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Ver productosLa ha celebrado gente tan diversa como Ramón Irigoyen, Felipe Benítez Reyes y Emilio Quintana. Su nombre es Amalia Bautista.Nació en Madrid en 1962. Yo la conocí cuando tenía veinte años y estudiaba Ciencias de la Información en la Complutense. Paco Aguilar Piñal acababa de descubrir una tragedia inédita de Cadalso, Solaya o los circasianos. Celebré el venturoso hallazgo en las páginas de Pueblo y formé parte del grupo de amigos que leyó la tragedia en público. Entre ellos estaba Amalia, que daba voz a la protagonista. Me parece que entonces aún no escribía versos, pero recitaba como los ángeles. Tardaría seis años en ver la luz su primer y único libro, Cárcel de amor (Sevilla, Renacimiento, 1988), y siete más en publicarse La mujer de Lot y otros poemas (Málaga, Llama de Amor Viva, 1995), una plaquette con el sello inconfundible de Rafael Inglada.
La «línea clara» se hizo para Amalia Bautista. Su poesía esgrime el mismo pulso firme y verdadero que la de d’Ors, Juaristi o Martínez Mesanza. Cuenta cosas cercanas, que nos turban o nos consuelan, pero que siempre nos son útiles, porque están hechas de la misma tela con que están tejidos nuestro corazón y nuestro cerebro. Inteligencia y sensibilidad se dan la mano en esta mujer que no escribe para mujeres, sino para ti y para mí, y hasta para usted, que se oculta tras la máscara neofascista de la political correctness y niega la libertad desde una Inquisición hecha de cuotas y discriminaciones positivas. Jugando y divirtiéndose con el lenguaje, como Marcial, como Louise Labé, Amalia ha concebido un mundo de palabras extraordinariamente fresco, habitable, distinto. Un mundo que comienza a insinuarse donde terminan estas líneas de admiración y reconocimiento.
LAS ANTIGUAS LLAMAS
No pude confesarte dónde había
estado tanto tiempo, ni explicarte
mi vuelta inesperada. Sólo pude
hacerte sospechar que en aquel año
te había sido infiel impunemente.
Y era mejor así. Volví a rendirme
ante tus ojos y ante tu perdón.
Me olvidé de que estuve en aquel centro
para enfermos mentales. Volvió todo
a ser como fue siempre antes de irme.
Volvió el amor desgarrador y dulce,
y la pasión nociva, y en mi pecho
volvieron a encenderse sin clemencia
aquel dolor y las antiguas llamas.
(Cárcel de amor)
CÁRCEL DE AMOR
De todas las mujeres que has tenido
que me quieres a mí más que a ninguna
es lo que dices siempre. Sin embargo,
ellas pudieron compartir tu cama,
y a mí me has encerrado en este cuarto
en el que me visitas por las tardes,
me traes dulces y libros, y me hablas
de arte y literatura. Al despedirte
me das un paternal beso en la frente
y así hasta el otro día. Y yo me quedo
sola y me aburro. Y echo en falta un hombre.
Por eso no te extrañes, amor mío,
si vienes a mi celda por sorpresa
y me ves abrazada al carcelero.
(Cárcel de amor)
MARGARITA DE PROVENZA
Sólo tú permaneces a mi lado,
anciano caballero, y bien conoces
mis fiebres, mi dolor, mis pesadillas.
Sólo tú me consuelas y me dices
que sigues junto a mí, que no me faltas,
y me escuchas, y cuidas mi embarazo.
Debes jurarme, anciano caballero,
por la Virgen, de hinojos, de lo pido,
que cortarás tú mismo mi cabeza,
si toma la ciudad el sarraceno,
antes de que me prendan los infieles.
«No os preocupéis, señora -me respondes-.
Pensaba en ello. Descansad tranquila.»
(Cárcel de amor)
CUÉNTAMELO OTRA VEZ
Cuéntamelo otra vez, es tan hermoso
que no me canso nunca de escucharlo.
Repíteme otra vez que la pareja
del cuento fue feliz hasta la muerte,
que ella no le fue infiel, que a él ni siquiera
se le ocurrió engañarla. Y no te olvides
de que, a pesar del tiempo y los problemas,
se seguían besando cada noche.
Cuéntamelo mil veces, por favor:
es la historia más bella que conozco.
(La mujer de Lot y otros poemas)
LA CASITA DE CHOCOLATE
Extraviada, ingenua, por caminos
que recorría por primera vez,
me dejé seducir como una niña
por aquella casita. Su tejado
de chocolate, sus paredes dulces
llenas de fresas, guindas y barquillos,
las ventanas de azúcar transparente
con los marcos de almendras y guirlache.
Con los ojos y el alma empalagados,
abandonada a aquel mundo de cuento,
abrí la puerta de vainilla y menta
sin mirar hacia arriba. Allí colgaba
un bonito cartel de caramelo:
«Dejad toda esperanza».
(La mujer de Loty otros poemas)
LA MUJER DE LOT
Nadie nos ha aclarado todavía
si la mujer de Lot fue convertida
en estatua de sal como castigo
a la curiosidad irrefrenable
y a la desobediencia solamente,
o si se dio la vuelta porque en medio
de todo aquel incendio pavoroso
ardía el corazón que más amaba.
(La mujer de Lot y otros poemas)
En el mundo postmoderno de fragmentación social y reconstrucciones particularistas en torno a intereses que un grupo de individuos percibe como comunes frente a otros grupos que defienden otros intereses, parecería políticamente incorrecto y hasta iconoclasta poner en tela de juicio el que las relaciones sociales y el poder que brota de ellas estén basadas en las diferencias de sexo. El discurso feminista entendido como «la teorización de la opresión de la mujer» se asienta precisamente sobre esta premisa: el sujeto humano como objeto de estudio se construye en función de su sexo; de este estado natural de dualidad entre varón y hembra ha brotado la estructura cultural que nos envuelve y que ha ido evolucionando hasta configurar la actual relación de dominio y opresión. La sociología y las ciencias políticas, imbuidas por esta visión, han concretado su enfoque de análisis en cómo la noción de sexo y sexualidad se encuentra plasmada en el tejido de las relaciones sociales que componen la sociedad de hoy, en sus idéas, ideologías e instituciones. Pero, ¿cómo proceder más allá del presente estado del debate político? Este debate, gracias al feminismo, abarca hoy temas que antaño se tachaban de asuntos privados (la tarea doméstica, el cuidado de los bebés, etc.). Sin embargo, se ha vuelto estéril en buena medida debido a la conceptualización de la mujer como categoría de opresión que relega necesariamenteal hombre al papel de opresor.
La serie de trabajos, conferencias y coloquios que Terrel Carver ha elaborado en forma de libro bajo el título Gender is not a synonym for women pone en entredicho las suposiciones sobre las que se erige buena parte de la teoríapolítica actual. Como indica el título, hablar de las relaciones de poder entre los sexos no debería limitarse al espaciovital, social y político de la mujer. La tesis de Carver es que dicho discursoecha sus raíces en un determinismo teórico nada afortunado que parte de lo natural y biológico; supone implícitamente que la anatomía de los individuos define su papel en la contiendasocial: o dominar como hombre o luchar por librarse del yugo de la opresión como mujer. En opinión del autor, este planteamiento sacrifica un conocimiento más agudo acerca de qué es la masculinidad y el individuo en general. Por ejemplo, hablar de la gestación o el aborto es adentrarse en un terreno reivindicado por el feminismo como experiencias que excluyen al hombre por razones físicas. De ahí —señala Carver— que el discurso feminista se perjudique a sí mismo. Pues al afirmar que el hombre no puede alcanzar ciertas experiencias debido a su naturaleza física, estas experiencias, junto con las repercusiones sociales y políticas de las mismas, se convierten en «temas de la mujer» y, por tanto, secundarios, desplazados de alguna manera del escenario político principal.
El análisis perspicaz de la situación que realiza Carver le lleva a la conclusión de que esto favorece al establishment masculino del poder: la teorización sobre un objeto de estudio —el hombre- no es posible si éste ha sido eliminado; cuestionar el comportamiento socialmente aprendido del varón tampoco tiene sentido. Pero, sin embargo, los hombres – o algunos de ellos, como gusta remarcar el autor- sí se sienten implicados en la gestación y el aborto, y no solo como legisladores.
A modo de provocación teórica, Carver expone sus argumentos como requisitos para una teorización política que conciba las diferencias de sexo de manera crítica y no de forma sexista. Sin embargo, esgrime como alternativa una propuesta postmodernista formulada sobre las ambigüedades del comportamiento humano, lo que resulta paradójico de entrada: ¿qué alcance teórico puede tener un análisis que es ambivalente a prior?. El empeño postmodernista en la búsqueda y creación de identidades, empeño que hace suyo Carver, puede entenderse también como la renuncia a cualquier identidad.
