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Ver productosEl profesor Antonio Morales Moya, coordinador general del Congreso “Las claves del siglo XX en España” (Valencia, octubre 2000), anticipa en este ensayo las formas del nacionalismo español.

30 de octubre de 2000 - 28min.
El problema nacional estuvo en la raíz de la Guerra Civil y, a la vez, se vio afectado profundamente por ella. En el territorio franquista —la llamada «zona nacional»— se asimilará, influjo de Menéndez Pelayo en Acción Española, españolidad y catolicismo: tal identificación hizo nuestra grandeza entre los siglos XV al XVII y su pérdida, como consecuencia del ascendiente cultural de países extranjeros, Francia, especialmente, nos desviará de nuestro destino imperial católico. Menos influyente, convergente en cierto sentido, la ideología falangista formula, magisterio de Ortega, un concepto de nación como «proyecto de vida en común» y manifiesta su admiración por Castilla, «aglutinante de la empresa nacional». En la España republicana, controlada por los gobiernos de Madrid y Valencia, y junto al «internacionalismo proletario», resurge, señala De Blas, «un nacionalismo liberal, de salvación de la patria amenazada por el enemigo exterior, que Azaña representa con especial plasticidad»1. Los gobiernos catalán y vasco —rectificado pronto por éste el «error de Estella» de 1931 (De la Granja)— estarán al lado de la República, siquiera, tal como lamentaba Azaña, en vísperas de la caída de Bilbao, su verdadera causa fuera la de la «autonomía y semiindependencia» 2.
Finalizada la Guerra, el régimen de Franco intentará «cerrar un paréntesis de tres siglos, abierto en Westfalia», ante la «aparatosa quiebra del orden liberal», retornando al Estado unitario y centralizado, y reprimiendo radicalmente los nacionalismos periféricos. Fueron promulgadas, no obstante, las Compilaciones de Derecho Foral Civil (Vizcaya, Álava, Aragón —reformando la aprobada en 1925—, Cataluña, Baleares, Galicia y Navarra) y se mantuvieron el Concierto económico para Álava y el régimen peculiar de Navarra. En el exilio, la revista Gakuzca (Buenos Aires, agosto de 1945 a julio de 1946) recoge las tesis comunes en aquel momento a los nacionalismos peninsulares, siendo expresión de un nacionalismo radical, aun cuando su horizonte fuera el de una futura confederación ibérica3.
La posguerra conllevará autarquía económica, represión política y homogeneización cultural. En la primera mitad de los años cincuenta se inicia una relativa tolerancia cultural, protagonizada por el Ministro de Educación, Ruiz Giménez, y los rectores Laín y Tovar, que será sustituida, en cierto modo y a partir de 1956, por la liberalización económica que habrá de suponer, en los sesenta, un crecimiento muy importante de la economía del país. También en estos años se produce una cierta apertura política y cultural, truncada con la declaración, en 1969, del estado de excepción, comienzo de un proceso involutorio del régimen que se irá acentuando hasta la muerte de Franco (1975). La sociedad española, sin embargo, continúa inmersa en una dinámica de cambios —urbanización, industrialización, interrelación creciente con Europa— que la diferencian progresivamente de la España oficial. El régimen del general Franco impulsó así unos procesos de carácter económico y social que, paradójicamente, hicieron imposible su continuidad. Contradictoriamente, también, la abrumadora identificación del régimen con la nacionalidad española y sus símbolos clásicos, su centralismo a ultranza, su agresión a los derechos lingüísticos de los españoles… no sólo refuerzan las identidades nacionales territoriales, sino que desgastarán considerablemente las posibilidades de vigencia de un nacionalismo liberal español con viejas raíces en las Cortes de Cádiz. Los nacionalismos periféricos, ejemplo de ruptura democrática, se convirtieron por ello en «estrellas de la Transición» (J. Ramoneda), entre las «dudas y perplejidades» del centroderecha (UCD), el entusiasmo filonacionalista de los partidos de izquierdas (PSOE y PCE), defensores del derecho de autodeterminación, las escasas aportaciones intelectuales de relieve4 y los intereses de las elites políticas regionales. Así, a partir de 1975, en un contexto de crisis irremediable del Estado centralista, y pese a despertar limitado interés en amplias zonas del país, se generalizarán las demandas autonómicas. Concluyendo, con Andrés de Blas, la génesis de la actual crisis nacional regional en España se sitúa no tanto en lejanas épocas, sino en los tiempos más próximos a la Guerra Civil, la dictadura franquista y la transición a la democracia5, realizada, por otra parte, con notable eficacia. Surge entonces una sociedad dotada de amplias libertades, y con ella un nuevo Estado, definido por la Constitución de 27 de diciembre de 1978 como «social y democrático de Derecho» (art. 1º).
