Lo más triste de la situación actual consiste en que la dinámica que provoca el Gobierno con sus iniciativas termina siempre con discusiones sobre el sexo de los ángeles. El paradigma de lo que digo fue el debate de la Ley de Seguridad Ciudadana en el Pleno del Congreso de los Diputados celebrado el pasado mes de noviembre; el Gobierno intenta convencer al país de que lo inconstitucional deja de serlo si se cambian las expresiones para definirlo. No creo que el Estado de Derecho que se articuló mediante la Constitución del 78 esté en peligro; creo, sencillamente, que se ha fracasado en el intento de implantarlo.
Esto que llamamos Estado de Derecho es el producto complejo, y no siempre acabado de varios siglos de reflexión en el campo de la filosofía política y la ciencia jurídica. Se ha llegado a un consenso prácticamente universal, habiendo sido derrotadas tanto las instrucciones marxistas (más elaboradas), como las fascistas. Su presupuesto lógico es el de la elección democrática de los gobernantes. Como se ha repetido tantas veces, la democrática de los gobernantes. Como se ha repetido tantas veces, la democracia no es un sistema teóricamente perfecto, pero ha demostrado que es capaz de funcionar mejor que cualquier otro. Además, ha tenido la virtud de acabar con los mitos que, desde Platón. se han venido formulando de diversas maneras: el gobierno de los mejores y el de una ciase. El primero parte de una conclusión falaz, que consiste en creer que un problema político es idéntico a uno matemático: sólo habría una solución verdadera. Pero la política no es tan fácil; habría que elegir entre diversos bienes, no necesariamente entre el bien y el mal.
El gobierno de clase supone algo que quizá fuera cierto en la Inglaterra decimonónica, pero que tiende a desaparecer hasta en los países menos desarrollados: una oligarquía económica explota al proletariado apropiándose de su plusvalía. La Ciencia Económica moderna nos ha explicado que la plusvalía – en términos marcianos- no existe, y que la evolución natural nos conduce a una sociedad de técnicos, de clases medias. Históricamente la venganza del proletariado no tiene sentido. El consenso universal sobre la democracia se extiende igualmente a la fórmula concreta de organización. La democracia se articula a través de los partidos políticos. Ello quiere decir, simplemente, que grupos de personas que estén de acuerdo en su visión de la sociedad fundan organizaciones que pretendan atraer el voto de sus conciudadanos.
Los límites de la democracia
Por variadas razones, muy pronto se comprende que el principio democrático no puede ser único y absoluto, sino que debe estar encuadrado en un marco aceptable por todos. Por ejemplo, el propio Hitler es producto «democrático» de una sociedad. La vida y la propiedad se suelen considerar límites consustanciales a la democracia. Es discutible el fundamento filosófico de estos límites, así como peligrosa su extensión más allá de lo razonable.
El contorno que se dibuja alrededor de la democracia no tiene sólo límites materiales, sino también formales. La teoría y la praxis de raíz marxista desacreditaron durante los años 60 el adjetivo «formal». Se hablaba de «democracia formal» como de un apestado. Pero esta descalificación intencionada tenía un error; resulta evidente que la misma democracia en cuestión de forma.
En el derecho de origen romano, el consenso democrático culmina en la teoría constitucional, cuya articulación mis perfeccionada encontramos en Kelsen. El Derecho Continental es un derecho exclusivamente escrito. Las normas que ordenan la sociedad son dictadas, por sus destinatarios a través de representantes elegidos democráticamente, con lo que se acaba con el «Rex est Lex». Son normas abstractas y universales, finalizando con la arbitrariedad y los privilegios. Y además se ordenan jerárquicamente. La Constitución encarna los valores más permanentes, cuya homologación se encomendaría al poder constituyente (en la terminología de Siéyes), para lo cual la elección de los representantes se realizará, de forma expresa, para establecer o modificar leyes fundamentales. Se respetarán, en cualquier caso, determinados principios preconstitucionales como garantía de los ciudadanos, que son los que constituyen el Estado de Derecho. El principio de legalidad, la garantía de la libertad, la justicia y el pluralismo político son esenciales, pero todavía más importante es la división de poderes.
Los ataques al Estado de Derecho
Lo paradójico de la situación es que la contribución del PSOE a la elaboración de la Constitución fue esencial para definir y mejorar técnicamente la articulación del Estado de Derecho. El año 82 marcó la inflexión; su llegada al Gobierno les hizo ver que todo lo que antes contemplaban como garantía de los ciudadanos frente al poder se convertía en limitación de los poderes del Estado. Y ello era contrario tanto a su tradición ideológica como a sus ambiciones. La lista es interminable, pues hay que tener en cuenta que diez años dan para mucho, pero resumiremos los principales agravios contra el Estado de Derecho.
En primer lugar, el fin de la separación de poderes. Es evidente que el poder legislativo no existe. Sus funciones las realiza el Ejecutivo. Pero más peligrosa y nociva parece la subordinación del Poder Judicial a) Ejecutivo. Ello se ha logrado de diversas formas: vaciando de funciones sustanciales el Consejo General del Poder Judicial, convirtiendo sus vocales en mandatarios del Partido Gobernante, instaurando el Cuarto Turno. Sobre este último punto, sólo aclarar que probablemente las oposiciones no son un buen sistema de selección de jueces, pero al menos garantizan una cierta destreza técnica si el criterio consiste en la afinidad a un partido político, ni eso podemos conseguir.
Otro agravio, mortal de necesidad, es la conversión del Tribunal Constitucional en la Tercera Cámara, El Tribunal Constitucional debería tener como única guía el texto constitucional, pero eso se acabó con la sentencia sobre el caso Rumasa, en que prevaleció la mal llamada Razón de Estado, frente a la Razón Constitucional. El remate ha venido de la mano de numerosas sentencias, la más curiosa de las cuales es la que declara que la Ley del IRPF es inconstitucional sólo desde el momento en que así lo declara el Tribunal. Con estos precedentes, todos sabemos lo que podemos esperar ante un eventual Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
El desprecio más absoluto hacia el ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las Leyes es otro factor que contribuye a acabar con el Estado de Derecho. Continuamente el «BOE» se convierte en el mejor escaparate: Disposiciones adicionales de Leyes que reforman otras con las que no tienen nada que ver, transformación de la Ley de Presupuestos de cada año en el cauce a través del que realmente se operan las modificaciones legislativas, etc.
Y por último, la modificación de la técnica legislativa. Es principio constitucional consagrado de Interdicción de la Arbitrariedad, Quiere ello decir que en toda decisión administrativa debería haber elementos reglados. Pues bien, en toda la legislación, y especialmente en la referente a concesión de subvenciones y exenciones fiscales, la decisión se deja, no al cumplimiento de haremos objetivos, sino a la apreciación por parte de la autoridad administrativa de cumplimiento de diversos fines no objetivables. Otro caso, en este mismo apartado, consiste en lo que tradicionalmente se conocía como «desviación de poder», es decir, la utilización de una norma para conseguir fines contrarios a los perseguidos por la misma. Ejemplo de ello es la utilización de Sociedades Anónimas filiales de RENFE para especular con suelo (a estos efectos da igual que sea en provecho público o privado).
Intentaremos, cada mes, analizar la situación del Estado de Derecho en sectores concretos, así como las posibles soluciones ante problemas nuevos que vayan apareciendo. Tenemos la débil esperanza de que contribuya en algo a la recuperación del mismo en España.