El sujeto permanece aislado en su propia autonomía individual. Cualquier cosa que refuerce la autonomía y dignidad del individuo ha de ser admitido a análisis; el que las personas puedan interpretar su propia realidad física no debe, en principio, descartarse. En este sentido, Carver afirma que «aquellas feministas que ven su movimiento como una fuerza que libere a las personas de las trabas de la visión social basada en las diferencias de sexo porque esta visión es una limitación innecesaria, van bien encaminadas».
Una visión sexista (natural-biológica) de las diferencias de sexo, por contraste, resulta poco útil al individuo, al enterrarle bajo el lodo de los estereotipos.
El libro de los valores es una antología de las copiosas lecturas del autor, que (salvo error en mi cuenta) ha organizado 225 textos de diferentes autores en 12 secciones que llevan por título un valor o «virtud» de los que constituyen la armadura ética de nuestra cultura occidental: justicia, paz, libertad, laboriosidad, responsabilidad, fidelidad, etc. Es, en suma, un tratado de ética aplicada, que en vez de analizar en abstracto esos doce valores o virtudes, u otros relacionados con ellos de los que también se habla, los explica y ejemplifica con pasajes de un centenar de autores.

El libro propone además una tesis, como no podía ser menos en la obra de dos intelectuales como el historiador Villapalos y su colaborador, el filósofo López Quintás: que esos valores poseen una larga historia, que han florecido en escritos de personalidades preclaras y han dado sus frutos en óptimas realizaciones humanas, individuales y sociales, que son el honor y el orgullo de una civilización.
El torso central de cada uno de los doce capítulos está integrado por textos de grandes personalidades cristianas, desde Boecio a Juan Pablo II o desde Dante a la madre Teresa de Calcuta. Junto a ellos se agrupa un nutrido cortejo de poetas, filósofos, novelistas y políticos considerados exponentes significativos del pensamiento y de la vida de sus respectivas épocas y que se alinean entre los forjadores de nuestra cultura.
Los «valores» del libro apuntaban ya a escritores de antigüedad precris. En todas las secciones, salvo en una, hay algún pasaje de un escritor griego o romano. No en vano son los ricos antecedentes o las raíces de nuestro mundo. Es igualmente muy frecuente, además de expresivo, que al lado del filósofo, poeta o escritor pagano, se pueda leer un pasaje de la Biblia cuyo sentido converge con el del escritor antiguo.
«Valor» es una palabra latina que los romanos no utilizaron nunca y que probablemente no llegaron a crear. Está formada sobre el verbo valeo, que significa «estar bien», «ser capaz» de algo. La debieron inventar los glosadores tardíos para explicar en latín un término griego (timé) que quería decir estimación o aprecio en el orden moral o económico. En español se encuentra ya en el Poema del Cid. Los Infantes de Carrión se ufanan de los bienes que piensan robar sacando de Valencia a las hijas del héroe: «averes levaremos grandes que valen grant valor». Después, las lenguas cultas acuden al concepto (alemán) o a la palabra (inglés e idiomas romances) en el lenguaje filosófico y económico. En este siglo nuestro lo pone de moda Max Scheler, cuya filosofía se suele llamar de «los valores». Para mí, hoy por hoy, equivale a «virtud». Pero suele parecer que al hablar de «valor» somos más objetivos: los «valores» están ahí, fuera del sujeto, en una «tabla», como la de Villapalos, o en los ejemplos de la Historia o en modelos socíales a los que se reconoce mérito. Mientras, las virtudes serían más bien cosas personales de cada uno.
Villapalos ha leído muchos libros antes de publicar éste. Casi veinte siglos antes, algo así había sido realizado por Plinio el Mayor (23-79 d.c), que se sentía orgulloso de haber reunido en 36 volúmenes 20.000 noticias tomadas de cerca de 2.000 libros. Y todo eso dedicando a los menesteres científicos y literarios las noches, porque el día lo ocupaban por completo sus obligaciones públicas de político y alto funcionario. Sin embargo, todo ello le merecía la pena porque «vivir —decía- es velar». Yo pienso que algo parecido es lo que hace Villapalos, aunque quizá le haya ayudado su buena memoria, por lo que no habrá necesitado revolver fichas ni acudir al ordenador para recordar dónde ha leído el pasaje que quería seleccionar.
Es notorio que el último libro de Francis Fukuyama no ha alcanzado, ni de lejos, la fama universal que acompañó en su día a The End of History and the Last Man. Los tiempos ya no son propicios al optimismo pseudohistoricista y no es fácil, para ser justos, conseguir un nivel de popularidad permanente si se mantiene -como es el caso- un cierto nivel filosófico y un enfoque de corte neohegeliano.
Trust: The Social Virtues and the Creation of Prosperity es un libro más atractivo y sugerente que su muy exitoso predecesor, de modo que el antiguo funcionario del Departamento de Estado norteamericano (ahora incorporado a la vida académica, a través de la RAND Corporation) consolida con esta obra una posición destacada en el pensamiento político contemporáneo.
Trust se construye a partir de una tesis sencilla y elemental: concluida la guerra fría, el gran problema que han de afrontar las democracias industriales de Occidente no es otro que la competencia económica, en dura pugna con los dragones asiáticos y con otros rivales emergentes. Ahora bien, aclara el autor, sistemas económicos análogos se sustentan en instituciones sociales muy diferentes, de las que se deriva un «sentido» que repercute sobre la forma de afrontar el trabajo, la vida empresarial o la ética financiera. El factor más relevante a este respecto es la oposición entre una tradición individualista y dispersa y otra basada en el «trust», algo así como el «arte de la asociación» que el gran Tocqueville había descrito en los Estados Unidos. De esta dualidad surgen valores familiares, socioeconómicos y psicosociales que imprimen carácter a cada país: léase, en este sentido, el excelente capítulo VI de la parte I, titulado «The Art of Association Around the World». América, cómo no, y Alemania salen siempre bien parados de la comparación con Francia o Italia, lo mismo que con Japón o China, a la hora de poner en juego esas virtudes sociales. Nada, o casi nada, salvo algunos tópicos menores, se dice acerca de España, mencionada algunas veces junto a otros países dotados de Latín Catholic Culturs.
Así pues, el libro se estructura en torno a la polaridad low-trust societies versus high-trust societies, que se desarrolla a partir de un uso muy certero de datos estadísticos significativos y no agobiantes para el lector, el cual agradece también esa «espiritualización» de la vida económica, que revela la saludable intención de superar enfoques artificiosamente economicistas basados en el cuantitativismo.
Nos encontramos, por tanto, ante un buen libro de Fukuyama, en el que se aprecia una notable influencia weberiana. Trust puede dar luz a la discusión intelectual sobre algunos problemas cruciales de este fin de siglo y ser punto de encuentro de ciertas tesis que han explicado últimamente, en la propia academia norteamericana, autores como S. Huntington o E. Gellner. Creo que falta, aunque quizá sea ya mucho pedir, una comprensión más profunda de la historia de las ideas, concebida como sustrato cultural de una forma de economía y de sociedad. Es posible que comprender el futuro de Occidente y del Extremo Oriente exija una relectura de las tesis que Diez del Corral expone en El rapto de Europa o ciertas páginas de Montesquieu sobre el fondo y la forma de la sabiduría oriental.
Bernard Herrmann ha sido uno de los compositores más destacados de la época dorada de Hollywood. Si Hitchcock fue el gran mago del suspense y el terror en aquellos años, una buena parte del éxito de sus películas se debió a la banda sonora creada por Herrmann. La música que compuso para Psicosis (1968) contiene los más brillantes efectos sonoros, como los glissandi de los violines que acompa-ñan la escena del crimen en la ducha, que se convirtieron en el ejemplo del terror en el cine. Aunque procedía de la alta escuela, Herrmann logró en el cine un reconocimiento que nunca alcanzaría con sus obras «serias». Creyó en la validez de este género y a él dedicó su quehacer profesional.
Comenzó en la CBS radio, donde componía la música para los dramas radiofónicos del Teatro del Aire de Orson Welles. Con él pasó al cine, colaborando en Ciudadano Kane y otras. Fue en 1955 cuando empezó a trabajar para Hitchcock y durante diez años compuso la música de sus películas. Hasta que en 1966 Hitchcock le pidió que para Tom curtain (Cortina rasgada) se inspirara en la música de jazz o en el pop entonces naciente. Herrmann no estabade acuerdo e hizo música «a su estilo». Nada más escuchar el Preludio, Hitchcock le despidió y la partitura quedó inédita.
Bernard Herrmann trabajó siempre con directores marcadamente individualistas, como también lo era su música, compuesta con orquestaciones muy poco habituales y ausencia de melodías emotivas o pegadizas. En lugar de ello, utilizaba acordes continuos conjugados con diseños rítmicos de gran efecto. Es admirable la forma en que Herrmann lograba identificar los instrumentos con los ruidos y los movimientos de personajes o los fenómenos naturales. Utilizaba la música para arrastrar al público a la aceptación de lo que sucedía en la película.