El Estado español, novedad esencial con inspiración en los principios de la Constitución republicana de 1931, se organiza territorialmente, de acuerdo tanto con la realidad actual —crisis general del centralismo— como con la compleja realidad, una y diversa, de España en Comunidades Autónomas. Fundada en una concepción no esencialista sino demótica de la nación, es decir, en el pueblo como demos o conjunto de hombres que viven sujetos a las mismas leyes que ellos se dan, sin olvidar la dimensión afectiva o humanizadora del hecho nacional6, en nuestra actual Constitución, ha escrito Rubio Llorente, alienta «la idea de una España integrada por hombres que tienen una historia común y un grado de solidaridad recíproca mayor que los que les une, por ejemplo, con franceses y británicos, pero con lenguas, tradiciones y costumbres diferentes que todos ellos intentan preservar»7. Nuestro Estado se fundamenta en los principios unitario, autonómico y dispositivo: se afirma la indisoluble unidad de la Nación española y el derecho opcional de las nacionalidades y regiones a convertirse, siguiendo vías de acceso distintas, en Comunidades Autónomas (art. 2º). Constitución y Estatutos de Autonomía constituyen el bloque constitucional español, siendo aquélla la fuente del reconocimiento y atribución de las competencias estatuarias. La autonomía no implica, pues, soberanía: «en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad», establece el Tribunal Constitucional (STC 4/81). El castellano es la lengua española oficial del Estado, siendo «las demás lenguas españolas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas» (art. 3º). En términos generales, corresponden al Estado competencias exclusivas sobre aquellas materias referidas al aseguramiento de la unidad y soberanía del Estado —relaciones exteriores, defensa, aduanas, etc. —; a la garantía de la igualdad en el disfrute de los derechos y libertades de los españoles; al corpus básico del ordenamiento jurídico —legislación civil, procesal, penal, etc.— y las que garanticen la política económica estatal. Competen a las Comunidades Autónomas las materias referidas al establecimiento de sus propias instituciones de autogobierno, la promoción de su bienestar económico, la garantía de su identidad cultural y el mantenimiento del orden público. La estructura organizativa básica de las Comunidades Autónomas, determinada por el propio Estatuto, resulta muy similar, comprendiendo, aunque con denominaciones varias, una Asamblea legislativa, un Consejo de Gobierno, un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y un Tribunal Superior de Justicia8. Existen hechos diferenciales propios de algunas Comunidades, integrados en el sistema autonómico: los territorios vascos y Navarra mantienen su régimen foral hacendístico concertado con el Estado, Canarias tiene su régimen económico fiscal y la organización de los Cabildos, Baleares los Consejos insulares… Corresponde al Tribunal Constitucional el papel de garante del diseño autonómico, asegurando a través del tiempo «la observancia del reparto competencial entre el Estado central y las Comunidades Autónomas», a la vez que la «unidad del ordenamiento frente a tendencias centrífugas, la persistencia de los poderes políticos y jurídicos propios de los componentes del Estado»9.
El proceso de desarrollo autonómico viene siendo largo y complejo, dada la imperfección y ambigüedad del Título VIII de la Constitución. Aprobados los Estatutos del País Vasco y Cataluña (1979), y de Galicia (1981), los llamados Pactos Autonómicos de 1981 supusieron la efectiva generalización de las Autonomías, quedando fijado el mapa autonómico con la aprobación, en febrero de 1983, de los últimos Estatutos. Especial significación tendrá la Ley Orgánica 97/1992, de 23 de diciembre, fruto de un acuerdo entre los partidos, por el que se establece la virtual equiparación de todas las Comunidades Autónomas en sus competencias de legislación y de gestión, con la excepción de ciertas peculiaridades históricas y lingüísticas —los hechos diferenciales ya señalados—, propias de algunas Comunidades singulares. La autonomía no se funda, pues, en la Historia, sino que se basa en el derecho fundamental de autogobierno (E. García de Enterría), desdibujándose la frontera entre «nacionalidades» y «regiones». Consecuentemente, la reforma posterior de Estatutos ha hecho posible la igualación de servicios básicos entre las Comunidades que accedieron a la autonomía por la «vía rápida» (art. 151) y las que lo hicieron por la «vía lenta» (art. 143). España se convierte de esta forma en uno de los países política y administrativamente más descentralizados del mundo, con una previsible distribución del gasto público por el que corresponderá al Estado el 54%, a las Autonomías el 33% y a los entes locales el 13% del mismo.
