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Ver productosLa importancia histórica de la Constitución de 1812, la elaborada por las Cortes de Cádiz, está fuera de toda duda y a ella vienen dedicando su atención los mejores comparatistas e historiadores del derecho. Merced a ellos sabemos que «la Pepa» —así llamada por su promulgación el 19 de marzo—, no solo inauguró el constitucionalismo español, sino que ha seguido siendo durante dos siglos su «origen, fundamento y símbolo» y que se difundió por Europa entera y gran parte de America como «estandarte», decían sus entusiastas piamonteses en 1821, del liberalismo entonces emergente.
Ahora bien, también es sabido que la Constitución de Cádiz fracasó en España hasta el punto de que su más fecundo periodo de vigencia es el que, en 1836, dedicado exclusivamente a su revisión, que su pretendida extensión a las Indias radicalizó el proceso de emancipación americana y que su difusión en Europa, a más de dividir y debilitar el incipiente liberalismo alemán, no sobrevivió a la reacción monárquica o a la intervención armada de la Santa Alianza en las Dos Sicilias, Piamonte y Portugal. En resumen, como ya advirtiera el maestro del derecho constitucional comparado Boris Mirkine Guetzevitch, su balance final es el retraso del definitivo triunfo del constitucionalismo liberal varios decenios hasta que es sustituida como modelo liberal por la Constitución belga de 1831.
¿Cómo explicar este resultado? Sin duda, la constelación internacional entonces dominada por la Santa Alianza no le fue favorable. Pero resultaría ingenuo solo atender a ese factor y no a causas endógenas a la propia constitución. Si no cabe duda que los «Cien Mil Hijos de San Luis» fueron determinantes a la hora de sustituir el trienio liberal por la «reacción sin horizonte» que caracterizó la Década Ominosa, no puede olvidarse que el trienio fue, como señala Artola, caracterizado por la inestabilidad permanente y la progresiva radicalización hasta resultar inviable el sistema. Que los doceañistas más conspicuos, aun antes de 1820 y mucho más después de 1823, se apartaran del entonces considerado como «el mejor de los códigos» y se inclinaran hacia lo que Fernández Sarasola ha denominado la versión francesa del constitucionalismo británico, es otra muestra de que la práctica mostraba la in-viabilidad de la fórmula constitucional gaditana.
¿Cuáles fueron estas causas? A mi juicio, determinados rasgos característicos en la gestación de la Constitución, en su técnica y, lo que es más importante, en su fundamento. Unos rasgos que, como en un espejo cóncavo, se acentúan en los diversos fenómenos de recepción de la Constitución gaditana en diferentes países de Europa y América.
En cuanto a lo primero, la Constitución de 1812 apenas se discute en el pleno de las Cortes. El análisis de la cuestión hecho por Artola muestra que de los 384 artículos del texto final solo se discutieron 194 y, aun debatidos, solamente se enmendaron 104. Más aún, según mi cotejo, de esos 384 artículos, 328 corresponden al proyecto elaborado por la Comisión de Constitución que, a su vez, siguió en gran medida el proyecto elaborado en la Junta preparatoria de Legislación por Antonio Ranz Romanillos, ilustre afrancesado —había sido consejero de Estado con José I y uno de los artífices del Estatuto de Bayona en 1808— que ni siquiera era diputado y cuya principal fuente de inspiración fue la Constitución francesa de 1791. Su protagonismo en la elaboración del texto es mucho mayor que la de Argüelles, Toreno o Muñoz Torreros, vulgarmente tenidos por autores de la Constitución. Los Acuerdos de la Junta, publicados por Tomás y Valiente, y las Actas de la Comisión, editadas por Diz-Lois, no dejan lugar a dudas al respecto. Es evidente que semejante procedimiento no facilitó el consenso entre liberales y realistas, peninsulares y diputados americanos. Los debates fueron brillantes, pero el resultado, atendiendo a los datos atrás señalados, estaba prefijado. Los liberales impusieron sus tesis y los reparos de fondo obtuvieron respuestas contundentes: «Aquí no hemos venido para tal cosa», dirá enfáticamente el presidente, Muñoz Torreros, cuando el diputado de Sevilla, Gómez Fernández, preguntó por la fundamentación histórica que se afirmaba de determinados artículos del proyecto. No fue esta la mejor vía para elaborar una Constitución de todos.
Ahora bien, esta falta de consenso constituyente básico y por consiguiente enraizamiento social se acentúa en las Dos Sicilias y Piamonte, donde la Constitución es-pañola se impone en Nápoles en 1820, en virtud de un movimiento revolucionario apoyado por el ejército y que, respecto de Sicilia, continúa la reacción centralista de la Monarquía iniciada en 1815 con la creación del Reino de las Dos Sicilias y culminada con las leyes de diciembre de 1816. Una reacción centralista cuyas raíces se encuentran en la oposición entre el gobierno moderado-aristocrático de la Sicilia del Antiguo Régimen y la monarquía burocrática que la Corte trató, ya en el siglo anterior, de instaurar desde Nápoles. Otro tanto ocurre en Piamonte un año después, radicalizando, además, el igualitarismo burgués del modelo gaditano. La recepción del texto gaditano fue un «trágala», como lo fue su imposición en España, y sin duda ello no contribuyó a la consolidación de tales fórmulas constitucionales.
Noruega, donde también se recibe el modelo gaditano, llevado hasta Escandinavia por el tráfico marítimo tolerado e incluso auspiciado por los británicos pese al bloqueo, ofrece la contraprueba de ello. La Constitución de 1814, todavía vigente, es obra de una asamblea de notables, convocada legalmente por el regente en nombre del soberano danés, donde, sin duda, hubo disparidad de criterios y tensiones nada leves, pero que terminó actuando consensuadamente y que, desde el principio, contó con el apoyo de la opinión. Como dijo uno de los notables allí reunidos, «podía verse un grupo de hombres llegados de todos los rincones del reino, de todas las clases y de todos los dialectos, hombres de los círculos cortesanos y terratenientes que se habían reunido sin ningún orden para el sagrado fin de sentar las bases del renacimiento de la nación». La elaboración del texto, a partir de la erudición comparatista de Wendrel y del proyecto de Falsen, gestado en el mismo Eidsvoll, fue, sin duda, debatido, pero su aprobación recibió el amplio consenso de las constituyentes. El parecido de ambos procesos constituyentes, el de Eidsvoll y el de Cádiz, grande a primera vista, es solo aparente si se examinan las Actas de una y otra asamblea.
En cuanto a su contenido, la Constitución de Cádiz, y más todavía sus epígonos, por su excesiva fidelidad al modelo francés de 1791, respondían a un paradigma racionalista, de todo punto ajeno a la realidad social europea y, especialmente, a la mediterránea de su época, Fueron, desde el momento constituyente, «ucrónicos». Basta atender a los siguientes tres extremos.
Sin duda, el constitucionalismo que cabría denominar revolucionario, el iniciado en Francia en 1791 y difundido por la recepción del texto gaditano, tenía como principales objetivos sustituir el absolutismo por una Monarquía moderada y establecer la igualdad ciudadana. Así se reitera en textos doctrinales y normativos.
Por un lado, se pretendía conservar y aun redorar la Corona, pero poniendo límites a su omnipotencia y garantías frente a sus abusos. Lo que los ingleses habían hecho en su «gloriosa revolución» de 1688. Pero, frente al ejemplo inglés o lo intentado en la propia España por los investigadores de la hipotética Constitución tradicional, los constituyentes gaditanos y sus epígonos italianos y portugueses olvidaron que, por aquel entonces, el monarca era lo que Lasalle denominaría muchos decenios después un «fragmento de constitución». Esto es un importante factor de poder del que una Constitución realista no podía prescindir, manteniéndolo ajeno al proceso constituyente, ni capitidisminuir en exceso en cuanto a sus competencias se refiere.
El modelo de Monarquía «presidencialista» en la que el rey gozaba de la plenitud del poder ejecutivo, entendido como mera ejecución de las leyes y no como poder de dirección política, y, así limitado, se oponía a una Asamblea representante de la soberanía nacional, conducía necesariamente al enfrentamiento entre ambas instituciones. Varela Suances, ilustre historiador del sistema gaditano, ha denominado tal modelo y su puesta en práctica como «Monarquía imposible». Tildarlo, como se ha hecho, de «Monarquía parlamentaria» es ignorar lo que es el parlamentarismo: la imbricación del Gobierno con la mayoría política de la Cámara. En Francia, la crisis se resolvió, tras pocos meses de vigencia del texto de 1791, por la vía revolucionaria y republicana. En España, Portugal, las Dos Sicilias y Piamonte, por la de la reacción monárquica.
Defecto tan garrafal y de resultados tan letales se debe, en sus orígenes franceses y en su elaboración española, fundamentalmente a tres factores.
Primero, a la interpretación que del sistema constitucional británico hiciera Montesquieu y después De Lolme, autores sobre cuya influencia en la opinión es, por sobradamente conocida, innecesario insistir. Una interpretación que no había conocido, en el primer caso y había prescindido en el segundo, de la paulatina introducción en el Reino Unido del sistema parlamentario. En efecto, ya desde el ministerio Walpole (1721), el Gobierno, aun dependiendo de la confianza regia, contaba con la del Parlamento, algo que se acentúa en 1782 con la dimisión del gobierno North y que no culmina hasta el reinado de Victoria I. Pero que ya, desde sus comienzos calificables de protoorleanistas, al condicionar la actuación regia a la colaboración de sus ministros y hacer de estos el resultado de la mayoría parlamentaria, no solo reducían de hecho, sin necesidad de cercenarlas, las potestades formalmente atribuidas a la Corona, sino que incoaban mecanismos de cooperación entre el monarca, el ejecutivo ministerial y la o las asambleas representativas, evitando así su choque frontal.
Segundo, al modelo de la Constitución de los Estados Unidos, muy tenida en cuenta en la Constituyente francesa y en las Cortes de Cádiz, que, al establecer una rígida separación de poderes, había seguido las tesis de Montesquieu respecto del ejemplo británico preparlamentario, pero sustituyendo un ejecutivo monárquico por una presidencia de legitimidad democrática igual o mayor a la del Congreso.
Tercero, el mismo principio de separación de poderes llevó a la incompatibilidad entre el mandato parlamentario y la condición de ministro, dificultando, cuando no impidiendo, la imbricación entre Gobierno y Asamblea, fundamental en el régimen parlamentario. Cuando, a lo largo del «trienio», se trató de corregir semejante situación, se produjo, como señala Varela Suances en el ensayo recién citado, un deslizamiento hacia un sistema convencional o de asamblea.
Cuando la Asamblea Nacional francesa decretaba en 1789 que «donde no hay separación de poderes no hay constitución» (art. 16 DDH), profetizaba sin saberlo. Montesquieu años antes y Tocqueville decenios después, y en nuestros días George Vedel, habían señalado que la dispersión del poder era la mejor garantía frente al absolutismo, pero no consistía en una división mecánica de funciones legislativas y gubernamentales, sino en los efectivos contrapesos de las diferencias estamentales y, desaparecidas estas, de la descentralización, la independencia de la judicatura —y la función pública— y la oposición política. Pero, como desde el primer momento demostraría la práctica, ni ello requería la incomunicación entre el Gobierno y las asambleas representativas, ni un ejecutivo monárquico carente de apoyo parlamentario podía ejercer el liderazgo político que correspondía a un verdadero ejecutivo.
El segundo gran defecto de la Constitución gaditana, radicalizado allí donde fue imitada, consistió en la opción monocameral. Es sobradamente conocida la polémica a que ello dio lugar en España y cómo se frustraron los esfuerzos de Jovellanos en pro del bicameralismo. Pero el quid de la cuestión no radica en un problema de mecánica institucional en torno al debatido problema de si la dualidad de las asambleas es un instrumento de moderación. A mi juicio, para lo que realmente sirve el bicameralismo y así lo he analizado, hace años, en esta misma revista, es para representar una realidad diferenciada, ya territorial —en las Cámaras federales o autonómicas—, ya estamental —en las Cámaras elitistas— y tal era la intención de Jovellanos y sus seguidores en Cádiz. La opción de los constituyentes fue otra: «Pues —afirma el Discurso preliminar— no teniendo ya en el día los grandes, títulos, prelados… intereses diferentes de los del procomunal de la Nación… ha llamado a los españoles a representar a la Nación sin distinción de clases ni estados». Pero, en la España de comienzos del siglo XIX, alto clero y aristocracia eran importantes «fragmentos de constitución» en el sentido que Lasalle diera este término. Prescindir de su propia representación en aras de una igualdad ciudadana que no respondía a la realidad social no favoreció la solidez de la Constitución. Uno de los, en sus días, más agudos críticos del texto de 1812, el alemán Benzenberg, señaló que «en modo alguno se encontraba España madura en este momento para la Constitución con que las Cortes querían dotarle. En España las tres cuartas partes del territorio se encontraban en poder de la Corona, la aristocracia y la Iglesia; solo una cuarta parte se encontraba en poder de los campesinos. En un Estado en el que existe una distribución del suelo como esta es imposible una Constitución libre que únicamente podrá aparecer […] cuando el pueblo en masa vuelva a componerse de propietarios».
Pero fue este principio igualitarista y su expresión monocameral el que se recibió entusiásticamente —frente al bicameralismo de la Constitución siciliana de 1812—, en Nápoles, Piamonte y Portugal, sociedades donde la estructura estamental era todavía más sólida que la española. Más aún, el residuo estamental que la Constitución de Cádiz había mantenido en el Consejo de Estado fue eliminado en las imitaciones reseñadas, creando, en el caso napolitano, el principal problema para la adopción del texto gaditano, a la vez que, respondiendo a un criterio me-canicista, se pretendió hacer del Consejo una especie de segunda asamblea más representativa que consultiva, algo que también quisieron hacer, esta vez los moderados, en España. Alto clero y aristocracia terrateniente, que habían encontrado en la fórmula siciliana de 1812 una vía para adaptarse al balbuciente constitucionalismo liberal y compartir poder y responsabilidad con la naciente burguesía, se consideraron marginados y se opusieron a la Constitución importada. Prueba de ello es que cuando los vientos liberales volvieron a soplar en Sicilia, la Constitución de 1848 se pretendió restauradora, «a la altura de los tiempos» de la de 1812, y restableció el bicameralismo.
