeñísimo de conjeturas. El resultado inexorable de semejante sistema de asignación es el continuo racionamiento de los agentes, en cada momento, y, al ir acumulándose los efectos merced a la perpetuación del sistema, se llegaba a un colapso general de la actividad. Que es lo que ha sucedido. Todo ello con entera independencia de las objeciones que, desde el plano ético, cabía hacer a semejante sistema.
Ya termino. ¿Existe un complejo cultural bien determinado implicado por la «lógica» de la «economía de mercado»? No. ¿Determina la «lógica de los mercados algún tipo específico de objetivos de acción para la persona o la empresa? No. Dentro de los sistemas fiscales que no destruyen el mercado, ¿implica la forma «economía de mercado» alguno en especial? No. Espero que esos «noes» (y otros que seguirian como respuesta a otras preguntas similares) sean inteligibles a la luz de lo que he venido exponiendo a lo largo de las páginas precedentes. No existe una «economía de mercado pura» como forma de organización completa de la sociedad. La forma economía de mercado» caraceriza unos rasgos especiales de una forma general de organización de la sociedad, esto es: existen múltiples posibilidades de organización espontánea de la sociedad en las que se dé la forma «economía de mercado».
A lo largo de la historia la forma «economía de mercado» se ha visto encamada en diversos ensamblajes culturales, en diversas posibilidades de organización de la sociedad. Hoy, para muchas personas, la forma «economía de mercado» es percibida principalmente no en su estricta naturaleza sino como manifestación de determinados ensamblajes culturales particulares, tales como «la economía de los Estados Unidos», «la economía de la Inglaterra de la Sra. Thatcher», etc. Este hecho, junto con una confrontación política e ideológica intensa entre defensores de la libertad (de muy diversa índole) y socialistas y en el seno de un clima intelectual en el que, durante décadas, se han combinado admirablemente la hipersimplificación teórica con la hipertrofia formalista, han conducido a una visión más bien deformada y estrecha de lo que es la forma «economía de mercado».
Las secuencias organizativas de las sociedades humanas, como producto histórico de su desenvolvimiento espontáneo, son fruto, en última instancia, de las creencias e ideas a la luz de las cuales van viviendo las personas en sociedad.
Consideremos estos dos ejemplos, para ilustrar lo que acabo de decir: a) los objetivos de la empresa, b) los sistemas fiscales. ¿Constituye el objetivo natural de la empresa en una «economía de mercado> <ganar la mayor cantidad de dinero posible» (dentro del respeto a las leyes)? No necesariamente. Los objetivos de la empresa son, en realidad, a priori, cualesquiera se propongan las personas que forman la empresa. La dinámica de la empresa dependerá, entre otras cosas, del grado de viabilidad de los diferentes objetivos personales y del de coherencia entre éstos. Algunos o muchos de estos objetivos pueden no ser susceptibles de ser medidos en dinero. Si todos los objetivos son susceptibles de ser expresados en dinero, «el ganar la mayor cantidad de dinero posible>>> (dentro del respeto a las leyes, etc.) es, en efecto, el objetivo de esa empresa. Pero esta posibilidad es más bien improbable.
¿Implica la existencia y funcionamiento eficaz de los mercados un tipo específico de sistema fiscal? Ya hemos visto que determinados tipos de sistemas fiscales destruyen o deterioran gravemente los fundamentos de la «economía de mercado». Pero existe un vasto haz de sistemas fiscales posibles compatibles con la «economía de mercado». En nada distorsiona derecho fundamental alguno (sino más bien todo lo contrario) el suprimir los impuestos de transmisiones patrimoniales, por ejemplo, si realmente se quiere fortalecer el ahorro familiar trans-generacional. El que la Iglesia tribute o no es algo que no viene prejuzgado por la existencia y operación de los mercados. Y así, sucesivamente, con otros rasgos de organización social.
Las secuencias organizativas de las sociedades humanas, como producto histórico de su desenvolvimiento espontáneo, son fruto, en última instancia, de las creencias e ideas a la luz de las cuales van viviendo las personas en sociedad. Las leyes económcias, al igual que otras seguramente existentes, median los procesos sociales, no los fundamentan. Para una sociedad en la que se dan los rasgos característicos de una «economía de mercado» existe un amplio espectro de posibilidades de evolución organizativa. La naturaleza y sentido de ese proceso morfogenético vendrán dadas, en última instancia, por las creencias e ideas de las personas en un permanente trance de mutua interacción.