Ahora bien, la construcción definitiva del Estado, además del traspaso de competencias pendientes, lo que, al parecer, se realizará en la actual legislatura, se enfrenta a continuos y difíciles retos. Fundamentalmente:
• La reforma de la Administración periférica del Estado, suprimidos los gobernadores civiles.
• La necesidad de establecer un nuevo modelo de financiación autonómica —a finales de 1998, las Autonomías, con unos 700.000 funcionarios (un 33% del conjunto de la función pública, frente al 41% de la Administración central y el 21% de la local), superan los cinco billones de deuda, con un crecimiento del gasto doble que el estatal—, manteniendo la imprescindible unidad fiscal del Estado10.
• El alcance preciso de los hechos diferenciales, fundados ciertamente en la historia, la lengua o el derecho de los pueblos, que se pretende legitimar por unos —entendemos— tan indeterminados como vagorosos Derechos Históricos11: la igualación de competencias autonómicas, desdibujando la diferencia entre nacionalidades y regiones, lleva «a la elevación constante de los techos autonómicos de todos, en una situación de equilibrio dinámico e inestable» (E. Lamo de Espinosa). Ante esta situación, los partidos nacionalistas de Cataluña, el País Vasco y Galicia vienen pretendiendo una segunda Transición en la que se reconozca «su soberanía originaria, su soberanía futura y su derecho a la autodeterminación», así como el que «las restantes Comunidades Autónomas renuncien a nuevos techos competenciales» (J. Pradera)12.
• El régimen jurídico de la llamada Normalización lingüística en Cataluña —la Ley de Política Lingüística de 1998 recoge en su articulado la casuística reglamentada por la Generalitat desde 1983— discrimina abiertamente al castellano y ha sido severamente criticado por el Foro Babel en el que se integra seguramente el sector más brillante de la intellgentsia catalana (Azúa, Boadella, Camps, José Agustín Goytisolo, Mendoza, Rico, Sagarra, Trías…)13. Recientemente, eí Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Barcelona ha suspendido cautelarmente las «medidas para la regulación y fomento del uso del catalán» de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Tarragona ha anulado o cuestionado parcialmente cuatro de los siete apartados del Reglamento de Usos Lingüísticos de la Universidad Rovira y Virgili de Tarragona por discriminatorios de la lengua castellana.
En un momento histórico en el que la globalización y las organizaciones supranacionales reducen considerablemente la soberanía —mera ficción, para Giddens— del Estado Nación, debe precisarse el alcance de la acción exterior de las Comunidades Autónomas. En este sentido, y en cuanto a la incidencia en el diseño territorial autonómico español de nuestra entrada en la Unión Europea —señala Solozábal— «sólo al Estado central le compete asumir obligaciones ante el Derecho internacional y sólo él responde por su cumplimiento, de modo que las Comunidades Autónomas ni participan del ejercicio del ius contrahendi, ni responden internacionalmente por obligaciones que no han asumido, en virtud de su falta de personalidad internacional»14.
• Finalmente, aunque no en último lugar, pues se trata, para Eliseo Aja, de la deficiencia más importante del Estado de las Autonomías, debe destacarse la débil articulación institucional —faltan convenios, conferencias, órganos comunes, urge reformar el Senado…— entre Comunidades Autónomas y de éstas con el Estado15. No ha de extrañar, por tanto, que recientemente el Consejo Económico y Social, en su informe «Unidad de mercado y cohesión social», subrayara la necesidad de «establecer mecanismos de concertación y coordinación que corrijan las disfunciones que hay entre las distintas administraciones», entre ellas, la desconexión de las ofertas de empleo en las Comunidades Autónomas.
• El régimen autonómico español ofrece, ciertamente, blanco a la crítica: alto costo económico, burocratización excesiva en función del clientelismo, tendencias centralistas de las propias Comunidades, aumento de la desigualdad de renta entre regiones ricas y pobres… Hay razones, sin embargo, y al margen de su irreversibilidad cierta para considerarlo positivo, por cuanto, afirma García de Enterría, el tratamiento democrático deberá ir atenuando aquellos males. De aquí que, para el ilustre jurista, sus rendimientos sociales y políticos deberán ser crecientes. En este sentido: «el cuadro creado no tiene nada de arbitrario y es más bien el más adecuado —y el más común también— para el porvenir inmediato de una España integrada en Europa»16.