El tercer lastre de la Constitución de Cádiz fue, precisamente, su rasgo fundamental: el centralismo. Desde sus pródromos, las Cortes Generales y Extraordinarias fueron concebidas como una instancia unificadora, incluso por los más apegados, como Jovellanos (son reveladoras al efecto las citadas Instrucciones a la Junta de Legislación), a la que consideraban Constitución tradicional de la Monarquía y, en consecuencia, la Constitución resultante se ideó como instrumento de unificación y centralización. El principio de igualdad ciudadana que excluía las diferencias estamentales, también resultaba incompatible con las peculiaridades territoriales. Así quedó claro desde los trabajos preparatorios de las Cortes y el autonomismo filoaustracista que revelan muchas de las instrucciones dadas a los diputados y las pretensiones de los representantes de Indias fueron rechazadas en su totalidad, tachadas de peligroso federalismo semilla de disgregación. Sabido es que ello causó graves dificultades en algunos territorios forales a la hora de aceptar el texto de 1812 y, como ya he señalado en otra ocasión, el centralismo gaditano tuvo un impacto desastroso sobre la emancipación de la América española y un eco no menos fatal a lo largo de todo el siglo XIX. Desde la capitidisminución de los fueros vascos y navarros por la interpretación uniformista de la «unidad constitucional de la Monarquía», introducida a última hora por el centralismo liberal en lo que pretendía ser la Ley Confirmatoria de los Fueros de 1839, hasta la marginación de las provincias ultramarinas antillanas cuyos representantes, inadmitidos en las Cortes en 1836, no llegarían a ellas hasta fines del siglo XIX.
Ahora bien, la definición de la nación como «el conjunto de los ciudadanos de ambos hemisferios», que la Constitución portuguesa (art. 1) copia de la española (arts. 1 y 2) y la especificación de sus territorios incluyendo los americanos (art. 2) como había hecho el texto gaditano (art. 10), resultaba inviable en el Reino Unido de Portugal, Brasil y los Algarves, cuyo pluralismo asimétrico era ya patente. Cuando en 1815, don Juan VI asume el nuevo título, elevando la antigua colonia a la condición de reino, los portugueses manifiestan ya su temor a quedar en segundo lugar frente al pujante Brasil, y en el propio Brasil las aspiraciones independentistas eran ya evidentes en 1821 cuando la Corte regresa a Lisboa. La Constitución unitaria era tan inviable en la Monarquía transatlántica portuguesa como lo había sido en la española.
Pero otro tanto ocurre en el Reino de las Dos Sicilias donde la adaptación de la Constitución de Cádiz desconoce la personalidad del secular reino siciliano, reducido a una serie de meras provincias, homogéneas con las de la península italiana, como la habían sido los virreinatos indianos por los constituyentes de Cádiz. Ello provocó en la isla la primera revolución separatista bajo el símbolo de la Constitución de 1812. Lo mismo puede decirse de la Monarquía saboyana respecto del Reino de Cerdeña. Es claro que en Noruega no se planteó semejante problema.
Tal vez, el fondo de la cuestión consiste en la relación entre nación y Constitución concebida por los constituyentes gaditanos y exportada a los países que la adoptaron como norma fundamental. Explicarlo requiere un breve excurso.
Es indudable que una Constitución pretende ser y en muchos casos es un importante factor de integración de la comunidad política nacional. Atendiendo a la tipología de Smend, un factor de integración material, por los valores que la Constitución implica, un factor de integración funcional por los cauces de participación que la Constitución arbitra e, incluso, un factor de integración simbólica en cuanto que la Constitución, por la forma política que prevé o por su mera continuidad histórica, contribuye decisivamente a la identificación de la comunidad.
Ahora bien, la Constitución no inventa la nación, sino que es el correlato normativo de la integración política que la nación supone. Si la Constitución no parece discutible que suponga un fenómeno de racionalización jurídica del poder, la nación, en cuanto voluntad de vivir juntos («demos») porque hay razones objetivas para ello («ethnos» ), es la racionalización política del ser-con-los otros. La historia demuestra que al proceso de racionalización política que supuso y supone la emergencia de las naciones correspondió y corresponde la emergencia de las Constituciones. Una nación vieja gestó una constitución vieja. De ahí que, cuando en un pueblo se quiere configurar una conciencia nacional retrospectiva, cuando el «ethnos» quiere constituirse en «demos», reivindique una antigua constitución. El mito goticista de la Ilustración preliberal española o el normandismo siciliano son buenos ejemplos de ello. Y una nación nueva lo primero que hace al nacer es dotarse de Constitución. Así lo muestran las diversas generaciones constitucionales correspondientes a la independencia de los EE UU, a la emancipación americana, a la disolución de los Imperios Otomano y Austriaco, a la descolonización asiática y africana y al estallido de la Unión Soviética. Al menos formalmente, lo que se ha denominado «glorificación de las naciones» ha sido causa de la universalización del moderno constitucionalismo escrito. Ahora bien, el proceso no se da a la inversa. La elaboración y puesta en vigor de una Constitución no basta a configurar una nación. Los ejemplos históricos podrían multiplicarse. Tal vez, los más llamativos y recientes hayan sido la imposibilidad de crear, por imperativo constitucional, un pueblo soviético primero, un pueblo europeo después.
Lo dicho arroja cierta luz sobre la suerte corrida por la Constitución de Cádiz, Revolución de Nación, en afortunada expresión de Portillo Valdés. Sus autores, en efecto, pretendieron crear una nación de ciudadanos; así lo declaró expresamente Toreno. Pero la Monarquía Hispánica era otra cosa. Pese a la Nueva Planta en la Península, pese al reformismo borbónico en Indias, en el «momento constituyente» a comienzos del siglo XIX se correspondía más a lo que el diputado novohispano Guridi y Alcocer consideraba una pluralidad de cuerpos políticos, proponiendo, sin éxito, definirla como «colección de vecinos de la Península y demás territorios de la Monarquía, unidos en un Gobierno o sujetos a una entidad soberana».
El fenómeno se repite a la hora de la recepción en dos direcciones. En Noruega, donde había una secular conciencia de identidad cuyo reflejo constitucional es la invocación de sus «derechos históricos», conciencia de identidad incrementada con ocasión del bloqueo continental y de las represalias británicas, los constituyentes de Eidsvoll elaboraron una Constitución para una nación ya existente. Y esta Constitución intensificó la identidad noruega a la hora de su vinculación con Suecia. Que la propia Constitución supusiera la anulación de las cláusulas del Tratado de Kiel correspondientes a dicho país así lo avala.
Por el contrario, en Sicilia, donde existía una conciencia nacional tan premoderna como efectiva, íntimamente vinculada a una Constitución histórica, la pretensión de crear una nueva nación —las Dos Sicilias— de identidad napolitana chocaba con la realidad. En lo único en que coincidían las diferentes banderías políticas de los sicilianos durante la elaboración de la Constitución de 1812 y, al menos, hasta 1860 era en no querer disolver su identidad en la napolitana.
La Constitución puede y debe expresar la nación, tal como es, una o varia, homogénea o plural, pero no puede inventarla. Ese fue y es el error del racionalismo.
Como es de sobra conocido, la palabra «liberal» —el adjetivo, no el sustantivo— fue usada en la Constitución de Cádiz de 1812 para designar a quienes apoyaban la transición al nuevo régimen. Como hecho político, sin embargo, el liberalismo antecede en casi siglo y medio al episodio gaditano. ¿Y la idea? La idea fue plural antes de Cádiz, y lo sigue siendo ahora. Basta hacer un recorrido somero por algunos de los pensadores liberales de campanillas, para confirmarlo.
Edmund Burke, partidario del laissez-faire en materia económica, es claramente incompatible con las ideas de Locke, uno de los padres indiscutibles del liberalismo. Burke negaba, entre otras cosas, el derecho de un pueblo a deponer al magistrado injusto. Era también opuesto a que tuviera derecho al voto más del 5% de la población británica, o a que esta se sacudiera la tutela de una oligarquía de hierro. Y, sin embargo, Burke fue un whig, no un tory. Estas cosas nos sorprenden ahora porque persistimos en aplicar al pasado categorías anacrónicamente actuales. Un constituyente francés del 89 podía mantener a la vez las siguientes opiniones: un concepto rousseauniano de la nación, la necesidad del derribo, por la vía de los hechos, del Antiguo Régimen, el libre mercado sin tasa ni topes, y el censo electoral restringido. En ese cruce de caminos se encuentra, sin ir más lejos, Sieyès. ¿Era liberal? Sí, y también revolucionario. Pero lo era en la perspectiva de su tiempo, no en la del nuestro.
La democracia despierta claras reticencias en Hayek, quien tiende a aceptarla como un mal menor
La polisemia del concepto liberalismo no es fruto solo del peralte o distancia temporal. Es, también, un fenómeno contemporáneo. La democracia despierta claras reticencias en Hayek, quien tiende a aceptarla como un mal menor. Como un mal, porque las decisiones de la mayoría condicionan al individuo. Como menor, porque el establecimiento de una agencia centralizada que lo controle todo es más improbable dentro de un régimen democrático, que dentro de regímenes alternativos. Sin embargo, Popper, otro liberal, contemporáneo y connacional de Hayek, aceptó la democracia sin reservas —sobremanera, en La sociedad abierta y sus enemigos—.
Introduzcamos, añadiendo complejidad a la complejidad, la variante libertaria del liberalismo. El libertarismo, al contrario que el liberalismo hayekiano, no se formula en términos economicistas. Esto es así incluso en el caso de Buchanan, por razones más bien escondidas que no tengo tiempo de analizar ahora. El libertario más neto, el libertario por excelencia, es, sin lugar a dudas, Nozick. El concepto central en la filosofía política de Nozick son los derechos individuales. El individuo está autorizado a cualquier transacción (incluidas, naturalmente, las económicas) que no lesione derechos de terceros, y el Estado debe limitarse a garantizar esa franquía elemental. Las consideraciones de sabor utilitarista que permean el pensamiento de Hayek están absolutamente ausentes de la filosofía de Nozick. El último no necesita decir que una sociedad de individuos es mejor por tales y cuales razones: porque es más próspera, más interesante, más inventiva, más gobernable… y también más libre. En Nozick, la libertad aparece como un postulado absoluto, como el equivalente a un axioma en un sistema matemático.
¿Existe un núcleo común a las diversas acepciones del liberalismo? Sí. El liberalismo otorga una importancia determinante a la libertad; y el libertarismo es individualista. Conviene recordar que se trata de una conjunción de prioridades, ya que, en caso contrario, no entenderemos nada. La democracia, en la línea preconizada por Rousseau y por muchos socialistas, también concede gran importancia a la libertad. Pero se trata de otra clase de libertad, una libertad no centrada en el individuo. En el Contrato social, el individuo colapsa y se confunde con la volonté générale: ejerce la libertad después de haber sido absorbido por la voluntad general, o, para ser más exactos, en tanto que ha sido absorbido por la voluntad general. Podrá decirse que eso no es libertad. Pero no hay que enredarse en las palabras. La democracia colectivista comparte con el liberalismo actitudes que históricamente son claves: en esencia, la impugnación del orden estamental, en que el origen determinaba los derechos. No se puede ignorar este parentesco, por así llamarlo, filogenético. Cuando se añade la cláusula «individual», se establece, por fin, la necesaria distinción entre un demócrata colectivista y un demócrata liberal, o, como en el caso de Hayek, un liberal que es demócrata faute de mieux.
Sentado que existe un núcleo común a todos los liberalismos, cabe preguntarse si unos son compatibles con otros. La respuesta, es que no necesariamente. Esto no constituye ninguna paradoja. La física newtoniana, por ejemplo, al revés que la aristotélica, ostenta una superposición notable con la Teoría de la Relatividad. Ahora bien, no es compatible con ella a velocidades altas.
Simplificando mucho, mucho, es lícito definir dos grandes tradiciones liberales. Una viene del Derecho Natural, se articula alrededor de los derechos individuales, y ofrece un cariz esencialmente político. El exponente por antonomasia de esta tradición es Locke, quien influyó decisivamente, según se ha señalado, en los americanos. Nozick es heredero de Locke. Y lo es Rawls. Y lo son los liberales americanos, en el sentido que a esta denominación se da en la prensa. A la misma categoría pertenece, sin ir más lejos, Donald Dworkin. Les extrañará que empareje a Rawls y Nozick, dos hombres que expusieron modelos de libertad muy distintos, y en algunos sentidos, contrarios. La respuesta es que dos cosas son opuestas, o no, según el nivel que se escoja para compararlas. A cierta altura, Rawls y Nozick se oponen. A otra, aparecen como ramificaciones de un mismo taxón.
He dicho que el liberalismo lockeano es de cariz político. Es conveniente no tomarse esta precisión a la ligera. Aunque la noción de propiedad ocupa un lugar eminentísimo en la filosofía política de Locke, codificada, en esencia, en su Segundo ensayo sobre el gobierno civil, no debemos echar en saco roto que Locke formuló sus ideas para apoyar la resistencia parlamentaria a las pretensiones absolutistas de lo reyes ingleses. Su pensamiento, por tanto, es constitucional, de la cruz a la fecha. Locke identifica la libertad con una determinada idea de la representación política, de carácter, para más señas, radical. El gobierno justo sería una emanación del pueblo, o mejor, de los individuos que lo componen, al revés de lo que sucede en la filosofía historicista de Burke.