Según Bernard Herrmann, «la música puede conferir a una escena terror, grandeza, alegría o miseria. Suele transformar el mero diálogo en auténtica poesía. Es el vínculo de comunicación entre la pantalla y el espectador». Dejando aparte su funcionalidad, la música para cine de Herrmann, a diferencia de la de otros autores, puede ser escuchada de forma independiente. A través de la brillante interpretación del finlandés Salonen y despojadas de las imágenes de la pantalla, estas partituras por sí mismas revelan un gran poder de evocación. Cabe preguntarse cuánto deben a Herrmann los cineastas como Truffaut, Martin Scorsese o Hitchcock y si habrían cosechado los mismos éxitos de no mediar la eficaz labor creativa de este músico.
Aunque tienen el mismo nombre, no debemos confundir el John Williams compositor de bandas sonoras de películas -algunas tan célebres como la Guerra dé las Galaxias– con el John Williams guitarrista. Nos ocuparemos aquí de este último, del que precisamente acaba de editarse un disco en el que interpreta a la guitarra algunas de las más conocidas melodías del cine. Con acompañamiento orquestal en algunos casos o doblándose a sí mismo, haciendo una segunda voz, John Williams toca Casablanca, El Golpe de Scott Joplin, El Padrino de Niño Rota -uno de los compositores italianos más importantes, que compagina la música seria con el cine—, piezas de Morricone para La Misión y Érase una vez en América, La lista de Scbindler (suya) y muchas otras, como la nostálgica «Cavatina» de El Cazador, que Stanley Myers escribió para que John Williams la interpretara a la guitarra en la banda sonora original. Este disco tiene el encanto de ser una cuidada selección de melodías muy evocadoras, buenos arreglos del gran sentido musical de la guitarra de John Williams.
Williams es un músico de sólida formación musical. A lo largo de su carrera ha mantenido una inquietud constante por incorporar nuevos repertorios y renovar la literatura guitarrística. Para ello ha formado grupos de cá- mara poco usuales con otras grandes figuras de la interpretación.
La versatilidad de Williams es asombrosa, pues toca con igual maestría obras del barroco -Vivaldi, Bach o Telemann- como las del estilo New Age o las que, escritas especialmente para él, podrían ser englobadas dentro de la música ligera. Todo ello sin olvidar el repertorio de música española.
En el segundo disco de este volumen, con el título The World of John Williams, aparece una antología del amplio catálogo de obras que no solo toca sino que ha grabado en distintos momentos de su vida. La variedad de estilos y la brevedad de las piezas le convierten en un disco atractivo y fácil de escuchar.
Entre las obras escogidas para este disco, figuran las de autores españoles como Rodrigo, Falla o Albéniz y las de los barrocos Vivaldi, Haendel y Bach, junto a compositores sudamericanos e ingleses de este siglo.
No va a estar ausente esta vez, como acostumbra, en los cincuenta años de la muerte de Falla su amigo Eugenio d’Ors. Y bien que lo estaría, dada la confesión del Glosador, relativa a ser la Música una de sus fronteras. Cuando le llegó el momento de admidr que la extensa área de sus capacidades tenía límites, reconoció que uno de éstos era el arte de Polymnia. Con ella limitaba al Este, como al Norte con la Erudición, al Sur con la Mecánica, al Oeste con la Niñez. Y declaraba que el fondo común de estas limitaciones era una instintiva aversión a lo inerte. Le importaba menos su incapacidad para la Mecánica y la Erudición. ¡Pero qué duro, en cambio, para un aficionado a la Vida, como él, averiguarse definitivamente ajeno a la Música, vital en alto grado! Y ahora, al comparar esta indiferencia con la que le producía la Infancia, vino a comprender que ambas tenían el mismo fundamento: que la música, como la niñez, repugna necesariamente a quien siente y concibe la vida como suprema estabilidad (Novísimo Glosario, 1946, 24. IV). En este momento don Eugenio contaba 64 años de su edad. A esa altura de la vida y del Glosario, había dedicado muchas horas y algunas páginas a la persona y a la obra de Manuel de Falla, su contemporáneo. A su lectura vamos a dedicar las que siguen, con un intento de devolver un poco de vida a esas dos sombras.
Se celebraron en Salzburgo durante el verano de 1923 fiestas en honor de la música nueva, organizadas por una Sociedad internacional fundada en Londres el año anterior. El programa traía entre los creadores el nombre de Manuel de Falla, «nuestro glorioso amigo». Pasado el intermedio de 1914 a 1923, tras el retroceso de la Guerra Grande, también en la música se imponía una nueva tarea que significase la reanudación de la obra grave del Novecientos. ¿Con qué fuerzas, con qué esperanzas? La mediterranización preconizada por Nietzsche respondía a una tendencia impura: el colorismo y el carácter; las infiltraciones orientales; Nápoles y Andalucía. En Salzburgo iba a estar representada esta tendencia por Arnold Schömberg y Bela Bartok. Acaso la obra de nuestro Falla, por lo menos la de su primera época, podría incluirse en ese grupo. Pero el Mediterráneo genuino, el greco-occidental, el intelectualista no era ése.
Escribió la crónica del Festival y de sus entrebastidores políticos. Tercos nacionalismos se oponían a la generosidad de su primera inspiración. Manuel de Falla había insistido en separar el canto andaluz genuino del agitanado cante flamenco y con ello había realizado una buena obra que Europa nunca le pagaría bastante. Con esta operación Falla había limpiado y barrido mucho fárrago, mucha basura. Basura de lo pintoresco, basura del carácter que la superstición localista había acumulado y en cuyos hedores se complacía. En Hungría, Bela Bartok, «cíngaro superior», realizaba una labor semejante. Ahondar en la profundidad de lo propio conducía a centros de generalidad, nunca a callejuelas de particularismo. El nacionalismo de Bela Bartok era el de Manuel de Falla; llevaban consigo rebusca de puras esencias de eternidad. Aspiración de Falla, como de otros coetáneos, era liberarse de los elementos étnicos para despertar un sentimiento universal.
En el Madrid cortesano de 1927, y en la casa de los marqueses de Lamadrid, se celebró un concierto consagrado a los creadores de la música española contemporánea. El Glosador reafirmó su actitud. Hacia el fin del siglo, las cosas se habían dado a un mal camino. Se atribuyó entonces una vena musical propia a tres naciones: Rusia, Hungría y España. A juego con las tendencias nacionalistas de la época, se incrementó el interés bastardo que suscitan los fenómenos de feria. Pronto se abrió una barraca española al lado de la barraca húngara en las grandes ferias de las metrópolis. Pero ya había nacido, cuando ante los tabladillos se agrupaban los curiosos, una generación dispuesta a poner el -punto de mira en ideal más alto. La desgana, la náusea por el abuso de la cocina castiza vino a traducirse en una doble sed de universalidad y eternidad. Bela Bartok salió de Hungría, dispuesto a traducir el alma de su país en ritmos puros, limpios de toda la ganga de lo zíngaro. «Paralelamente, un Manuel de Falla empezaba su trayectoria, que desde las acuarelas, un poco coloristas aún, de sus primeras invenciones an- daluzas, habían de conducirle en abstracción creciente, hasta la geometría de recientes (1928) páginas suyas, donde el Setecientos y el Novecientos se daban la mano», señala d’Ors.
El significado de Granada
La instalación de Falla en Granada estableció, según Eugenio d’Ors, un vínculo tan firme, una afinidad electiva que hizo umversalmente famoso el carmen de la Antequeruela. La significación de esa residencia fue incluso exagerada y dotada imaginativamente de mayor eficacia funcional y más efecto centrador de lo que tuvieron en la realidad. Cuantos se acercaban a aquella recogida capilla de espiritualidad española sabían que Falla, en su carmen, no estaba realmente solo. La filosofía de un catedrático, la colaboración de un artista, la asistencia de un discípulo, el servicio de un admirador apasionado, el diálogo de todos convertían al músico en un centro, en torno del cual se arracimaba una condensación de inteligencia. Granada, contando con ese núcleo, no era una ciudad muerta. Venía a ser, en 1930, una Venecia, una Florencia, una Bolonia, puesto que albergaba algunas claras mentes en actitud de producción no solamente de alcance local, mezquinamente nacional, sino dada al mundo, vertida al mundo, estimada en los mercados del mundo, entregada cada día a la atención y a la memoria del mundo. Estas notas se daban de modo eminente en la obra de Falla.
