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El bosque uniformado

Todo el mundo está de acuerdo en la conservación de nuestros bosques y en la necesidad de plantar más. Si los árboles que plantemos han de ser indígenas o exóticos es, en cambio, cuestión debatida y más trascendente de lo que a primera vista pudiera parecer.

Don Amador de los Robles y del Fresno caminaba pausadamente hacia el paseo de las afueras del pueblo; aunque no precisaba de mayores estímulos para ello, la espléndida tarde otoñal animaba a buscar la proximidad más inmediata del campo. Su nombre y apellidos no eran por completo fruto de un azar bromista que los hubiera encadenado para formar tan sonoro conjunto. Él lo explicaba, a todo quien quisiera oírlo, como una venturosa concurrencia de hechos ligados a la historia familiar. Su padre, don Prudencio de los Robles, emigró a California allá por el último cuarto del siglo pasado, muy joven aún; en aquellas tierras llevó a cabo múltiples actividades, que no gustaba de pormenorizar en demasía, y entro en contacto con alguna de las nacientes asociaciones conservacionistas punto sobre el que, en cambio, se extendía con frecuencia como la Audubon Society y el Sierra Club. Cuando, pasado el tiempo, relataba sus vivencias, se le alborotaban cronologías, hechos e imaginaciones, pero parece cierto, en todo caso, que de una u otra manera se alistó en las filas de aquel primer Conservation Movement y que conoció a algunos de sus legendarios personajes, como John Muir, el profeta del Yosemite, Pinchot, el forestal de Yale, y el Presidente Teodoro Roosevelt.

Don Prudencio se cansó relativamente pronto de los aires y costumbres americanos, y poco antes de la Gran Guerra volvió a su tierra natal con un puñado de dólares y con algunas ideas fijas, que procuró transmitir fielmente a los vástagos habidos, en los años siguientes, de su matrimonio con doña Etelvina del Fresno. Don Prudencio se percataba de que no eran precisamente lo mismo el Oeste y el Medio Oeste americanos que las mesetas de Castilla, pero tampoco dejaba de observar, con ojo en verdad clarividente, que las tendencias podían converger, e inculcó a su familia un respeto, entonces insólito, por la naturaleza. El joven Amador cursó malamente el bachillerato, pero de la mano de su padre aprendió nombres de plantas, animales y minerales, se aficionó a buscar los porqués de los fenómenos naturales, encontró por sí mismo algunos de ellos y acabó siguiendo la carrera de farmacia, hecho que la familia materna alentó como razonable compromiso entre las ciencias naturales y las económicas.

En una pequeña rotonda del paseo le esperaba ya, como muchos otros días, su inseparable amigo don Próspero Pino Foráneo, propietario de buenos predios y accionista sustancioso de acreditadas entidades. Don Próspero estudió en sus años mozos, con la esperable aplicación y aprovechamiento, la carrera de comercio, adquiriendo así útiles conocimientos para administrar su patrimonio; en su educación, moderadamente pragmática y realista, tuvieron poco lugar las letras, y aun las ciencias.

El sol poniente alumbraba un bello paisaje rural. Desde el paseo podían contemplarse los campos de cultivo, que se extendían por llanos y lomas hasta alcanzar el pie de una abrupta ladera, donde daban lugar a una frondosa masa de vegetación arbórea. Don Amador no dejó pasar la ocasión:

– Fíjese, Próspero, en esta maravilla de paisaje, en este fascinante juego de colores y contrastes; no se cansa uno de contemplar esos cultivos de la llanura, tan pulcros y cuidados, junto a la bravura del monte, con sus matas casi impenetrables y sus árboles centenarios. ¡Lástima de esas absurdas plantaciones que han hecho en estos años! ¡Cómo turban la armonía del conjunto y cómo, yendo más al fondo, trastruecan el orden natural! ¡No lo puedo soportar, no entiendo que pintan ahí esas especies exóticas que, se mire por donde se mire, rompen todo lo rompible en el plano estético, en el plano ecológico y hasta en el económico, para mas inri, si se calcula bien! ¡Habría que hacer obligatoria la enseñanza de los principios ecológicos fundamentales, que más útil sería que tanta bobada que se enseña hoy, y luego su aplicación, y no sé si no habría también que exigir daños y perjuicios!

-Bueno, bueno, no se ponga así, y explíqueme ese curioso asunto de las especies exóticas que no acabo de entender bien. A lo que se me alcanza, usted y sus amigos ven las plantas exóticas como malas y las autóctonas como buenas, sin mayores precisiones ni matizaciones. Postura un tanto radical quizá, porque, y no se enfade, Amador, si me pongo un poquito irónico, ¿qué es lo que habría que hacer? Por ejemplo, ¿se podrían comer, sin faltar a principios ecológicos fundamentales, patatas importadas de su país de origen y, por el contrario, sería reprobable comerlas si se han cultivado en la vega del Duero? Supongo yo que son cosas compatibles, que en unos sitios se podrán plantar especies exóticas y en otras conservar las indígenas; y esto de indígena lo digo adrede, porque tampoco tengo muy claro el manejo que se llevan ustedes con autóctonas e indígenas. ¿Son sinónimas esas palabras?, ¿son lo mismo que nativas? La planta que siembras en Valladolid resulta luego ser nativa de Valladolid, aunque su origen remoto esté en la Patagonia. Y si no valen las plantaciones y siembras artificiales, ¿qué pasa con la planta que nace naturalmente en un lugar, aunque el origen geográfico de la especie esté en otra parte? Tendrían que fijar fechas hasta donde remontarse en esto de los orígenes y procedencias; en algún sitio he leído que en el terciario había sequoias por aquí, y que los prados montañeses, tan conformadores del paisaje que diría usted, tienen una modesta genealogía de unos pocos siglos, son unos completos parvenus.

-Seamos serios, Próspero, una cosa son los cultivos y otra muy distinta los bosques; precisamente ha puesto el dedo en la llaga, ha perfilado, si me permite ser momentáneamente un tanto rebuscado, una nota diferencial. Yo no tengo nada contra el cultivo agrícola, tan evidentemente necesario, y veo hasta con simpatía ese sustantivo cargado de ambigüedades y oscuridades que es la producción, que tanto se fomenta; pero la simpatía se me cambia en recelo cuando la introducción de especies exóticas se plantea tantas veces como un cultivo agrícola, que además entra en competencia no con otros cultivos agrícolas, sino con el ámbito forestal. Y ahí me duele: lo que algunos tratan de promover es el cultivo forestal, la producción a corto plazo, mientras que el nombre de producción forestal queda como un señuelo para incautos. El pausado crecimiento y el delicado equilibrio del bosque no se compadece bien con el dinero rápido. A mí me gusta el paisaje forestal, encinares y robledales por citarle dos diversos; en él veo todo su valor patente, explícito… usted sabe, mejor que yo, que valor y precio no son la misma cosa…, y capto también su valor subyacente, que es aun mayor, más valor y para más gente, más transparente, al decir de hoy, más duradero.

-Pues no lo veo tan claro. ¿No forman esas especies exóticas, como el eucalipto o el pino de Monterrey, y en poco tiempo además, un frondoso bosque que, por añadidura, es fácil de reconstruir, mientras que sus encinares y robledales tardan siglos en ser medianamente aparentes?

-Me gusta el paisaje mío, no busco en el paisaje del bosque la obra humana, que encuentro en otras partes, sino una muestra de la naturaleza viva; y le diré más: esos cultivos forestales, masivos, cuadriculados, de producción intensiva, no me recuerdan siquiera los grandes cultivos de girasol o maíz, que al fin y al cabo son más naturales, más congruentes; se me asemejan mucho más a las granjas avícolas, también dirigidas a conseguir la mayor producción en el mínimo tiempo, y siento que ir a buscar en ellos el bosque sería como ir a contemplar el vuelo de las aves en la granja de gallinas hacinadas y encarceladas.

– Concedo en parte, aunque no sin señalar que anda usted entre poético y apasionado. Y permítame otra objeción; vayamos al caso de las repoblaciones de pinos, especies autóctonas casi todas las que se emplean y que, a pesar de ello, aparecen en el reparto como malas.

-Vayamos a ese caso, y digamos para empezar que aquí se requiere alguna mayor reserva pero no menor contundencia. El problema no está, como bien apunta, en la condición de especie autóctona; los pinos, además de esta condición, tienen otras que han favorecido su plantación: son frugales y resistentes, pueden crecer en lugares inhóspitos, donde ningún otro árbol podría hacerlo. Pero ni siempre se han plantado en esos lugares, ni mucho menos el modo de plantarlos ha sido el adecuado… ¡ah, las famosas terrazas demoledoras! Pero no quiero entrar en este punto, que es delicado, hiere susceptibilidades corporativas e incluso llega a ponerse en relación con democracias y dictaduras. Solo traeré a colación aquello tan conocido de que Dios perdona siempre, los hombres algunas veces y la naturaleza nunca; pues tampoco esta vez ha perdonado, y ahí tiene al fuego como verdugo, que para buen entendedor pocos incendios bastan.

-Es usted un romántico, Amador, le pierden sus nombres. Y fíjese que hasta en eso, en los nombres, puede encontrarse una argumentación a favor de las especies de las que abomina: ante nuestro modesto Pinus silvestris, con nombre específico de medio pelo, se alza majestuoso el ultramarino Pinus insignis, que por algo le llamaría así quien se lo puso; y eucalipto, con las cinco vocales, eufónico y de sugerente etimología, eucalyptós, bien cubierto…

– Bien cubierto el riñon de quienes los hacen plantar, diría yo. Y muy a propósito, usted, que tanto sabe de economía, ¿ha leído algo acerca de esos planes de la Comunidad Económica Europea que, dicen, van a fomentar y subvencionar plantaciones forestales?

-En efecto, en efecto, y ahí tiene otro argumento de consideración. Gente listísima la de la CEE, no me lo negará; lo mejor de cada país acampa en Bruselas para organizar nuestras vidas según sus sabias directivas, cosa sin duda confortante y que en estos duros tiempos llena de esperanza al más pesimista. Pues sí, como debería saber si se preocupase un poco más de problemas reales, la situación agrícola en Europa es grave: se producen demasiados alimentos y no se sabe qué hacer con los muchos excedentes. Enviarlos al Africa remota es muy complicado y puede dar lugar a desequilibrios irreparables en las balanzas comerciales y en la paridad del dólar, aparte de que los mandamases de esos países se quedan con los dineros y se los gastan en misiles y odaliscas, mitad y mitad. Entonces, resulta completamente lógico que esas tierras que hoy ocupa el cultivo agrícola supérfluo se dediquen a la repoblación forestal. Y que lo que se repueble, dé un rendimiento razonable y en un tiempo razonable; habrá que plantar necesariamente especies de crecimiento rápido, porque vaya usted a saber lo que quedará del Mercado Común al cabo del tiempo que se toma un roble para crecer; y no olvide además que son doce los Estados de la Comunidad, y habrá que escribir todos los papeles por dodecuplicado, más la copia numero trece para la sede central, y esto lleva muchísimo papel, del que somos tan lamentablemente deficitarios. Encontraremos así un destino inesperado y excelente para nuestras tierras.

-Lamento, Próspero amigo, no compartir esta visión que con tanto entusiasmo como inexactitud acaba de exponer. A mí me da el pálpito, se me viene a la cabeza, que no es oro todo lo que reluce en esas iniciativas, que desde luego no constituyen una política forestal como Dios manda y son simplemente un programa de retirada de tierras; o, mejor dicho, que sí, que todo lo que reluce en la falta de política forestal es oro, y a mí me gustaría saber sobre todo, quizá se trate de una malsana curiosidad, saber a qué arcas van a parar, porque me malicio que son unas pocas arcas y ya bien provistas. Apellidos por apellidos, aquí viene a cuento uno de los suyos, lo foráneo; dudo mucho que los Ecus con destino pretendidamente forestal vayan a quedarse tangiblemente in situ, y que el campo y los campesinos vayan a beneficiarse de ello. La cuestión, en suma, me huele a chamusquina (y tome esta afirmación como quiera, que a propósito la hago) y me siento como colonizado a distancia, con ofrecimientos de bisutería de vistosos colorines a cambio de la hermosa piel de nuestros montes. El asunto tiene alguna trascendencia, digo yo, y no estaría de más que antes de acometerlo se echasen esos números a los que son tan aficionados, y se supiera en román paladino a dónde van a parar los beneficios, que a lo mejor a eso son menos aficionados. Si las cuentas salen, pues adelante, pero también las cuentas nuestras, que las suyas ya sé que salen.

El sol se ocultaba ya, después de haber repartido generosamente su energía sin distinguir entre buenos y malos. Los robles, lo mismo que el mundo rural, habían crecido muy poquito ese día; los eucaliptos, como la gente de Bruselas y el sector bancario, mucho más.

Don Próspero cambió la conversación; tampoco a él le gustaban demasiado esos ejércitos de palitroques alineados, y no dejaba de pensar que su amigo, tan ingenuo, tenía poco remedio y mucha razón. De regreso, comentaron sosegadamente y con un punto de admiración la soltura con que el señor Anselmo, el barbero del pueblo, concejal del Ayuntamiento, había defendido en un pleno la necesidad de informatizar los servicios de la corporación, para seguir más de cerca la recaudación de impuestos municipales y poder así asumir, en profundidad y a nivel de directivas comunitarias, los arcanos mecanismos de control de la inflación.

La crisis y reforma de la Seguridad Social

El actual modelo español de Seguridad Social está agotado. Según los expertos, dentro de pocos años será incapaz de atender sus fines de atención médica y pago de pensiones. La salida apunta a la privatización de los servicios. Privatización paulatina, que respete los derechos adquiridos y abra perspectivas a las nuevas generaciones.