La segunda gran tradición procede de la economía política escocesa. Hume y Smith son sus padres fundadores. Los compromisos políticos de Smith no son claros, y los de Hume, todavía menos. El último llegó a contemplar, sin demasiadas trepidaciones, un restablecimiento de la monarquía absoluta. ¿Por qué? Porque un régimen que, aun no admitiendo las libertades políticas que auspiciaban los lockeanos, se atuviese con rigor a la ley, no se le antojaba a Hume especialmente abominable. Para Hume lo importante era que los individuos pudiesen organizar sus vidas sin intromisiones externas, en un ambiente de prosperidad. La forma de gobierno venía en segundo lugar o, sencillamente, no venía. El concepto de «derecho», en la acepción fuerte que la palabra asume en Locke, no juega, en consecuencia, un papel eminente en Hume. Hume está también mucho más abierto a los vientos del utilitarismo, que el autor del Segundo ensayo. Quien haya leído a Hayek con atención, comprobará, inmediatamente, que está más cerca de Hume que de Locke. Podría no ser casual, por cierto, que muchos liberales económicos no hayan tenido especial empacho en prestar su aviso y su consejo a dictadores hispanoamericanos. La idea era mejorar la economía y las condiciones de vida que hacen la libertad material posible, no impugnar un régimen.
No es sorprendente que la segunda especie de liberalismo, la humeana o económica, se haya reformulado en el siglo XX en reacción polémica contra la planificación socialista. La emancipación del individuo se propugnó en contraste con la reglamentación económica que los socialistas recomendaban en nombre de una sociedad más racional y más justa. Los argumentos técnicos —mayor eficacia en la asignación de recursos; mayor flexibilidad en una economía de mercado; los precios como vehículos de información sobre las preferencias del consumidor— se combinaron con ponderaciones sobre las virtudes de un orden legal y la calidad superior de una vida emancipada del diktat de una agencia centralizada, ya de origen democrático, ya autoritario.
El liberalismo de estirpe lockeana, por el contrario, siguió insistiendo en los derechos individuales y en la democracia parlamentaria, o sus variantes, como la única forma justa de representación política. En general, los dos liberalismos se situaron, durante la guerra y después, del mismo lado. Hitler, Stalin, Mao fueron enemigos ejemplares del liberalismo, en cualquiera de sus advocaciones. El motivo lo puede comprender quienquiera que haya leído Camino de servidumbre, de Hayek, escrito —como La sociedad abierta— en plena contienda: la centralización extrema anula los derechos individuales y conculca, no solo los mercados, entiéndase, el liberalismo a la escocesa, sino, también, el liberalismo a lo Locke.
Ello no obstante, la distinción analítica entre los dos liberalismos es válida, y de añadidura, útil. No tenerla en cuenta nos llevará a no entender ciertos comportamientos políticos, o a afiliarlos a una categoría equivocada. Un liberal americano puede recomendar políticas redistributivas fuertes o la discriminación positiva con el argumento de que no existen alternativas reales a una salvaguarda auténtica de los derechos individuales. Por esos andurriales, más o menos, circula Dworkin. Decir que Dworkin es un socialista, implica ignorar por entero lo que significa el socialismo. Pero sus recomendaciones prácticas sí ofrecen, a qué negarlo, sesgos socializantes, sesgos que lo enfrentan a la segunda clase de liberalismo. He aquí un conflicto genuino entre los dos liberalismos, que es incorrecto resumir como un enfrentamiento entre liberalismo y socialismo.
En el neoliberalismo estarían integrados Schumpeter, Von Mises y Milton Friedman
Justo en el extremo opuesto a Dworkin está la escuela de Hayek, que Tony Judt, en su testamento, identificó con el neoliberalismo —en el que estarían integrados, también, Schumpeter, Von Mises y Milton Friedman—. Por fin, puede ocurrir que los dos movimientos, el liberalismo económico y el de los derechos, se junten y monten el uno sobre el otro, sin merma de su virulencia nativa. Es el caso del Tea Party y su séquito republicano. Es una tontería periodística pretender que el Tea Party es de extrema derecha, y una tontería aún mayor, tildarlo de neofascista. El Tea Party es libertario, en la interpretación económica y política de la palabra. El Tea Party, quizá, sea una desgracia. Pero esta es otra cuestión, una cuestión completamente distinta.
¿Se encuentra el liberalismo, en cualquiera de sus acepciones, a la altura de los retos que nos propone la democracia contemporánea? Tras el hundimiento, a mi entender irreversible, del socialismo clásico, hay que decir que el liberalismo cuenta por lo menos con la ventaja de poder enfrentarse a retos, esto es, de existir, por mucho que revista formas mixtas o amortiguadas. Ello sentado, entiendo que existen dos fenómenos de gran envergadura para cuyo tratamiento no podemos encontrar especial inspiración en la corriente liberal. El primero, es el creciente desarreglo cultural, en el sentido profundo del término. Como demuestra el curso de las costumbres, cada vez resulta más difícil hacerse una composición de lugar sobre cómo hay que ser para desempeñar un papel en lo que Calderón denominó «el gran teatro del mundo», y nosotros, sencillamente, llamamos «vida». El liberalismo no puede resolver esta cuestión, dada su propia esencia: basta, en efecto, que se nos precise cómo hemos de ser, para que se esté restringiendo gravemente nuestra libertad. El observador pesimista maliciará que el liberalismo ha funcionado bien en una fase de transición, esto es, mientras se expandía la libertad dentro de sociedades trabadas aún por una disciplina heredada del pasado. Aniquilada esa disciplina, la libertad nos estaría llevando a un estado de anomia. Fue el diagnóstico de Schumpeter. Este se equivocó al suponer que el futuro sería socialista. Está aún por ver si será liberal.
El segundo fenómeno es la desigualdad creciente dentro de las democracias, un desarrollo que se remonta, en países como los Estados Unidos, a la década de los setenta del siglo pasado. Si el proceso se agudizara, no está claro que pudiesen sobrevivir nuestros sistemas en su contextura actual. La solución socialdemócrata no parece prometedora, entre otras cosas, por la corrupción colectiva, encabezada por las castas políticas, en que ha desembocado el Estado benefactor. Más liberalismo, tampoco es la solución, por razones obvias. La pelota está, por así decirlo, en el alero.
El panorama actual de las concepciones de la literatura es tan turbador que confunde hasta al especialista. El lector no especializado puede llegar a la conclusión de que todo es literatura; ahora bien, que quede claro, si todo es literatura nada es literatura.
El actual maremágnum de definiciones está propiciado por las corrientes posmodernistas. Se impone la necesidad de encontrar un denominador común que permita distinguir un texto literario de otro que no lo es; no para discriminar negativamente unos u otros sino simplemente para distinguirlos y poder saber a qué atenerse en su cabal recepción y valoración. Interesa una definición de la literatura como hecho artístico.
Cabe preguntarse si las modificaciones históricas a las que están sometidos los fenómenos espirituales y materiales son radicales o existen también rasgos inalterables que pueden dar lugar a una definición supratemporal. La diversidad de los productos que llevan la etiqueta «literatura» aparentemente aconseja una diversidad de definiciones. Pero hay que plantearse si las modificaciones históricas son de superficie o afectan la esencia de la literatura. ¿Detrás de las contingencias puede descubrirse un mínimo denominador común que subsiste a pesar de las variaciones diacrónicas y sincrónicas?
La cuestión que subyace a esta problemática no solo atañe a las ciencias literarias sino a todas nuestras experiencias e investigaciones. De hecho, es el permanente dilema que surge a la hora de fijar determinaciones normativas imprescindibles para detectar y calibrar los cambios históricos y evolutivos. Aparentemente, la diversidad y el cambio imposibilitan el establecimiento de una unidad, es decir, impiden la averiguación de criterios supraindividuales y supratemporales. El dilema epistemológico es: cuando no hay nada constante y duradero ni siquiera se pueden apreciar y enjuiciar las modificaciones; con lo cual toda investigación se volvería absurda.
En el ámbito de la literatura nos enfrentamos además con una doble historicidad: la de las propias creaciones literarias y la de las recepciones que ambas tienen su propia historia y evolución. La necesidad de averiguar lo permanente y lo cambiante de la producción implica también la necesidad de averiguar las de su recepción. ¿Existe una fórmula que permita la averiguación de lo literario a pesar de las mutaciones que surgen en cada época o incluso en cada individuo creador? Cuando hablamos de literatura grecolatina, ¿hablamos de algo sustancialmente distinto de aquello a que nos referimos cuando hablamos de literatura medieval, romántica o contemporánea? ¿Existe un denominador común de todas las literaturas, fruto de la eliminación de los atributos históricos y circunstanciales prescindibles? He aquí la cuestión.
La característica de las definiciones existentes es su parcialidad y defectuosidad en el sentido de que satisfacen solo parte de los requisitos requeridos para una visión integral del fenómeno literario. Generalmente elevan aspectos aislados a categoría de característica general y absoluta en detrimento de otros igualmente constitutivos. Por tanto, conviene que aclaremos primero cuáles son los aspectos imprescindibles que constituyen lo literario o qué es lo que constituye la literariedad. Es decir, debemos partir del presupuesto de que la literariedad está generada por una «textura» de componentes interrelacionados. La convicción de que existe esta textura imposibilita la tentación de aislar «ingredientes» sueltos, ya que todos son interdependientes, tirar de uno de los hilos hace que se muevan todos.
Siete componentes para una definición de la Literatura
Partimos del presupuesto de que la literatura es una de las artes y comparte con las demás los componentes constitutivos generales a los que se añaden componentes que particularizan la literatura.
Los siete componentes que definen el arte están estrechamente interrelacionados. Divido estos componentes fundamentales en tres grupos:
Los componentes conceptuales de la obra de arte y de la literaria son el tema y el fondo. Cada obra literaria trata de un tema; por muy superficial o intrascendente que sea constituye un mensaje sobre una circunstancia existencial. Es una especie de «núcleo energético», una idea fundamental que informa la configuración de la obra. En rigor, todos los temas literarios giran alrededor del tema fundamental: el hombre en su entorno. Un paso de su elaboración consiste en crear unas figuras y un entorno particulares para cada obra. Por fondo entiendo esta articulación y estructuración específicas del tema en una obra concreta. El fondo constituye una especie de línea de sutura entre lo puramente espiritual y supratextual del tema y su plasmación material específica; pertenece todavía al ámbito intelectual pero se ensancha y se organiza en un determinado desarrollo estructural.
Componentes formales
Seleccionado el tema e ideado el fondo, se hace necesaria una formalización concreta del texto. Distingo tres componentes formales: el substrato, la modalidad y la genericidad como elementos constitutivos de la forma «material» de la obra.
Substrato
El substrato de la literatura es el lenguaje. La obra literaria es una obra de arte verbal. El lenguaje se distingue de otros materiales artísticos por tres aspectos: la fonicidad, la conceptualidad y la referencialidad; es decir, las palabras suenan, significan y se refieren a fenómenos extraverbales, incluso si estos son imaginarios.
Toda comunicación y configuración literarias en sus aspectos de contenido y estructura se realiza mediante un lenguaje que se asemeja en gran medida al lenguaje estándar. Si este último se utiliza primordialmente como vehículo de información, una vez transmitido el mensaje, el lenguaje ha cumplido su misión; en cambio, el lenguaje literario adquiere un valor en sí, en su «materialidad», se convierte en un elemento más de creación de belleza.
Modalidad
Este apartado ocupará más espacio porque cumple con dos funciones: explicar el del modo y aplicarlo a la literatura. Para evitar confusiones entre la voz «género» como designación de lírica, épica y dramática y como designación de las configuraciones particulares de estas tres, introduzco el término «modo» para denominar las primeras.
Además, introduzco una fundamentación nueva aplicando a los modos literarios la teoría de los modos antropológicos que propone Rafael Alvira en La razón de ser hombre. El concepto del tiempo ofrece los criterios y las características que explican los modos antropológicos: «Existir, para el hombre, es ser en el tiempo; es decir, ser sintetizando el tiempo, pues este no es algo meramente externo a nosotros. Vivimos en presente cargando con nuestro pasado y proyectándonos hacia el futuro».
El modo lírico
Antropológicamente predomina en el modo lírico la dimensión del pasado; el hombre experimenta el pasado como anterioridad interiorizada; no como crónica de acontecimientos y experiencias, sino como pasado sintetizado y transformado en conocimiento. Esta interiorización es una actividad espiritual que corresponde al esfuerzo de asimilar y «hacer suyo» el tiempo. La interiorización aspira a una superación de lo personal y contingente de las vivencias intentando universalizarlas.
La lírica literaria plasma verbalmente recuerdos y vivencias. Profundiza en estados anímicos; el auténtico poema va en busca de validez universal. No es lírica la plasmación del mero sentimentalismo, de emociones particularizantes. La lírica implica el reconocimiento y la aceptación confiada de lo dado, su superación en lo universal. La vivencia individual se trasciende y se convierte en experiencia de lo humano.
La lírica escucha hacia dentro, descubre la música y el ritmo interiores sintonizando con el exterior. Como la música, se manifiesta en forma de tema con variaciones, lo que implica la frecuente reiteración literal o matizada. La lírica invita a «con-sentir», a entrar en el ritmo de la vida a través del ritmo y la música de la palabra. No busca dinamismo, sino sosiego y reiteración matizadora para transmitir y universalizar sensaciones íntimas y subjetivas. La complejidad de muchas vivencias íntimas obliga a recurrir constantemente a sugestiones, alusiones y connotaciones.
El modo épico
La dimensión temporal de la épica es el futuro como anticipación del porvenir, pero presupone la existencia de raíces en el pasado como recuerdo de experiencias vividas y como base de tareas venideras. «La épica es el quehacer de la vida —afirma R. Alvira— […], presupone la lírica en el inicio. […] El futuro verdadero es lucha, trabajo, construcción, realización de futuroo futuro real».
