Derecho público contra Derecho privado

Alfredo Tímermans del Olmo

No intento ahora entrar en la disquisición científica de lo que pueda entenderse por uno y otro. Como se sabe, hay muchos ángulos desde los que puede definirse ambos sectores del ordenamiento jurídico. A los efectos del presente artículo, me interesa la definición de Ulpiano, que distingue el Derecho privado como el de utilidad de los particulares frente al público, que realizaría la utilidad general. Por poner dos ejemplos, claros e indiscutidos, mientras el Derecho privado pretende regular relaciones sociales como el matrimonio, la compraventa o la responsabilidad civil extracontractual, que son que son instituciones útiles para los particulares, el Derecho público se encargaría de instituciones de trascendencia general como los impuestos o el procedimiento administrativo.

El presupuesto ideológico en el que se basa esta distinción consiste en que los individuos tienen apetencias individuales, relaciones particulares cuya realización puede ir en contra de un abstracto interés general. La última culminación, en términos ideológicos, de este migo es el pensamiento hegeliano, en virtud del cual el Estado, como encarnación del «interés público», sacrifica absolutamente el «interés privado» en aras de lo que desde una perspectiva cristiana podríamos definir como bien común.

Desde un punto de vista jurídico, el siglo XIX supuso en España la modernización del ordenamiento privado a través del magno instrumento de la codificación. Ello supone la eliminación casi completa de los privilegios y fueros, otorgando a lo que hacía muchos siglos que existía políticamente: una nación. El afán codificador alcanzó también al Derecho penal.

Lo que el siglo XIX supuso para el Derecho privado se ha ddo en el siglo XX en el Derecho público, y muy especialmente para el Derecho administrativo y fiscal. Ha sido muy meritoria la labor desarrollada durante el último medio siglo en esta materia. Pero el lógico desarrollo de la legislación de «lo público» ha tenido, en mi opinión, un efecto muy peligroso: se ha invadido el campo de lo privado. La vida y los derechos de los ciudadanos se han visto sometidos al interés general de tal forma que, en muchos caso, parecen no existir problemas entre privados.

Reino de la libertad

El Derecho privado ha sido tradicionalmente considerado como el reino de la libertad. Sus instituciones jurídicas han posibilitado el libre juego de los particulares en economías abiertas. La intervención del Estado ha servido únicamente para definir tipos contractuales, garantizar el cumplimiento de la palabra dada y asegurar la vigencia de unos muy limitados principios generales contra los que no se puede pactar. Así, si soy dueño de una casa la puedo vender en las condiciones que quiera, siempre que encuentre a otra persona que desee situarse en una posición simétrica a la mía. Y si el comprador quiere pagarme una fortuna, o una birria, o el precio usual por mi casa, se trata de una condición igualmente merecedora de protección.

Este sistema, tan creador de riqueza y de movilidad social, no podía ser tolerado por los socialistas de izquierdas y derechas. Ellos «sabían» que en esta sociedad hay clases desfavorecidas, que necesitan protección. Su capacidad para comprometerse a algo debía ser limitada. Sus declaraciones de voluntad, sustituirlas por otras que el Estado debe decidir. El titular de cualquier derecho es un sospechoso. Debe ser vigilado, porque el ejercicio del mismo dañará, seguro, a la comunidad. Así, la propiedad se transforma. En una primera fase se trata de un derecho absoluto sobre la cosa. Luego se limita: no se permiten ciertos usos, considerados abusos. Por último, determinadas propiedades, y concretamente la de bienes inmuebles, se desnaturalizan. En virtud del sacrosanto derecho urbanístico, hay un conjunto de facultades que uno va adquiriendo conforme al papá-Estado le parece bien. Algún día alguien debería preguntarse si esta limitación de los derechos individuales ha tenido efectos beneficiosos o no. El arrendamiento de viviendas constituye otro ejemplo paradigmático. El «leviatán» decidió que sus ciudadanos no debían arrendar en las condiciones que quisieran. Así que decidió el contenido forzoso de esos contratos. La consecuencia, naturalmente, fue la desaparición del mercado de viviendas en alquiler.

En mi opinión, una política sensata debería dirigirse a asegurar dos principios:

-Un sistema judicial eficaz, en el que el cumplimiento de los contratos es asegurado de forma ágil. Si se tarda tres años en desahuciar al inquilino moroso, mi derecho como propietario, simplemente, no está garantizado.

-La legislación debe ir poniendo gradualmente el acento en la libertad del pacto de los particulares. La sustitución de la voluntad de éstos por la del Estado conduce casi siempre a obtener efectos perjudiciales, nocivos para la sociedad en su conjunto.

En fin, sería buena batalla defender el Derecho privado en contra del público.