La reforma educativa

Las ideas aplicadas en el anteproyecto de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), muy criticado en amplios sectores de la sociedad, no se corresponden con las que actualmente orientan la corriente europea predominante, donde el Estado abandona el monopolio educativo. El anteproyecto es, sin embargo, estatalista e intervencionista, y no respeta el principio de igualdad de oportunidades entre enseñanza pública y privada.

José Manuel Cervera González

«Dejad que hagan la ley, ya haremos nosotros el reglamento». Parece que el ministro de Educación ha seguido este consejo del Conde de Romanones al elaborar el anteproyecto de ley de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), sobre el que acaba de pronunciarse el Consejo Escolar del Estado, antes de su presentación al Congreso de los Diputados.

El anteproyecto no recoge el principio del derecho prioritario de los padres a la educación de sus hijos, ni siquiera cuando se regula el primer ciclo de la educación infantil hasta tres años.

El «prudente y reflexivo proceso» que según la exposición de motivos ha precedido al anteproyecto ha terminado en una faena de aliño: el Gobierno ha presentado un texto breve (87 artículos, 15 disposiciones adicionales, 8 transitorias y 2 finales) y escrito con prisa: los plazos previstos en el libro blanco habían sido superados, y ahora es preciso recuperar el tiempo perdido.

Una ley de mínimos

El Ministerio ha preparado una ley de compromisos mínimos, quizá pensando en la dificultad del consenso entre los grupos políticos para lograr más cómodamente votos que no sean del PSOE para su aprobación por las Cámaras.

En el articulado se han evitado algunos temas que pueden originar controversia, y se han pasado a las disposiciones adicionales, que han sido ya las más criticadas.

La redacción apresurada se pone en evidencia en la misma exposición de motivos. En ella se llega a afirmar que «se fundamenta la Ley en que en la educación se decide, en buena medida, la capacidad de los niños y de los jóvenes para desarrollar plenamente su identidad personal…». Craso error, pues la capacidad no se decide sino que existe en cada persona y es el fundamento de la educación. Achacable también a las prisas es el olvido de señalar la lectura entre los aprendizajes básicos de la educación primaria en la formulación del artículo 12.

Un proyecto estatalista

La ideología de fondo que preside la redacción del proyecto es claramente estatalista. Se da por supuesto que es el Estado el que debe asegurar las plazas escolares necesarias, sin mencionar siquiera la iniciativa ciudadana, ni la colaboración de las fuerzas sociales que han promovido los centros escolares privados. El derecho prioritario de los padres a la educación de sus hijos no aparece reconocido ni siquiera cuando se regula el primer ciclo de la educación infantil, para los niños hasta los tres años.

Sin embargo, en el anteproyecto se plantea un principio de autonomía pedagógica de los centros escolares para completar y desarrollar el plan de estudios y para establecer algunas asignaturas optativas. Confiemos en que a la hora de elaborar los reglamentos no se ahogue este germen de libertad, que puede facilitar la mejora de la calidad de la enseñanza y una oferta diversificada a los padres de los alumnos. Incluso debería ampliarse la libertad de los centros a otros aspectos de su organización escolar, como el del horario escolar.

Pero esta autonomía puede verse mermada por la intervención de las autoridades autonómicas, dispuestas a imponer sus propios planes de estudios, por lo que posiblemente el Ministerio se verá obligado a pactar un mínimo que todos han de respetar, de acuerdo con el mandato de la Constitución que deja en manos del Gobierno la programación general de la enseñanza. Las Autonomías completarán el llamado currículum, siendo muy posible que quede para los centros un resto muy pequeño de iniciativa.

La reforma ante Europa

Las ideas aplicadas no están en línea con las que actualmente rigen en otros países de Europa donde caen todos los monopolios del Estado en materia de educación. El Ministerio pretende reformar la estructura general del sistema educativo: un camino del todo equivocado si se compara con las reformas europeas de los últimos años, que más bien se preguntan qué se puede conseguir sin cambiar las estructuras ni las instituciones.

Nuestra reforma intenta compaginar los principios de integración y comprensividad -viejas ideas socialistas- con las nuevas ideas en auge en Europa: el principio de diversidad de contenidos a partir de determinadas edades.

No se respeta el principio de igualdad de oportunidades entre la enseñanza pública y la privada, lo cual puede dificultar el desarrollo e incluso el mantenimiento de los centros de iniciativa social.

Como en anteriores ocasiones, siguen sin estar claros los mecanismos para la puesta en marcha de la reforma: formación del profesorado, evaluación y financiación.