En la épica literaria la orientación temporal también es el futuro como tarea y empresa: la obra épica presenta un proyecto existencial en una proyección dinámica, la plasmación de la vida en devenir, una dinamización de acontecimientos conflictivos. Arranca del pasado para apuntar hacia el futuro, lo que implica la creación de unas circunstancias espacio-temporales describiendo el desarrollo de conflictos.
Lo épico es extrovertido, sale de sí mismo, invita a la expansión, a la lucha y al progreso. De ahí la predilección por lo conflictivo, lo problemático, el obstáculo que debe superarse. Las narraciones configuran proyectos y procesos bajo forma de historias con figuras, tiempo y espacio; la tarea épica se plasma como afán de dominio reflejado en la «conquista» de un mundo, la lucha por un proyecto y la superación de obstáculos. El narrador como intermediario ficticio es la figura épica por antonomasia, su labor presupone la previa apropiación y dominación de lo narrado.
El modo dramático
La dimensión temporal del modo dramático es el presente. Constituye una presencialización simultánea de lo anterior y lo posterior. El presente que configura participa del pasado y del futuro, echa mano de elementos líricos y épicos para desencadenar una especie de síntesis entre los dos. Debe entenderse como diálogo y juego entre lo que pertenece al pasado y lo que va a venir. Vivir el presente equivale a aceptar el pasado y prepararse para el futuro.
La dramática literaria se manifiesta como presente y presencia, centrada en lo inmediato sin que falten retrospecciones hacia el pasado y prospecciones hacia el futuro; las tres dimensiones temporales se juntan en una interacción de las tres actitudes.
El drama se revela autarco, prescinde aparentemente del autor, es decir, se manifiesta a través de actantes que son hombres libres, dueños de sus actuaciones en el escenario. De ahí también el deseo de crear la ilusión de que la historia dramática representa el mundo, es el theatrum mundi.
La historia dramática se configura como actuación dialogada de relaciones conflictivas entre los hombres en el tiempo y el espacio. Es la escenificación de acciones y reacciones. La estructura fundamental del drama es el diálogo. Su carácter lúdico se refleja en la presencia de una serie de «cómo síes» en la ficcionalización del texto y en su escenificación lo que constituye el atractivo del teatro como simulacro inofensivo de la vida hasta en las circunstancias trágicas.
Recuérdese que los modos no constituyen compartimentos estancos sino que permiten perfectamente la ósmosis, en la misma obra literaria pueden presentarse partes pertenecientes a dos o incluso a tres modos.
Generecidad
El género literario es concebible como potencialidad y posibilidad de plasmación de una obra. Se sitúa entre los dos extremos del modo como cauce creativo no formalizado y la obra concreta con sus determinaciones conceptuales y formales preestablecidas, caracterizadas por una gran flexibilidad.
Ontológicamente hablando, el género se concibe como ente conceptual que regula la relación entre unidad y diversidad. Siempre que a través de la combinación ordenada y sistemática de elementos emerge una unidad o entidad reconocible y repetible se puede hablar de un género. En la literatura, el empleo reiterado de rasgos constantes se convierte en molde de uso repetido o género. Su flexibilidad satisface el deseo de innovación a través de interferencias e innovaciones.
Para que haya género debe haber un cierto número de constantes. Veamos un ejemplo: para que se pueda hablar de novela debe haber un narrador y una historia extensa que a su vez se compone de figuras, tiempo y espacio. Cada una de ellas es realizable de diversas maneras posibilitadas por variantes. Veamos el caso de la constante de narrador e historia. Existen numerosos tipos de narrador: el omnisciente, el narrador en primera o en segunda personas y otras variantes. Posibilidades de introducir variantes en la historia son las numerosas maneras de plasmar figuras, tiempo y espacio.
Pueden surgir también subgéneros si alguna o varias de las posibles variantes se convierten en constantes. Eso ocurre, por ejemplo, en el caso de la novela epistolar que, además de las constantes de la novela en general, tiene como constante específica la de que el narrador es autor de cartas.
La configuración de una obra dentro del molde de un género no le quita su unicidad característica. Cada obra es irrepetible lo que no significa que es radicalmente única. La genericidad es un aspecto que comparten todas las obras de arte formando grupos con rasgos comunes que permiten identificar su pertenencia genérica. No se trata de negar la libertad creativa al artista que se mueve siempre de forma independiente entre las numerosas posibilidades que ofrecen las combinatorias genéricas y puede añadir perfectamente rasgos aún no legislados. Los sus-tratos, los modos y los géneros constituyen una especie de delimitación de las potencialidades creativas.
Componentes funcionales
La comunicación
El arte, y sobre todo la literatura, comunican conectándonos con el mundo, crean una especie de puente entre la realidad y los receptores; lo que la realidad quiere y puede comunicarnos lo logra condensar el buen artista a través de su obra.
La recepción e interpretación de una obra de arte no se realizan nunca sin la creativa colaboración de sus receptores; no existe recepción radicalmente pasiva e imparcial. Cada receptor aporta preconocimientos y naturalmente contribuye con sus capacidades interpretativas a individualizar la recepción de la obra. Emisor y receptor se precisan mutuamente y la completa separación de uno u otro falsifica la comunicación, lo mismo que la total independización del mensaje.
La ficcionalización
La labor ficcionalizadora es fundamental e imprescindible en el quehacer del artista. La labor creativa se realiza en su mayor parte a través de los diversos recursos de ficcionalización que maneja el autor.
Está constantemente presente en la creación y sigue practicándose en la recepción como nuevo proceso de ficcionalización porque la descodificación se comprende como colaboración y amorosa con-creación, la cual resulta intensa en la recepción de la obra porque el receptor tiene que «reconstruir» el mundo y las vivencias creadas a través de la palabra; esta es signo de una realidad extraverbal, aunque sea inventada.
La ficcionalización lograda es como una orquestación hábil de los recursos en toda la génesis de la obra literaria que adquiere su forma apropiada respetando los diversos aspectos y matices de la unidad, la verdad y la bondad; una orquestación que desembocará necesariamente en belleza. Porque la belleza de una obra literaria no se genera mediante la añadidura de elementos nuevos, es el resultado final, la perfección que nace de la lograda y apropiada adecuación e integración de todos los componentes.
La ficcionalización no es un fin en sí mismo, el buen artista no pretende volver extraña o divertida la presentación de una realidad inventada, la auténtica ficcionalización aspira a penetrar lo puramente fáctico y fenoménico. No se limita a la reproducción servil de lo dado sino que afana abrir una mirada esencial sobre el hombre y el mundo; no es mentira sino otra forma de la verdad, como afirma san Agustín.
Ningún artista es capaz de descubrir y configurar la verdad entera; la verdad de sus obras será siempre una verdad parcial e incompleta; no obstante, no deja de ser verdad por ser parcial. El artista crea un mundo relativamente independiente y puede mostrarlo tal como debería ser, como ya lo requería Aristóteles en su Poética. No podemos entrar aquí en disquisiciones sobre las diversas interpretaciones de la mímesis, baste constar que la obra de arte no es verdadera en cuanto fiel reproducción de una realidad existente, sino en cuanto proyecto de un mundo que corresponde a la verdad óntica. Incluso cuando el artista representa lo inauténtico, lo injusto y lo feo, con la condición de que lo inauténtico se reconozca como mentira, lo injusto como abusivo y lo feo como consecuencia de la falta de verdad y bondad. Las mejores obras de la literatura universal son muestras de la maldad y la perversión del hombre, pero estas se revelan como tales.
La ficcionalización no puede ser jamás creación ex nihilo en el sentido de la invención de una realidad radicalmente nueva, y menos en la literatura. El autor siempre echa mano de elementos del mundo real porque es la única manera de poder identificar el mundo imaginativo y, a través de él, el mundo auténtico que pretende mostrar y que permite descubrir el ser más allá de los hechos evocados. Habrá que conceder siempre un margen de libertad tanto a los emisores como a los receptores pero el margen de creación y de recepción nunca es ilimitado o absolutamente subjetivo; siempre debe conservar por lo menos una porción de intersubjetividad, ofrecer pistas mínimas para la identificación del mensaje. Ahora bien, la preferencia del autor por una adecuación u otra no se puede siempre explicar en términos racionales, ¡la creación tiene sus razones que la razón ignora!
Acaso haya podido verse en estas pocas líneas cuáles son las dificultades que lleva consigo la elaboración de una definición de la literariedad. En una época en la que la especialización y la fragmentación han alcanzado unas cotas imprevisibles, es omnipresente la tendencia a privilegiar la multiplicad frente a la unidad. Nadie duda de que la unidad del arte y de la literatura es precaria porque es difícil de concebir en la diversidad de las diferentes artes y más aún en la inabarcable diversidad de sus obras. Pero estos hechos no deberían desanimar; en primer lugar, porque la aceptación resignada de la mera diversidad nos lleva hacia la vacilación permanente y, en segundo lugar, porque nuestras experiencias racionales muestran que la verdad se halla solo en la unidad aunque se oculte detrás de las diversidades.
Es precisamente una definición general del arte y, dentro de ella, de la literatura la que nos capacitará para descubrir los numerosos aspectos y solapamientos. El conocimiento de los aspectos comunes facilitará la comprensión y la interpretación de obras artísticas y ayudará a encontrar y a aplicar criterios más sólidos para distinguir el arte auténtico de la impostura. Porque no todo lo que brilla es arte.
La Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) tiene previsto organizar un congreso mundial titulado LA BIBLIOTECA DE OCCIDENTE EN CONTEXTO HISPÁNICO, iniciativa que no se puede calificar de original, pero que me parece ser muy oportuna.
Transcurrida ya la primera década del siglo XXI, podemos certificar que dos instancias importantísimas de nuestra cultura tradicional y, en concreto, de la herencia cultural que nos dejan los dos últimos siglos XIX y XX, se ven particularmente asediadas y, según algunos, en trance de desaparecer. Me refiero a la literatura y al libro.
La literatura —lo he dicho ya en múltiples ocasiones— es una noción que está vinculada al asentamiento definitivo de la civilización de la imprenta. El hecho de que el término «literatura» no aparezca, en la acepción en que hoy lo entendemos, hasta la obra de Madame de Stäel sobre la Literatura considerada en relación con las instituciones sociales, de 1800 (en realidad, hay una pequeña edición de 1799, pero todos los especialistas citamos la segunda porque queda más redondo), se debe a que la inercia cultural no vinculaba necesariamente con la escritura el he-cho humano de que haya personas a las que les gusta contar cosas y transmitir sentimientos y que haya otras a las que nos gusta que nos cuenten historias y nos comuniquen sentimientos. Cuando tal función se llega a cumplir de forma abrumadora a través de las litterae (letras, cartas, cosas escritas), «la creación (poesía) hecha con palabras», que decía Aristóteles, se convierte en literatura. Hasta tal punto que, cuando se habla de una ocasión en que el fenómeno no se produce así, empleamos el oxímoron literatura oral. Toda la tradición de la poesía (creación) nos ha llegado a nosotros como literatura.
Así las cosas, la literatura toma algunas de sus características del modo de comunicación de que se sirve. No se trata de un emisor que habla a un receptor acerca de algún referente y que interactúa con su interlocutor en una secuencia sin cierre previsto. Por el contrario, la comunicación literaria cristalizada en un libro no espera contestación, sino acogida. Según decía Blanchot, un libro que no se lee es un libro que no existe. A la primera iniciativa del autor le corresponde la iniciativa diferida del lector. Cuando se produce la comunicación, esta es utópica, ucrónica y descontextualizada, no se ve condicionada por el lugar, ni por el tiempo ni por las circunstancias de su emisión originaria. Como comentaba Fernando Lázaro Carreter en un artículo memorable, la muerte de Ignacio Sánchez Mejías en la plaza de Manzanares (Ciudad Real) cantada en la elegía de Federico García Lorca no tiene nada que ver con la crónica taurina del día, que contaba la desgracia. Queda ahí, como un sentimiento plasmado para ser revivido por no se sabe quién en no se sabe qué lugar ni en qué momento.
La literatura va ligada a la noción de libro o equivalente. El periódico y, menos, la carta no tienen por lo general ese carácter de definitivo que está detrás del fenómeno literario de los siglos XIX y XX y que ahora soporta la competencia de la comunicación cibernética.
La verdad es que la competencia actual a la literatura viene de lejos. A lo largo del siglo XX ha ido creciendo el número de horas que, en vez de a la lectura literaria, se han dedicado a la radio, a la televisión al cine o al vídeo. La necesidad humana que cubren (enriquecimiento humano, distracción) es básicamente la misma, pero el fenómeno es diferente. Y, ahora, con el hipertexto, el recorrido que realizo sobre la pantalla del ordenador, yendo de un icono a otro, propiciando un itinerario u otro según mi propia iniciativa, me sitúa más que nunca ante otra cosa.
He hablado del hipertexto. En rigor, se puede leer una novela en un ordenador en vez de en un libro y, desde luego, se puede llevar en el medio de transporte público un libro electrónico en vez de un volumen de papel. En estos casos, el cambio de soporte no implica un cambio de práctica, que, básicamente, permanece idéntica.
Pero, de ordinario, la lectura en ordenador y la lectura en libro de papel suponen los extremos de un continuum que enlaza la comunicación literaria y la no literaria. En el ordenador, me leo los sonetos de Quevedo para medirlos y calibrar sus recursos estilísticos que explicaré en la clase del día siguiente; en cambio, para escapar a la superficialidad asfixiante de cada día, leo por la noche la edición que tengo en la estantería.
Tengo para mí que la literatura del libro impreso no va a desaparecer. Ni siquiera desapareció el cine de sala cuando se generalizó el vídeo. Mal que bien lo que hizo fue recategorizarse. No es lo mismo un plan de salir a ver una película, normalmente integrado en un proyecto más amplio y comunitario, que poner un vídeo o ver un programa de televisión, al caer la noche, en zapatillas, en una acción que es cualitativamente distinta de la lectura de Quevedo que acabamos de evocar.