  1. Diagnóstico de los problemas que plantea la Seguridad Social en los países occidentales

La crisis de la Seguridad Social en los países industrializados del Occidente, unánimemente reconocida, es de doble naturaleza. Por un lado, se trata de una crisis técnica, de naturaleza económicoactuarial; por otro, se trata de una crisis de naturaleza ética. * Versión resumida de la ponencia presentada por Jesús Huerta de Soto en la Reunión Regional de la Mont Pélerin Society que tuvo lugar del 4 al 8 de septiembre de 1993, en Río de Janeiro

a) Problemas técnicos

Son los más fácilmente reconocibles. En concreto, hay que resaltar que el sistema financiero de reparto, en que se basa la financiación de la Seguridad Social, disminuye sustancialmente el ahorro global de cada país. Esto sucede porque las pensiones son pagadas cada año con cargo a impuestos y cotizaciones que son detraídos coactivamente de los contribuyentes en cada ejercicio. De manera que se hace muy difícil ahorrar, no sólo porque la presión fiscal en forma de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social es ya en muchos países casi insoportable, sino también porque la generalidad del público confía (o, por lo menos, confiaba hasta ahora) en que las generaciones futuras financiarán la Seguridad Social, de la misma forma que lo estamos haciendo los que ahora trabajamos. La Seguridad Social actúa, por tanto, como un falso sustitutivo del ahorro individual y, en este sentido, es muy difícil exagerar el perjudicial efecto que sobre la evolución de la economía nacional ha tenido esta influencia negativa sobre el ahorro de la Seguridad Social.

Igualmente, desde un punto de vista técnico económico, es importante aclarar que, con independencia de cómo funcione el sistema desde el punto de vista legal o jurídico, es una falacia el pensar que las contribuciones empresariales a la Seguridad Social son pagadas por las empresas. En efecto, aunque debido a la regulación jurídica esto aparentemente no sea así, desde un punto de vista económico, tales contribuciones son pagadas en última instancia por los propios trabajadores, dado que las mismas forman parte del coste laboral total del empresario, y a éste le daría igual pagarlas directamente a sus trabajadores en vez de tener que hacerlas efectivas al sistema estatal de Seguridad Social.

Por otro lado, y ya desde un aspecto más técnico actuarial, la carga que supone la Seguridad Social para las generaciones activas está creciendo en espiral, como si de una bola de nieve se tratase. Esto es un resultado inevitable del envejecimiento paulatino de la población, que hace que aumente en términos relativos el número de personas jubiladas en relación con el número de personas activas que están trabajando. Actualmente en nuestro país puede considerarse que por cada dos personas que trabajan, existe un pasivo, estimándose que a principios del próximo siglo, cada trabajador activo deberá mantener a un jubilado, si es que se sigue con el actual sistema de Seguridad Social. Además, la inflación presiona constantemente para que se revaloricen las pensiones en curso de pago.

Esta carga que suponen las pensiones para las personas que trabajan comienza a hacerse insoportable en la mayoría de los países industrializados de Occidente, cuyos ciudadanos se encuentran agobiados por una clara recesión económica y por una presión fiscal creciente. De manera que cada vez es más dudoso que la Seguridad Social pueda pagar las pensiones a las que se ha comprometido, siendo concebible que llegue un momento en el cual las generaciones activas se desentiendan en mayor o menor grado de sus obligaciones en relación con los ya jubilados, dado lo pesado de la carga financiera que suponen las mismas.

b) Problemas éticos

Los problemas técnicos, económicos y actuariales, comentados en el apartado anterior, no surgen solos, sino que están acompañados de importantes y graves problemas de naturaleza ético-política. En concreto, la Seguridad Social se basa en un paternalismo trasnochado, es insolidaria por fomentar las tensiones y conflictos entre las generaciones, perjudica gravemente por su rigidez las posibilidades de desarrollo humano y profesional de las personas de la tercera edad, y se basa en unos conceptos de justicia social y redistribución de la renta muy dudosos.

El sistema de Seguridad Social se basa en la idea paternalista de que las personas son, por naturaleza, imprevisoras, y que, por tanto, es necesario establecer un sistema obligatorio y omnicomprensivo de Seguridad Social. Sin embargo, esta idea carece totalmente de fundamento, especialmente en los sistemas políticos verdaderamente democráticos. Y es que es difícilmente comprensible cómo, por un lado, se considera a los ciudadanos lo suficientemente maduros y responsables para votar y elegir libremente a sus gobernantes, mientras que, por otro lado, se les considera incapaces de solucionar por sí mismos el problema de su retiro. De manera que los argumentos paternalistas a favor de la Seguridad Social, en entornos democráticos, implican la clara paradoja de que la cosa pública se ordene de acuerdo con la voluntad de unos votantes que el propio legislador considera que son incapaces para ordenar sus propios asuntos.

La labor del Estado podría quedar limitada, por tanto, al nivel mínimo de asistencia social que se estimara necesario, en relación con aquella minoría de la población que por diversas razones (imprevisión, mala suerte, etc.) llegara a la vejez sin haber cubierto por su cuenta las necesidades más imprescindibles. Pero lo que parece absurdo es que, como sucede en la actualidad, porque una minoría de la población no hubiera sido capaz de proveer a tiempo su jubilación, se imponga a la totalidad de ésta la participación de forma coactiva en un sistema estatal que les impide dedicar una gran parte de sus recursos para la vejez de la forma que estimen más rentable y conveniente. La Seguridad Social, por tanto, implica un ataque a la libertad de cada ciudadano igualmente grave que el que supondría que, por el hecho de que una minoría de la población tuviera dificultades para procurarse el alimento, se estableciera un sistema por el que se obligara a la totalidad de la población a comer en cuarteles. La falta de ética es especialmente grave, además, si se recuerda que, como se ha indicado anteriormente, la totalidad de las contribuciones a la Seguridad Social las pagan en última instancia los trabajadores, por lo que puede afirmarse que se les está privando de una parte ¡mportante de sus ingresos, que no pueden dedicar así a asegurar su jubilación de la forma que estimen más adecuada a sus circunstancias particulares. Hay que recordar que siempre que una economía libre es intervenida mediante regulaciones estatales de carácter coactivo, se fomenta la aparición de conflictos y tensiones entre diferentes grupos de la sociedad que sustituyen en mayor o menor medida al entramado de intercambios voluntarios y pacíficos propio de toda sociedad libre. Esto es especialmente claro en el caso de la Seguridad Social. En efecto, hasta que no aparecieron los sistemas estatales de Seguridad Social basados en el reparto y en la idea de que las personas jóvenes que trabajan deben financiar las pensiones de los ya jubilados, el problema de la jubilación se solucionaba por diversos caminos, pero sin crear tensiones y conflictos entre unas generaciones y otras. Estos conflictos generacionales son especialmente graves hoy en día, y de hecho parece muy difícil tomar una decisión relativa al sistema de Seguridad Social, sin que aparezcan tensiones y roces entre la generación trabajadora y la generación ya jubilada. Como el sistema, por razones técnicas, no se puede mantener, se achaca implícitamente la culpa del problema a los pensionistas, a los que cada vez es más penoso sostener financieramente. La situación es muy semejante a la que se provoca cuando el mercado laboral deja de ser libre y, como consecuencia de todo tipo de restricciones institucionales y sindicales, aparece el paro. Surgen entonces los conflictos y tensiones entre los diferentes grupos sociales. Las personas que trabajan, ven amenazados sus puestos de trabajo por los jóvenes y por las personas que no quieren jubilarse, y se presiona constantemente para que aparezcan disposiciones retrasando la edad de incorporación al trabajo y adelantando la jubilación, en grave perjuicio de los grupos sociales afectados (jóvenes y personas mayores). Puede concluirse, por tanto, que la Seguridad Social es un instrumento de desestabilización en las sociedades modernas, que hace peligrar su progreso armonioso y pacífico, dando lugar a graves tensiones y conflictos de difícil solución. Especialmente preocupante es la situación de las personas que de forma rígida e inflexible son jubiladas de acuerdo con las disposiciones que regulan la Seguridad Social. Uno de los aspectos más negativos del sistema estatal de Seguridad Social es su carácter rígido y uniforme para toda la población. No se entiende por qué no se permite que cada empresa, institución o persona particular diseñe libremente la transición de la vida de trabajo a la vida de jubilado, de la forma que se considere más adecuada a las circunstancias y menos perjudicial a las partes implicadas. En un mercado libre surgirían espontáneamente los más variados sistemas de jubilación que permitirían a cada ciudadano elegir la forma más adecuada de pasar a la jubilación, apareciendo instituciones como las de jubilación paulatina y el trabajo a tiempo parcial de los jubilados, que minimizan los graves traumas psicológicos y físicos que, en el ámbito de la Seguridad Social, experimentan las personas mayores de nuestra sociedad cuando se jubilan. Por último, hemos de criticar la idea de que la Seguridad Social, al menos, sirve al ideal de justicia social, al redistribuir la renta a favor de los grupos sociales menos favorecidos. En primer lugar, hay que señalar que, desde un punto de vista económico, el efecto de las políticas de redistribución de la renta es muy perjudicial para los grupos sociales menos favorecidos. Esto es así porque en una sociedad libre es imposible distinguir los procesos de producción de los de distribución de la renta. En una economía de mercado se produce en función de los beneficios que se espera obtener, de manera que es imposible modificar los resultados a través de políticas de redistribución de la renta sin afectar gravemente al proceso productivo mismo. Es decir, las políticas de redistribución de la renta desincentivan gravemente la energía de los agentes productivos del país, y por tanto empobrecen al conjunto del mismo y en especial a sus clases menos favorecidas. No hay nada de progresivo en unas políticas de redistribución de la renta que lo único que consiguen es impedir que las personas de niveles de renta más bajos puedan ascender hasta los puestos más altos de la escala social. Como ha demostrado el premio Nobel de Economía F. A. Hayek, la idea de justicia social es especialmente peligrosa para la convivencia social. En primer lugar, el concepto de justicia social carece de significado y es incompatible con los principios que deben regir a una sociedad libre. Como acabamos de indicar, una economía libre da lugar a un desarrollo económico armonioso y dinámico, pero motiva una desigual y siempre cambiante distribución de la renta. Todo intento de igualar los resultados del proceso de la libertad sólo podría llevarse a cabo una vez, puesto que se acabaría con el proceso mismo y con los fundamentos de la sociedad libre. Además, el ideal de justicia social implica el conceder al Estado unos poderes de tal amplitud sobre la vida de sus ciudadanos, que son absolutamente incompatibles con el concepto de Estado de Derecho. En una sociedad libre, no debe haber más justicia que la constituida por unas leyes de carácter general que se apliquen de forma abstracta a todos los ciudadanos e impidan conocer a priori cuál va a ser el resultado específico y concreto de la interacción entre los mismos. La única igualdad defendible desde esta perspectiva, es la igualdad ante leyes tal y como las acabamos de definir, pero en ningún caso una igualdad en los resultados, que es de raíz incompatible con la libertad y que se basa en un concepto de justicia social que es espurio y falso.

II. El papel de los planes de pensiones privados en el modelo ideal de Seguridad Social

Los problemas técnicos y éticos que se han comentado en el apartado anterior se evitarían si los recursos financieros para pagar las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad e invalidez procedieran de tres fuentes distintas: en primer lugar, un nivel de asistencia social, de carácter mínimo, proporcionado por el Estado solamente para aquellos que no hubieran podido, por un motivo o por otro, proveer tal mínimo por su cuenta; en segundo lugar, estarían, con carácter dominante, las pensiones provinientes de los planes de pensiones privados de naturaleza colectiva; en tercer lugar, habría que mencionar al ahorro individual que cada uno hubiera logrado crear a lo largo de su vida. Los planes de pensiones privados (seguros de vidajubilación y fondos de pensiones) son sistemas privados que surgen a nivel de empresa, grupos de empresa, organizaciones profesionales, etc., en virtud de los cuales se va creando un fondo financiero durante la vida activa de los trabajadores, que sea actuarialmente capaz de hacer frente al pago de pensiones vitalicias de jubilación, una vez que dichos trabajadores se hayan jubilado. Igualmente, el fondo ha de permitir el pago de las prestaciones previstas en el plan en caso de fallecimiento o invalidez (pensiones de viudedad, orfandad e invalidez). Este sistema de descripción tan sencilla, que ha surgido de forma espontánea y ha alcanzado un enorme desarrollo en la mayor parte de los países industrializados de Occidente, permite solucionar simultáneamente dos graves problemas: por un lado, hace posible aumentar significativamente el ahorro global del país, favoreciendo con ello la salida de la crisis y el desarrollo económico; y, por otro lado, soluciona los otros problemas técnicos y éticos de la Seguridad Social ya comentados y que se derivan básicamente del hecho de que una generación se esté haciendo cargo de la otra mediante el sistema financiero de reparto. El efecto favorable sobre el ahorro se produce porque las cotizaciones que actualmente se realizan a la Seguridad Social por parte de los empresarios y los trabajadores, y que son destinadas inmediatamente a los jubilados que las reciben en forma de pensiones, irían a parar a unas compañías de seguros de vida y a unos fondos de pensiones que aumentarían enormemente los recursos financieros disponibles para la economía nacional. Ello impulsaría la inversión, sacando adelante empresas y proyectos económicos que hoy no tienen viabilidad por falta de los necesarios recursos financieros. El sistema de planes de pensiones privados haría posible a medio plazo: 1) financiar las pensiones de jubilación, sin producir tensiones ni problemas financieros, ni afectar negativamente al ahorro global del país, sino, todo lo contrario, fomentándolo; 2) reducir los costes laborales, disminuyendo la tasa de paro del país, dado que, mediante el sistema actuarial de capitalización, realizando unas contribuciones más reducidas que las que actualmente se efectúan a la Seguridad Social, podría garantizarse el mismo nivel de pensiones que hoy en día se pagan. Este efecto es muy fácil de entender, puesto que actualmente no se obtiene rentabilidad alguna de las cotizaciones que se pagan a la Seguridad Social, mientras que por el contrario en el sistema de planes de pensiones privados la rentabilidad financiera de las cotizaciones que constituyen los fondos, es muy importante y minora significativamente el costo total final de las prestaciones; 3) aumentar el salario real de los trabajadores como consecuencia del impulso económico que se verificaría en el país y que sería resultado de la mayor afluencia de fondos financieros a la inversión productiva a tipos más bajos de interés.