Cuando en 1932 se intentó organizar en su honor un homenaje popular, Manuel de Falla declinó recibirlo, en razón «de los momentos amargos por que atravesaban los católicos en España». En efecto, el Gobierno de la República, rectificando su propósito inicial de respetar la tradición católica de España, había emprendido una política sectaria, con la ley de divorcio, la expulsión de la Compañía de Jesús y una ley de congregaciones religiosas que contrariaba los derechos civiles proclamados en la Constitución, lo que fue advertido como causa de su ruina, no solo por sus adversarios, como Pedro Sáinz Rodríguez, sino por juristas independientes como Ángel Ossorio y Gallardo. El Glosador entendió a Falla. Su amargura no era solo la de un fiel creyente, herido en sus sentimientos religiosos, pues éstos le daban recursos suficientes para enfrentar la adversidad usual respecto al cristianismo. En Falla, además, sufría su corazón de artista, de hombre consagrado a la belleza y a la cultura. Esto era más difícil de superar. Eugenio d’Ors, respetuoso ante la actitud de «tan alto y ecuménico español», difería de su ac- titud y sobre todo, del tono de su reacción. La renuncia al homenaje tenía una grandeza, pero ésta sería mayor y más abnegada, aunque menos pura, si se convertía en una protesta activa. España estaba sufriendo el efecto de la barbarie. Había que vengarse en obras de espíritu y proyectarse en acciones civiles e intervenciones públicas. Entre éstas, los homenajes populares. Manuel de Falla prosiguió su camino y abandonó Granada, en septiembre de 1939, ya terminada la Guerra Civil, para residir en Argentina. Don Eugenio había abandonado el suyo en París al comenzar la guerra, retornado a España para instalarse en Pamplona.
El Novísimo Glosario
El Novísimo Glosario, asentado desde 1944 en el Arriba de Madrid, fue desgranando anécdotas, recuerdos. En él evocó haber asistido a la Ópera Cómica de París «entre Falla y Turma» gracias a unos pases que ellos se procuraban y él adquiría también a un precio muy reducido. Se le había ofrecido a Falla un alto cargo en los monopolios oficiales. El músico respondió que no entendía de eso, que si se quería hacer algo por él, se le editasen las obras. Acerca de la gran obra inacabada del maestro, le sorprendió que «un compositor archintelectual, como Manuel de Falla, de gusto tan estricto y hasta ecuménicamente humanizante como el suyo, una voluntad de clasicismo que había logrado limpiarse al fin de aquel colorismo etnográfico de los primeros días hubiera ido a enamorarse de un poema geológico, monstruoso y cataclismal como La Atlântida, donde la cosmología de aparato acaba todavía, en lo poético, de corromperse por su promiscuación con la historia de lo pedagógico… A bien que respecto de las solfas de La Atlântida, no falta quien se acerque a la categoría de lo que Góngora llamara un Santo Tomás de las Orejas».
El tributo impreso de d’Ors ¿Llegó a conocer Manuel de Falla estas observaciones de Eugenio d’Ors? En los pocos escritos que conozco del compositor no aparece el Glosador. No obstante, los Escritos sobre Música y Músicos, reunidos y complementados por Federico Sopeña (Colección Austral, Buenos Aires, 1950), constituyen una lectura paralela de las glosas musicales. Se advierten algunos radicales disentimientos, como los relativos al cante jondo, al orientalismo o la popularidad. Y también alguna definitiva concordancia. El mismo Sopeña, al final de su vida, se dolió de la poca atención que había prestado a la obra de Eugenio d’Ors, en la que sospechaba yacía una valiosa aportación no escuchada.
No es posible que hombre de tan fina sensibilidad como Falla pagase con silencio la atención que, acertada o no, le había largamente tributado su compañero de juventud en París (1907), más aún cuando este tributo tintineaba en letra impresa, no en la vaga conversación o en la carta privada. Sediento de diálogo, a Eugenio d’Ors le fue muchas veces negado. Tampoco es mi tarea bucear en el fondo de las biografias de Falla y de los estudios sobre su obra, seguramente copiosos, para encontrar el eco de la palabra orsiana. Mucho menos respondo del valor que sus juicios tengan para el entendimiento y el aprecio de la inmarchita producción del genio. En todo caso, me es grato haber continuado la tarea que, como anejo de mi cátedra, me he impuesto reivindicar, poner de relieve la doctrina orsiana y facilitar el acceso al Glosario, mientras éste carezca del necesario índice general tópico.
Muerte del músico y aparición del Glosario
La muerte de Manuel de Falla (14 de noviembre de 1946) en su exilio argentino impresionó en España, y el Glosario compareció en el momento solemne.
No con un motivo musical, sino a propósito de la dimensión ideal de las habitaciones, el Glosario había recordado que, en el primor de la miniatura, lo maravilloso era el carmen de Manuel de Falla en Granada, cuyo breve espacio interior quedaba reducido por la presencia obligatoria del piano. Tal era la perfección funcional de aquella instalación que su ocupante en ese momento, la duquesa de Lécera, no había modificado distribución ni proporciones. «¡Todo el cataclismo de La Atlántida había cabido en una de esas mínimas estancias!». La musa de aquel ámbito doméstico era la Elegancia (Novísimo Glosario, 5.VII.46). Todavía incidentalmente, al censurar por enésima vez «el pintoresquismo, la etnografía y la casticidad», reiteró su admiración por el Falla de las últimas obras, no por el Falla de alguna de las primeras (Ibidem ,7.XII.46).
Ahora desaparecía dejando su obra inconclusa. El Glosador recapituló e intentó grabar el epitafio, como solía hacer con sus personajes. Al darle su «consternado adiós», le definió no ya como el Músico, sino como El Supermúsico. Siguiendo a Schopenhauer, consideraba que el músico es el Suscitador del Inconsciente. Ahora bien, cuando Falla suscitaba la inconsciencia, lo hacía con lúcida conciencia.
En su componer se acercaba Falla mejor al tipo de artista que al de poeta. Se parecía en esto —y en otras cosas, como el tratamiento de lo popular— a San Juan de la Cruz. Como éste en La noche oscura del alma, Falla no había sido el noctámbulo sino el sereno. En La Danza del juego, daba su voz a la recitadora, pero no su cuerpo a la bailarina. Falla lucía como un faro, no zozobraba como un bajel.
Sin embargo, el Glosador no quería hablar de arte ni del individuo aislado. Quería hablar de la entidad compleja que forman el arte y el individuo y a la inversa. En esa alta síntesis, la moral se traducía en imagen y lo físico en significación. En ese conjunto de apariencias y secretos, tanta importancia tenía el hecho de que Falla fuera calvo desde siempre, como que empleara la atonalidad desde siempre y hasta cierto punto. Calvo, mondo, lirondo y ascético, el estilo personal de Falla había tenido siempre una discontinuidad donde se revelaba su inteligencia. Su escritura musical, atonal, y -por imperativo de modernidad, sorda- podía emparentarse mejor con los sádicos castigos de la percusión que con las masoquistas dulcedumbres del canto.
En semejante música superior, la dosis propiamente musical quedaba considerablemente aminorada. Para el Glosador —de acuerdo una vez más con la tipología pintoresca y vulgar- lo genuinamente musical era hirsuto, asociado a melenas y barbas. En Manuel de Falla el hombre y su obra se presentaban pelados al rape. Y esto desde la juventud del compositor, no obstante los tanteos de su primera hora. Conforme a la familiar clasificación, Falla era melocotonáceo. Y en ello excelente. Eugenio d’Ors se consideró siempre dichoso porque, junto a otros encuentros de su vida, había tenido la ventura de contemplar en el joven Falla el exaltador enigma del Supermúsico. No renunció a la anécdota esta vez. No era un recuerdo, sino un tesoro «haber cenado con Manuel de Falla, cada noche, frente a la Ópera Cómica de París, al comenzar la segunda década del siglo» (15.XII.1945).
Señora Ministra:
Señores Académicos:
La costumbre exige justamente que las primeras palabras de quien es recibido en el seno de la Academia sean para agradecer el honor que con ello se le hace. En mi caso, este deber de gratitud es tanto mayor cuanto que como dijo en su diálogo con Don Quijote el Caballero de la Sierra, «quisiera yo hallarme en términos, que con más que la voluntad pudiera servir la que habéis mostrado tenerme en el buen acogimiento que me habéis hecho; mas no quiere mi suerte darme otra cosa con que corresponda a las buenas obras que me hacen, que buenos deseos de satisfacerlas».
Como en este memorable pasaje de Cervantes, el que os habla no puede hoy corresponderos más que con la voluntad de servir en todo a la Academia. Por ello, ante el honor que me habéis otorgado, dejo constancia de que solo las obras que en el futuro pueda hacer, en pro de los fines y propósitos de la Corporación, podrán acaso justificar la decisión de acogerme entre vosotros. Valga, desde luego, como expresión de mi agradecimiento, la manifestación de esa voluntad.
Debo expresar también de modo particular mi reconocimiento a los Académicos numerarios que tomaron la iniciativa de proponer a la Academia mi elección, Joaquín García Donaire, Julio López Hernández y José Luis Alvarez. Su amistad hacia mí no necesitaba pruebas de ninguna clase, pero su propuesta a la Academia reafirma naturalmente mi deuda de gratitud y afecto hacia ellos pues parafraseando a Corneille, «la manera de dar vale más que lo que se da».
La plaza de la que hoy tomo posesión es una de las plazas de la Sección de Escultura y Artes de la Imagen correspondientes a Académicos no profesionales de estas artes, los Académicos a los que en el siglo XVIII se llamaba «no profesores».