El libro no desaparecerá. Más bien se expandirá la industria del libro como objeto suntuario, un libro bien encuadernado, de impresión cuidada y fácil de leer, y papel agradable. Los libros de nuestras bibliotecas privadas serán menos (para leerlos todos por una necesidad, ya los tendremos a mano en Internet) pero estarán más seleccionados y mejor cuidados.
Será menos el tiempo que dedicamos a la lectura literaria en el siglo XXI, pero merecerá la pena conservar y cuidar un patrimonio espiritual de la humanidad que quedará para siempre. Es aquí donde se inscribe la oportunidad del proyecto que seleccione esas obras que van a estar en nuestras estanterías domésticas, que nos deben acompañar en nuestros hogares. Y aquí, un nuevo reto. Tener la posibilidad de acceder a millones de novelas es casi lo mismo que no tener acceso a ninguna. Es preciso discernir en el bosque de una información que nos desborda. Antes, yo daba a mis alumnos una amplísima bibliografía porque conocer los títulos era el principio de poder documentarse adecuadamente; ahora ofrezco tres o cuatro títulos que tengo leídos y que he experimentado que son fundamenta-les. Desde ahí, dándole a la tecla del ordenador, se puede llegar a tantos como se quiera, pero sin la indicación de los primeros, el proceso conduce a la absoluta desorientación.
En cuanto a lo que venimos diciendo, se explica el nuevo interés por el canon literario. ¿Cómo saber qué debo leer en el tiempo de que dispongo para la lectura literaria? ¿Qué libros pertenecen a la clasificación de literatura en sentido estricto de la que nos habla en estas páginas Kurt Spang?
La Biblioteca de Occidente en contexto hispánico acude al encuentro de esa necesidad. Se trata de un esfuerzo de jerarquización que seleccionará doscientas obras (cien literarias y cien no literarias) de la cultura occidental que no pueden faltar en nuestra biblioteca doméstica. Incluso se publicarán (en traducción española las de otras lenguas) reproduciendo, también formalmente, una edición que haya sido destacable. Naturalmente, si es preciso, se actualizará la edición misma y, desde luego, todas llevarán una introducción orientadora que hablará del sentido que cobra el libro a estas alturas del siglo XXI. No serán volúmenes uniformes que cubran unos metros, sino objetos altos y bajos, gruesos y delgados, llamativos o sobrios, como la historia editorial nos los ha ido dejando.
La Biblioteca de Occidente en contexto hispánico no será un canon literario (aunque lo contenga), sino que comprenderá, como digo, además de las obras literarias, otras significativas de nuestra cultura (de las ciencias físicas y naturales, de las ciencias humanas, de las ciencias sociales, de la religión). Pensamos que el honor de esa edición cuidada en nuestra librería deberá alcanzar a todo tipo de libros. Bien mirado, estos libros-joya sirven muy bien casi todos para cubrir el contenido de una lectura «literaria» en sus componentes de docere, delectare y monere, o sea, si son libros bien escritos que son capaces de enriquecernos y deleitarnos cubren un gran segmento en el que se produce intersección con la literatura, aunque, naturalmente, no sean libros de ficción. Y aquí tendría que entrar en la cuestión de la historia y del teatro, aunque por el momento lo deje estar para otra ocasión más oportuna.
No se me ocultan las dificultades que entraña una selección como la que se propone. Desde la de llegar a un acuerdo sobre las líneas que delimitan el concepto de «occidental» hasta los criterios que puedan llevar a proponer cien y solamente cien títulos. Si consultamos la lista de la edición española del Canon Occidental de Harold Bloom, solamente para la literatura, encontramos 674 autores y muchísimas más entradas a consecuencia de las varias obras que se consignan por autor. Mejor que lo que digo, se podría proyectar una colección de cien libros selectos de literatura de viajes o de ciencia-ficción o de tantos otros subgéneros o de libros escritos por mujeres, por ejemplo. Pero, aunque el debate del congreso deberá ser el origen de muchas iniciativas plausibles como esas, el esfuerzo de los «doscientos» es un expediente para obligar a reflexionar y jerarquizar hasta el extremo. Si habláramos de diez mil libros en discusión y una selección de dos mil resultaría seguramente asequible el empeño. Pero no nos vamos a rendir.
Aquí ofrezco hoy mi primera lista de cien obras literarias para la discusión. La he confrontado con la de Mortimer Adler que me ha facilitado mi colega el profesor José Andrés-Gallego. He mirado una infinidad de fuentes más, como, por ejemplo, el magnífico libro La Biblioteca de Dios. Historia de los textos cristianos de Giovanni Maria Vian, que, como otros títulos muy especializados, apenas se verán reflejados aquí. No estoy seguro, con todo, de que, entre las cien obras seleccionadas no sean intercambiables por otras, sino en la Biblia y el Quijote. Me parece que no he de detenerme a explicar por qué escojo la Biblia, cuando no es un libro, sino muchos, no es propiamente occidental, sino del oriente próximo, no es «literatura», aunque contenga los Salmos, etc., etc. Tampoco la candidatura del Quijote requiere mayor comentario, tratándose de una Biblioteca de Occidente en «contexto hispánico».
La elección de los títulos concretos, más aún que la de los autores, puede ser tildada sin duda de arbitraria. El título escogido lo ha sido tal vez porque se trata de un libro breve, que he preferido casi siempre para esta oferta panorámica (la Biblia y el Quijote son contraejemplos extremos) o porque tengo en mente una edición que merece la pena rescatar según los criterios de la selección o porque estoy pensando en una posible y concreta antología. También puede ser que el que suscribe pueda garantizar su calidad y no así la de otra del mismo autor porque no la haya leído nunca (declaro humildemente no haber leído todos y cada uno de los 1.500 títulos de Bloom).
El mismo tenor del elenco dispara una serie de cuestiones que a principio del tercer milenio están de rabiosa actualidad. ¿Cómo no caer en la cuenta de que entre los cien títulos, apenas dos son obras de mujeres? ¿Cómo no preguntarse por la posibilidad de que mi percepción esté absolutamente condicionada por una tradición que selecciona de otra manera que la harían los que pertenecen a un mundo postcolonial?
Hablo de herencia y no de posibilidades de futuro. Y sostengo, como mi vecino Spang, que las expresiones «esto es literatura» y «esto no es literatura» son expresiones con sentido. Si tuviera que invocar nombres de críticos inspiradores, junto al mencionado Bloom, no dudaría en colocar a Steiner y a Fumaroli.
Se trata, pues, de una lista que entrego para la discusión, aunque me parece no ayuna de utilidad. Son (literatura) todos los que están, aunque no estén todos los que son. Si de estos cien libros tiene algunos por leer, puede usted ir empezando por ahí.
¡Ah! Se me olvidaba. La relación termina en 1962. Dejo también por el momento la superproducción del último medio siglo que, como es natural, está en parte por decantar.
BIBLIOTECA DE OCCIDENTE EN UN CONTEXTO HISPÁNICO
1. LITERATURA (PRIMERA PROPUESTA PROVISIONAL)

El 24 de septiembre de 1810 abrieron sus sesiones en la Isla de León (actual San Fernando) las Cortes de Cádiz, que habrían de continuar en esta ciudad cinco meses después. El 19 de marzo de 1812 fue promulgada en Cádiz la primera y más importante de las Constituciones españolas, tránsito del Antiguo Régimen al Estado liberal contemporáneo y catecismo político de los liberales europeos de la primera mitad del siglo XIX. Se cumplen así, en este marzo de 2012, doscientos años de esa «grande obra», según la llamaron los diputados y comentaristas de la época, que vamos a evocar brevemente refiriéndonos primero a su génesis y proceso de formación; luego a su estructura y contenido, y finalmente a su promulgación, vigencia y proyección en Europa y América. Para un tratamiento más amplio, en el contexto de lo que sucedió a lo largo de las Cortes, nos remitimos a la introducción que hemos hecho al libro colectivo Cortes y Constitución de Cádiz / 200 años, de donde proceden los textos que aquí extractamos.
Como hemos dicho, las Cortes de Cádiz, convocadas ante la grave situación de un país ocupado por los franceses, celebraron su primera sesión el 24 de septiembre de 1810. Ya por entonces, en el mismo mes, aparecieron comentarios en la prensa gaditana sobre la conveniencia de realizar una Constitución. El primero fue de El Conciso, que en su número de 28 de septiembre de ese año proponía elaborar un «código de leyes que contenga el torrente del despotismo y forme costumbres puras y liberales». Esta sugerencia, con claro contenido político, habría de convertirse enseguida en algo de lo que se hablará de forma clara y sin ambages en los medios de la opinión pública y, por supuesto, en las Cortes.
En el seno de la asamblea, el punto de arranque puede situarse en cierto escrito que Pedro Cevallos, enviado por la Junta Central a Londres, remitió desde la capital inglesa instando a las Cortes a que elaboraran una nueva Constitución. De ese texto de Cevallos, en el que manifestó «lo conducente que será formar la Constitución del Reino» se dio cuenta en la sesión de 7 de diciembre. Al día siguiente, Mejía Lequerica propuso que los diputados declarasen que «no se separarán sin haber hecho una Constitución», provocando un debate en el que se declaró que «la nueva Constitución que debía formarse […] era uno de los principales objetivos de las Cortes». Otro diputado, Oliveros, presentó una proposición, que fue aprobada, para que se nombrase la Comisión que propusiera un proyecto de Constitución política de la Monarquía. De esa Comisión formaban parte diez diputados peninsulares (Argüelles, Valiente, Ric, Gutiérrez de la Huerta, Pérez de Castro, Cañedo, Espiga, Oliveros, Muñoz Torrero y Rodríguez de la Bárcena) y tres americanos (Morales, Fernández de Leyva y Antonio Joaquín Pérez), a los que se añadieron enseguida otros dos americanos más, Jáuregui y Mendiola, representantes de Cuba y México. Con ello, la Comisión quedó compuesta por quince diputados, de los que un tercio eran de ultramar.
La Comisión presentó a las Cortes el 4 de enero de 1811 la minuta de un decreto instando a los ciudadanos a colaborar en la obra de la Constitución; decreto que fue aprobado ese mismo día. En la primera sesión, la Comisión acordó invitar a algunos sujetos instruidos para que la ilustraran con sus consejos y conocimientos. Se previó también que el número de estos expertos invitados a colaborar sería entre tres y cinco, pese a lo cual solo fue convocado uno, Antonio Ranz Romanillos, hombre de opiniones cambiantes y confusos antecedentes. El 20 de marzo, Ranz asistió a la reunión y leyó lo que tenía preparado, a lo que siguieron otras varias sesiones, de forma que en julio estaban redactados los tres primeros títulos. Tras otras varias reuniones, a mediados de noviembre se terminó de discutir el proyecto, dedicándose las sesiones siguientes a diversas correcciones y retoques, o también a la reconsideración de algunos asuntos de mayor importancia.
Desde un punto de vista procedimental, la Comisión no aguardó a finalizar el examen del proyecto para presentarlo al pleno de las Cortes, sino que, tal vez por sentirse urgida por los que la acusaban de lentitud, adelantó primero una parte y luego presentó el resto. En teoría, el texto de la Comisión debiera ser un preámbulo de cara al gran debate plenario, pero en realidad ese debate había tenido lugar en la propia Comisión, pues el trabajo de ella fue decisivo dado el número de artículos que se aprobaron en el pleno sin debate o sin enmiendas. Hubo así capítulos y títulos enteros que fueron dados por buenos sin discusión ninguna.
El 25 de agosto de 1811 comenzó en las Cortes la discusión del proyecto que había sido presentado una semana antes. Ramón Giraldo, diputado por La Mancha y entonces presidente, inició la sesión con un grandilocuente discurso que concluía así: «Empecemos, pues, la grande obra para que el mundo entero y la posteridad vean siempre que estaba reservada solo a los españoles mejorar y arreglar su Constitución».
En el debate en el pleno cabría destacar algunos aspectos, comenzando por la relativa precipitación con que se presentó el texto, la heterogénea contribución de los diputados al debate (algunos omnipresentes, otros que apenas intervinieron), y el hecho de que no siempre las controversias más arduas correspondieran a temas importantes o conflictivos, sino en ocasiones a los que hoy parecen de menor cuantía, despachándose en cambio de manera rutinaria otros que ahora se nos antojan fundamentales. Como ha escrito Artola, «lo más sorprendente es que una selección de los artículos que hoy consideramos más significativos por sus consecuencias políticas no fueron objeto de debate o este fue muy corto».
La Constitución consta de diez títulos y 384 artículos y aparece precedida por un extenso Discurso Preliminar. La idea de este discurso surgió en la Comisión cuando ya se habían redactado los primeros títulos. Así, el 22 de julio, «reconociendo la Comisión que debe acompañar al proyecto de Constitución un discurso o preámbulo razonado que sea digno de tan importante obra, acordó que dos de sus vocales se encargarían de formarlo, y el señor presidente nombró a los señores Espiga y Argüelles, que quedaron en ello». La autoría del texto ha sido tradicionalmente atribuida a Argüelles, pero hay razones de peso para suponer que fue obra común, de ambos diputados. Entre ellas está el hecho de que Argüelles nunca reivindicó el Discurso como algo propio, e incluso su discrepancia posterior con algunas de las afirmaciones contenidas en él.
El Discurso Preliminar constituye una explicación del espíritu de la Constitución, y también una justificación, al hilo del articulado, de su contenido y de las reformas que introduce. A tal efecto conviene subrayar lo relativo al núcleo del espíritu constitucional, es decir, a la defensa que la Comisión hace de que la carta magna no trata de introducir algo nuevo, sino de enlazar con la vieja tradición jurídica española. Es lo que el Discurso asegura en su introducción: «Nada ofrece la Comisión en su proyecto que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española».