Pero es que, además, el sistema de planes de pensiones privados solucionaría el problema que actualmente supone el que una generación se haga cargo de la otra, acabando con las inevitables tensiones y conflictos sociales a que da lugar el actual sistema de Seguridad Social y que ya hemos comentado.

La creación de fondos de pensiones durante la vida activa de los trabajadores, permitiría que éstos, una vez jubilados, no dependieran de las generaciones más jóvenes, sino de los fondos que ellos mismos hubieran generado durante su etapa activa. Se trata, simplemente, de aplicar al nivel público el elemental principio de auditoría de costes, en virtud del cual los costes han de reconocerse en el momento que se producen, y no después. Es decir, el coste de las pensiones de los jubilados ha de repercutirse a los productos producidos cuando ellos trabajaban (sistema de planes de pensiones privados), y no a los bienes y servicios que hayan sido producidos posteriormente por otras personas que nada tienen que ver con dichos jubilados (sistema de Seguridad Social basado en el reparto). Al hacerse cada generación cargo de sí misma, se evitan los conflictos intergeneracionales que carecen de solución y que han sido artificialmente creados por la Seguridad Social estatal. Finalmente, los planes de pensiones privados dan lugar a una rica variedad de soluciones y alternativas en el área del diseño de distintas fórmulas para determinar las pensiones, edad y sistemas de jubilación, etc. Los planes de pensiones privados, constituyen un mecanismo que permite satisfacer las necesidades de flexibilidad sentidas en el seno de cada empresa y hacerlas compatibles con un tratamiento mucho más flexible y humano del problema de la jubilación desde el punto de vista del trabajador.

III. Estrategia para la reforma de la Seguridad Social

Es preciso comenzar con algunas consideraciones sobre la problemática que plantea toda estrategia política para conseguir reformas y logros adecuados en el campo de la Seguridad Social.

a) Algunos principios estratégicos básicos

El peligro más importante de toda estrategia de reforma es el de caer en el pragmatismo político del día a día, olvidando los objetivos últimos que se pretende conseguir en virtud de la pretendida imposibilidad política de su logro a corto plazo. Esta estrategia es muy peligrosa y en el pasado ha tenido efectos muy perjudiciales sobre los proyectos de reforma. El pragmatismo ha motivado sistemáticamente que, por conseguir o mantener el poder político, se hayan consensuado y adoptado decisiones políticas en muchos casos esencialmente incoherentes con lo que debieran haber sido los objetivos últimos de la reforma. Además, la exclusiva discusión de lo que era políticamente factible a muy corto plazo, relegando y olvidando totalmente los objetivos finales, ha impedido que se efectuase el necesario estudio detenido y proceso de divulgación entre el público en general de dichos objetivos.

La estrategia correcta para la reforma de la Seguridad Social, ha de basarse, por tanto, en un principio de naturaleza dual. Esta estrategia consiste, por un lado, en estudiar constantemente y educar al público en torno a los objetivos finales que se pretende conseguir a medio y largo plazo y, por otro lado, en realizar a corto plazo una política de acercamiento hacia dichos objetivos que sea siempre coherente con los mismos. Solamente esta estrategia permite hacer a medio y largo plazo políticamente posible lo que hoy quizá parece muy difícil de alcanzar.

b) Etapas de la reforma de la Seguridad Social

A continuación analizaremos las cuatro etapas que cabe distinguir en todo proceso de reforma de la Seguridad Social.

La primera etapa se caracteriza por la existencia de una Seguridad Social estatal clásica, muy parecida a la existente en nuestro país hasta la actualidad.

La segunda etapa se caracteriza, básicamente, por la reducción de las prestaciones garantizadas por el sistema estatal de Seguridad Social y, como consecuencia, la aparición de un cierto ámbito para el desarrollo de planes de pensiones privados. Igualmente, en esta segunda etapa, puede considerarse que aparezca una disociación desde el punto de vista de la financiación del sistema de Seguridad Social, de manera que empieza a hablarse de una pensión mínima para todos los ciudadanos que se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y sobre la cual se superpone la pensión garantizada por el sistema estatal de Seguridad Social. La evolución de la primera a la segunda etapa, es la que parece que de una manera tímida ha comenzado a iniciarse en España por parte de la Administración que actualmente gobierna el país.

La tercera etapa se caracteriza por el hecho de que, aunque se mantiene el sistema de adscripción obligatoria al sistema público de previsión social, éste se encuentra dividido en dos escalones. El primer escalón está constituido, como en la etapa segunda, por una pensión mínima garantizada por el Estado y financiada mediante los Presupuestos Generales de éste. Sin embargo, el segundo escalón, aun siendo obligatorio, se puede gestionar a través de planes de pensiones privados, existiendo una Seguridad Social de gestión pública sólo con carácter subsidiario (caso de Inglaterra hasta ahora), o no existiendo ésta en absoluto (caso de Suiza).

La cuarta etapa responde al objetivo final, que se basa en reducir el papel del Estado a establecer un sistema asistencial que conceda prestaciones mínimas basadas en necesidades demostradas. El resto de la previsión se efectuaría privadamente a través de planes de pensiones privados individuales y colectivos.

A la vista del anterior esquema, es evidente que la reforma de la Seguridad Social ha de reunir las siguientes características:

1. Debe suponer en todo caso un avance hacia la etapa cuarta.

2. En ningún caso han de tomarse decisiones políticas que supongan un alejamiento total o parcial de esa dirección (criterio de coherencia con el objetivo final).

3. El modelo de reforma a corto plazo de la Seguridad Social puede claramente ser más atrevido que el proyectado por la Administración actualmente en el poder. Es decir, tenemos que establecer una estrategia a corto plazo de reforma a la Seguridad Social que permita pasar de la etapa una a la tres directamente. A continuación establecemos los que podrían ser rasgos básicos de dicha reforma.

c) Líneas básicas de un proyecto para la reforma de la Seguridad Social en nuestro país

La reforma que se propone, consiste en pasar de la etapa actual primera a la etapa tercera, dejando para más adelante, una vez que se hubiera consolidado la reforma, el estudio de un necesario segundo capítulo de la reforma (paso de la tercera a la cuarta etapa). La reforma que se propone supera la tímida reestructuración que pretende hacer el gobierno en un movimiento antinatura, puesto que lleva una correcta dirección desde el punto de vista liberal, pero no así desde el punto de vista socialista. Ello pone de manifiesto que, como se ha indicado, los problemas de la Seguridad Social son tan graves que se han hecho evidentes incluso a los teóricos del Partido Socialista.

La reforma de la Seguridad Social debería efectuarse siguiendo las grandes líneas siguientes.

1. Regular y apoyar fiscalmente los planes de pensiones privados, favoreciendo su desarrollo e incorporando a los mismos a todos los empleados jóvenes que comiencen su vida profesional. Con ello se logra que el grupo actual de jubilados y activos se convierta en un grupo a extinguir, poniéndose así un límite al agravamiento de los problemas actuales. La regulación en nuestro país de los planes de pensiones privados aún no se ha completado. Falta que se dé un tratamiento fiscal favorable a los planes de pensiones privados y que dicho tratamiento sea el mismo con independencia del instrumento de financiación que se elija (un seguro de vida o un fondo de pensiones).

2. Ha de establecerse un primer escalón de pensión, de carácter mínimo (que se fije en un porcentaje del salario mínimo situado en torno al 50 por 100), cuyo pago ha de correr con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La utilización de la aportación que realiza el Estado a los presupuestos de la Seguridad Social permitiría la financiación de este primer escalón universal de pensión de forma natural, y sin crear tensiones financieras en la transición.

3. El segundo escalón de pensión puede continuar siendo, por ahora, de naturaleza obligatoria, hasta un nivel determinado (no superior al 45 por 100 del salario final, para que, junto con el escalón universal, se alcance una pensión total del 60 al 70 por 100 del salario final). Sin embargo, se ha de permitir que la gestión de este segundo escalón se efectúe a través de planes de pensiones privados, de manera que solamente aquellas empresas que no establezcan voluntariamente su propio fondo sigan formando parte del sistema estatal de Seguridad Social basado en el reparto. Como es lógico, los planes de pensiones privados podrán garantizar pensiones por encima del nivel mínimo obligatorio de este segundo escalón.

4. Se ha de permitir que una parte de las contribuciones que actualmente se realizan a la Seguridad Social vayan a parar a los planes de pensiones privados (de inmediato un 10 por 100 del total cercarno al 40 por 100 que actualmente suponen las contribuciones a la Seguridad Social). De acuerdo con la experiencia de otros países, las empresas que opten por la gestión privada del segundo escalón verán reducidas sus contribuciones a la Seguridad Social, pero seguirán abonando a la misma unas cotizaciones reducidas, para ayudar a financiar las pensiones en curso de pago del sistema público hasta su extinción.

5. La Seguridad Social y el Estado han de continuar haciéndose cargo del pago de las pensiones a los pensionistas ya jubilados, pensiones éstas que han de financiarse a través de:

a) las contribuciones no reducidas que se sigan pagando al sistema por las empresas y trabajadores que no opten por establecer planes de pensiones privados;

b) las contribuciones minoradas que sigan pagando al sistema público las empresas y trabajadores que hayan optado por establecer un plan de pensiones privado;

c) la ayuda adicional que se pueda obtener de los Presupuestos Generales del Estado, reduciendo el gasto público en otras áreas menos urgentes, para minorar el coste financiero de la reforma del sistema de Seguridad Social que se propone.

6. El actual colectivo de jubilados y personas cubiertas por el sistema público, sería un colectivo a extinguir, que desaparecería a lo largo de una generación conforme cada vez un mayor número de empresas estableciera su plan de pensiones privado y un mayor número de trabajadores jóvenes fueran incorporándose a la vida laboral. Ello implica que el coste financiero de la transición al nuevo sistema iría disminuyendo a lo largo de los años futuros, quedando liberado un importe creciente de contribuciones a la Seguridad Social que podría dedicarse a aumentar la dotación a los planes de pensiones privados, a disminuir la carga global para las empresas y los trabajadores del mantenimiento de los dos sistemas (el nuevo de planes de pensiones y el antiguo a extinguir en relación con los pensionistas ya jubilados), o a cualquier combinación de estos dos objetivos.

7. En el plan que se propone en principio, se prevé que aquellas empresas que no opten por gestionar a través de un plan de pensiones privado el problema de la pensión de sus empleados sigan participando y contribuyendo a la Seguridad Social como hasta ahora. Sin embargo, parece conveniente fomentar de tal forma la creación de planes de pensiones privados (a través de su tratamiento fiscal, etcétera), que el sistema estatal de Seguridad Social se convierta de verdad en un sistema a extinguir en los próximos años, por ser utilizado cada vez por un número más pequeño de empresas (caso de Gran Bretaña).

8. Es preciso establecer que la transferencia al sistema nuevo de planes de pensiones privados sea el resultado de una decisión a nivel de empresa, como ocurre en el caso de Inglaterra, en el que las empresas que decidan establecer un plan de pensiones privado deben cubrir a la totalidad de los empleados de la misma sin distinguir entre los que están o no próximos a la jubilación. (Hay que tener en cuenta que la capitalización a un 7 por 100 de la reducción de contribuciones al sistema público que se propone haría interesante la contratación a través de un plan de pensiones privado del nivel mínimo de prestaciones del sistema público, incluso para empresas que tuvieran hasta una edad media de 45 años, lo cual motivaría, como ha demostrado la experiencia internacional, que sólo un número muy marginal de empresas no optarían por la gestión privada y que la llegada de nuevos jubilados al sistema público disminuiría, desde un principio, muy sustancialmente.)

9. Por último, la reforma debería prever que los planes de pensiones privados se hicieran cargo también del primer escalón universal de pensión, pero sólo en relación con aquellos jóvenes que iniciasen, por primera vez, su vida laboral. El coste actuarial de esta medida sería reducidísimo, dado lo lejano de la jubilación para los jóvenes. Además, la misma podría combinarse con contribuciones especialmente minoradas (o inexistentes) al sistema público, en relación con estos jóvenes trabajadores, lo cual tendría gran importancia como instrumento de lucha contra el paro juvenil. Esta última medida que proponemos, tiene su razón de ser en ir preparando el sistema para que dentro de 30 ó 35 años se pueda efectuar el paso a la etapa cuarta de la reforma, de manera que sólo se paguen pensiones por el Estado a las personas necesitadas.

d) Otros aspectos estratégicos Es evidente que no será posible una reforma en profundidad de la Seguridad Social, tal como la que acabamos de proponer y necesitan la economía y la sociedad españolas, mientras no se movilicen un conjunto de fuerzas sociales y políticas en pos de la misma. Se trata de un proceso que es conveniente diseñar de forma correcta. Los puntos esenciales de la estrategia específica para reformar en profundidad la Seguridad Social han de ser, por tanto, los siguientes:

1. Tener un esquema sencillo y claro de adonde hay que ir y por qué. Se trata, como ya hemos indicado, de tener un esquema claro de cuál debe ser el sistema ideal de previsión pública y privada. Este esquema ha de estar fundamentado en tantos estudios actuariales, estadísticos y económicos como sea preciso, pero en última instancia ha de cristalizarse en una serie elemental de principios que ya hemos comentado, pero entre los que cabría destacar:

-Que los problemas de la Seguridad Social tienen su origen en que mediante la misma se pretende conseguir objetivos contradictorios de equidad individual y de equidad social.

-Que el sistema de Seguridad Social actual no es el más adecuado para conseguir los objetivos de equidad social que pretende. Estos objetivos han de perseguirse a través de un sistema desarrollado de asistencia social.

