La legitimación del Estado policial

Desgraciadamente, el propósito de este artículo no puede consistir en convencer al Gobierno para que retire y olvide definitivamente el Proyecto de Ley Orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana. Ya lo han intentado el Consejo General del Poder Judicial, los Colegios de Abogados y las Asociaciones de Jueces, sin éxito, y no parece probable que un artículo de NUEVA REVISTA lo consiga. Por tanto, me dirijo a los partidos de la oposición, y muy especialmente al Partido Popular, mocristiana o liberal-democonservadora (el día que se averigüe quizá pierda interés el PP). No voy a discutir sobre etiquetas, pero sí tengo una idea del papel que un partido de derecha moderna y democrática debe jugar hoy y aquí: el mismo que sus homónimos occidentales. Podríamos denominar esta postura como liberal, pero insisto en que no es un problema de etiquetas: menos estado, menos impuestos, más sociedad y más libertad.

Todo esto viene a cuento porque el Gobierno presentó antes del verano en el Congreso el Proyecto de Ley Orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana, que es el mejor resumen por escrito del corpus ideológico socialista, una ideología difícil cuyas raíces son, inevitablemente, totalitarias. Esperamos, ante este Proyecto, que el Partido Popular aproveche la ocasión, en vez de actuar como en el triste asunto de la Ley del Servicio Militar.

Creo que la misión de ¡os partidos políticos y sus líderes no se agota en recoger la opinión pública y elevarla a la categoría de ley.

El problema del proyecto no es sólo, como se ha resaltado hasta ahora en la prensa, el que se acabe de un plumazo con la inviolabilidad del domicilio o el que se habilite a los cuerpos de seguridad a verdaderas detenciones (llámeselas como se las llame) sin ninguna garantía. Éstas dejan de ser consecuencias deseadas del erróneo planteamiento que sobre el tema de la seguridad ciudadana los totalitarios hacen. Ya en la Exposición de Motivos afirma el Gobierno: «Desde la promulgación de la Constitución, en un proceso ininterrumpido, las Cortes Generales han tratado de mantener un positivo equilibrio entre libertad y seguridad…». En esa frase están resumiendo su demonónica visión, que consiste, básicamente, en creer que libertad y seguridad son dos caras de una misma moneda. Si hay libertad no hay seguridad, y viceversa. Este postulado fue explícitamente mantenido durante el franquismo; aquella sociedad renunció a las libertades a cambio de la seguridad. Y es precisamente esto lo que estamos a punto de volver a consagrar legalmente.

Lo malo es que, probablemente, esta postura es mantenida como consecuencia de encuestas de opinión bien realizadas, vende bien. Si a la gente se le dice que es necesario otorgar poderes exorbitantes a la policía para erradicar la delincuencia, normalmente estarán de acuerdo y pensarán que, al fin y al cabo, esos instrumentos se utilizarán contra «los malos». Pero yo creo que la misión de los partidos políticos y sus líderes no se agota en recoger la opinión pública y elevarla a la categoría de Ley. Los políticos no deben ser meros portavoces del pueblo. La misión, quizá, más noble y difícil es precisamente la de mantener opiniones y conformar la opinión pública, influir en ella. Así, por poner el ejemplo más cercano y revelador, el que España forme parte, plenamente, de las estructuras occidentales se debe a la labor arriesgada, difícil y valerosa del Partido Socialista, que supo cambiar de opinión, teniendo en su contra a la inmensa mayoría de sus propios votantes. Ésta es la misión del Partido Popular: mantener una postura de defensa de las libertades individuales, sin compromisos.

Inconstitucionalidad

El primer defecto sustancial del proyecto consiste en la deslegalización, en la práctica, de casi toda la materia de Seguridad Ciudadana. El texto se limita a dejar sentados unos principios generales de difícil o imposible control, habilitando al Gobierno o al Ministerio del Interior para dictar las normas de desarrollo. Esta técnica, tan querida por los sucesivos gobiernos socialistas, supondrá, de consagrarse, una renuncia de las Cortes Generales a la promulgación de normas sustantivas en el campo que, junto a los impuestos, fue precisamente el origen del nacimiento de la democracia parlamentaria. Además, es causa de inconstitucionalidad, puesto que lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Española («Son Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas…») no se cumple si la Ley se limita a remitir dicho desarrollo a preceptos reglamentarios. No pondré ejemplos en este apartado, dada la abundancia de preceptos habilitantes; sólo indicar que casi todos los capítulos de la Ley comienzan con preceptos de este tipo.

Ésta es la misión del Partido Popular: mantener una postura de defensa de las libertades individuales, sin compromisos.

En segundo lugar, la propuesta del Gobierno desprende, constantemente, un tufillo de sometimiento del Poder Judicial a las autoridades policiales. Hay muchos ejemplos, pero transcribo el curiosísimo artículo 5.1: «Todas las Autoridades y funcionarios públicos en el ámbito de sus competencias deberán colaborar con (las autoridades del Ministerio del Interior) (…) y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado (…)». En este sentido recordaremos un principio de sentido común con su correspondiente plasmación constitucional. La definición del artículo transcrito es tan amplia que quiere incluir, sin duda, a los jueces, que son funcionarios públicos. El Partido Socialista Obrero Español ha conseguido ya interferir en la independencia del Poder Judicial a través de la configuración de su Consejo General, pero intentar mediante esta ley una especie de cadena de mando jerarquizada en cuya cúspide esté el Ministerio del Interior y que termine en los jueces de primera instancia me parece excesivo. Diga lo que diga el Proyecto, los Jueces y Magistrados no tienen el deber de colaborar con nadie para nada, porque no es ésa su misión. Ni siquiera es su misión, ni debe serlo en un Estado de Derecho, la de acabar con el terrorismo o la delincuencia. Recordaré, como todo argumento, el artículo 117 de la Constitución, y más claramente el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados». Sobran comentarios.