Por mi condición de jurista dedicado a los problemas de la conservación, protección y enriquecimiento de nuestro Patrimonio Histórico este discurso ha de versar necesariamente sobre algún asunto de esa índole. Y ello lo hará quizá demasiado «profesoral» en el sentido contemporáneo del término, no siendo yo, sin embargo, sino un jurista esencialmente práctico, aunque haya tenido ocasión de intervenir de algún modo en el tratamiento normativo de nuestro Patrimonio. Pero al fin y al cabo, como dijo Eugenio d’Ors en su glosa de sus conversaciones romanas con Jorge Santayana, en esta Academia se da la paradoja de que los «no profesores» sobre todo hablan, mientras que los «profesores» -en la terminología antigua— a menudo callan. A éstos -me permito añadir— para expresarse les basta con sus obras. A diferencia de los «no profesores», no suelen necesitar de otra voz.
Pues bien, para hablar hoy del Patrimonio Histórico he elegido una cuestión, entre las muchas que se presentan al jurista, que me parece de especial interés en estos momentos, tanto para la Academia, en su calidad de órgano consultivo de la Administración del Estado, como para la opinión pública interesada en estos temas: las competencias estatales sobre el Patrimonio Histórico Español, conforme a la Constitución de 1978.
El análisis e interpretación de las competencias del Estado sobre el Patrimonio Histórico, establecidas principalmente en el artículo 149, 1, 28 de la Constitución, parecía, en principio, un asunto reservado estrictamente a los juristas y a los administradores públicos. Sin embargo, el alcance y significado de este precepto constitucional ha adquirido en los últimos tiempos un acusado protagonismo en el debate público, dando lugar a opiniones y polémicas más allá de los círculos especializados. Se trata de una demostración más de cómo los problemas jurídicos se refieren muy a menudo a asuntos políticos, es decir, a cuestiones sobre las que ha habido o hay que decidir desde el poder y en las que la comunidad se juega algo de auténtica importancia para su existencia.
El Derecho, en palabras de Ihering, el gran jurista alemán, «no es una idea lógica, sino una idea de fuerza; he ahí por qué la justicia, que sostiene en una mano la balanza donde se pesa el Derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada, es el Derecho en su impotencia».
En este caso, las cuestiones sobre las que ha habido que decidir no son otras que las tres siguientes: en primer lugar, ¿existe o no una cultura que pueda, en rigor, merecer el nombre de española, con el correspondiente Patrimonio cultural legado por el pasado?; en segundo término, ¿cómo han de concebirse esa cultura y ese Patrimonio en relación a los de los pueblos de España?; por último, ¿el Estado, como conjunto de las instituciones generales, qué ha de hacer, específicamente, con el Patrimonio cultural de España?
De la interpretación sistemática de la Constitución cabe deducir cuál ha sido su postura en relación a la primera y segunda de esas cuestiones. En una pionera y valiosa obra, aparecida hace cuatro años con el expresivo título Cultura, Culturas y Constitución, el profesor Jesús Prieto de Pedro ha tratado monográficamente acerca del uso y significado del concepto de cultura dentro de nuestra norma suprema. Incluye, claro está, en su análisis, la coexistencia y diferenciación entre lo que denomina la cultura común a todos los pueblos de España y las culturas particulares de éstos. Esta cuestión se manifiesta en diversos lugares de la Constitución y tiene un intenso reflejo sobre el capital artículo 2º.
Cualquiera que sea el significado de la tríada de conceptos «Nación española-nacionalistas y regiones», que se contiene en el artículo 2º Constitución, lo cierto es que esta norma reconoce la existencia de España sobre una base histórica, sociológica y cultural plural. Esa pluralidad, sin embargo, se integra en un concepto unitario, el de la Nación española. Y este concepto unitario tiene su expresión política activa en la idea de «pueblo español», al que corresponde la «soberanía nacional», según la norma fundamental.
La idea de Nación posee una significación histórica y cultural, además de expresar una voluntad política de convivencia en un solo Estado. Por tanto, el hecho de convertir en titular de la soberanía nacional al conjunto de los ciudadanos implica necesariamente hacerles copartícipes de esa misma significación. La ciudadanía expresa una titularidad de derechos en la esfera jurídico-pública en condiciones de igualdad y libertad, y también la pertenencia a una comunidad histórica y cultural, compartida por encima de las diferencias en las que se manifiesta el pluralismo reconocido como integrante de la propia Nación. Se produce, por ello, una interacción de . de la las ideas de unidad y pluralidad, lo que da paso a distinguir entre la cultura común y las culturas particulares de los pueblos de España.
La cultura común sería así la compartida inmediatamente por todos los españoles, en tanto que miembros de la comunidad nacional, entendida como síntesis resultante de la convivencia histórica de los pueblos de España. Las culturas particulares de éstos, aun cuando no formen parte de la llamada cultura común, se integrarían también en la cultura española, en cuanto son culturas de los que un ilustre pensador, numerario también de esta Academia, Julián Marías, ha llamado expresivamente «miembros de España».
La idea, clásica en nuestro pensamiento desde la Edad Media, de que la pluralidad de España se apoya en la sustancial unidad de sus componentes, que, a su vez, contribuyen a dar una expresión variada de la misma, se contiene también en el concepto de Nación española recogido en nuestra norma suprema.
Por utilizar solamente manifestaciones contemporáneas de esa idea, en sus artículos Io de vida en común» de Ortega y, de otra, la concepción unitaria, con una expresión y una composición plurales, de la cultura y de la historia de España, que se encuentra en autores tan distintos como Menéndez Pelayo, el propio Ortega, Madariaga, Castro, Sánchez Albornoz, Laín o Marías.
La norma fundamental parte así de la existencia de una cultura española. Esta cultura es una síntesis derivada de la comunidad histórica de los pueblos de España que, a la vez, subsume e integra a las culturas particulares de éstos.
Existen, pues, —y ello se manifiesta en la Constitución de 1978— varios círculos, con planos secantes entre ellos, dentro del más amplio que comprende toda la cultura española. El primero, y más extenso, de estos círculos representa a la cultura común, compartida por los ciudadanos españoles, que incluye a la lengua común y a los demás elementos de la Historia de España y del presente vividos conjuntamente por todos ellos. Los restantes reflejan las culturas particulares de los pueblos de España, en cuanto realidades históricas existentes, principalmente de carácter lingüístico, artístico o jurídico. Estas culturas, a su vez, son indispensables para la formación de la cultura común en sentido estricto, así como de la cultura española en sentido genérico, suma de la cultura común y de las particulares de los pueblos de España.
y 2o se combinarían, de una parte, el «proyecto sugestivo Como ha escrito Julián Marías, para explicar este mismo fenómeno, «España ha sido resultado de una serie de «incorporaciones» y no de «anexiones», Asturias y León, León y Castilla, el Reino de Aragón y el Condado de Barcelona, unidos en la Corona aragonesa; Castilla y Aragón, unidos en España. A cada paso, en lugar de un elemento «más grande» que englobase al menor, aparecía una tercera realidad distinta y superior a los componentes, una verdadera creación o innovación histórica, dentro de la cual subsistían, absorbidos, potenciados, los dos elementos integrantes .
Y todo ello sostenido sobre una base espiritual, cultural e histórica común -cristalizada principalmente en la romanización, continuada en el reino visigodo y reivindicada por la historiografía medieval—, gracias a la cual, como también ha señalado José Antonio Maravall, «al llegar al final de la Edad Media, el antiquísimo grupo de los hispani, sigue presente en la Historia. No son solamente los que habitan un lugar. Nunca la denominación de un grupo de gentes, si tiene un puro valor geográfico, ha podido tener tan extraordinaria fortuna». «Por eso —continúa diciendo—… hemos visto apreciarse que una serie de notas características se les aplicaban conjuntamente, que bastaba el nombre que en común llevaban para distinguirlos en la relación o en la acción militar con y contra otros pueblos, que una misma naturaleza les colocaba en una igual situación de obligación política, que una sola y común historia los fundía, sin perjuicio de las reagrupaciones interiores que puedan hacerse, variables según el punto de vista desde el que se les contemple, pero siempre superadas por la unidad de un destino histórico que el catalán anónimo que escribió el Flos Mundi enunció así: ser español».
Analizada la respuesta del constituyente a las dos primeras grandes cuestiones que se planteaban en el terreno cultural en el momento de aprobar la Constitución, es necesario ahora interpretar la solución concreta dada por ella a la participación del Estado en la protección, fomento y acrecentamiento del Patrimonio Histórico. Para ello, debe partirse de una fase tardía del proceso constituyente, cuando la Constitución fue debatida en el Senado durante el verano y el otoño de 1978. Los Académicos Fernando Chueca y Julián Marías, Senadores en las Cortes Constituyentes, recordarán, sin duda, esas históricas jornadas, en las que tuvieron una destacada participación.
El debate constitucional en el Senado perfiló las referencias a la cultura en nuestra norma fundamental. A iniciativa de otro Senador, el profesor Luis Sánchez Agesta, se aprobó la enmienda que daría lugar finalmente, aunque con modificaciones de importancia, a la regla 28ª del apartado 1º del artículo 149 de la Constitución.