-Que la forma de alcanzar los objetivos de equidad individual es a través de las instituciones privadas que existen en el mercado y que se basan en las técnicas del seguro, el mutualismo y la previsión privada individual y colectiva.

-Que el sistema de asistencia social ha de estar financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Que el sistema de previsión individual ha de financiarse por los partícipes en el mismo (con independencia de que jurídicamente las correspondientes contribuciones las paguen las empresas o los trabajadores).

-Que la reforma debe emprenderse cuanto antes: todo paso dado en dirección de cualquiera de estos principios es positivo.

-Que debe evitarse el transigir en algunos de estos principios a cambio de obtener otras ventajas a corto plazo en la negociación política o colectiva.

2. Es necesario tranquilizar a los actuales jubilados. Desde un punto de vista político, es una condición sine qua non para que tenga éxito cualquier reforma en profundidad de la Seguridad Social, el que se asegure y garantice a aquellos que ya están percibiendo pensiones que las prestaciones que ya están percibiendo serán mantenidas una vez que se inicie el proceso de reforma de la Seguridad Social.

Tranquilizar a los actuales jubilados es imprescindible, puesto que se trata de un colectivo de importancia tal que puede abortar cualquier reforma democrática del sistema estatal de la Seguridad Social.

3. Hay que educar al público. Es necesario hacer una campaña que explique al público cómo funciona de verdad el sistema de la Seguridad Social. La gente desconoce que las cuotas o contribuciones que se pagan a la misma son gastadas en cada ejercicio para pagar pensiones a los pensionistas ya jubilados y que, por tanto, la percepción de las pensiones en el futuro dependerá, si no se reforma la Seguridad Social, única y exclusivamente de las circunstancias políticas del momento y del comportamiento solidario de las generaciones más jóvenes. Hay que hacer ver numéricamente al público activo, las prestaciones que se podrían constituir con el coste actual de la Seguridad Social, si es que las correspondientes contribuciones fueran a parar a un sistema privado fundamentado en la capitalización. Finalmente, es necesario explicar que es posible, a lo largo de un proceso de adaptación, traspasar la parte que sea necesaria de las prestaciones actuales de la Seguridad Social al sector privado, a la vez que se mantienen los derechos adquiridos de los que ya son pensionistas. Sólo si el público en general conoce la verdad de la situación y lo que está en juego, y se explican las ventajas y los inconvenientes de los sistemas alternativos, estará dispuesto a hacer el sacrificio que supone el mantener a aquellos que ya están jubilados y a la vez el que se vayan traspasando contribuciones al sistema privado.

4. Se trata de ir construyendo una coalición de intereses que sea lo suficientemente amplia y poderosa como para ir presionando hacia la reforma de la Seguridad Social. Los grupos más significativos que pueden formar parte de esta coalición son los siguientes: el mundo empresarial, puesto que sería el primer beneficiado de la reforma de la Seguridad Social, como consecuencia del gran incremento del ahorro y aumento de la oferta de recursos financieros que motivaría la aparición de un sistema de planes de pensiones privados, y que facilitaría y abarataría enormemente la financiación de los proyectos empresariales.

Hay que resaltar que el principal interés del mundo empresarial es éste y no la aparente reducción de costes que motivaría una reducción de contribuciones. Reducción de contribuciones que, por otro lado, parece imposible de lograr a corto plazo, puesto que, en todo caso, habrá de elevarse para hacer posible la financiación de las actuales prestaciones y el comienzo de ¡a constitución de los correspondientes fondos de pensiones. Lo único que se prevé, por tanto, es un traslado del actual nivel de contribuciones o de una parte del mismo, de los sistemas públicos a los sistemas privados. En este sentido, ayudar a identificar cuáles son los verdaderos intereses del empresariado español en el campo de la Seguridad Social es esencial, puesto que la actual postura en este tema de la CEOE no es muy alentadora.

Dentro del mundo empresarial destacan las instituciones financieras, bancos, compañías de seguros de vida, cajas de ahorro, etc., como principales interesados en el desarrollo de los planes de pensiones privados. No se trata simplemente de que les convenga la ampliación de nuevos mercados, sino de que son las instituciones a las que, por naturaleza, les corresponde estar a la altura de las circunstancias en un momento tan importante como el que se avecina.

Finalmente, el grupo claramente más interesado en favor de la reforma, es el constituido por la gran masa de trabajadores activos más jóvenes o alejados de la jubilación, que son los que sin duda alguna van a soportar, muchas veces de forma injusta, el peso cada vez más agobiante de la financiación de la Seguridad Social, si es que ésta no se reforma.

e) Conclusión: presentación electoral de la reforma La presentación electoral de la reforma que se propone, ha de fundamentarse en explicar a los ciudadanos los inconvenientes del sistema actual y la necesidad de una reforma en profundidad de la Seguridad Social. En cuanto a los inconvenientes del sistema actual y ventajas del que se propone, hay que explicar al público que la totalidad de lo que se contribuye hoy al sistema se gasta en pagar a los actuales pensionistas, y por lo tanto, que el cobro de pensiones en el futuro dependerá, en todo caso, de las posibilidades y circunstancias económicas de cada momento. Frente al sistema actual, el sistema que se propone es mucho más seguro y barato, puesto que las pensiones comprometidas estarán actuarialmente garantizadas por los fondos de pensiones constituidos, y la rentabilidad financiera que se obtenga de los mismos disminuirá muy sustancialmente el coste final de las prestaciones. Finalmente, hay que argumentar que la reforma que se va a efectuar sin traumas y que, de entrada, se basa simplemente en dar la opción de gestionar el nivel público de pensiones a través de planes de pensiones privados. En todo caso, se respetarán escrupulosamente las pensiones en curso de pago, así como el sistema público basado en el reparto para aquellas empresas que no opten libremente por abandonarlo.

Aroma de nuevos tiempos

La sociedad sólo puede ser justa si previamente es libre, y la libertad no es sólo la de cientos, miles o millones, sino la de todos.

Historiadores, politólogos, periodistas e intelectuales de varia condición tienden a comparar los acontecimientos revolucionarios franceses de 1789 y años siguientes con lo acaecido m en la Europa del Este y en Moscú doscientos años después. Así como la toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, se consideró un símbolo de la Revolución Francesa, el principio del fin del Estado comunista suele identificarse con la caída del muro de Berlín, el 9 de noviembre de 1989. La aceleración de la caída del comunismo, según Revel, es consecuencia de tres series causales: el síncope del sistema central, la intransigencia de los países democráticos entre 1980 y 1985 y su rechazo a hacer concesiones para ayudar a los países comunistas a remontar provisionalmente los efectos de este síncope; y, por fin, el deseo de ciertos jefes comunistas de reformar el sistema en su país, con la doble ilusión de que podría ser renovado sin ser abolido(l). Pero, en el fondo, el drama que sobrenadaba era la pérdida de la fe en sí mismos de los regímenes del Este.

La primera de las series enunciadas por Revel no se hubiera producido, probablemente, sin el concurso de las otras dos. Hasta Gorbachov, y este mérito es tal vez el de mayor calado del último Secretario General del PCUS, los jefes comunistas habían interrumpido la reestructuración del sistema en el momento en que iba a franquear el umbral más allá del cual (se) pondría en peligro el monopolio del Estadopartido improductivo, sin el cual el comunismo pierde su identidad y no puede mantenerse(2).

Se ha dicho, con fundamento, que Gorbachov no había programado su propio fracaso ni presentido que este fracaso traería el éxito de la democracia. Pero, preocupado por hacer a los ciudadanos soviéticos responsables del bien común y de revelarles después todos los defectos del sistema confiándoles la tarea de enmendarlos y devolviéndoles el derecho a criticarlo, les incitaba, lo quisiera o no, a destruirlo). Lo cierto es que el diseñador de la perestroika se vio traicionado por sus propias carencias, las complicidades con el pasado y la escasa capacidad de reacción. Su diseño de programa, presentado al Comité Central del PCUS en julio de 1991, resultó ser un instrumento envejecido y no apropiado para abrir cauce a una nueva situación. Y la misma naturaleza y etiología tienen los reproches dirigidos a Boris Yeltsin por haber prohibido en la República de Rusia la actividad política del PCUS dentro de las empresas y de las administraciones. El golpe de Estado fallido del 19 de agosto de 1991 marcó la hora final del proyecto gorbachoviano. En su libro El Putsch, publicado en el otoño de 1991 y donde el líder sigue abogando por una repristinización del marxismoleninismo, Gorbachov no era ya el Napoleón vencedor de Wagram, sino el vencido de Waterloo.

Signos de nuevos tiempos

El ocaso del marxismo en Europa se ha visto acompañado por un aroma de tiempo nuevo. ¿Estamos, como provocadoramente preguntaba Francis Fukuyama, en el fin de la Historia? Las tesis del norteamericano, duramente replicadas por autores marxistas y criticadas por intelectuales de diversa condición (4), tuvieron su origen, como es sabido, en un artículo escrito en 1989 para la revista The National Interest(5) y en el libro El fin de la historia y el último hombre (6). No es del caso hacer la exégesis del libro. Procede, más bien, referirse a su tesis central: a saber, si al final del siglo XX tiene sentido que hablemos de una historia direccional, orientada y coherente, que, posiblemente, conducirá a la mayor parte de la humanidad hacia la democracia liberal, forma final de gobierno que marcaría el fin de la historia. La respuesta a la que llega Fukuyama es afirmativa, y ello por dos razones: una, relacionada con la economía, y otra, con la lucha por el reconocimiento.

En efecto, los principios liberales en economía se han extendido y han conseguido producir niveles sin precedentes de prosperidad en todas partes. Una revolución liberal se ha visto precedida a veces, y a veces ha seguido la marcha hacia la libertad política en todo el mundo(7). Por otra parte, la lógica de la ciencia natural moderna parece dictar una evolución universal en dirección al capitalismo(8). Pero la ciencia natural no basta para explicar el fenómeno de la democracia. Ha de recobrarse al hombre entero, y no sólo su capacidad para el triunfo económico.

Y aquí entra en acción la segunda razón de Fukuyama: la lucha por el reconocimiento. El hombre quiere que se le reconozca como ser humano, en su valor y dignidad. Según Hegel, este reconocimiento universal y recíproco se logró con las revoluciones francesa y americana. Y ese reconocimiento condiciona la cultura, la religión, el nacionalismo, y hasta las facetas irracionales, como el orgullo por las propias instituciones, el arte de asociarse o, en ciertos países como Japón, la ética del trabajo. En la política, la lucha por el reconocimiento lleva al imperialismo o al nacionalismo. Pero la democracia liberal sustituye al deseo irracional de ser reconocido como más que otro por el deseo racional de ser reconocido como igual. Un mundo compuesto de democracias liberales, pues, debería ofrecer muchos menos incentivos para la guerra, puesto que todas las naciones reconocerían su legitimidad.(9)

¿Es definitivamente satisfactoria la democracia liberal? Aunque plantee graves dificultades, afirma Fukuyama, lo es. Gracias a ella, se evitan la tiranía y otros condicionantes negativos de la lucha por el reconocimiento. Es el fin de la historia. La victoria de la democracia le parece a Sartori, in primis, la victoria de un principio de legitimidad, y hoy se entiende que un sistema político no puede durar sin una efectiva legitimación popular.(10) Otros inevitables puntos de referencia sobre los nuevos tiempos son el nacionalismo y las entidades supranacionales. Los profesores Almuiña(ll) y Palacio Atard(12), con maestría singular, han trazado recientemente perfiles que corresponden a ambos en esta hora de una Europa que va transformándose, lenta, paulatinamente, de sueño en realidad. Y los nacionalismos divergen en dos contrapuestas direcciones: la tendencia localista y fragmentadora de algunas viejas patrias o de patrias inventadas y la integradora, basada en la legitimidad democrática. Se ha observado con agudeza que, en la Europa del Este, quien perdió su puesto como comunista lo ha salvado disfrazándose de nacionalista e irredentista. ¿No estaremos de nuevo, como sugiere Almuiña, en un inquietante vaivén romántico? Por todas partes cobra vida la sombra de Adam Smith. Digámoslo claramente: la victoria del mercado sobre la planificación es abrumadora y sin retorno.(13)

Con razón estima Salvatore Veca que no se plantean dudas sobre la validez del mercado, sino sobre «el problema de cuánto, con qué vínculos, con qué integraciones»(14). ¿No cabe esperar en el futuro que el mercado lleve a la democracia y viceversa? Daniel Bell planteó, hace años, con argumentos sociológicos más que históricos y no convincentes, la hipótesis del fin de las ideologías(15). En España, G. Fernández de la Mora, cuya probada calidad intelectual no se corresponde con la validez de sus tesis, anunciaba por la misma fecha la sustitución de la ideología por el Estado de obras.

Violencia y revolución

Hoy, al hablar del fin de las ideologías, se habla del fin de la ideología marxista. Dos posiciones se abren camino: la de quienes predicen la definitiva decadencia de las ¡deas de Marx y la de aquellos que por convicción, por interés o por nostalgia proclaman que el fin del marxismo como ideología no es el fin del marxismo como filosofía(16). En todo caso, el proceso de envejecimiento del marxismo es aparentemente rápido en los países comunistas europeos, pero más lento en los países donde la implantación del marxismo ha sido incompleta y tardía. Y quedan todavía dos residuos de futuro difícil de prever: son, respectivamente, el marxismo como forma mentís y la terminología marxista. Invoquemos la historia para recordar que la escolástica no murió un buen día y de repente.