Semejante afirmación, referida a un texto que despoja al rey de la soberanía para entregarla al pueblo, introduce la división de poderes y organiza unas Cortes al margen de la representación estamental al uso durante siglos, no resulta creíble. Sin embargo no debió ser solo cuestión de estrategia para generar confianza, es decir, de presentar a la Constitución (ante el ejemplo de lo sucedido en Francia pocos años antes) como algo no rupturista ni revolucionario a fin de no generar recelos, sino también cuestión de la mentalidad de algunos diputados e ideólogos de la época, que creían efectivamente en las libertades medievales y que las antiguas Cortes de esa época habían sido un órgano de expresión popular y habían limitado el poder del rey, sucediendo luego que esa libertad había sido sojuzgada por el despotismo de la monarquía absoluta. Y así un hombre tan ilustrado como Argüelles, al rememorar aquello desde Londres muchos años después, cuando ya no había razón para simular nada, aseguraba que en la Constitución «se acertó a comprender en diez breves títulos los principios fundamentales, no solo de un gobierno moderado y justo, sino los que constituyeron verdaderamente la monarquía de España».
Parece claro que el ideólogo principal de semejante interpretación fue el autor de un célebre libro, la Teoría de las Cortes, don Francisco Martínez Marina, quien había estado al tanto del movimiento reformista desde su actuación tiempo atrás como asesor de Jovellanos. Hay que remitirse así a la Teoría de las Cortes, porque esta obra, aun publicada después de la Constitución, fue elaborada al mismo tiempo que ella.
Desde el punto de vista formal es llamativa en la Constitución la asimetría de títulos y capítulos, y muy especialmente la insólita extensión del título III, De las Cortes, con respecto a los demás, Es decir, la desproporcionada atención que las Cortes se dedicaron a sí mismas. Ese título III, en concreto, consta de once capítulos, mientras otros tres títulos (el VII, De las contribuciones; el IX, De la Instrucción pública; y el X, De la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella) tienen un capítulo único. Tan marcada desigualdad repercute también en la distribución del articulado, en el que contrastan los 141 artículos del título III, o los 74 del título IV (Del Rey), con los 9 artículos del título I (De la Nación española y de los españoles) o los 6 del título IX.
En cuanto al contenido, el título I dedica su primer capítulo a la nación española (definida como «la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios»), y el segundo a los españoles, apareciendo en el artículo 5 como tales los «hombres libres» y «los libertos desde que adquieran la libertad», lo que nos recuerda el capital problema de la esclavitud que en Cádiz, a pesar de algunos intentos, no se supo o no se pudo resolver. El título II mezcla temas heterogéneos, pues describe el territorio de las Españas, hace referencia al gobierno y a los ciudadanos, y trata de la religión dando cabida al famoso artículo 12, en el que se consagra la fórmula del Estado confesional («La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera»), lo que era entonces más o menos comprensible, pero con una radicalidad a todas luces innecesaria («La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra»). El título III es el dedicado a las Cortes —modo de formarse, juntas electorales, celebración, etc.—, excesivamente largo, según hemos dicho, pero además prolijo, árido y reiterativo. El IV trata en teoría del rey, pero incluye en sus dos últimos capítulos (el VI y el VII) lo relativo a la Administración Central: los Secretarios del Despacho (donde se mantiene el esquema de siete ministros, ya conocido en el siglo XVIII), y Consejo de Estado. El título V está dedicado a los tribunales y a la administración de justicia. El sexto trata de la administración territorial y local, diseñando el nuevo modelo del municipio constitucional (con los dos parámetros antitéticos de libre elección de los magistrados e imposición del jefe político como presidente) y de las provincias y diputaciones provinciales. El título VII trata de las contribuciones, sentando el principio de la obligación impositiva general, mientras el VIII está destinado al ejército y las milicias, y el IX a la instrucción pública en escuelas y universidades, con el añadido del artículo 371 sobre la libertad de imprenta. El X, en fin, trata de la observancia de la Constitución y de su reforma, que en ningún caso podrá plantearse antes de los ocho años de su promulgación.
La Constitución acogió las tres grandes reformas que las Cortes habían realizado antes. En primer lugar, la abolición de la censura y la consiguiente declaración de la libertad de imprenta, que había sido reconocida por el decreto de 10 de noviembre de 1810, cuyo artículo 1 se convirtió de forma casi literal en el citado 371 de la Constitución («Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes»). En segundo lugar, la abolición de la tortura y también la de ciertas corruptelas y extorsiones (los llamados apremios) que en la práctica del proceso la sustituían, tales como agravar la prisión con grilletes, esposas o cadenas, que afligían al reo y constituían de hecho un sucedáneo del tormento. Esta prohibición, sancionada «con absoluta unanimidad y conformidad de todos los votos» por decreto de 22 de abril de 1811, fue recogida por el artículo 303 («No se usará nunca del tormento ni de los apremios»). Y en tercer lugar la supresión de los señoríos jurisdiccionales, anticipada por el decreto de 6 de agosto de 1811, y la supresión también de las pruebas de nobleza para ingresar en el ejército y la marina (decreto de 17 de agosto del mismo año), reconociéndose así la igualdad de todos los ciudadanos que la Constitución consagrará al establecer en sus artículos 8 y 339 la obligación de todo español de contribuir, sin distinción alguna, al sostenimiento del Estado; en el 361, la obligación general del servicio militar, y en el 248 la unidad de fuero en lo civil y criminal, prohibiendo además al rey, en el 172, la concesión de cualquier privilegio.
En el texto constitucional en su conjunto quedan reconocidos además de forma dispersa los derechos individuales de los súbditos, la inviolabilidad de domicilio y una serie de garantías penales y procesales. Digamos, en fin, que por su peso ideológico y construcción técnica, la Constitución de Cádiz puede ser comparada sin demérito con la norteamericana de 1787 o la francesa de 1791. A salvo de determinados preceptos utópicos o imprecisos, fruto de un sentido taumatúrgico de la panacea liberal, como los que establecen la obligación de que los españoles sean «justos y benéficos» (art. 6) o fijan como objeto del gobierno «la felicidad de la nación» (art. 13), los 384 artículos forman un conjunto bien trabado en orden a la pretensión de racionalizar el poder.
El 19 de marzo de 1812 tuvo lugar el juramento de la Constitución. En primer lugar, y tras el presidente, juraron de dos en dos los diputados, y a continuación la Regencia, que acudió allí acompañada de autoridades nacionales y extranjeras. Concluido el juramento, el presidente de las Cortes (el entonces obispo de Mallorca) pronunció un discurso destacando los beneficios que la Constitución aportaba, y, entre ellos, el mantenimiento de la religión y de la monarquía, así como los derechos de la nación y de los españoles «de ambos mundos»
Las Cortes trasladaron a la Regencia, para su impresión y publicación, un ejemplar de la Constitución firmada por los diputados, que el ejecutivo remitió luego a todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas. Por otra parte, un decreto de la Regencia, de 2 de mayo, dispuso las solemnidades con las que la Constitución debía ser acogida y jurada en los lugares y pueblos de la monarquía. Las Cortes, en fin, dirigieron a la nación un manifiesto el 28 de agosto, el cual insistió en los objetivos antirrevolucionarios y en que se habían propuesto desde un principio asegurar «la libertad política y civil de la Nación, restableciendo en todo su vigor las leyes e instituciones de vuestros mayores».
La aplicación y vigencia de tan celebrada Constitución fue mucho más breve de lo que sus promotores pudieron suponer: algo más de veinticinco meses entonces (19-III1812 a 4-V-1814); los tres años del Trienio Constitucional, y, en el reinado de Isabel II, los diez meses que van del Motín de la Granja (12-VIII-1836) a la promulgación de la Constitución de 1837 (18 de junio). La otra cara de la moneda, frente al entusiasmo de los apologistas de la Constitución de Cádiz, y en razón precisamente de su precaria vigencia, la encontramos en lo que escribió cierto político crítico, Victoriano de Encima y Piedra, al decretarse la aplicación de la Constitución por tercera vez: «Tómese la Constitución del año 1812 por donde se quiera y no se verá más que disonancia y un germen perpetuo de pugna, de celos y rivalidad entre los poderes y autoridades del Estado. Dos veces se ha ensayado en el espacio de veinticuatro años y en ambos no ha hecho más que trastornar el orden público y reducirnos a la situación más deplorable. Ahora se pone a prueba por tercera vez, y con enmiendas o sin ellas producirá el mismo resultado, porque es una de aquellas cosas que no admiten más composición que el abandono».
Con virtudes y defectos, justo es reconocer la enorme trascendencia de la Constitución de Cádiz y su papel de agente decisivo en la transición del Antiguo Régimen al Estado de nuestro tiempo, dando lugar a un mito, el mito de Cádiz, que habrá de proyectarse a lo largo del siglo XIX, y al cual quizás contribuyó la propia frustración de una Constitución tan exaltada como de aplicación tan desigual y quebradiza. Su influencia, en todo caso, fue muy notable, tanto en Europa como en América.
Traducida pronto a las lenguas importantes de Occidente, su mayor notoriedad se hizo sentir en Europa a raíz del impacto que produjo la revolución española de 1820. Con el pronunciamiento de Riego, que repercutió en Francia donde los militares liberales conspiraban contra la monarquía de Luis XVIII, la Constitución gaditana se convirtió en el texto programático del liberalismo continental. Antes, en Inglaterra, a través de lord Holland, la Constitución había sido conocida en los medios culturales y políticos, desde los que Wellington había solicitado al gobierno un mayor apoyo a la great cause of liberty in Spain. Especial importancia tuvo en Portugal, donde inspiró tanto las Bases de Constituiçao política da Monarquía Portuguesa, de 1821, como la Constitución de 1822, y en Italia, donde la revolución piamontesa de 1821 llegó a mezclar las aclamaciones a su país con las dirigidas a «la Constitución de España», y donde, en Sicilia, la monarquía de la casa de Saboya adoptó el texto gaditano para el reino de Cerdeña. En el norte de Europa, en Noruega, pudo haber influido en la Constitución de Eidsvoll, de 1814, tal como reconoció años después un dictamen de la Universidad de Kristiania. En Rusia, en fin, partiendo del interés que mostró el poeta Pushkin por cuanto pasaba en España, sabemos que el retrato de Riego se expuso en los escaparates de algunas tiendas de San Petersburgo, influyendo el texto de Cádiz en el proyecto constitucional de Nikita Muraviev, lider de la Revuelta Decembrista de 1825.
En América su eco fue inmediato y duradero. Informó en buena medida los estatutos y constituciones de algunos países, tras haber sido quizás ella misma estímulo y fermento de la ideología independentista, por lo que ha llegado a merecer la calificación de «instrumento político nocivo para los intereses de España». En Perú repercutió en la Constitución de 1823, hasta el punto de que algún autor ha hablado de que esta fue «la versión republicana de la Constitución monárquica de Cádiz». En México, la Constitución de 1812 se proyecta en el famoso Reglamento Provisional del Imperio Mexicano de 1823, promovido por Iturbide. Influyó asimismo en Argentina, en la Constitución de 1853, así como en Uruguay, en la de 1830. En Brasil, en febrero de 1821, los concejales de Bahía muestran su fidelidad a Juan VI, a la Constitución portuguesa y también a la de España. En Chile, en fin, entre 1818 y 1833, la Constitución gaditana se hizo presente de forma más o menos acusada en los cinco textos constitucionales de ese periodo, filtrándose su influencia, a través de las Constituciones de 1822 y 1833, hasta el mismo siglo XX.
Como balance final, más allá de valoraciones técnicas, de su desigual vigencia o de efectos colaterales, justo es reconocer una serie de aportaciones y novedades fundamentales, como la liquidación del Antiguo Régimen y el establecimiento de la monarquía constitucional; la canonización del concepto de España como nación; la radicación de la soberanía en el pueblo; la igualdad ante la ley y la división de poderes, con los que España entra por fin en el sistema de libertades propio del mundo contemporáneo.
En la Capitanía general de Venezuela, donde se encendería la mecha del movimiento nacionalista hispanoamericano, la tensión entre los aristócratas criollos y la Corona, enfrentados por el monopolio que esta última había impuesto al comercio, hubiera podido ser pretexto para un movimiento emancipatorio en el sentido de la Revolución norteamericana. Pero, al menos en principio, no tuvieron los habitantes de la América española que lanzarse a la conquista de la soberanía: los sucesos de 1808 se encargaron de ponérsela entre las manos. El 15 de julio de aquel año, a la una de la tarde, un Andrés Bello todavía veinteañero se presentaba en el gabinete del capitán general de Caracas (la máxima autoridad de Venezuela, siempre ejercida por un peninsular) y encontraba a un militar francés, de apellido Lamanon, que había llegado la noche anterior en el bergantín Serpent. Bello, funcionario al servicio del gobierno local, venía para hacer de traductor de las noticias sobrevenidas con aquel forastero, y cuyo conocimiento había anticipado ya el gobernador de Cumaná, que en un correo expreso había remitido a Caracas, a primeros de mes, algunos números del Times de Londres. Tales noticias no eran otras que las de los sucesos de Bayona. Lamanon, el francés, traía despachos del Consejo de Indias que instaban al reconocimiento de José Bonaparte como nuevo rey, y de Murat como lugarteniente general.
El episodio, que terminó en un acceso de llanto por parte del capitán general, fue seguido por un completo desconcierto sobre las medidas que era prudente tomar. Aunque las autoridades procuraron guardar el secreto, la noticia no tardó en correr por las calles, pues el propio emisario, en la posada en la que estaba alojado, se encargó de leer en voz alta un periódico de Bayona que daba razón de todo, provocando de inmediato reacciones airadas que acabaron en protestas callejeras a favor de Fernando VII. Tanta fue la violencia de la indignación popular, que el propio Bello fue a recomendar a Lamanon que se pusiese a salvo.