El texto definitivo del precepto difiere en algunos puntos sustanciales del que acordó el Senado. La Comisión Mixta encargada de dirimir las discrepancias entre los Proyectos de Constitución aprobados por ambas Cámaras introdujo en él diversos cambios.
El principal cambio experimentado en la Comisión Mixta por el texto aprobado por el Senado para regular la competencia del Estado sobre el Patrimonio y los museos, archivos y bibliotecas consistió en suprimir la alusión a la existencia de un «interés para todo el Estado» en los respectivos bienes o instituciones, sustituyéndola por una referencia a la defensa del Patrimonio contra la exportación y la expoliación y a los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal. Con ello, el precepto surgido de la Comisión Mixta se apartaba de la técnica usualmente utilizada por la Constitución para la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en función de la presencia o no, en cada caso, de un interés general. Este interés, de existir, habría de prevalecer, y ello implicaría la atribución de la competencia en cuestión al Estado, como conjunto de las instituciones que tutelan el interés general, y no a las Comunidades Autónomas. Se conseguía, pues, con el texto aprobado por el Senado preservar la competencia estatal sobre los bienes culturales -muchos o pocos, según lo decidiera el Estado- que presentaran un interés para toda la Nación, dejando los demás al cuidado o bajo la tutela de las correspondientes Comunidades.
Es evidente que la Comisión Mixta no deseaba llegar a esta misma conclusión. Por ese motivo modificó sustancialmente el texto del precepto. Sin embargo, la redacción surgida de las deliberaciones de la Comisión puede considerarse, a mi juicio, más adecuada que la aprobada inicialmente por el Senado a la naturaleza del Patrimonio Histórico y a la propia concepción de la cultura española que subyace en el conjunto del texto constitucional.
Tres han sido las principales interpretaciones doctrinales del contenido del artículo 149, 1, 28 de la Constitución, en relación con la competencia normativa del Estado sobre el Patrimonio Histórico Español: en primer lugar, la del profesor Muñoz Machado, al que sigue en líneas generales el profesor García de Enterría; en segundo término, la del profesor Alegre Avila; y, por último, la del profesor Erkoreka Gervasio. Todas ellas expre del apartado Io san, a su vez, dos puntos de vista muy diferentes: mientras que las dos primeras aceptan básicamente, aunque con distintos fundamentos y matices, la posibilidad de dictar una norma estatal de alcance general para la protección del Patrimonio Histórico español, la tercera discute abiertamente esa posibilidad, y representa un buen ejemplo de las posiciones que restringen las competencias del Estado en esta materia.
Con anterioridad a la aparición de estos comentarios doctrinales, el propio Gobierno de UCD había hecho suya una interpretación de la Constitución muy semejante a la que luego sostuvieron los profesores Muñoz Machado y García de Enterría en el Proyecto de Ley por el que se regulaba con carácter general la defensa del Patrimonio Histórico-Artístico Español.
Este Proyecto de Ley, enviado por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales y publicado el día 14 de septiembre de 1981, no llegó a debatirse por causa de la disolución anticipada de las Cámaras. Había sido fruto, pese a ello, de una larga preparación, desde la creación del Ministerio de Cultura en 1977. La Comisión redactora del primer Anteproyecto en que se basó luego el Proyecto de Ley, comenzó sus trabajos en el otoño de ese mismo año. Estuvo formada por el Director General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos de ese momento, Evelio Verdera, y por Fernando Chueca, Sebastián Martín-Retortillo y el Académico que hoy contestará este discurso, José Luis Alvarez, desempeñando su Secretaría quien ahora tiene el honor de dirigiros la palabra.
En esa Comisión, y luego en el Ministerio de Cultura, se discutió el problema del encaje constitucional de la nueva Ley, a la vista del proceso de elaboración de la Constitución. La solución que se adoptó finalmente, para la configuración de la competencia del Estado sobre el Patrimonio Histórico, no difiere en lo sustancial de la recogida en la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985. Ambas parten del reconocimiento de la competencia estatal para regular, con carácter general, la protección del Patrimonio Histórico. De hecho, como ha indicado el profesor Alegre Ávila, aun cuando con otra concepción, numerosas soluciones del Proyecto «se recogieron en el texto de la Ley de 1985, que, de este modo, traza un puente con la Ley de 1933 a través del Proyecto de 1981, integrando el sistema de este último con la positiva herencia de la ley republicana».
Ante la posible interpretación en sentido contrapuesto de los preceptos constitucionales sobre las competencias estatales y autonómicas en el campo de la protección del Patrimonio Histórico -con el consiguiente «vacia miento» de las competencias autonómicas- el legislador y la Administración estatales optaron, desde el principio, por una interpretación lo más integradora y sistemática posible del conjunto del texto constitucional.
El Patrimonio Histórico es un ámbito en el que concurren, de acuerdo con la plasmación que la Constitución ha hecho en su artículo 2o de la realidad histórica de España, los intereses generales de la Nación, garantizados por los órganos centrales del Estado, y los intereses propios de las Comunidades Autónomas. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991 sobre la Ley del Patrimonio Histórico Español lo ha corroborado. El solapamiento de estos intereses se da constantemente en el Patrimonio Histórico. Pensemos simplemente en monumentos de gran significación como la Catedral de Burgos, la Mezquita de Córdoba o la Alhambra de Granada. En ellos concurren, de modo inevitable, el interés municipal, el autonómico y el estatal, formando parte, además, de la relación de bienes culturales incluidos por la UNESCO en la denominada «Lista del Patrimonio Mundial». Y esto es algo que se repite en todo el Patrimonio español.
La distinción de las correspondientes esferas de actuación, sobre todo en el plano normativo, no resulta por tanto fácil. Indudablemente, ello explica la dificultad de que las leyes autonómicas sobre el Patrimonio Histó rico encuentren su exacto lugar dentro de nuestro ordenamiento, respetando el que corresponde a la Ley del Estado. Sin embargo, esas leyes plantean casi siempre el desplazamiento en favor suyo de la aplicación de la ley estatal, salvo para la defensa del Patrimonio contra la exportación y, en el terreno ejecutivo, contra la expoliación, ámbitos en los que no pueden entrar, por más que se quiera dar una interpretación restrictiva al artí culo 149, 1, 28 de la Constitución.
En consecuencia, es necesario plantear un deslinde entre lo que ha de dejarse a la norma autonómica, por regular cuestiones no tratadas en la legislación del Estado o insuficientemente reguladas en ella, y lo que ha de reservarse a la norma estatal. Ésta ha de centrarse en las actuaciones de defensa contra la expoliación y la exportación, las cuales comprenden -como ha dicho el Tribunal Constitucional— «el conjunto de medidas de defensa y protección» de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español «contra la pérdida, deterioro o destrucción y las que pretenden preservar el fin o función social que les son propios», y todo lo que exige «tratamientos generales» o corresponde a otras competencias del Estado.
Con arreglo a este esquema, las actuales leyes autonómicas de Patrimonio Histórico deberían ser revisadas cuidadosamente, para comprobar si han invadido o no el campo propio de la ley del Estado. Debe recordarse, a este fin, que el Tribunal Constitucional ha tenido únicamente ocasión de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 y de la ley andaluza de archivos de 1984, por lo que no se ha manifestado sobre la constitucionalidad de las restantes normas autonómicas reguladoras de la materia.
El punto de partida de cualquier revisión de las normas autonómicas ha de ser necesariamente la competencia estatal sobre el Patrimonio Histó rico, interpretada conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1991.
El esquema básico en el que se apoya la Sentencia es el siguiente:
Corresponde, en primer lugar, al Estado aprobar la legislación sobre la protección y defensa, en sentido estricto, del Patrimonio Histórico en toda España y dictar la regulación completa de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, estableciendo las medidas de fomento de la conservación y enriquecimiento del Patrimonio que se apliquen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a los tributos estatales.
Compete, en segundo término, a las Comunidades Autónomas dictar la legislación complementaria de la Ley estatal en aquellas cuestiones que son distintas de las concernientes a la protección y defensa, en sentido estricto, de los bienes integrantes del Patrimonio contra la destrucción y pérdida de sus valores, respetando, en todo caso, las normas estatales en la materia.
Está, asimismo, atribuída a los órganos de la Administración de dichas Comunidades la ejecución de la legislación protectora del Patrimonio Histórico, tanto estatal como autonómica, en su respectivo territorio, así como la gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que les hayan sido transferidas.
Compete, por último, a la Administración del Estado ejecutar su propia legislación en todo lo relativo a la exportación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y a los museos, archivos y bibliotecas de los que es titular y sobre los que ejerce las competencias de gestión, así como adoptar de manera subsidiaria, en caso de que se desatienda el oportuno requerimiento por la Comunidad Autónoma inte resada, las medidas conducentes a defender los bienes integrantes del Patrimonio Histórico contra la expoliación.