Otro factor a analizar es el de la violencia, asociado con frecuencia a la revolución. No me referiré al debate sobre la naturaleza de la violencia, a la distinción entre violencia y fuerza(17), o a la inaceptable postura marxista de redimir la violencia propia y denunciar (…) la de los demás(18). La violencia revolucionaria, se pregunta Sartori, ¿es en sí misma creatividad? A su juicio, para que la revolución sea creativa debe producir un desbloqueo y ha de conseguir que el Estado que de ella nazca no vuelva a bloquear una situación. Las condiciones se cumplen en la Revolución Francesa antes de 1793, en las que estallaron en Francia en 1830 y 1848 o en la de febrero en Rusia. No es el caso de la soviética, que acabó desembocando, bajo Lenin, en la fuerza de las cosas, produjo un Estado tiránico, regido por una oligarquía de nuevo cuño, líderes sobre todo, Stalin dictatoriales y un equivocado sistema económico.

La revolución liberadora y creativa no es la que produce mucha sangre, sino buenos resultados. Y éstos se manifiestan en las revoluciones desde abajo que tanto prestigio alcanzaron entre los revolucionarios en los siglos XIX y XX, o, desde arriba, como pudo suceder con la revolución japonesa de 1867.

Se está abriendo camino, cada vez más, una sociedad pluralista y libre. Quedan atrás el fardo, siempre pesado, de las dictaduras de derecha o de izquierda, la tiranía de la mayoría de la que hablara Tocqueville, el conformismo de masas sin criterios definidos ni capacidad de reacción y la falsa certeza del ideologismo a ultranza. Pese a todo, voces críticas siguen preguntándose: ¿Somos verdaderamente libres de pensar libremente? La respuesta es: no, todavía no(19). La verdad de derechas y la verdad de izquierdas sigue acompañándonos (…) Quien no se deja intimidar se queda con las manos libres, pero [para muchas o demasiadas personas] es un don nadie castigado con el silencio, con el ostracismo y con la marginación(20).

Pese a todos los avances, hay no pocas amenazas en el horizonte. El respeto a la naturaleza y al hombre se transgreden con excesiva frecuencia y, para conjurar ese peligro, no basta con ecologías de ocasión. Se requieren programas ecológicos que sean la consecuencia de la armonía entre el criterio técnico y la voluntad social y política de preservar el medio. Y un ecosistema verdaderamente humano necesita la cálida proximidad a los animales, las rocas, las aguas o las plantas, pero también al hombre en plenitud, con cuerpo y espíritu, con capacidad para dominar la materia y dar cauce a la voz del alma.

La sociedad sólo puede ser justa si previamente es libre, y la libertad no es sólo la de cientos, miles o millones, sino la de todos. En la nueva Rusia y en el Este en general, los comunistas son ahora lo que de verdad fueron siempre: los conservadores. Y los progresistas son los que, desde siempre, han apuntado al futuro: los demócratas, los amantes de la libertad.

La izquierda y la derecha han girado persistentemente, se han aproximado, pero subsisten, y es conveniente que subsistan. La derecha debe responder a una crítica esencial que se le hace: no se interesa por la virtud y sí únicamente por sus propios actos. Para la izquierda de nuestro tiempo, liberada del enjaulamiento marxista y, por lo tanto más inteligente y sensata, resulta inevitable superar una antinomia: es moralmente genuino entre sus creyentes y activistas de base, pero, por lo general, es moralmente hipócrita en su vértice. Si el poder corrompe un poco a todos, corrompe más (…) a la izquierda en el poder(21). Una y otra tienen que superar el cesarismo, el populismo, el pragmatismo a ultranza, la crítica por la crítica, la agitación activista, el desánimo. Conviene señalar dos peligros más: que los radicales, al no marcarse nuevas utopías, radicalicen su intolerancia, y que la derecha tenga miedo a los desafíos de la libertad, a definir mejor su propia identidad. Y aún cabe prevenir contra los excesos de la cultura de la imagen, propicia, a veces, a promover la democracia de la protesta o los carismas irracionales, y no la democracia de la razón.

Un último mensaje de futuro es que la sociedad que emerge logre armonizar los derechos y los deberes y un nuevo equilibrio de unos y otros en todos los sectores sociales, de modo que no existan monopolios de derechos o de deberes. No bastan las declaraciones de derechos: son necesarias también prestaciones que afecten a zonas esenciales de servicios o vida colectiva y a las franjas oprimidas de la población, pero no cabe atribuir al Estado lo que pueden hacer los ciudadanos, ni exigirle responsabilidades económicas que inducen al déficit permanentemente o a la quiebra, y, sobre todo, no se debe convertir una sociedad justa en una sociedad subsidiada.

Ni el marxismo ni nada terminan por completo y en un momento. Y buena prueba de ello son la evolución rusa, la cruel guerra en la antigua Yugoslavia o los compulsivos vaivenes del Oriente Medio. Pero en estos tiempos de transición hacia mayor libertad y libertad para todos es bueno recordar el lema de Madame Curie: Hay que procurar no equivocarse y el secreto está en no ir demasiado de prisa.

(1)J. F. Revel, El renacimiento democrático, Barcelona, 1992, p.144.

(2) J. F. Revel, ibidem.

(3) J. F. Revel, El renacimiento democrático, pág. 138.

(4) F. Fukuyama, Respuesta a mis críticos, en The National Interest, 18 (invierno de 19891990), págs. 2128.

(5) F. Fukuyama, The end of History, en The National Interest, 1 ó (verano de 1989), págs. 318.

(6) F. Fukuyama, El fin de la historia y el último hombre,Barcelona, Planeta, 1992, pág. 6.

(7)F. Fukuyama, El fin de la historia…, ob. cit., pág. 14.

(8) F. Fukuyama, ob. cit., pág. 15

(9) F. Fukuyama, El fin de la historia…, ob. cit., págs. 21 22.

(10) G. Sartori, La democracia después del comunismo, Madrid, Alianza Editorial, 1993.

(11) C. Almuiña, Nacionalismo e identidad europea, en V.Palacio Atard (coord.) Europa, Hoy, Buenos Aires, 1993, págs. 77145.

(12) V. Palacio Atard, El marco político de la nueva Europa y Proyecto de Constitución europea, en V. Palacio (coord.) Europa, hoy, Buenos Aires, 1993, pp. 2375.

(13) G. Sartori, La democracia después del comunismo, pág. 24.

(14) S. Veca, Citadanza: Riflessioni Filosofiche Sullidea di Emancipazione, Milán, 1990, pág, 126.

(15) Daniel Bell, The end of Ideology, Nueva York, 1962. Existe una edición castellana, publicada por el Ministerio de Trabajo en 1992.

(16) G. Sartori, ob. cit., pág. 29.

(17) G. Sartori, La democracia después del comunismo, ob. cit., págs. 4044.

(18) G. Sartori, ob. cit., pág. 44. (19) G. Sartori, La democracia después del comunismo, ob. cit., pág. 63.

(20) Ya no sirve la caracterización de Bobbio: Respecto a los valores, la izquierda se ha caracterizado siempre por su preferencia por la igualdad, más por la igualdad que por la libertad (…) Respecto a la visión general de la historia, es favorable a la innovación (…) Respecto a la acción política, es intervencionista, es decir, se inclina a servirse de los poderes públicos. En G. Bossetti, II Legno Storto, Venecia, 1991, pág. 133. Una más amplia visión sobre izquierda y derecha en G. Sartori, Partidos y sistemas políticos, Madrid, Alianza Editorial, 1987.

(21) G. Sartori, La democracia después del comunismo, ob. cit., pág. 115.

La vuelta de los dioses

Júpiter, su esposa Juno y Minerva han vuelto al Capitolio, mientras fatigosa y confusamente la primera república italiana se está dando una segunda veste. De ser un episodio de tantos de la delincuencia común o del saqueo y ratería crónicos del «bel paese», la vuelta de la tríada capitolina a su lugar de origen cobra un valor simbólico. Lo percibió enseguida el Ministro en funciones de Bienes Culturales, Alberto Ronchey que, en la operación de rescate del famoso grupo escultórico, ha visto un signo fortunoso si no providencial y ha denominado a los sabuesos policías arqueonautas.

La pesquisa comenzó por casualidad hace un par de años, cuando en una finca cerca de Guidonia, a caballo entre la Etruria y el Lazio, los tombarcli o hurones ladrones de tumbas, a golpes de excavadora, desenterraron la tríada. Tras el saqueo, sobre todo desde la década de los 70, el camino natural de la expatriación y comercio era Lugano y, cuando los dioses se disponían a dar el salto a lo que los italianos de negocios llaman los States y allí quedarse por 50 mil millones de liras, los dioses, como tocados por la nostalgia, han querido volver a su casa.

Sin consultarse con augur alguno, ni acogerse al ejercicio cotidiano del horóscopo y la superstición, los carabineros deben a un fragmento de mármol, del tamaño de una manzana, perteneciente al brazo derecho de Juno, la pista segura de su pesquisa. La excavadora lo había olvidado en el terreno, inconsciente de ser un cuerpo de delito. Descubierto por casualidad en casa de uno de los traficantes Pietro Casasanta, 55 años, que en la pequeña ciudad balnearia de Ladispoli tenía fama de anticuario romanista, el fragmento ha podido ser restituido a su estatua y el Casasanta restituido a la cárcel, ya casa obligada de sus pecados. Por ironía de la onomástica, ya que no de la suerte, el experto tenía poco de santo, cuanto más ha tenido de esperanzador el magistrado Cario Lasperanza que ha dado carta blanca al comando de carabineros, responsables de la Tutela del Patrimonio artístico nacional. Sintiéndoseles a sus talones, los anticuarios suizos y americanos que de trescientos millones de partida habían llegado a cuatro mil millones y cincuenta mil millones finales, en vez de enviar la Tríada romana al Metropolitan Museum de Nueva York o al Paul Ghetty de Malibu en California, la han embalado cuidadosamente y, tras previo telefonazo anónimo, la han abandonado en un descampado, cerca del Parque Nacional del Monte Stelvio.

Chile en democracia vigilada

Poner adjetivos a la democracia es una pretensión arriesgada dada la continua evolución de su propia definición. Aquélla del gobierno del pueblo para el pueblo difiere de la actual del sociólogo Alain Touraine y que la define como el régimen político que subordina el Estado a los valores éticos de la persona humana.

Toda democracia se apoya en valores que siempre fueron universales: libertad e igualdad y su diferenciación empieza al querer enmarcar los distintos poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Sindical, Militar y Religioso. Pero tampoco puede olvidarse el derecho a la reunión, expresión, asociación, trabajo, etc.

Es tan compleja su definición que solamente la permanente evolución y desarrollo de la Matemática podría llevar a encontrar esquemas legales de lo que debe ser una democracia perfecta, relacionando atributos conceptuales tan distintos. Y después cualquiera puede adjetivarla informáticamente con un ordenador personal.

Hacia la transición

En los distintos tránsitos de la democracia surgen inesperadas analogías que sugieren soluciones por isomorfismo. Así en Chile, y como en otros países, la libertad de mercado sugerida por los colorados de la escuela de Chicago hizo posible iniciar la evolución política poniendo coto al amplio dominio de atribuciones e intervenciones del Estado.

El planteamiento político en el plebiscito de Octubre de 1988 tuvo la habilidad de no provocar a los militares, posibilitando unas elecciones libres en las que triunfó la Concertación, coalición de comunistas, socialistas, socialdemócratas, liberales y demócrata cristianos y presidida por Patricio Aylwin. Los límites del retorno a la democracia fueron acotados previamente por el general Pinochet con esas leyes de amarre que perdurarán hasta 1977.

El boinazo

Esas reglas de juego fueron recordadas por los militares el pasado 28 de mayo con un toque de atención a la clase política, y en relación a las continuas pretensiones de remover el pasado apoyándose en la defensa de los Derechos Humanos: quieren jurisdicción militar y no civil en esas investigaciones sobre los dos mil casos de desaparecidos en la dictadura.

Es significativo que por una parte la Corte de Apelación de Santiago ha acogido un recurso de protección por el que se les restituye a la familia Allende los bienes muebles que había en la residencia presidencial de Tomás Moro, y por otra, el Consejo de Defensa del Estado solicita condenar al general Manuel Contreras Sepúlveda y al brigadier Pedro Espinosa a penas entre los 10 años y un día y 20 años. La Corte Suprema de Chile deberá también pronunciarse sobre el conocido caso del español Carmelo Soria, hallado muerto en 1976.

El filósofo y escritor chileno, Eduardo Sabrovsky, define la situación como la asepsia tecnocrática del milagro chileno encuentra su complemento en las turbias emociones que desatan las periódicas intervenciones públicas de Pinochet, cuyo lenguaje se dirige a los estratos más profundos e inquietantes de la chilenidad.

El futuro

Eduardo Frei Ruiz-Tagle, nuevo representante de la coalición centroizquierda, la Concertación, y ganador de las últimas elecciones presidenciales, ha tomado posesión el 11 de marzo. Es extraño que este país que podría considerarse como el más polarizado políticamente de América del Sur, el reciente proceso electoral se haya caracterizado por una ausencia total de extremismos y por el poco brillo de la pasión política. Es como si los chilenos quisieran alejar definitivamente la retórica de extrema izquierda del gobierno marxista de Allende, en los 70 al 73, así como el anticomunismo de los 16 años del general Pinochet.

En esta nueva etapa de fortalecimiento de la democracia, Frei estará obligado a continuar el entendimiento y consenso con los militares apiñados y sumisos al Comandante en Jefe Pinochet. Ejército que inicia una nueva reestructuración y que tendrá que abordar el futuro con las responsabilidades y cometidos que se le asigna en cualquier democracia consolidada y colaborando a ultimar la transición en este país, donde nadie quiere más desestabilizaciones.

Los principales partidos políticos chilenos, deberán aplicar el acuerdo de reforma constitucional reduciendo de ocho a seis años el período del mandato presidencial. El presidente Aylwin, por una modificación constitucional introducida en 1989, se redujo el mandato de transición a cuatro años.