Hasta hace poco tiempo no se ha comenzado a hablar de un aspecto capital de la reforma: que quien ha de llevarla a cabo son los profesores. El profesorado se halla en una situación de desánimo y falta de estímulos, con la que tendrá que enfrentarse a un diseño curricular abierto que puede resultarle penoso y con pocas probabilidades de éxito.

Educación para un modelo de sociedad

El artículo 1.º del anteproyecto, que señala los fines del sistema educativo, omite cualquier referencia a los valores trascendentes. Este punto ha sido denunciado por la Conferencia Episcopal: «los objetivos y características del Anteproyecto de Ley -dice un comunicado hecho público recientemente- reflejan una mentalidad tecnicista y pragmática propia de una visión del hombre y de un concepto de humanidad en los que no se tiene en cuenta la dimensión trascendente y moral de la persona. Esta orientación que se pretende para el sistema educativo encierra muy graves consecuencias porque configurará un tipo de hombre carente de valores fundamentales».

En efecto, los únicos valores a los que se refiere el anteproyecto son los de «tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de la convivencia» y «la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos».

Enseñanza de la religión

Otro punto denunciado por los Obispos es el tratamiento dado a la enseñanza religiosa escolar. El derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, consagrado en el artículo 27.3 de nuestra Constitución, no queda bien reflejado en el anteproyecto: «Al relegar los criterios de ordenación de la enseñanza religiosa escolar a una disposición adicional, apoyada solamente en el cumplimiento de acuerdos con las confesiones religiosas, se omite claramente lo que afirma sobre enseñanza la Constitución Española y lo que proclaman las declaraciones y convenciones universales sobre derechos humanos y libertades».

Lo positivo

Los Obispos mantienen que el derecho fundamental a la formación religiosa y moral y el correspondiente deber de los poderes públicos de garantizar aquel derecho debe ser afirmado en el articulado mismo de la ley, sin relegarlo vergonzosamente a una disposición adicional. En contra de lo que figuraba en el libro blanco, la asignatura de Religión no se menciona en la regulación básica de las enseñanzas anunciada por el anteproyecto.

Señala el anteproyecto: «se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos». Muy criticado ha sido el calificativo «voluntario», que se pide sea sustituido por el de «optativo» con la asignatura de ética, como ocurre en la situación actual, para evitar que lo que se plantee a los alumnos sea la clase de religión o una actividad como el recreo.

Una dudosa libertad de enseñanza

El anteproyecto no respeta el principio de igualdad de oportunidades entre la enseñanza pública y la privada y puede dificultar el desarrollo e incluso el mantenimiento de los centros de iniciativa social: así, en la disposición transitoria segunda se establece que los actuales centros privados autorizados de Enseñanza General Básica y Formación Profesional de primer grado, sólo podrán impartir las nuevas enseñanzas de primer ciclo o de segundo ciclo de secundaria obligatoria con «carácter provisional, excepcionalmente y por necesidades de escolarización».

Esta disposición supondrá en la práctica la desaparición de muchos centros docentes, aunque parece que puede presumirse su inconstitucionalidad por conculcar la libertad de establecimiento de centros docentes consagrada en la Constitución y los derechos adquiridos de muchos centros escolares.

Tampoco se halla suficientemente reconocido el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que prefieren para sus hijos. Este derecho que asiste a los padres debe extenderse a todos, tanto a los que llevan sus hijos a centros públicos como a los que prefieren centros privados.

Formación Profesional

Después del amplio debate sobre Formación Profesional de los dos últimos años, son decepcionantes los artículos que la ley dedica a este nivel educativo.

Se desecha la denominación de Educación Técnico Profesional que figuraba en el libro blanco, que resaltaba el hecho de buscar una nueva concepción de estos estudios, y se mantiene el nombre de Formación Profesional con el único cambio de grado medio por el actual de segundo grado.

La «incardinación como contenido básico en la educación secundaria» que señala en la exposición de motivos ha quedado reducida en el anteproyecto a una asignatura de tecnología en este nivel, quedando la Formación Profesional en un bloque aparte desgajada de la educación secundaria.

Esto podría significar que los problemas de la educación para el mundo del trabajo sigan marginándose y la Formación Profesional continúe siendo el refugio de los que no pasan al bachillerato. Aún se está a tiempo de arreglar este desaguisado; bastará volver a las ideas que figuran en el libro blanco.

Bachillerato

Tras el fracaso, reconocido por el Ministerio, de los planes experimentales de años pasados, se presenta ahora un proyecto indefinido, hasta el punto de que ni tan siquiera establece las materias que lo compondrán. Quedará así para la regulación posterior el establecer la verdadera configuración de este bachillerato que ahora tan sólo atisbamos.