Impuesta de modo tan confuso la autoridad de una potencia invasora, se dio, paralelamente, otro suceso desconcertante: la fragata inglesa Acasta fondeó en el mismo puerto, a tan solo media legua del Serpent. Venía con aquel barco el mensaje del almirante Colingwood, jefe de la flota estacionada en Cádiz, dando razón a las autoridades coloniales españolas del fin de la guerra entre España y la Gran Bretaña, y exhortando a la alianza contra el común enemigo francés. El capitán de la Acasta, de apellido Beaver, tuvo también su entrevista con el capitán general de Caracas. En el puerto, mientras tanto, la nave inglesa bombardeaba a la francesa y la hacía prisionera.
Sin saberse, entonces, a quién habían de obedecer las provincias americanas, la formación de Juntas revolucionarias en la Península no hizo más que aumentar la confusión. Los propios patriotas españoles sufrían la rivalidad que aquellos cuerpos mantenían entre sí, y las pretensiones de la Junta de Sevilla, autodenominada Junta Suprema de España y las Indias, no dejaban claros, en ninguna de las dos orillas, los títulos en que se fundaban. Aunque el nacimiento de la Junta Central supuso un esfuerzo de cohesión, y aunque por cuenta suya se reconoció a los territorios americanos como parte esencial de la Monarquía (en enero de 1809), la política volcada hacia Ultramar no tuvo los efectos deseados. Fue en esta etapa, paradójicamente, a la vez que en España iba cobrando fuerza la idea de reunir unas Cortes nacionales, cuando Hispanoamérica perdió la fe en cualquier forma efectiva de participación en la nación española: los representantes que la Central convocó en el Nuevo Mundo se eligieron mediante procedimientos erráticos, que fueron de inmediato impugnados por los criollos. De excluidos pasaron los americanos a sentirse engañados, y cuando en efecto se produjo la llamada a Cortes, en mayo, cundía el escepticismo y en cambio hervía ya el deseo, por parte de los patricios locales, de tomar ellos mismos las riendas del mando.
Se desarrollaron, pues, en paralelo, el proyecto constituyente gaditano y el criollo de autogobierno, que dio su primer fruto cuando los caraqueños depusieron al capitán general y organizaron una Junta el 19 de abril de 1810, justo al día siguiente de conocerse que la Central había dado paso, en España, a una Regencia de aún más dudosa legitimidad. Aquel movimiento, que fue pronto imitado en otras ciudades (en mayo en Buenos Aires; en julio en Bogotá; en agosto en Quito; en septiembre en Querétaro…), se declaró apegado al principio pactista y adoptó el planteamiento de una «reasunción de la soberanía», toda vez que faltaba el monarca; no se proponía otra cosa, por lo tanto, que guardar los derechos de este último hasta que estuviese de nuevo en condiciones de ejercerlos personalmente. Pero el ejemplo de las revoluciones norteamericana y francesa pesaba demasiado, y la seducción de derivar en Asamblea Constituyente resultó irresistible. Venezuela se proclamó independiente el 5 de julio de 1811, y en diciembre del mismo año se dio una Constitución —la primera del mundo hispánico— por la que se convertía en una república federal.
En cierto modo, esta primera Constitución de la América hispana surgía como antítesis de la de Cádiz, y está claro que fue el modelo norteamericano el que la inclinó al federalismo (un rasgo que luego fustigaría Bolívar como fuente de disolución y de debilidad). Sin embargo, el trabajo de las Cortes gaditanas fue conocido por los constituyentes de Caracas a través de publicaciones como El Español, de José María Blanco White, en cuyas entregas se adelantaron disposiciones que no dejaría de imitar el Congreso venezolano: el sistema electoral en segundo grado, por ejemplo, o la adopción de la religión católica con exclusión de todas las demás. Proximidad de espíritu, esta, en la que se descubre un propósito común a los patriotas hispanoamericanos y a los peninsulares: conjurar el extremismo revolucionario, que para los españoles tenía la cara de la Convención francesa y para los criollos la de la revuelta de esclavos haitiana. En efecto, la rebelión en la colonia de Saint-Domingue había llevado al antiguo esclavo Dessalines a proclamarse emperador de una nación negra, apuntalando un poder despótico sobre el principio recogido en el artículo 12 de la Constitución que promulgó en 1805: «Ningún blanco, cualquiera sea su nación, pondrá un pie en este territorio con el título de amo o de propietario, y de ahora en adelante no podrá adquirir aquí ninguna propiedad».
Las élites criollas se avinieron a la condición republicana llenas de cautela para evitar la subversión del statu quo. Un dato curioso es que, conculcando la monarquía y lo que ella representaba, copiaron sin embargo a los gaditanos en atribuir al Congreso el tratamiento de Majestad, que aquí no correspondía ya a los guardianes de un trono vacante, sino a la representación de una república de hombres iguales: tal hizo la Constitución caraqueña de 1811, y la de Apatzigán en el 14. Este mélange institucional, ligado sin duda al ideal del gobierno mixto (con su intento de equilibrar principios aristocráticos y democráticos), apuntaba a una moderación que pudo mantenerse durante el tiempo que tardó en dispararse el primer tiro. No fue más lo que alcanzaron a resistir las «patrias bobas»: para las oligarquías locales, sueños de una civilidad que sólo a ellas correspondía administrar; para los desheredados del orden colonial, todo un alarde de gatopardismo avant la lettre; para la metrópoli, traición que no podía menos que provocar una reacción armada.
La Regencia autorizó la guerra contra los patriotas caraqueños, que se vieron obligados, bajo el estado de emergencia, a dejar aparcado su invento constitucional y a instituir una dictadura militar. Paradoja, sin embargo, fue que buscando experiencia en el mando de ejércitos confiaron el cargo de generalísimo, precisamente, al más civilista de sus compatriotas: el ya entonces anciano Francisco de Miranda. Por más que había sido mariscal de la Revolución francesa, era este el hombre que soñaba desde su juventud con un modelo de Constitución parlamentaria, a la inglesa, para un inmensa república que había de comprender toda la América hispana, y que se articularía aplicando los principios del federalismo al viejo esquema de los cabildos de la Monarquía, de modo de construir una democracia continental según el dispositivo de pouvoirs intermédiares previsto por Montesquieu. Lo que debía defender ahora Miranda, desde la dictadura comisarial, era bien distinto: no la soñada Colombia (como había querido llamar, en honor del descubridor, al inmenso país de sus proyectos), sino una ciudad cercada, en manos de una oligarquía leguleya y que, para más inri, resultó devastada por el terremoto del 26 de marzo de 1812, que confinó al gobierno a una tienda de campaña. En defensa de semejante panorama, la opción era improvisar tropas para embarcarse en un conflicto que, mucho más que una guerra de liberación, tenía toda la traza de una contienda civil: del lado español luchaban las provincias venezolanas que habían permanecido leales a la Corona, y los indios y los mulatos que preferían que el poder de los amos tuviese por encima a la autoridad del rey. Un dato casi desconocido es que, justo por los días del terremoto, llegó a Venezuela una exhortación firmada por el regente Ignacio Rodríguez de Rivas, un funcionario de Hacienda, nativo de Caracas, que en la España revolucionaria había sido elevado al órgano colegiado del poder ejecutivo, y que en la Imprenta Real de Cádiz hizo poner en letras de molde la advertencia con que pensaba atajar la secesión de sus paisanos: «… celosos de vuestros derechos —rezaba el manifiesto—, afianzados los tenéis en la liberal y benéfica Constitución que las Cortes acaban de sancionar. Obra inmortal de los representantes de todos los puntos de las Españas europea y americana, de los de vuestra misma provincia, ratificando la perfecta igualdad de los españoles de la Península y de Ultramar, asegura a todos los derechos de ciudadanos y hombres libres, y fundando el gobierno sobre los principios inalterables de la justicia y de la equidad, consolida para siempre el edificio de la prosperidad nacional».
No se sabe cuánto pesó esta admonición sobre Miranda para entregar la república a su adversario, aunque sí parece probado que las armas caraqueñas habrían podido defenderla sobre unas fuerzas españolas mucho más preocupadas por combatir a Napoleón en la Península. Haberse rendido le costó a Miranda que sus subordinados (entre los que se contaba Simón Bolívar) le considerasen un traidor y lo pusiesen en manos de Monteverde, el jefe militar realista, que no respetó los términos amistosos de la capitulación y que se negó a implantar la Constitución gaditana, pues era partidario de tratar al pueblo rebelde por «la ley de la conquista». Desde el camino de mazmorras que lo condujo a su última presión, Miranda denunció esta arbitrariedad y exigió a las autoridades de Cádiz «que se observe y ejecute la nueva Constitución española, ya promulgada y jurada, en toda Venezuela».
La derrota que había sufrido Miranda a manos de Monteverde fue semejante a la que padeció en México el patriota Miguel Hidalgo, que en julio de 1811 fue fusilado en Chihuahua por orden del brigadier castellano Félix María Calleja. Un segundo de Hidalgo, el también cura José María Morelos, logró rehacer la ofensiva desde Acapulco en 1813, mientras Simón Bolívar hacía lo propio en la Nueva Granada y, con tropas de aquella tierra, invadía Venezuela y la ganaba de nuevo para la causa independentista. Hidalgo convocó en Chilpancingo un Congreso constituyente que se instaló en septiembre, y donde expuso el programa llamado Sentimientos de la Nación, que sirvió de guía en la redacción del texto constitucional. Este, que se promulgo en octubre de 1814, cuando ya en España La Pepa había sucumbido a la restauración absolutista, evocaba de nuevo los principios de la carta española, aunque proclamaba la independencia de «la América mexicana».
Pero las armas realistas se llevarían por delante a Morelos y a la efímera Constitución de Apatzigán. No había de ser aquel momento de leyes, sino de batallas. Tal fue la convicción que inspiró a Bolívar cuando lanzó como rayo del cielo su proclama de «guerra a muerte»: América estaba en revolución. Sin embargo, una vez que la emanciparon, tras años de sangre y fuego, sus líderes se vieron en la necesidad de construir las instituciones, establecer el imperio de la ley y conjurar la anarquía. Y por entonces, cuando los libertadores hubieron cambiado el caballo por la silla de gobierno, La Pepa volvía a reinar en España por obra de Riego. Lo notable del caso es que aquel texto, que tan corto se quedaba en 1812 para colmar los deseos de la emancipación americana, resultó ahora, en los años del Trienio, excesivamente liberal para los césares democráticos del Nuevo Mundo, empeñados en tutelar las libertades nacionales con su puño de hierro, a la manera napoleónica. El caso más emblemático fue el de Iturbide, que, declarando a Fernando VII rehén de los doceañistas, quiso ponerlo al frente de una monarquía mexicana según el programa conservador de las «tres garantías»: independencia, religión católica y unión o concordia entre criollos y europeos. Al fin sería el propio caudillo el que ciñese la corona, pero su aventura imperial terminó en el paredón de fusilamiento. Bolívar lo tomó como una lección, y la ley fundamental que diseñó para la república bautizada en honor suyo, Bolivia, volvió los ojos a la Constitución francesa del año VIII, que sin llegar a proclamar el Imperio había cimentado el poder del primer cónsul. Verdad es que tampoco triunfaría este modelo, diseñado por el Libertador para extenderse a todos los territorios emancipados por su espada: tras su muerte, las repúblicas desgajadas del proyecto bolivariano se inclinarían de nuevo por el liberalismo civilista, ya más emparentado con el doctrinarismo que con el tiempo de las primeras revoluciones. Pero el estilo de Bolívar dejaría una huella indeleble: el presidencialismo fuerte, característico de Hispanoamérica aunque comparemos fenómenos tan dispares como las décadas del PRI en México, la Cuba de Fidel o la Colombia de Álvaro Uribe.
Para aquellos que creen en el mito del progreso, recordar el pasado constituye una actividad ociosa si no sirve para mostrar la superioridad del presente y, sobre todo, su insuficiencia frente a la perfección colocada en el futuro. Es por ello que estos creyentes encuentran pocos motivos para celebrar la Constitución de 1812 pues, nos dicen, ya estamos en otro momento, de modo que otorgar valor a tal Constitución no es sino un ejercicio de mitificación reaccionario. Lo que hay que hacer para progresar, sostienen, es desmitificar y, por tanto, desacreditar el pasado y el presente, y así seguir adelante y mejorando. Eso sí, el mito del progreso no está sujeto a revisión.
Esta actitud de crítica, subordinada a la teleología progresista, conduce necesariamente a la actividad inquisitorial puesto que de lo único que se trata es de justificar una condena que ya se ha emitido de antemano: las virtudes de la constitución esconden a priori serios defectos, que hay que desvelar, y si estos vicios ocultos se suman a sus defectos evidentes entonces, desde esta óptica progresista, tenemos que, efectivamente, el pasado se queda muy corto frente a la promesa del futuro. De modo que para estos paladines del progreso la Constitución de 1812 es como mucho una oportunidad para encontrar la justificación de sus prejuicios: ni es original, pues es una copia de la francesa de 1791; ni es liberal, aunque fuese allí donde se bautizara ese pensamiento político, porque no reconocía la libertad religiosa; ni funda la democracia en España, porque el sufragio estaba restringido. Por supuesto, el que se tome el esfuerzo de contrastar estos lugares comunes de la crítica progresista descubrirá que sus asideros son más bien escasos y que las virtudes de la Constitución brillan mucho más que la mezquina discusión de sus méritos.
