Modelos de estado

Luis Núñez Ladevéze

Título: «Paradigmas de la política. Del Estado justo al Estado legítimo. Platón, Marx, Rawls y Nozick».
Autor: José Rubio Carracedo.
Editorial: Anthropos. Barcelona, 1990.
Precio: 1.200 pesetas.


A partir de la Teoría de la justicia del profesor de la Universidad de Harvard, John Rawls, la literatura dedicada a la filosofía política ha adquirido un creciente interés. Puede considerarse como objeto propio de la «filosofía política» la reflexión sistemática acerca de la noción, funciones y límites del Estado. Tras Rawls han seguido otros muchos pensadores que han vuelto a situar de nuevo en la escena del debate el problema de la legitimación del Estado y del concepto del «Estado justo» tan discutidos en la Ilustración. El profesor Rubio Carracedo, catedrático de Filosofía Moral y Política en la Universidad de Málaga, ha dedicado un importante trabajo titulado Paradigmas de la política a la exposición y comentario de las principales corrientes que actualmente se disputan una concepción legitimatoria o justificatoria del poder del Estado.

Rubio Carracedo concreta su estudio en el examen de lo que denomina «paradigmas» o modelos de pensamiento que estima representados en las ideas de Platón, Marx, Rawls y Nozick. Pero la intención del libro no se detiene en la exposición de cuatro pensadores seleccionados, por su interés, entre otros muchos posibles, sino que considera esos puntos de vista como modos invariantes de pensamiento (paradigmas) que, de un modo o de otro, son compartidos por otras variantes doctrinales.

La aportación de Rubio Carracedo, aparentemente sólo expositiva, aunque entre líneas va dejando también, a partir de sus propios comentarios críticos, cuál es su punto de vista, es importante. El rigor del estudio de las distintas actitudes doctrinales conduce a un exceso conceptual que no contribuye a la claridad discursiva, pero el punto de vista academicista se impone a la utilidad comunicativa. El libro es fruto de la propia labor docente y, tal vez, a consecuencia de ese origen se advierta un exceso en el afán de sistematizar, relacionar y clasificar que perjudica la fluidez del comentario. Las propias clasificaciones resultan difíciles de compartir, o se mezclan unas con otras de tal modo que dificultan la apreciación de sus contornos. Entiéndase que el reparo se refiere únicamente a aspectos formales de la exposición que no comprometen el interés ni la intención principal del trabajo.

Tres modelos de Estado merecen la atención de Rubio Carracedo: el «Estado justo», cuyas expresiones son el Estado «aristocrático» de Platón y el Estado «social» de Marx. Podemos considerar que estos dos modelos traducen en el lenguaje corriente las actitudes del conservadurismo autoritario y del socialismo democrático no pluralista. En segundo lugar, «el Estado legítimo», que viene a identificar las actitudes del socialismo democrático pluralista o socialdemocracia moderna; y, por último, el «realismo político» que actualmente se manifiesta en las teorías liberales del «Estado mínimo», expuestas principalmente por Nozick y, más moderadamente, por Dworkin.

No sin razón Rubio Carracedo tenía previsto incluir un estudio sobre Rousseau pero, según declaración propia, el ensayo fue adquiriendo consistencia y volumen, razón por la cual tratará de publicarlo como obra específica.

Límites de poder

Lo más interesante, no de la obra pero sí de la actitud de Rubio Carracedo, es el tono dialogante que adopta en la exposición y comentario crítico de los cuatro modelos que estudia. Se muestra especialmente comprensivo con Platón considerando excesivas las críticas de Popper. Sería interesante, por eso, que Rubio Carracedo desarrollara la concepción, más moderada y matizada que la platónica, aristotélica del Estado, que también mereció una dura y no del todo comprensiva (a mi modo de ver) reprimenda por parte de Popper.

El comentario a Marx deja traslucir un fondo de pasada compenetración con el humanismo marxista que, el comentarista, matiza a través de una interpretación rusoniana de la obra de Marx, la cual no deja de tener un específico interés por lo que implica de aportación novedosa. Pero los límites de esa aportación no podrán saborearse hasta que publique su prometida investigación de la filosofía política de Rousseau.

Interesante es su comentario crítico al intento de Rawls de construir una teoría de la justicia, que sirva de fundamentación del «Estado legítimo». El intérprete acepta con restricciones y matices la crítica de Habermas a Rawls, pero el lector obtiene la impresión de que la actitud del profesor Rubio oscila en una consideración del «Estado legítimo» que se concreta en lo que el lenguaje político usual denomina welfare state, como una síntesis adecuada a las naturales aspiraciones de convivir en sociedad.

La crítica a Nozick es tal vez la más dura y deja la impresión de ser también la más parcial. Pero las rectificaciones del «Estado mínimo» por ser excesivamente conceptuales no van al fondo de lo que desde el punto de vista práctico interesa discutir y que, en general, queda nublado en el transcurso de la obra del profesor Rubio Carracedo. Se trata del problema de los límites del Estado y, en consecuencia, de la voluntad general democráticamente expresada. Corolarios de ese problema son el debate sobre los límites de la actividad política considerada como fuerza de obligar a unos a la voluntad de otros y el espacio reservado al mercado como instrumento de interacción de voluntades individuales autónomas capaces de expresar no sólo sus ideas sino también de explotar sus propiedades. La crisis de las economías sin mercado contribuye a actualizar este debate y refuerza las críticas al intervencionismo económico del Estado y el concepto de welfare state, que ya se encontraba en crisis en el último decenio.