Consejo Escolar del Estado

La comisión permanente del Consejo Escolar del Estado que ha estudiado este anteproyecto ha emitido un dictamen del que entresacamos en el cuadro adjunto los aspectos que valora positivamente y algunas, que no todas, de las consideraciones que someterá al debate del Pleno de este Consejo Escolar.

LO QUE HA DICHO LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO

Lo positivo

  1. La estructura comprensiva de la enseñanza desde la primera edad hasta los 18 años. La formación personalizada en el desarrollo de la actividad educativa.
  2. La obligatoriedad y gratuidad de la educación de los 6 a los 16 años.
  3. La corrección del actual desfase existente entre la edad en que concluye la escolarización obligatoria y la edad mínima para acceder al mundo laboral.
  4. El proporcionar a los alumnos una educación común de los 6 a los 16 años. La diversificación de contenidos a partir del 2.º ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al establecer materias optativas.
  5. La implantación de una titulación única al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, válida para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional de grado medio. Se elimina así la doble vía actualmente existente al final de la EGB con el título de Graduado Escolar que permite el acceso al Bachillerato y el Certificado de Escolaridad que tan sólo facilita el acceso a la Formación Profesional de primer grado. Esta doble vía estima que era causa de numerosos problemas de frustración, fracaso y discriminación.
  6. Los criterios que regulan la Formación Profesional cuya finalidad inmediata será la de preparar a los alumnos «para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente».
  7. El diseño y planificación de la Formación Profesional con la participación de los agentes sociales, mundo empresarial, incluyendo en estas enseñanzas la realización de prácticas en las empresas.
  8. La Formación Profesional propuesta estima que podrá:
    • Resultar atractiva para los alumnos por su directa relación con los intereses del entorno social.
    • Estar interconexionada con el resto del sistema educativo.
    • Ser susceptible de adaptarse a las necesidades de las empresas.
  9. La concepción del currículo escolar y de su desarrollo que establece que el Gobierno fijará las enseñanzas mínimas para garantizar la educación común de los alumnos, las Administraciones educativas establecerán el currículo, gozando de autonomía pedagógica.
  10. El tratamiento dado a la regulación de las Enseñanzas Artísticas consideradas como de Régimen Especial.
  11. El desarrollo dado a la Educación Infantil con la extensión de este nivel desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

Consideraciones al Pleno

  1. El Gobierno debería comprometerse a incorporar al proyecto una memoria económica y procurar que el gasto en educación crezca de modo progresivo hasta equipararse a la media de los países europeos.
  2. En la Educación Infantil debe buscarse la colaboración de la familia, y propiciar una política de convenios entre centros privados y Administraciones educativas para garantizar los puestos escolares necesarios para asegurar a todos el derecho a recibir esta educación.
  3. Debe aprobarse con urgencia el Programa Nacional de Formación Profesional para coordinar las acciones de los Ministerios de Educación, Trabajo y otros organismos.
  4. Deben aprovecharse los centros de Formación Profesional existentes adaptándolos y dotándolos para poder acometer la reforma.
  5. La preparación tecnológica en la Educación Secundaria debe ser la adecuada para el más eficaz desarrollo de la posterior formación específica. Conviene incluir en el Art. 29.3 una referencia expresa a los contenidos de la formación básica de carácter profesional.
  6. Se considera adecuado modificar la actual denominación de Formación Profesional, por la de Educación Técnico Profesional.
  7. Se recomienda desbloquear, mediante fórmulas flexibles, el acceso desde el ciclo formativo de grado medio al de grado superior de la Formación Profesional.
  8. Solicitar que todos los alumnos españoles puedan cursar obligatoriamente dos idiomas: la primera lengua a los 6 años, la segunda a los 10 años y una tercera en el ciclo de la educación primaria.
  9. Conviene aclarar en qué consistirá la especialización didáctica exigida a los profesores para impartir la educación secundaria obligatoria.
  10. Se considera imprescindible una especial formación psicopedagógica del profesorado que haya de realizar la acción tutorial de los alumnos.
  11. Debe contemplarse la dotación adecuada de profesores de apoyo, tanto en los centros públicos como en los privados concertados.
  12. Es inadecuado que la participación de los padres se reduzca a los niveles de Educación Infantil y Especial, cuando su presencia debe estar garantizada en todos los niveles de acuerdo con el artículo 27.7 de nuestra Constitución.
  13. Las Disposiciones Transitorias deberían tener una redacción más precisa, ya que la actual puede dar lugar a muy diversas interpretaciones y generar notable inseguridad.
  14. Debiera de concederse a los centros concertados un plazo suficiente para su adaptación o transformación.
  15. El profesorado de EGB que actualmente imparte la segunda etapa debería poder seguir con el primer ciclo de Secundaria obligatoria, indefinidamente y como derecho adquirido.