No quiero decir con esto que la Constitución de 1812 no pueda ser comentada o debatida, lo que señalo es la inanidad de la crítica progresista que en su afán por desacreditar el pasado acaba por abolir toda diferencia entre lo bueno y lo malo, lo valioso y lo prescindible, lo que merece ser recordado y lo que no merece sino el olvido. Porque lo que oculta esa actitud superficial del progresismo es que la Constitución de 1812 es un texto político importantísimo en la historia de la libertad en España y que tiene enormes valores que no pueden ser ignorados si la libertad y la democracia nos importan. Estos valores además se combinan con otras virtudes no menores como su calidad formal o la universalidad de su mensaje político que proyectó su influencia, como probablemente no ha ocurrido jamás con otro documento político español, de un extremo a otro de Occidente, desde Rusia o Noruega a Portugal e Italia, y también al mundo atlántico de la América meridional y septentrional.
Sin embargo, los creyentes en el progreso, lejos de apreciar que la Constitución significa una respuesta moderna a la organización de las sociedades que concilia la libertad individual con la vida colectiva, se afanan en su inquina inquisitorial y así, en el terreno de las ideas, esta les produce insatisfacción por su falta de radicalismo: la constitución está demasiado reconciliada con ideales y creencias que atribuye a un momento del pasado y que, por tanto, han de superarse. Ahora bien, el mismo sujeto, cuando se ocupa de la experiencia política de la Constitución encuentra en ella un radicalismo que convierte en defecto: la Constitución de 1812 también es criticable porque no era adecuada al momento de España. La razón por la que se emite este juicio encuentra de nuevo su justificación en el prejuicio progresista: puesto que la promulgación de la Constitución de 1812 no dio paso a la realización de la utopía, entonces descárguese sobre ella la responsabilidad de no realizar el ideal. En esto era demasiado radical y por tanto, si fue un fracaso en el terreno de las ideas, también fue un fracaso por razones contrarias en el terreno de la práctica.
Ciertamente, si el pasado se ilumina bajo el dogma de una sociedad perfecta colocada como un futuro al que la humanidad ha de dirigirse o se dirige de forma axiomática, todo tiempo pasado es por definición peor y toda diferencia frente al cuadro colocado como futuro señalará un desvío y suscitará la sentencia de fracaso.
Sin embargo, si las cosas se contemplan con otra óptica, entonces la Constitución de 1812 constituye un documento con un valor permanente. Esto es, si la política no es la realización de la utopía de la sociedad perfecta sino, simplemente, la conversación que en una asociación civil sirve para proteger la libertad individual y organizar la vida colectiva, entonces la Constitución de 1812 tiene un valor permanente pues establece por primera vez en la historia española las normas fundamentales de la vida política, a través de cuyos principios se ha de organizar pacíficamente nuestra convivencia.
Por ello, no es casual que Francisco Martínez Marina, el gran defensor ilustrado de la Constitución de Cádiz, comenzara su Teoría de las Cortes, de 1813 explicando que la política constitucional es el resultado de la imperfección humana y no una política de la perfección: «La autoridad política justa y templada sin la cual no puede haber autoridad ni existir ninguna nación ni Estado, es efecto de pactos y convenciones humanas: los hombres la crearon» y, por tanto, ni tiene origen divino ni tiene entre sus adornos el atributo de la perfección. Martínez Marina aplicaba su reflexión al gobierno de los reyes, pero su crítica a un poder soberano perfecto vale hoy para cualquier tipo de gobierno.
Si recuperamos este punto de vista, que ha quedado velado por la escatología progresista, entonces veremos que la Constitución no está animada por la idea de un progreso hacia una sociedad soñada sino, más bien, por el deseo de una restauración de la libertad, que permita que la vida civil se desarrolle plenamente: no buscaba crear una sociedad nueva, sino hacer posible en su máxima dimensión la vida libre en la sociedad existente.
El que esto les parezca a algunos un proyecto radical y condenado al fracaso no significa que todos lo hayan visto de la misma manera. De hecho, algunos de los padres del credo progresista encontraron que la Constitución sí tenía «historicidad», esto es, que sí respondía a las necesidades verdaderas de una sociedad real. Por ejemplo, Antonio Gramsci, el célebre militante y teórico comunista italiano, en sus Cuadernos de la cárcel (1929-1935) se preguntaba por qué los liberales italianos habían tomado a partir de 1821 la Constitución gaditana como el objeto anhelado de sus demandas políticas. Para responderse, Gramsci dejaba caer retóricamente si esta adopción de la Constitución española era resultado de la pereza o del mimetismo, productos ambos del atraso italiano, para desmentirse afirmando algo verdaderamente interesante.
Según Gramsci, el agudo análisis realizado por Marx de la Constitución española de 1812 constituye una clara demostración de que esta era expresión verdadera de una necesidad histórica por parte de la sociedad española y que no era una aplicación mecánica de los principios de la Revolución francesa. La observación tiene actualidad porque nuestros progresistas, de miras más mezquinas, insisten en que la Constitución es el resultado de la apropiación del programa revolucionario francés. De modo que bajo esta afirmación puede leerse que todo lo que se aparte de dicho programa es condenable por atrasado pero, también, que la adopción de dicho programa es una importación artificial de un cuerpo extraño que necesariamente fracasaría al intentar arraigar en una naturaleza que le era impropia.
Como acabamos de ver en Gramsci, esta es precisamente una de las cuestiones a las que Marx presta mayor atención en su análisis de la Constitución de 1812. Este análisis se encuentra dentro de los artículos que el filósofo alemán escribió entre 1854 y 1857 para el periódico Daily Tribune de Nueva York, en la serie titulada «La España revolucionaria». Allí Marx nos señala que la Constitución de Cádiz se enfrenta paradójicamente a dos objeciones opuestas. Por un lado, ha sido acusada de ser «una mera imitación de la Constitución francesa de 1791 transplantada por unos visionarios al suelo español sin tener en cuenta las tradiciones históricas de España». Pero, por otro, ha sido igualmente acusada, de que «se aferra de un modo irracional a fórmulas caducas, tomadas de los antiguos fueros y correspondientes a los tiempos feudales». Marx ofrece una respuesta todavía valiosa a esta paradoja de la doble acusación de revolucionaria y reaccionaria que se levanta contra la Constitución afirmando que «lo cierto es que la Constitución de 1812 es una reproducción de los antiguos fueros, pero leídos a la luz de la Revolución francesa y adaptados a las necesidades de una sociedad moderna», y todavía añade que no se trata de una copia servil de nada, sino que es «un producto original de la vida intelectual española, que regeneraba las antiguas instituciones nacionales». Creo que vale la pena retener que es la llegada abrupta de la modernidad a España la que hace necesario innovar para conservar y, al hacerlo, se produce la regeneración nacional. Por tanto, ni mera preservación del pasado ni ruptura radical con el mismo encajan en la interpretación de la Constitución de 1812.
Juan Antonio Posse, cura liberal, en el discurso que predicó sobre la Constitución de 1812 y que publicó un año más tarde en La Coruña, se hace cargo de esta doble dimensión de continuidad y cambio al afirmar que la Constitución es la respuesta extraordinaria a una crisis política y social muy profunda: «Con muchas vicisitudes y trabajos, y aunque agitada de una de las más furiosas tempestades que haya experimentado gobierno alguno, se ha ido preservando la nave del gobierno de un entero naufragio bogando de una parte a otra, hasta tomar feliz puerto en la isla de León».
Añade, haciéndose eco de Montesquieu, que «la política debe consultar la disposición de los ánimos, y no ofender los modales públicos, cuando da leyes a un gran Estado, porque el genio de la nación es necesariamente más fuerte que el legislador». Pero, enunciada esta cautela, puesto que «una nación no puede ser libre, sino siendo ella misma su propia legisladora», las Cortes modernas son superiores a las antiguas, pues estas, «compuestas de señores, clero y ciudades», fácilmente se dejaban corromper y, al pensar más en su bien particular, que en el de sus representados, hacían que el pueblo, «que era contado por nada», se desinteresara de la «conservación de tan estériles privilegios».
Es por ello, concluye Posse, que la «grande obra» de nuestra Constitución es habernos hecho ciudadanos, «pues en ninguna sociedad debe haber nacimiento, ni título, que exima de los deberes del ciudadano, y la cualidad de este debe ser respetada en el último hombre». De modo que antes de la Constitución «no había consideración ni a que todos vivíamos bajo un mismo gobierno, de unas mismas leyes, ni a que todos hacíamos los mismos sacrificios […]. Cada uno tenía sus privilegios y sus usos particulares: nadie sabía quién era español. Ahora ya somos españoles los gallegos, andaluces, castellanos, etc., puesto que son españoles todos». De modo que es la Constitución la que nos vincula «a la patria en la que nacimos: de ti hemos recibido aquel noble orgullo que se llama honor nacional» y «aquella libertad razonable que puede tenerse en una monarquía».
En mi libro La constitución de la nación he querido dar continuidad a estos pensamientos con el propósito de retomar el valor de la política como protección concertada de la libertad individual, y no como el desarrollo de una utopía proyectada hacia el futuro con el fin de desacreditar la sociedad. Creo que es aquí donde radica la actualidad de la Constitución de 1812, que Martínez Marina deseaba que fuera eterna pues, como señalaba, «es la Constitución baluarte firmísimo de los derechos y libertades del ciudadano, sin la cual no puede haber libertad y las naciones dejan de ser naciones».
Ollanta Humala acaba de afirmar, en sendas entrevistas publicadas en medios peruanos e iberoamericanos, que no es de izquierda ni de derecha, sino todo lo contrario. Según el presidente, el humalismo siempre ha sido “de abajo” y ahora, para mayor precisión, es “de todos”. La modernización del Partido Nacionalista ha sido percibida de manera positiva por la sociedad peruana que acaba de premiar al mandatario con siete puntos en las encuestas de popularidad (de 47% a 54% en solo un mes) por su renovado centrismo, plasmado, esencialmente, en la exterminación sistemática de sus aliados de izquierda.
Sí, Humala, para centrarse, ha tenido que romper su alianza con la vieja progresía cepaliana de la rive gauche que apoyó a dictadores como Juan Velasco Alvarado, una izquierda reciclada en grupos de presión y sinecuras periodísticas. Sin embargo, hay un trecho muy largo entre reconocer el pragmatismo militar de Humala —un pantaleonismo del siglo XXI— y pretender absolverlo eliminando todo su pasado y presentándolo como un hombre tímido, sobrio, sincero, con inquietudes intelectuales y tierna sonrisa de “pícaro” soñador. No, diagnósticos como el descrito, superficiales y sesgados, sólo buscan lavarle la cara al humalismo. Suplantar el análisis por la propaganda política no le hace ningún favor a la democracia peruana. Por el contrario, la debilita al fundarla en falsas premisas y espejismos de la voluntad.
Resulta evidente que un sector de la izquierda mediática iberoamericana intenta llevar a cabo la operación “Salvando al soldado Ollanta”, borrando la imagen de líder golpista, populista y neo indigenista que Humala y sus aliados forjaron durante años. Así, con entrevistas y artículos tailor-made se aspira a construir un ollantismo puro, absolutamente coherente desde su fundación hasta el día de hoy. Y eso es falso. A lo largo de su vida política, Humala apoyó golpes de Estado, abrazó el chavismo, proclamó el racismo indigenista y llevó un tren de vida lujoso fuera del alcance de la clase media. Que ahora busque construir instituciones, como North y Sarmiento, es rescatable, pero no siempre fue así.
Es más, hasta hace apenas unas semanas, la dirección política del humalismo era un misterio sin resolver. Su primer gabinete fue de corte ecléctico y si la izquierda resultaba eficiente, la situación sería distinta. Sin embargo, sus aliados progresistas resultaron ingobernables y la anarquía dañó al ejecutivo. La izquierda pensó que el juramento humalista de “respetar la democracia” y aplicar “la hoja de ruta demo liberal” formaba parte de la estrategia electoral. Es decir, que todas esas promesas no eran más que “recodos en el camino” imprescindibles para alcanzar el poder. He allí el porqué de su actual indignación. Ante el político pragmático que convocó tecnócratas y militares, deshaciéndose de aquellos que lo ayudaron para llegar al Palacio de Pizarro, la izquierda reaccionó de la única manera posible: con sorpresa e ira contenida. Se siente traicionada. Y se prepara para la acción.
¿Hay que respaldar al humalismo? Por supuesto. En esta nueva coyuntura, sostener a Humala es defender el centrismo y la inclusión social. Que el presidente abandone sus viejos estandartes populistas es una buena noticia para Latinoamérica. Pero apoyarlo críticamente y con reservas no significa tergiversar el pasado y la naturaleza de su régimen. El humalismo se caracteriza por la voluntad de poder spengleriana, la alianza con la tecnocracia y el pretorianismo cesarista. Vender la imagen de un Humala víctima de “la gran conspiración de la derecha latina” es una falacia interesada y abyecta. Por el contrario, es preciso recordarle a la opinión pública, como se hizo dignamente bajo la férula corrupta del fujimorismo, las profundas contradicciones del movimiento humalista, su tendencia a la demagogia, la matriz racista de su pensamiento, la simpatía enfermiza que mantiene por las dictaduras de izquierda y la capacidad de Ollanta para transformar sus principios dependiendo de la oportunidad. Y todo esto sin olvidar que es perfectamente posible mantener un modelo macroeconómico eficaz e incurrir en los errores institucionales de los gobiernos que precedieron al de “Gana Perú”.
Humala es un ejemplo perfecto de este punto. La renuncia del vicepresidente Omar Chehade denota que el ollantismo es capaz de llevar a cabo las mismas prácticas perversas del fujimorismo, el toledismo y el aprismo. Un vicepresidente acusado de tráfico de influencias deja el cargo para ser “blindado” políticamente por la bancada de gobierno. La lista de nombramientos de amigos y parientes de la pareja presidencial sólo tiene un nombre: nepotismo. Y la reciente visita de Humala a Caracas en la que el Perú anuncia que invertirá en la Faja del Orinoco, contra la opinión de expertos en geopolítica y energía, denota la deuda material que Ollanta mantiene con Caracas. Humala altera su discurso en función al escenario. El apoyo, por tanto, ha de ser crítico y puntual. La democracia peruana tiene razones sobradas para desconfiar.