La verdad es que no puede juzgarse la solución chilena, ya que todos los países persiguen hoy la modernización y en Chile la hegemonía de la tecnocracia y el mercado, así como por su propia coherencia, ha emprendido un auténtico camino de crecimiento y bienestar progresivo, pese a que existan bolsas de pobreza u otros problemas sociales y de educación, no siguiendo el mal ejemplo de naciones europeas, que viven unas situaciones recesivas, en parte consecuencia del intervencionismo estatal, de las limitaciones al comercio libre, de arbitrarias subvenciones, y sobre todo de las abrumadoras regulaciones que inhiben el trabajo y la creatividad personal.

Chile se merece lo mejor y su credibilidad es tal que ha sido elegido como primer país a integrarse en el proyecto de Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Méjico y Canadá.

Dos lecturas opuestas de las elecciones del 93

A casi un año de las elecciones de junio, la situación general de España sigue siendo tan precaria como en los primeros meses del 93: el gobierno desnortado, la administración inerte, las autonomías revueltas, la economía renqueante, el desempleo en alza, la opinión pública oscilando entre la crispación y la indolencia… En consecuencia, o en suma, el país sin nervio, la ciudadanía inquieta y las gentes desganadas.

Unas palabras de Don Juan

En octubre del 92 el Conde de Barcelona, desde su habitación de hospital, con la sabiduría de su dilatada experiencia, con su generoso patriotismo y con la fina sensibilidad de los buenos reyes para las necesidades de los pueblos, hizo casi el último esfuerzo de su vida, y rompió por unos minutos un silencio de más de tres lustros para desgranar un mensaje que era una llamada de atención.

Dos jóvenes periodistas se habían acercado a sus habitaciones de la Clínica Universitaria de Pamplona para solicitarle unas declaraciones con destino al Diario de Navarra, y entregaron un breve y escueto cuestionario al Ayudante militar del Almirante de la Armada que era entonces el Padre del Rey.

Quizá los entrevistadores no esperaban contestaciones de especial alcance público, sino más bien unas palabras que dieran una idea de la humanidad del personaje. Las preguntas estaban encaminadas a eso, pero incluían una en que se le invitaba a decir cómo veía él a España en aquel momento, desde la altura de su singular posición y tras toda una vida de servicio al país. Don Juan, como después comentaría con algún visitante, lo pensó seriamente, pergeñó una respuesta de su propia mano, hizo volver a los reporteros al día siguiente, los recibió en el pequeño saloncito donde pasaba la mayor parte del día entre atenciones médicas, lectura de periódicos, algunas visitas y el obligado descanso que le imponían sus graves dolencias, e hizo que se les entregara un conciso y meditado texto.

En él se contenía una corta frase que pronto dio la vuelta por todos los medios de comunicación españoles y no pocos extranjeros. Don Juan dijo que encontraba a España un poco desgarrada. O sea, como una prenda a la que se le ha hecho un roto y que habrá que remendar.

Las elecciones del 93. Nuevo parlamento, gobierno nuevo

Era preciso hacer algo. Estaba claro que los fastos del 92 se habían disipado como una pompa de jabón. Desde Mastrique no se iban a resolver los problemas de España. Toda la política tiene el corazón duro, salvo la internacional que no tiene corazón. Para echar a andar, o para ver si era posible y en qué dirección, había que convocar elecciones. Era evidente que la legislatura no llegaría a cumplir el plazo legal de los cuatro años. Los números del 89 no valían ya.

Poco después del fallecimiento y las honras fúnebres de Don Juan, el Presidente del Gobierno disolvía el parlamento y llamaba a las urnas para los sextos comicios generales de la monarquía democrática. Durante los meses últimos de la enfermedad del Conde de Barcelona, se había mantenido una especie de consenso tácito entre gobierno, fuerzas políticas y opinión, para esperar acontecimientos y evitar que fueran a solaparse el previsible luto oficial y los funerales de Estado del patriarca de la dinastía con las inevitables vehemencias de una contienda electoral.

Se celebraron, en efecto, las elecciones el 6 de junio con el resultado conocido. El partido socialista y el Presidente González lograron formar gobierno con una votación parlamentaria aparentemente lucida, tras negociar el apoyo de los nacionalistas catalanes y vascos e incluso de la heterogénea agrupación electoral canaria en que militaban antiguos de UCD, algún otro que venía del movimiento y un notable y veterano «aparatchik» comunista.

En esas condiciones, el nuevo gobierno, que era igual que el anterior en más de la mitad de sus miembros, recibió de su presidente la orden de caminar. Business as usual, parecía ser la consigna.

Dificultades para gobernar

Enseguida se empezó a advertir que eso no era posible. Ni siquiera se podía caminar con el cansino trote de la anterior legislatura del cincuenta por ciento, que operaba como mayoría gracias al absentismo batasuno.

El Presidente dijo que había comprendido el mensaje de los electores. No existían en principio razones para dudar de su palabra. No hay actualmente ningún ciudadano español con tantos saberes políticos prácticos y con tanta experiencia de gobierno como él, salvo el antiguo presidente Suárez. Pero, después, a la hora de enfrentarse con la realidad de dirigir el país, optó por esquivar la significación del mensaje de las urnas e incluso su misma literalidad.

Basta comparar unas fotos de los ministros de la primavera y de los del verano del noventa y tres en torno a la mesa del Consejo. Casi toda la mitad de arriba ocho de dieciséis, titulares, además, de los ministerios de más tradición, mayores recursos y mas poder ocupaban los mismos lugares en ambas ocasiones.

El sopragoverno también continuaba casi igual. El anterior titular de Hacienda había pasado a ser de hecho, un superministro desde la presidencia del grupo parlamentario socialista, proyectando su sombra y su influencia no sólo sobre sus antiguas competencias sino sobre áreas más extensas.

Las dos ideologías y sus programas de gobierno

Pero, como era de prever al leer la lista del gabinete, ese ¿nuevo? gobierno no era ni es capaz de sacar adelante sus proyectos principales. Y para los de ordinaria administración, como la Ley de Presupuestos, necesitó acudir a costosas negociaciones de resultado incierto y efímeras consecuencias.

No se pueden cubrir los llamados órganos constitucionales ni el Consejo de la Televisión (que también lo es), ni reformar la LRU, ni aprobar la LAU, ni modificar los códigos, ni desarrollar los gobiernos autonómicos. Apenas si era factible otra cosa que trasladar a las actas del Parlamento y a las páginas del BOE algunas directrices de Bruselas y aprobar (en Consejo de Ministros) aparatosas declaraciones como un faraónico plan de infraestructuras para el próximo milenio.

Los socialistas españoles proclaman haber realizado una volte-face ideológica. Si antes se habían sacudido el marxismo, ahora parece que hubieran abandonado el resto de su patrimonio cultural. En vez de nacionalizar anuncian privatizaciones y proclaman a boca llena el retorno a la «sociedad civil». (Por cierto, ¿cuál será la otra? ¿La militar acaso?, porque en un estado laico las iglesias también son de la civil, es decir, del ámbito de lo privado).

Pero las privatizaciones, aunque ellos quieran otra cosa, les salen dirigistas. Los ejemplos son casi tan numerosos como las acciones privatizadoras. Al abrir la televisión a la iniciativa privada, se la canaliza tan estrechamente que es casi imposible que funcione económica y racionalmente. Y, al mismo tiempo, crecen nuevas televisiones públicas que, igual que RTVE, comen de dos mesas: la de la publicidad y la de las subvenciones.

Igual les ocurre con la industria eléctrica, con las universidades, con la sanidad, con las regulaciones agrícolas, con los horarios comerciales y hasta con los clubs de fútbol. Y es que liberalizar, lo hacen mejor los liberales. Porque su ideología es personalista, y la economía que propugnan es individualista y se asienta sobre los dos pilares de la iniciativa y la competitividad. ¿Y la llamada sociedad civil? A diferencia de sus antiguos amigos comunistas, los socialistas quieren mantenerla, pero controlada y, hasta donde ellos puedan, sometida al poder. De ahí los recelos que les inspiran los llamados cuerpos intermedios y las instituciones de iniciativa social. La escuela se zonifica, los hospitales se asignan, la asistencia social se burocratiza, las Cámaras viven en estado de sitio y a los colegios profesionales se les tacha de corporativismo. Y es que los valores estructurales e históricos de la sociedad civil son mejor servidos desde ideologías liberal-democráticas o democrático-cristianas que desde el social comunismo o desde el socialismo democrático.

La verdadera lección de junio del 93

Sin embargo, los escrutinios de junio ofrecían una lectura clara que el Presidente y los socialistas no acertaron a entender, o no quisieron hacerlo, por si cobraba crédito la suya.

Las cifras eran transparentes. En el Congreso de los diputados el partido socialista había perdido dieciséis actas y los populares habían ganado treinta y cuatro. La diferencia entre ambos se había reducido en cincuenta escaños, pasando de sesenta y ocho a dieciocho. En porcentaje de votos sobre los emitidos, la ventaja del PSOE había sido en el 89 de un catorce y en el 93 menos de cuatro, con más votantes esta vez.

Pero el gobierno socialista se resiste a aceptar las consecuencias políticas de tan significativos números. Pretende, por ejemplo, parcelar los acuerdos parlamentarios que necesitan el concurso del partido popular para reunir los tres quintos de votos precisos en el parlamento. Se cubrirían las instituciones más jurídicas o técnicas consejeros del poder judicial, defensor del pueblo y se dejarían para las calendas de los griegos (que no eran nunca) las más inmediatamente políticas como el consejo de RTVE, que es tan constitucional como los otros.

En efecto, el artículo 20,4 de la Constitución dispone que la organización y control de los medios de comunicación públicos como la RTVE y las autonómicas son responsabilidad parlamentaria que se ejercerá del modo que establece la ley. (Y esa ley es el llamado Estatuto). Es lo mismo que establece el artículo 54 de la misma Constitución respecto del Defensor del Pueblo: que una ley, esta vez orgánica, regulará la institución del Defensor, etc. Y es esta ley, no la Carta Magna, la que prescribe el modo de designación. Algo parecido ocurre con la elección de los consejeros del poder judicial.

Luego los populares tienen razón y el bloqueo de que se habla proviene del gobierno. Esperemos que cuando se publique este artículo, tres semanas después de escrito, se hayan removido los obstáculos que frenan importantes acuerdos parlamentarios y repercuten en desdoro de instituciones y organismos del Estado.

¿Flexibilizarán los socialistas sus rigideces de estos diez meses en el Congreso del partido que van a celebrar dentro de pocos días, en este mismo mes de marzo en que se redactan estas líneas? Sería de desear que ocurriera así. El Estado y la nación española se hallan en un momento de grandes dificultades y los poderes públicos han de cooperar para superarlas.

El primero de los poderes del Estado es el parlamentario. El gobierno no debe ni puede pretender suplantarlo. Parte sustancial de ese parlamento son el partido y la ideología de los populares. En junio quedó probado que tienen casi tanto apoyo como el actual gobierno y que en la próxima oportunidad, muy probablemente, habrán de asumir las altas responsabilidades del título cuarto de la Constitución y disposiciones concordantes. España se beneficiará grandemente de una continuidad de Estado. También cabe la posibilidad de que aprisa y corriendo se anuncien nuevas elecciones. Quizá eso fuera favorable para el partido popular. Pero ahora es más razonable atender otras urgencias antes de volver a ponerse a votar.

El tribunal constitucional aleman y la ayuda a la familia

El 28 de Mayo de 1993, el Tribunal Constitucional de Alemania dictó sentencia sobre la constitucionalidad de la nueva Ley de ayuda al embarazo y a la familia, de fecha 27 de julio de 1992. Presentamos aquí la traducción de la nota oficial que resume la sentencia (Nota de prensa del Tribunal Constitucional federal, del 28. 5. 1993 ), y los dos votos particulares de tres jueces (uno de Mahrenholz y Sommer, el segundo de Böckenförde). Añadimos las diecisiete directrices (Leitsätze) del extenso documento.

La Sala segunda del Tribunal Constitucional federal, a instancia del gobierno bávaro y de 249 diputados del grupo parlamentario de la CDUCSU en el parlamento federal alemán, se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad de la normativa de la Ley de ayuda al embarazo y a la familia (SFHG) de 27 de julio de 1992. Esta ley debía determinar una regulación de la interrupción del embarazo con vigencia para toda Alemania, suprimiendo las diferencias jurídicas existentes entre las dos partes reunificadas de Alemania.

Se declaran nulas especialmente la nueva versión del parágrafo 218 a, Título 1. del Código Penal (StGB), porque declaraba no contraria a derecho la interrupción del embarazo que, después de una consulta obligatoria dentro de las doce primeras semanas tras la concepción, se permitiera efectuar a un médico, e igualmente la nueva normativa del parágrafo 219 del StGB sobre el contenido y la forma de la consulta obligatoria.

La Sala considera legal y constitucionalmente admisible que, para la protección de la vida humana del no nacido, el legislador elija un modo de reglamentación que, en la fase precoz de un embarazo, ofrezca sobre todo orientación y ayuda a la mujer embarazada en sus problemas de embarazo, a fin de obtener la gestación del hijo, y que, al mismo tiempo, la notoriedad y los efectos de la consulta no impliquen una amenaza penal para la interrupción del embarazo que la mujer llevara a cabo después de la consulta.

La Ley Fundamental plantea, con todo, exigencias respecto al contenido y al cuadro de condiciones de semejante protección (orientación que anime a la protección de la vida; deberes del médico y del entorno familiar, fortalecimiento del sentido general de la justicia) que exigen modificaciones en las leyes de ayuda al embarazo y a la familia.

La Sala… ha corroborado que a la vida humana del no nacido compete, por razón de su dignidad humana, desde el comienzo del embarazo un derecho a la vida, que ha de ser defendido como un bien jurídico independiente incluso frente a su madre. De ahí se sigue el deber del Estado de intervenir como protector y promotor de esa vida y, sobre todo, de defenderla de agresiones ilegales por parte de otros. La protección del no nacido sólo es posible si el legislador por principio prohibe la interrupción del embarazo e impone a la madre el deber jurídico fundamental de la gestación.

