Fundaciones: vientos de libertad

Redacción NR

Las Fundaciones, tanto en España como en todo el mundo occidental, representan la plasmación de anhelos muy profundos y respetables del alma humana; la voluntad de sobrevivirse mediante un legado, el deseo de hacer el bien, la persistencia en un propósito y en una idea, son algunas de las razones que explican la existencia de esta singular Institución que ya fue regulada por los muy pragmáticos legisladores de Roma. Son formas, pues, de poner alas a buenas intenciones, de financiar, sin otro beneficio que la gratitud ciudadana y la propia satisfacción, iniciativas y proyectos que sin su mecenazgo fácilmente quedarían al descuido de la administración de lo cotidiano en la que, casi siempre, lo urgente acaba por arrumbar a lo que de verdad importa. Son buenos ejemplos, en suma, de que la iniciativa privada suele hacer las cosas no solo bien, sino lo mejor que puede cuando las reglas del juego se lo permiten. Su labor, tan unida en el mundo entero de la promoción de la ciencia, la investigación y la acción social, -piénsese tan solo en lo que estos nombres evocan: Nobel, Pasteur, Rockefeller- supone un rotundo desmentido a la supuesta capacidad que quienes todo lo fían a lo público imaginan en los propósitos privados.

Al acercarse la oportunidad legislativa, de modificar las normas que rigen el funcionamiento de las Fundaciones en España, hemos querido contribuir a un mejor conocimiento de la realidad de su trabajo y, sobre todo, de sus posibilidades. La sociedad española debe estar advertida del riesgo que supondría para la vitalidad de las Fundaciones una normativa inspirada en la desconfianza y orientada exclusivamente al control de sus actividades. No es una sospecha gratuita la existencia de esos riesgos: la historia de las Fundaciones españolas sabe mucho de ello. La ley de 1865 se basa en una presunción contraria a las Fundaciones, en un recelo mal disimulado. Ahora se nos brinda una oportunidad histórica de corregir esa actitud del Estado, que explica la relativa debilidad del sistema de Fundaciones en España.

No tiene sentido promulgar leyes que limiten un derecho reconocido en la Constitución, sino establecer normas que lo protejan y potencien para que de su legítimo ejercicio podamos esperar lo mejor. Los responsables de las Fundaciones son los únicos que pueden interpretar el sentido que, en cada momento de la Historia, tiene el propósito fundacional. No se puede obligar a la Fundaciones a funcionar como si se tratasen de una oficina pública sometida a un régimen de actuación perfectamente establecido y rígido. En ello nos va el que, como en el resto de países de nuestro entorno, tengamos unas Fundaciones poderosas y autónomas, que aporten a la sociedad no solo las rentas de un patrimonio sino los frutos de una creatividad que herede y potencie el espíritu de quien las fundó. De lo contrario, solo cabe esperar la rutina y el desánimo de las actuales Fundaciones y de quienes se pudieran sentir llamados a fundar y una vez más, y de nuevo para mal, seríamos un país diferente.

Para conocer lo que las Fundaciones piensan de todo ello nada mejor que preguntarlo y eso hemos hecho; en sus respuestas se pueden leer esperanzas y temores. Los artículos de Emilio Bonelli y Rafael Guardans completan esta primera panorámica.