El equilibrio al que ha llegado el Tribunal es verdaderamente apreciable y puede servir de base para la necesaria revisión de nuestra legislación autonómica en materia de Patrimonio Histórico. Sus criterios han de usarse también para reformar la ley del Estado, en el sentido de considerar, de forma expresa, como integrantes del Patrimonio Histórico Español a todos los bienes declarados de interés cultural por las Comunidades Autónomas, o incluidos en los instrumentos y categorías de protección creados por ellas. Así se lograría la necesaria reconducción a un concepto unitario de las distintas definiciones de Patrimonio dadas por la legislación autonó mica, a la luz también de la doctrina sentada por el Tribunal en su Sentencia de 1988 sobre la ley andaluza de archivos.
La necesaria revisión en el seno del Consejo del Patrimonio Histórico de la legislación autonómica no debiera excluir la posibilidad de que, por parte del Estado, se procediera también, a la vista de los resultados de esa tarea, a una posible reforma de la vigente Ley del Patrimonio Histórico Español, para conferir a un buen número de sus preceptos el carácter de ley marco, dando entrada a las Comunidades en su desarrollo normativo. Es claro que, en tal caso, habrían de respetarse los principios, bases y directrices fijados por la ley marco estatal.
Después de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1991, esta reforma de la Ley del Patrimonio Histórico Español no es en absoluto exigible. Con ella, sin embargo, podría salvarse el escollo que está significando en la práctica la superposición de las distintas leyes autonómicas, mediante el empleo de una fórmula muy semejante al esquema legislación básica-legislación de desarrollo y sin necesidad de exigir un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional sobre las normas dictadas hasta ahora por las Comunidades Autónomas.
El examen de las competencias del Estado sobre el Patrimonio Histórico Español quedaría gravemente incompleto sin una referencia a los museos, archivos y bibliotecas, en particular a los de titularidad estatal.
La que he denominado solución equilibrada se plasma de manera peculiar en este sector del Patrimonio. Aquí, por una parte, la competencia estatal se reduce, pero, por otra, se concentra. El Estado ya no puede extender su potestad a la totalidad del campo y desplazar a las Comunidades Autónomas en el plano normativo y en el de la ejecución. Antes bien, los museos, archivos y bibliotecas que no sean de titularidad estatal solo caen bajo su competencia en tanto y cuanto son conjuntos de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español. Sobre ellos, el Estado se limita a ejercer las competencias descritas al tratar acerca de la protección del Patrimonio en general. En cambio, sobre los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, por mandato expreso de la Constitución, el Estado ha de actuar con mayor intensidad, aunque también puede reservar una esfera de intervención puramente ejecutiva a las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, en la regulación de los museos, archivos y bibliotecas que no sean de titularidad estatal las Comunidades Autónomas no podrán tampoco agotar la materia, habida cuenta del juego de las competencias del Estado sobre el Patrimonio Histórico Español, del que aquéllos también forman parte.
No existe, pues, tampoco una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas sobre los centros de depósito cultural no pertenecientes al Estado. Su competencia es concurrente con la de éste, como generalmente ocurre en el campo del Patrimonio Histórico.
El ejercicio de la competencia autonómica en su propio ámbito plantea, sin embargo, problemas de articulación específicos con la competencia del Estado, y no únicamente en el terreno normativo. El caso más notorio es el de los archivos privados sometidos a normas autonómicas. En la práctica se observa la necesidad de llegar a una armonización normativa, que conjugue la aplicación de las normas autonómicas con el ejercicio de las competencias del Estado y de las restantes Comunidades, respetando siempre el principio de libre circulación de bienes en el territorio nacional, consagrado en la Constitución. Una vez más, el Consejo del Patrimonio Histórico está llamado a intervenir en la necesaria revisión de la normativa de las Comunidades en el campo del Patrimonio Documental y Bibliográ fico, para su coordinación con la estatal, con el fin de evitar los problemas surgidos hasta el momento.
Hasta aquí he examinado la competencia del Estado sobre los museos, archivos y bibliotecas en general, sin detenerme en las instituciones que dependen de aquél más allá de lo estrictamente necesario. Es hora, pues, de tratar acerca de estas últimas.
La modificación del artículo 149, 1, 28 por la Comisión Mixta Congreso-Senado, y la presencia del interés general en todos los museos, archivos y bibliotecas de los que es titular el Estado tiene el valor de un doble reconocimiento, hecho desde el poder constituyente, de la significación de estas instituciones para la historia y la cultura españolas: por una parte, son, desde su creación, la más acabada expresión de nuestra historia común y de nuestra cultura compartida; por otra, constituyen el mejor instrumento para cumplir la misión de servicio de la cultura y de comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas que constitucionalmente está encomendada al Estado, sin merma de su específico papel en la defensa, conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico.
Aunque no manifestado de forma expresa, todo ello se desprende de su origen y evolución históricos. Los actuales museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal han sido creados como tales bien por la Corona o por el Estado, la mayoría, en este último caso, a resultas de la Desamortización eclesiástica. En consecuencia, constituían, en el momento de aprobarse nuestra norma suprema, el principal depósito de la historia común de España, considerados tanto en conjunto como de modo individualizado.
Como es bien sabido, son creaciones de la Corona, a partir del siglo XVI, y a lo largo del Antiguo Régimen, los primeros tres grandes Archivos generales (Simancas, Indias y Corona de Aragón). También lo son, claro está, el Museo Real de Pinturas y Escultura (Museo Nacional del Prado desde su fusión con el de la Trinidad en 1872) y la Biblioteca Real (denominada Nacional desde la implantación en España de la Monarquía Constitucional).
Por su parte, la mayoría de los museos, archivos y bibliotecas provinciales de titularidad estatal son resultado de la actuación de la Comisión Central y de las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos, creadas por la Real Orden circular de 13 de junio de 1844, a iniciativa del entonces Ministro de la Gobernación don Pedro José Pidal, que posteriormente fue miembro de esta Academia, desde el año 1857 hasta su fallecimiento en 1865. Esta disposición fue absolutamente trascendental para la labor de protección del Patrimonio español.
Dicha Orden encomienda a las Comisiones Provinciales, en primer término, «reunir los libros, códigos, documentos, cuadros, estatuas, medallas y demás objetos preciosos literarios y artísticos, pertenecientes al Estado, que estuvieran diseminados en la provincia, reclamando los que hubiesen sido sustraídos y pudieran descubrirse»; en segundo lugar, «cuidar de los museos y bibliotecas provinciales, aumentar estos establecimientos, ordenarlos y formar catálogos metódicos de los objetos que encerrasen»; y, por último, «crear archivos con los manuscritos, códices y documentos que se pudieran recoger, clasificarlos e inventariarlos». Presididas por los respectivos «Jefes Políticos» (luego Gobernadores Civiles), las Comisiones se dedicaron a crear museos, archivos y bibliotecas en las respectivas capitales de provincia, a veces con la ayuda de otras instituciones beneméritas, además de promover la catalogación, declaración, conservación y restauración de los monumentos.
Los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal tienen, a mi juicio, el carácter de instituciones constitucionalmente garantizadas. El legislador se encuentra limitado ante ellas, pues debe garantizar su permanencia, de manera que resulten «recognoscibles», mediante la conservación de las características que les son propias conforme a la conciencia social dominante.
La caracterización de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal como instituciones constitucionalmente garantizadas se apoya en sus orígenes históricos y en su papel como instrumentos de la misión de servicio a la cultura impuesta al propio Estado. Puede afirmarse, incluso, que de aquellos orígenes deriva naturalmente ese papel, y que todo ello justifica la garantía constitucional de su existencia. Si ya en el momento de ser creados lo fueron para salvaguardar una herencia cultural, que se estimaba perteneciente al conjunto de la Nación española, y ahora se proclama el deber del Estado, como garante del interés general, de servir a la cultura, es lógico pensar que esta última obligación no podrá cumplirse de modo adecuado sin contar con ellos. De ahí su integración plena en la esfera de competencia estatal y solo en ella.
Los autores alemanes, en el país de origen del concepto, han visto asociada a la garantía institucional, en sentido estricto, con organizaciones históricamente ya formadas, dotadas de perfiles propios, diferenciables de los de otras, con las que el Poder constituyente se encuentra y que en consecuencia no crea. Los museos, archivos y bibliotecas del Estado existentes en España el año 1978 responden claramente a esta definición.
En efecto, ¿alguien duda de la existencia como «organizaciones jurídico-públicas formadas y organizadas y, por ello, delimitables y diferenciables» -como las define Schmitt-, que «en virtud de sus raíces históricas y de su propio valor, deben conservar una especial estabilidad y continuidad para el futuro de la vida social» -como señala Stern—, de museos como los del Prado, Ciencias Naturales, Arqueológico Nacional, América, y Arte Contemporáneo -hoy Centro de Arte Reina Sofía- de Madrid, como los de Bellas Artes de Sevilla, Valencia y Zaragoza, como los de Escultura de Valladolid y Arte Romano de Mérida, como los Arqueológicos de Sevilla y Tarragona, como el de Santa Cruz y la Casa del Greco de Toledo, como los del Patrimonio Nacional y el de esta misma Academia; «de archivos como los de Simancas, Indias, Corona de Aragón, Histórico Nacional y General de la Administración, como el de Palacio, como los de las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada; como los de los Reinos de Galicia, Valencia y Mallorca; como los de las Reales Academias; de bibliotecas como la Nacional, o las del Escorial, el Palacio Real o las distintas Universidades públicas, por citar solamente algunos ejemplos? Pues bien, fundados en su gran mayoría antes de este siglo, todos ellos pertenecían en 1978 al Estado o a entidades públicas incluidas en el sector público estatal, y a ellos, desde luego, se refiere el artículo 149, 1, 28 de la Constitución, garantizando, a la par, su existencia y su continuidad en dependencia del Estado.