Sin embargo, en atención a los derechos fundamentales de la mujer, está permitido, en casos de excepción (en algunos de esos casos, en la medida de lo posible, está indicado), no imponerle a ella el deber jurídico de la gestación. Esto sería válido no sólo en los casos de serio peligro para la vida de la madre o de grave perjuicio de su salud. La peculiar situación de una mujer embarazada, para la que la prohibición de interrumpir el embarazo comporta obligaciones que la afectan existencialmente (la gestación, el parto, la educación) permitiría que el ordenamiento jurídico del Estado no estableciera el deber jurídico de la gestación cuando ello supusiera para la mujer unas cargas que excedieran el marco de la situación normal de un embarazo, y que exigieran tal grado de renuncia a los propios valores vitales, que no pudiera exigirse a la mujer la gestación.

Es tarea del legislador dar cabida a tales situaciones excepcionales dentro de supuestos de excepción (indicaciones) para fundamentar así una razón justificativa para interrupciones del embarazo.

Aún cuando una interrupción del embarazo sólo pueda justificarse en un caso de indicación comprobado, eso no significa que la interrupción del embarazo tenga que estar siempre amenazada penalmente en todos los otros casos.

Si el legislador, mediante consideraciones defendibles, llegara a la conclusión de que le sería posible proteger con eficacia al nasciturus junto con la madre en la fase precoz del embarazo, a base de buscar como aliada a la madre, en vez de amenazarla con una pena por una acción que supone una infracción de la prohibición de interrumpir el embarazo, entonces podría llevar a cabo esa protección mediante un reglamento de la consulta orientativa.

En una concepción tal, tendría que conseguirse el favor de las mujeres embarazadas hacia las medidas de protección de la consulta orientativa. Esto exigiría no extraer en todos los órdenes jurídicos todas las conclusiones que impone la prohibición fundamental de la interrupción del embarazo…

Una reglamentación de la consulta orientativa sólo puede ser constitucional, si además toma las medidas adecuadas y necesarias que posibiliten y faciliten a la mujer la decisión de gestar a su hijo. Con tales condiciones-marco tendría que conseguirse, a través de una consulta cualificada y una conversación con el médico igualmente dirigida a la protección de la vida, que la mujer pueda ser debidamente atendida en su problema de embarazo.

El legislador debe también proteger la vida del no nacido de las influencias negativas procedentes del entorno familiar y del más amplio entorno social de la mujer embarazada. No es infrecuente que el ambiente influya en una interrupción del embarazo o que provoque, con su reprobación, que la mujer se decida por la interrupción. Además, el legislador debe buscar hacer factible exhaustivamente que la indigencia material y las desventajas evitables para la vida personal, y en especial la profesional, no sean causas de que las mujeres no se sientan en condiciones de tomar sobre sí el embarazo y la educación de los hijos.

En primer lugar, se exige que en la fase precoz del embarazo haya de procurarse, mediante una influencia orientativa a favor del niño, la debida protección en unión con la madre y no contra la madre. Esto solo puede dar resultado, sin embargo, si la mujer se encuentra decidida y dispuesta a dejar abierto su conflicto de embarazo ante la consulta orientativa. El legislador debe partir de que esta cooperación de la mujer queda impedida si ella aunque fuera después de concluida la consulta, para convencer a un tercero, tuviera que demostrar que en su caso se cumplen los requisitos de un grave estado de necesidad general que hacen que no pueda exigírsele la gestación del niño. Esto excluye una normativa acerca de los requisitos de una indicación general para casos de necesidad, y su verificación. Para las indicaciones médica, embriopática y criminológica rige algo distinto. Por experiencia, en estos casos la necesidad de verificar los requisitos se opone menos a la notoriedad de la conversación de una mujer embarazada en la consulta orientativa. De ahí que, aún cuando la reglamentación de la consulta orientativa no pueda prever el supuesto general de estado de necesidad, que no se exige constitucionalmente como causa de justificación, haya de tener sin embargo en cuenta el estado de los derechos fundamentales de la mujer. Aun cuando no se estableciera causa alguna justificatoria, la mujer podría, con validez jurídica, acudir a un médico y sin ser penada llevar a cabo la interrupción.

Por lo demás, las condiciones para la interrupción del embarazo habrían de configurarse de tal modo que no se insinuara a las mujeres eludir una consulta orientativa, impidiendo con ello que las medidas de protección adquirieran vigor. Así, el Estado debe garantizar que a ninguna mujer se le impida la interrupción que demande de un médico porque no disponga de los medios de financiación necesarios para ello. En virtud de sus derechos como persona, a una mujer no le es lícito plantear reclamaciones a sus deudores por alimentos contra la voluntad de éstos; en esa misma medida queda excluido un recurso del Estado.

Para la protección del derecho personal de la mujer, el pago del salario, dentro del marco de la actual reglamentación del derecho laboral, no puede dejarse sin efecto por razón de que la interrupción llevada a cabo tras la consulta orientativa no esté justificada.

De la aplicación de estas normas de derecho constitucional se sigue que al legislador de la SFGH le era posible introducir una forma de protección basada en una reglamentación de la consulta orientativa. La consulta orientativa se emplea para reforzar la conciencia de responsabilidad de la mujer, que es quien sin menoscabo de las responsabilidades del ambiente familiar y de entornos sociales más amplios, así como del médico decide finalmente de hecho la interrupción del embarazo y, en esa medida, carga con la responsabilidad de aquella (última responsabilidad). Sin embargo, el legislador no ha satisfecho, en parte, las condicionesmarco exigidas para ello y, en parte, lo ha hecho sólo insuficientemente.

El legislador no ha configurado el parágrafo 218, tit. 1 del StGB (en su nueva versión) como causa justificativa, y de ahí que haya podido valorar la interrupción del embarazo que una mujer permite efectuar a un médico dentro de las doce primeras semanas desde la concepción, después de la consulta orientativa, como no contraria a derecho. Con la condición mínima de una protección conforme a derecho sólo hubiera podido admitirse la exclusión del supuesto penal de tal interrupción. Eso habría significado que tal interrupción sólo dejaría de estar prohibida por el derecho penal, mientras que la prohibición fundamental de la interrupción del embarazo hubiera podido seguir siendo normada en otros órdenes del derecho, con sus correspondientes consecuencias jurídicas.

Si el legislador da preferencia a la orientación de la mujer embarazada como protección de la vida del no nacido, entonces tiene la obligación de establecer reglamentaciones eficaces y suficientes para poder persuadir de la gestación a una mujer que está pensándose una interrupción del embarazo, junto con el establecimiento del contenido y la puesta en práctica de la consulta orientativa y de su organización.

De ahí se sigue que la consulta tiene que estar dirigida al objetivo de la protección de la vida del no nacido, sin que tenga por qué ir unido con ello un influjo unilateral sobre la embarazada en busca de orientación. Esto incluye también que se señalen por ley requisitos a la capacitación de las personas a las que se ha confiado el consultorio de orientación; su actividad tendría que estar sujeta a un control por parte del Estado. Está prohibida cualquier interdependencia material entre locales de consulta orientativa e instalaciones previstas para interrupciones del embarazo. A ello no le concede legalidad la prescripción del parágrafo 219 StGB (en su nueva versión), que es igualmente nula.

Pertenece también a las necesarias condicionesmarco de una concepción que quiera procurar, en la fase precoz del embarazo, la defensa de la vida por medio de la orientación de la mujer embarazada, el que se incluya al médico que la mujer busque para llevar a cabo la interrupción. El médico está obligado, por el ethos de su profesión y por deber profesional, a emplearse por principio en la preservación de la vida humana, también la del no nacido. De ahí que deba consejo y ayuda no sólo para defender a la mujer de peijuicios contra la salud, sino también para proteger al no nacido. El legislador de la SFHG ni ha dejado claro estos deberes médicos ni ha amenazado con castigo penal determinadas violaciones. Esta es otra razón para que esa reglamentación de la interrupción del embarazo no pueda sostenerse ante la Constitución.

Pasa lo mismo en lo que hace a la previsión de medidas sancionadoras que pudieran proteger al no nacido de una influencia negativa en la mujer embarazada por parte de su entorno familiar o del más amplio entorno social, porque el legislador las ha omitido.

El Estado, en razón de la protección de la vida del no nacido, tiene que prestar atención al subsiguiente desarrollo de su concepto de la protección y, en casos dados, tiene que corregirlo. A ello podrían contribuir, entre otras cosas, la declaración obligatoria de las interrupciones del embarazo para el registro estadístico federal; de ahí que se declare nula su abolición por medio del Art. 15 Nr. 2 SFHG.

La Sala ha interpretado restrictivamente la determinación de la SFHG sobre la seguridad de los locales para efectuar interrupciones del embarazo. El Estado, a fin de dar realidad a la protección, ha de ocuparse de que la ayuda médica esté a disposición a una distancia que haga posible al médico citar a la mujer otro día para una nueva visita. Sólo así puede dársele a ésta la oportunidad de meditar su decisión una vez más.

La reglamentación del parágrafo 24 b del SGB V (Código Social), en el que, a propósito de una interrupción del embarazo no ilegal, se dice que no sólo la consulta y la inspección médica deben correr a cargo de la seguridad social, sino también la misma operación de la interrupción, representa una participación del Estado en una acción homicida y, por tanto, no está exclusivamente al servicio de la protección de la vida y de la salud, como todas las demás prestaciones de la seguridad social. Una tal participación sólo está permitida al Estado cuando el caso es una excepción a la prohibición fundamental de la interrupción del embarazo, que debe ser justificada, y cuando ha sido comprobada fiablemente con arreglo al Estado de derecho.

El modo de protección basado en la regulación de la consulta orientativa sólo deja espacio al Estado para decidir acerca de la conformidad a derecho de la interrupción cuando se trata de un caso de «indicación» médica, embriopática o criminológica, después de la correspondiente comprobación. Sólo estas interrupciones no ilegales podrían, en correspondencia con el tenor literal del parágrafo 24 b SGB V, ser objeto de una legítima pretensión de asistencia social. El Estado no debe participar con la asistencia social en las interrupciones efectuadas en el marco de la reglamentación de la consulta orientativa. En ese caso, el Estado asumiría la corresponsabilidad de precedentes cuya conformidad a derecho no puede tomarse en consideración por motivos legales y constitucionales y que no pueden ampararse en el concepto de protección.

Tampoco las condiciones de eficiencia de la protección reclaman excepción alguna a este principio. Sólo podría exigirse en la medida en que los medios de financiación necesarios tuviesen que ponerse a disposición de una mujer que, en el marco de la reglamentación de la consulta orientativa, se decide por una interrupción. La concesión de asistencia social como ayuda en situaciones vitales especiales (parágrafo 37a de la BSHG Ley federal de la seguridad social) garantizaría esto. No sería exigible una asistencia estatal que fuera más amplia para dar oportunidad a las mujeres de que llevasen a cabo la interrupción, por su propia protección, por medio de un médico. Está comprobado que las mujeres que disponen de los medios suficientes siempre buscan a un médico para la interrupción.

Por ello, la concesión legal de prestaciones de la seguridad social para interrupciones del embarazo de cuya conformidad a derecho, no obstante no estar amenazadas penalmente, no se tiene certeza, tampoco es compatible con el deber de defensa de la vida del no nacido que tiene el Estado, porque con ello resulta considerablemente dañada en los ciudadanos la conciencia de que el no nacido tiene un derecho a la vida también frente a la madre, y de que, por eso, la interrupción del embarazo es en principio una injusticia. En la ciudadanía se percibiría como algo normal y conforme a derecho aquello para lo que se concediesen prestaciones de la seguridad social.

Esta medida no excluiría que pudieran ser objeto de una demanda de asistencia social las prestaciones médicas de examen y consulta que preceden a una interrupción del embarazo, que también estarían al servicio de la protección del no nacido: en esos casos no está en el primer plano la acción homicida como en el caso de la propia interrupción.

Para garantizar que las exigencias mínimas del deber estatal de protección de la vida humana del no nacido puedan ser satisfechas suficientemente hasta una nueva reglamentación, la Sala ha sustituido por una reglamentación transitoria, con efectos a partir del 16 de junio de 1993, las disposiciones de la SFHG declaradas nulas, y ha suplido así la SFHG. En este momento entra en vigor el art. 16 SFHG, que anula la reglamentación de plazos vigente hasta ahora en los nuevos estados federados. Hasta una nueva reglamentación federal, está vigente, con efecto desde el 16 de junio de 1993, esencialmente lo siguiente:

No será penada una interrupción del embarazo cuando sea efectuada por un médico dentro de las doce semanas siguientes a la concepción, lo pida la mujer embarazada y el médico haya comprobado mediante un certificado que ella, al menos tres días antes de la operación, se ha dejado asesorar en una sede reconocida de consulta orientativa. La consulta está absolutamente obligada a la defensa de la vida del no nacido. Para ello, la Sala ha dispuesto reglamentaciones concretas que afectan tanto al médico como a los requisitos y al procedimiento de admisión de las sedes de consulta orientativa. Las sedes de consulta actuales pueden continuar su actividad hasta el 31 de diciembre de 1994. Aseguren los estados federales una oferta suficiente de sedes de consulta cerca de las poblaciones.

En los casos de la así llamada indicación criminológica (así como en los casos indicados como embriopáticos o médicos) las compañías de seguro pueden tomar parte con prestaciones. Por lo demás, cuando falta capacidad para obtener prestaciones en orden a interrupciones de embarazo no penadas y para mujeres no aseguradas en la seguridad social, se mantiene el recurso a la asistencia social.