La propuesta del Gobierno desprende, constantemente, un tufillo de sometimiento del Poder Judicial a las autoridades policiales.

Como tercera característica reseñable citaré la descripción de los supuestos de hecho habilitantes de la actuación policial, cuya construcción es tal que crea vagos motivos de seguridad, indeterminados o sujetos únicamente a la creencia, voluntad o fantasía de la autoridad que interviene. Ello lo hace incontrolable por el poder judicial, por dos motivos: porque los tipos se refieren a apreciaciones subjetivas y porque, al tratarse de medidas de hecho inmediatamente ejecutivas, no tienen más reparación posible que la indemnización por daños y perjuicios. Pondré dos ejemplos: el artículo 15 del proyecto autoriza a la autoridad competente para acordar el cierre de locales o establecimientos y como todo motivo habilitante se dice «en situaciones de emergencia». El segundo ejemplo es la autorización a los agentes para limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos (art. 19.1). El supuesto de hecho es la alteración del orden, la seguridad ciudadana o la tranquilidad pública. Quien pueda definir la «tranquilidad pública» que levante la mano.

El PSOE ha conseguido ya interferir en la independencia del Poder Judicial a través de la configuración de su Consejo General, pero intentar mediante esta ley una especie de cadena de mando jerarquizada en cuya cúspide esté el Ministerio del Interior y que termine en los jueces de prímera instancia me parece excesivo.

DNI y domicilio

Una vez reseñadas tres características globales que hacen impresentable el proyecto, no quiero dejar de analizar dos aspectos concretos que me parecen esenciales en la Ley. Me refiero a la obligatoriedad del DNI e inviolabilidad del domicilio.

En cuanto al primer asunto, me parece discutible la obligatoriedad de obtención del DNI que establece el artículo 9.2 del texto. No creo que tenga base constitucional suficiente. Pero además el artículo 20, interpretado a contrario, obliga a portar este documento constantemente, lo que no parece de recibo. Me pregunto qué ocurrirá si se solicita la identificación en una playa o desarrollando una actividad que imposibilite o dificulte el llevar consigo identificación. Sobre este extremo se ha escrito mucho. Yo quiero llamar la atención sobre el hecho de que no llevar consigo el DNI, o que el agente sospeche que es falso, o que no corresponde al que lo lleva, habilita para una detención preventiva que no tiene que realizarse necesariamente en instalaciones policiales. Insisto en que el artículo 20 no contempla el supuesto de no llevar el DNI, sino el de que no se logre la identificación. Como digo, el segundo párrafo del artículo autoriza a los agentes a «instar» al interesado a ser acompañado a dependencias próximas (no necesariamente a una comisaría de policía). Se le hurta, además, al interesado una garantía establecida por el artículo 17.3 de la Constitución, no para las detenciones preventivas, sino para las diligencias policiales, y que consiste en la asistencia letrada.

Quiero llamar la atención sobre el hecho de que no llevar consigo el DNI, o que el agente sospeche que es falso, o que no corresponde al que lo lleva, habilita para una detención preventiva que no tiene que realizarse necesariamente en instancias policiales.

Por último, expondré el régimen diseñado por el artículo 21 en cuanto a la inviolabilidad del domicilio. Empezaré por transcribir, literalmente, lo que el artículo 18.2 de la Constitución dispone al respecto: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». Es uno de esos artículos constitucionales que consagra de forma clara y meridiana un derecho fundamental sin dar lugar a ninguna duda en su interpretación: sólo se puede entrar en un domicilio en tres supuestos: consentimiento del titular, resolución judicial y flagrante delito. Para saber a qué se refiere esta última expresión, acudamos al diccionario de la academia. La segunda acepción dice: «Que se está ejecutando actualmente». Para aclararlo más, la tercera acepción dice: «En flagrante: en el mismo momento de estarse cometiendo un delito sin que el autor haya podido huir». No hace falta ninguna explicación. Pues bien, ahora expondré párrafo por párrafo lo que dice el proyecto. El primero es superfluo e innecesario, pues establece que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán entrar en el domicilio en los casos permitidos por la Constitución y las Leyes. Está claro que ello es así, lo diga o no esta Ley. El segundo párrafo establece que será causa legítima para la entrada en el domicilio el conocimiento de que está cometiendo algún delito relacionado con las drogas. Este párrafo es, sencillamente, una tontería, porque ya la Constitución habilita para la entrada en domicilio en caso de estarse cometiendo cualquier delito, así que no viene a cuento circunscribirlo a determinados delitos. El tercer apartado es, sencillamente, inconstitucional. Habilita a los agentes para entrar en el domicilio estableciendo como causa la «…necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofes, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad». Juzguen ustedes. Sólo me queda reseñar que este artículo está pensado para algo inconfesable, porque si un policía viene a mi casa para decirme que se está cayendo a pedazos, cualquier persona dará autorización para entrar. Así que ya veremos para qué se quiere utilizar de verdad.

No entro en la autorización gubernativa previa a que se somete la apertura de prácticamente cualquier establecimiento que pueda ser considerado público, que será objeto de otro artículo.

Vuelvo al principio. El Partido Popular tiene la posibilidad de ser el baluarte de la defensa de los derechos y las libertades frente a los totalitarios. Será eso o no será nada.