Es evidente que los museos, archivos y bibliotecas, en tanto que instituciones culturales destinadas a la conservación, al estudio, a la investigación y a la difusión de sus fondos y colecciones tienen una imagen «recognoscible» —por utilizar la expresión acuñada por el Tribunal Constitucional— para la conciencia social de cada época.
Del mantenimiento de la imagen de la institución se desprende necesariamente el siguiente principio: mientras cumpla adecuadamente su función cultural, aquélla debe permanecer, sin dispersar ni disgregar el núcleo fundamental de sus fondos y colecciones, ya sea por su asignación a otras instituciones estatales o por su desafectación, transferencia o transmisión. Este principio tiene carácter estructural desde el punto de vista de la conservación de la imagen histórica de la institución y constituye el núcleo de la misma indisponible para el legislador estatal.
La existencia de este principio estructural no implica, sin embargo, una «congelación» de las correspondientes instituciones. Estas pueden ser reformadas en su organización interna, o incluso transformadas, por medio de su fusión con otras, pertenecientes también al Estado, como tantas veces se ha hecho en función de la opinión cultural dominante en cada momento histórico -el ejemplo más importante es el actual Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Con todo, la supresión pura y simple de un museo, archivo o biblioteca de titularidad estatal —no así su transformación dentro de la esfera del propio Estado está vedada tanto al Poder legislativo como a la Administración del Estado. En esto consiste, en último término, la garantía constitu cional de estas instituciones. Correlato lógico de lo anterior es también la imposibilidad, a mi juicio, de transferir la titularidad de las mismas o de sus fondos a otras Administraciones públicas, sustrayéndolas de este modo a la competencia del Estado.
En otras palabras, los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal y sus colecciones y fondos son, claro está, del Estado, pero, además, deben seguir siéndolo; no pueden ser de ningún otro Poder público mientras cumplan su función cultural. El mantenimiento o la pérdida de esa función, por otra parte, no deben interpretarse de forma caprichosa, inmotivada, irracional o carente de justificación razonable, por imperativo del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad.
La decisión de suprimir, sin más, los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal o transferir su titularidad a las Comunidades Autónomas pecaría, en mi opinión, de arbitraria. Por un lado, sería contraria a Derecho, al vulnerar la garantía institucional establecida para aquéllos en la Constitución española; por otro, resultaría incongruente con la historia y la realidad cultural común, de la que son expresión acabada y auténtica.
Ihering dijo también que «la arbitrariedad es la injusticia del superior». Es de esperar que no se caiga nunca en ella, considerando incluida en la potestad del legislador ordinario, o de la Administración, la posibilidad de desprenderse de instrumentos tan necesarios para el ejercicio de su deber de servicio de la cultura como son los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal. Ni la Constitución, ni el significado histórico, ni la función cultural de estas instituciones lo admitirían.
Ortega creía que la generalización del sistema autonómico, lo que él llamaba la «reorganización autonómica», daría lugar a «una solución espa ñola, nacional, común y orgánica a la porción soluble de la demanda nacionalista», aunque —añadía— «no cabe negar que queda el residuo insoluble o difícilmente soluble, y éste requiere, claro está, un tratamiento especial». Pues bien, esa «solución española», en líneas generales —con todos sus defectos, pero también con sus virtudes-, es precisamente la propugnada por la mayoría de los constituyentes en 1978, plasmada en el texto de nuestra Constitución. No en vano la doctrina autonómica de Ortega ha resultado ser su principal apoyo intelectual.
Pero esa «solución española» requiere la observancia del conjunto de la norma suprema por todos los Poderes públicos con espíritu de cooperación recíproca y de fidelidad a sus principios, y no un pugilato permanente sobre las competencias y las instituciones que constitucionalmente co rresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas. Ello se aplica al Patrimonio Histórico y a los museos, archivos y bibliotecas como a cualquier otro campo. Sin embargo, cuando se trata del Patrimonio y de esas instituciones se tiene la impresión de estar ante cuestiones que atañen a la naturaleza y al sentido global de la comunidad histórica española, con toda su diversidad y, al mismo tiempo, su constante simbiosis cultural.
Como ha escrito, con palabras siempre penetrantes, Luis Diez del Corral, «Europa ha acertado a superponer, sin aplastar las más antiguas, las sucesivas formas de vida que ha ido inventando, y ello resulta especialmente notorio en España… Y si consideramos el capítulo histórico más concreto y perdurable, el que más claro testimonio da del pasado, el capí tulo del arte, y en especial el de las artes plásticas, descubriremos que la península ibérica, como consecuencia de esa ley pendular de alejamiento e integración reúne el mejor muestrario de estilos que puede encontrarse en Occidente»; -y continúa diciendo— «el mapa de España se encuentra así transversalmente recorrido por líneas fronterizas en su tiempo y que hoy están todavía netamente acusadas por mojones arquitectónicos, desde las primeras iglesias asturianas hasta la última serie, andaluza, de catedrales renacentistas. De esta forma, es posible contemplar en nuestro país el despliegue de la historia de Occidente, cristalizado en la pura evidencia de la arquitectura y ordenado sobre su articulada geografía».
Sobre esta pluralidad articulada de estilos artísticos y de formas históricas, que responden, no obstante, en cada época a una síntesis profunda, está construida la cultura española, como parte de la cultura occidental. La Constitución se limita, pues, a reconocerlo. Al hacerlo, asigna al Estado y a los demás Poderes públicos, cada uno en su respectiva esfera de competencia, el deber de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento de nuestro Patrimonio Histórico, así como de tutelar el acceso de todos a la cultura. Pero el adecuado cumplimiento de los preceptos constitucionales exige también un proceso de interpretación y aplicación del Derecho verdaderamente creador, que persiga encontrar el principio inspirador y la finalidad auténtica de las normas y de las instituciones, es decir, su «razón de ser» dentro del ordenamiento. No otra cosa he pretendido en este discurso, al analizar el contenido y alcance de las competencias del Estado sobre el Patrimonio Histórico y los Museos, Archivos y Bibliotecas. Para ello, he tratado de encontrar sus principios rectores y sus fines institucionales, en el seno de una interpretación sistemática de nuestra Constitución.
Señores Académicos: la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando se convirtió en portavoz de la necesidad de proteger el Patrimonio Histórico de España durante los últimos dos siglos. Con mejor o peor acierto en sus actuaciones concretas, ha integrado en su seno a la mayor parte de cuantos han venido promoviendo la acción del Poder público en este ámbito —pensemos, por ejemplo, en la benemérita labor de la Academia en relación con las Comisiones Central y Provinciales de Monumentos; en el impulso a las declaraciones monumentales; en el apoyo a las actividades de restauración y en la fijación de sus criterios. Por ello, la Academia no puede ahora sustraerse a la tarea de consolidar el nuevo esquema jurídico-administrativo para la protección de nuestro Patrimonio. Al igual que en el siglo XIX, a esta misión le llaman las circunstancias y las necesidades del momento, pues no cabe duda de que la improvisación, la descoordinación, y lo que sería todavía peor, la pugna de las Administraciones públicas al aplicar las normas reguladoras del Patrimonio Histórico y los Museos, Archivos y Bibliotecas pueden ser a la larga tan funestas para la conservación de todos ellos como lo fueron en el pasado la destrucción intencionada o la incuria.
Corresponde a la Academia de San Fernando, como órgano consultivo de la Administración del Estado en materia de protección del Patrimonio Histórico Español, un papel fundamental en este campo, mediante la propuesta de medidas y la elaboración de informes y dictámenes para el adecuado ejercicio de la competencia estatal conforme a la Constitución.
Por ingrato que a veces pueda resultar, por mucho que se tropiece en su desempeño con obstáculos o incomprensiones, la Academia no puede renunciar a ejercer esta misión. A su adecuado cumplimiento debe conducirle, sin duda, el impulso de su mejor tradición, pero también su capacidad de responder a los requerimientos de nuestra norma fundamental.
En virtud de ella, todas las instituciones culturales públicas están llamadas a mantener la concepción integradora de nuestra cultura y de nuestro Patrimonio y, a la vez, a respetar y proteger la pluralidad histórica inseparable de la formación de la propia Nación española.
Ambos conceptos, el de integración y el de pluralidad, son, no lo olvidemos, el fundamento mismo de nuestra unidad y continuidad histórica.