Anexo: votos particulares

Los jueces Mahrenholz y Sommer han emitido un voto particular a la sentencia. Ambos jueces están de acuerdo con la Sala en que el deber estatal de defensa de la vida humana del no nacido existe desde el principio del embarazo y que, en esa medida, el Estado ha de imponer a la mujer un deber jurídico de proseguir el embarazo. Sin embargo, este deber jurídico estaría dentro de los límites de los derechos fudamentales propios de la mujer. Por ello, según la postura de ambos jueces, el reconocimiento de la responsabilidad última de la mujer en una interrrupción del embarazo en la fase precoz, después de que se haya dejado aconsejar, es algo que está indicado y no sólo es, como dice la sentencia, una posibilidad para configurar de modo abierto el asesoramiento de la mujer embarazada.

Además, ambos jueces son de la opinión de que la Ley Fundamental también permitiría considerar justificada cualquier interrupción del embarazo en la fase precoz, si la mujer se ha dejado aconsejar antes. Esta sería la indispensable piedra angular de la reglamentación de la consulta orientativa. Que la Sala no conceda a tales interrupciones el reconocimiento de no ilegales no contribuye ni a la protección de la vida del no nacido ni al fortalecimiento del sentido de la justicia.

Los jueces llegan con ello en divergencia con la Sala a la conclusión de que el parágrafo 218a tit. 1 StGB en la versión aprobada por el Parlamento federal sería constitucional y de que las interrupciones del embarazo después de consulta orientativa pueden ser financiadas por los seguros de enfermedad.

El juez Bockenfórde, que comparte las esenciales declaraciones normativas del fallo, disiente, con su opinión divergente, de la postura de la Sala según la cual la Constitución prohíbe absolutamente la previsión de prestaciones de la seguridad social para interrupciones del embarazo que sean llevadas a cabo por un médico, durante las doce primeras semanas, y después de una consulta. Estas interrupciones orientadas representarían una totalidad inseparable, que considerada materialmente según las normas dadas por la Sala incluiría tanto a las interrupciones capaces de ser justificadas como a las ilegítimas. Si en ese conjunto no pudieran tratarse discriminadamente ambos tipos de interrupción sobre la base del concepto de protección de la vida, se produciría ciertamente un dilema; puesto que la Constitución no alega de modo directo su solución, sería tarea del legislador encontrar aquí una regulación.

Directrices del Tribunal

1. La Ley Fundamental obliga al Estado a proteger la vida humana, también la del no nacido. Este deber de protección se fundamenta en el Art. 1, título. 1 de la Ley Fundamental (GG); su objeto y desde él su extensión, son establecidos más pormenorizadamente en el Art. 2, tit. 2 de la GG. La dignidad humana compete por derecho ya a la vida del no nacido. El ordenamiento jurídico debe garantizar los requisitos legales del desarrollo de aquella en el sentido de un derecho del no nacido a la propia vida. Este derecho a la vida no se funda sólo en su aceptación por parte de la madre.

2. El deber de proteger la vida del no nacido se aplica a la vida individual, no sólo a la vida humana en general.

3. El no nacido merece protección legal también frente a su madre. Una protección tal sólo es posible si el legislador prohibe a aquella por principio la interrupción del embarazo y le impone, con ello, el deber jurídico de la gestación del niño. La prohibición fundamental de la interrupción del embarazo y el deber ftindamental de gestar al hijo son dos elementos inseparablemente unidos de la protección ofrecida constitucional y legalmente.

4. La interrupción del embarazo durante la duración completa del embarazo tiene que ser considerada por principio como una injusticia y, conforme a ello, tiene que estar legalmente prohibida (Sanción del BVerfGE, 1(44) = EuGRZ 1975, 126 (140)). El derecho a la vida del no nacido no puede quedar, ni siquiera por un tiempo limitado, a merced de la decisión libre y sin vínculo legal de un tercero, aunque éste tercero sea la propia madre.

5. El alcance del deber de protección para la vida humana del no nacido, ha de ser determinado teniendo en cuenta, por una parte, el significado y la necesidad de protección del bien jurídico a salvaguardar y, por otra, los bienes jurídicos que entran en colisión con aquél. Aquí entran en consideración, como bienes jurídicos afectados por el derecho a la vida del no nacido partiendo del derecho de la mujer embarazada a la protección y al respeto de su dignidad humana (Art. 1, tit. 1 GG) sobre todo su derecho a la vida y a la integridad física (Art. 2, tit. 2 GG), así como el derecho a la protección de su personalidad (Art. 2, tit. 1 GG). Frente a ello, la mujer no puede pretender, para la muerte del no nacido que acompaña a la interrupción del embarazo, una posición legal de derecho fundamental amparada en el Art. 4, tit. 1 GG.

6. El Estado, para el cumplimiento de su deber de protección, tiene que tomar medidas de carácter normativo y efectivo suficientes, que conduzcan a que se alcance atendiendo a los bienes jurídicos enfrentados una protección adecuada y, como tal, eficaz (prohibición de norma subordinada). Para ello se requiere una forma de protección que reúna tanto los elementos de una protección preventiva como los de la represiva.

7. Los derechos fundamentales de la mujer no tienen tanto alcance como para que el deber jurídico de gestar al niño ni siquiera sólo en un tiempo definido sea abolido con carácter general. Sin embargo, el estado de los derechos fundamentales de la mujer llevan a que, en situaciones de excepción, esté permitido, y en algunos de esos casos esté, si es posible, indicado, que tal deber jurídico no le sea impuesto. Corresponde al legislador determinar en cada caso tales circunstancias de excepción según el criterio de la noimputabilidad. Para esto tienen que existir unas cargas que exijan tal grado de sacrificio de los valores vitales propios que no pueda esperarse de la mujer (Sanción del BVerfGE 39, 1 [48 y ss.] = EuGRZ 1975, 126 [142 s.]).

8. La prohibición de norma subordinada tampoco permite renunciar a la aplicación del derecho penal y del efecto protector que para la vida humana deriva de él.

9. El deber estatal de protección comprende también la salvaguarda de los peligros para la vida del no nacido procedentes del entorno familiar o del más amplio entorno social de la embarazada, o de los que surgen de las condiciones de vida reales, actuales o previsibles, de la mujer y de la familia, y que contrarían la disponibilidad de gestar al niño.

10. El mandato de protección obliga además al Estado a mantener y estimular en la conciencia general el legítimo derecho de protección de la vida del no nacido.

11. El derecho constitucional no impide en principio al legislador a que avance hacia un concepto de salvaguarda de la vida del no nacido que en la fase precoz del embarazo, en caso de embarazo con conflictos, sitúe como punto esencial la orientación de la mujer embarazada, a fin de persuadirla para la gestación, renunciando por ello a una amenaza penal en determinado supuesto y a la verificación de los casos de indicación por un tercero.

12. Una forma de orientación como ésta, exige condiciones generales que creen presupuestos positivos para una actuación de la mujer a favor de la vida del no nacido. El Estado es plenamente responsable de la realización del procedimiento de la consulta orientativa.

13. El deber de protección estatal exige que la participación del médico, necesaria en interés de la mujer, se efectúe simultáneamente a favor de la protección de la vida del no nacido.

14. No cabe considerar, en virtud de la Constitución (Art. 1, tit. 1 GG), que sea conforme a derecho una cualificación de la existencia de un niño como una fuente de perjuicios. Por eso, se prohibe entender el deber de manutención de un niño como un perjuicio.

15. Las interrupciones del embarazo que se lleven a cabo sin verificar que se trata de un caso de indicación conforme a la reglamentación de la orientación, no pueden declararse justificadas (no ilegales). Responde a irrenunciables principios del Estado de derecho el que una situación de excepción sólo pueda recibir un efecto exculpatorio si la concurrencia de sus requisitos tiene que ser comprobada bajo responsabilidad del Estado.

16. La Ley Fundamental no permite que, para llevar a cabo una interrupción del embarazo cuya legalidad no puede ser comprobada, se acceda al recurso de las prestaciones de los seguros de enfermedad fijados por la ley. Frente a ello, la concesión de asistencia social para las interrupciones del embarazo que no estén sujetas a pena según la reglamentación de la consulta en casos de indigencia económica es tan poco objetable desde el punto de vista constitucional como el abono de los salarios.

17. El principio del poder de organización de los estados federados rige sin restricciones cuando una reglamentación legal federal prevé exclusivamente una tarea estatal que debe ser cumplida por los estados federados, pero no alcanza a las reglamentaciones particulares que pudieran ser ejecutadas por la autoridad administrativa.

Trad. de Manuel Fontán del Junco

Fuente: Resúmenes de información (Informatorische Zusammenfassungen) de la Europäische Grundrechte Zeitschrift (EuGRZ), cuaderno 910, 4. VI. 1993, págs. 13 (para la nota de prensa) y EuGRZ, Idem, pág. 229 (para las directrices).

Una historia de la historiografia vasca

El libro que ha publicado Juan María Sánchez-Prieto es el resultado de un ambicioso propósito: el estudio del Imaginario vasco entre 1833 y 1876. Y este estudio ha sido realizado por medio del análisis del censo completo de la producción histórica, y asociando al método cualitativo el método cuantitativo, por medio de un uso riguroso del ordenador. El censo historiográfico está constituido por más de 2.300 títulos, y más de mil historiadores, etnólogos, lingüistas y periodistas.

Se trata de una investigación de historia de la historiografía con el objeto de aclarar el papel que juega la memoria histórica en las representaciones colectivas, y en la política, y con la finalidad de extender la historia de la historiografía a la mitografía y a la politología.

El autor señala que ha sido durante años un lugar común afirmar que «el renacimiento cultural vasco fue un hecho posterior al nacimiento de un nacionalismo político y al servicio de los intereses políticos de ese nacionalismo». Posteriormente se suele admitir un cierto renacimiento cultural previo y se pone en relación con movimientos políticos y culturales de cortos vuelos, y se explica el nacionalismo vasco como un rechazo irracional por parte de una sociedad tradicional a los cambios sociales y económicos del País Vasco en clara expansión industrializadora desde 1876. En este caso, la función desempeñada por la historiografía vasca sería de escasa importancia. La historiografía vasca del siglo XIX sólo habría sido una repetición de mitos históricos fabricados en el siglo XVI. Y, una historiografía vasca sin fuerza lo que hizo fue ceder el paso a la literatura.

La configuración del nacionalismo vasco

Ante esa situación valía la pena estudiar la posibilidad de que los contenidos históricos hubieran podido desempeñar un claro papel en la configuración y proyección del nacionalismo vasco. Esto comportaba el estudio de la producción historiográfica vasca antes de la aparición del nacionalismo político organizado.

Uno de los supuestos metodológicos para este estudio es la consideración de la historiografía, y por tanto de la memoria de la historia, como testimonio por excelencia de la mirada que una sociedad proyecta sobre sí misma: «la historia explica la historiografía» según frase de Ch. O. Carbonell.

El autor señala: «La historia que me propongo narrar tiene esas dos fechas límites: 1833 y 1876. Una historia de la historiografía vasca de ese período, sin rehuir el problema de la nacionalidad (…) pero en el marco de otro problema vasco: el anterior a 1876″.

Según una mayoría de autores, a partir de 1833 se estaría en el País Vasco, bajo el signo de una crisis política, que afecta a toda la sociedad de España. Por tanto, los límites temporales impuestos invitan, según el criterio de Sánchez Prieto, a considerar ese otro problema vasco en la propia problemática del nacionalismo español, e igualmente a considerar la importancia del aporte europeo, que exige situar el estudio en el marco supranacional.

El autor considera, siguiendo a Carbonell, que la historiografía puede ser considerada como el «conjunto de discursos sobre el pasado tenidos por verdaderos por sus contemporáneos». Con ello el campo de la historiografía vasca se ensancha notablemente.

Juan María Sánchez-Prieto piensa que «lo que interesa especialmente en el caso vasco -a mi modo de ver- es determinar la evolución (avances y retrocesos) y el estado de conocimientos históricos sobre lo vasco (en el País Vasco y fuera) antes de la aparición de un nacionalismo político organizado. Determinar lo que es objeto de investigación crítica por parte de las élites estudiosas (y de debate en el seno de esas mismas élites) y lo que no lo es y se tiene por cierto; lo que conforma la cultura histórica en los niveles más amplios de la sociedad y las distancias y cercanías respecto a las élites estudiosas, no pocas veces fundidas en el siglo XIX con la propia clase política; etc.

Una historia no lineal

Son especialmente interesantes, aunque de no fácil lectura en mi opinión, las páginas dedicadas al método (24-43). El libro está dividido en tres grandes partes: La Lógica de los números (el «corpus» de la historia, los ámbitos de la memoria, los ritmos de producción, la sucesión de generaciones); La prosopografía (los entornos socio-profesionales, el laberinto político, los soportes institucionales, la red de relación) y la tercera parte: La reanimación del Imaginario, una selección de textos que viene dada por la lógica de los números y la prosopografía. El autor señala que su historia no es una historia lineal: «El tríptico tiene vocación de poliedro». Las tres partes se requieren y forman un entramado, pero al mismo tiempo bastaría la lectura de cualquiera de ellas para tener una idea bastante completa de la totalidad de lo tratado.

En la sección denominada «A modo de conclusión» el autor expone con brillantez los siete puntos en que se sintetizan sus inquietudes teórico-metodológicas. Y, entre las conclusiones Juan María Sánchez-Prieto señala que «las nuevas coordenadas de la historiografía vasca de los años 1833- 1876 no permiten supervalorar la realidad de la misma. La historiografía vasca nativa en su conjunto, si nos atenemos a un control de calidad al gusto de nuestros días, sigue siendo insatisfactoria. No hay una gran historia, ni tampoco grandes historiadores que puedan encabezar un capítulo de la historia de la historiografía europea. Pero la historia de la historiografía europea del XIX, más que la historia del siglo de la historia, es la de los historiadores en el siglo, y es desde esa afirmación como la historiografía vasca de esos años comienza a cobrar relieve.»

Y es en esa dimensión intelectual europea en la que se inscriben, en mi opinión, las páginas más valiosas de este libro, páginas que invitan a su lectura y consideración.