Mas, aun cuando el Estado autonómico ha podido garantizar la pervivencia de las identidades nacionales, no está siendo capaz de reducir suficientemente las tensiones continuamente creadas por los partidos nacionalistas que impiden cerrar definitivamente su construcción. La raíz del conflicto radica en el enfrentamiento de dos conceptos de nación: frente a la nación democrática establecida por la Constitución, fundada en la racionalidad y en los valores universalistas, abierta, por tanto, necesariamente al pluralismo y la diversidad, la concepción étnica de la nación, fundada en la singularidad natural, racial o lingüística, sostenida por los partidos nacionalistas, lleva a la homogeneización cultural o étnica. El rechazo o la falta de lealtad a la Constitución devienen entonces inevitables, convirtiendo la negociación política, complicada por la cultura del agravio, propia de los nacionalismos irredentistas (J. Juaristi), en un proceso inacabable, abierto sólo a la autodeterminación17.
El PNV se ha caracterizado por su ambigüedad: pragmático y, a la vez, marcado por la personalidad de su fundador, esencialista: «los sucesores de Arana —escribe P. Unzueta— han seguido en la práctica una política gradualista, autonomista; pero nunca han revisado sus pactos fundacionales, incluidos aquellos que resultan insostenibles hoy: el racismo antiespañol, la interpretación de la historia vasca como secular resistencia a la dominación hispana, la identificación de los fueros con soberanía, etc.»18. El legado sabiniano, empero, se ha impuesto. Atrás quedan «el discurso del Arriaga», por el que Arzallus afirmaba la legitimidad de las opciones no nacionalistas en el País Vasco y la «Mesa de Ajuria Enea», acuerdo de los partidos democráticos para aislar y neutralizar el terrorismo, ambos de 1987. Uno y otra han sido sepultados por el acuerdo de Estella-Lizarra (PNV, EA, EH e IU) de septiembre de 1998, precedido por los pactos secretos de agosto con ETA, desvelados por Gara. Estella-Lizarra, fruto de una conspiración para destruir la legalidad constitucional, propiciando la tregua de ETA, con la reducción de la violencia a la de «baja intensidad», respalda políticamente sus objetivos en un frente nacionalista. Concluye de este modo la «vía estatuaria», inadecuada para un «ámbito vasco de decisión», que pretende sustituir las instituciones democráticas por una Asamblea de Municipios vascos (Udalbitza), en febrero de 1999, y el concepto de Euskadi por el de Euskal Herria, más propio de los conceptos de soberanía y territorialidad, inclusiva, junto a los territorios vascos, de Navarra y del País Vasco francés, al margen de la voluntad de sus habitantes. Ante un abstracto pueblo vasco, permanente a lo largo de la Historia19, la realidad de una sociedad de ciudadanos libres, disuelto el «sueño de Ermua»20, se desvanece.
La continuación de este inacabado proceso forma parte ya de nuestra más dramática memoria colectiva. Retroceso electoral nacionalista en las capitales y principales poblaciones del país. Termina la utopía de la «construcción nacional», mientras un terrorismo recuperado, legitimado por sus alianzas, reanuda sus asesinatos: Buesa y Jorge Díaz, Pedrosa, Lacalle, Jáuregui… El PNV, obstinado en mantener el Pacto de Estella, doctrina oficial, reafirma en su última asamblea la estrategia soberanista, convertido así en rehén del terrorismo21: «chapoteando en un charco de cinismo y cobardía» (J. Juaristi), se deslegitima con el fin de la ficción de su carácter democrático.
El nacionalismo catalán, inserto en la tradición romántica, caracterizado a lo largo del siglo XIX por un «doble patriotismo»22, excluyente de un proyecto nacionalista distinto al español, trata de potenciar al máximo los diversos componentes de una identidad específica del país (J. M. Puigjaner) que, como su «manera de ser» se codifican en su cultura y su lengua. Ciertamente, se niega a España como nación, siquiera Pujol afirmaría en el debate constitucional —21 de julio de 1978 (Diario de Sesiones, 116/1978)— «nuestra condición de españoles», mas no se rechaza, en principio, la Constitución que ha de ser profundamente reformada a fin de convertir a la Generalitat en la Administración única del Estado en el territorio catalán. El Estado de las Autonomías resulta «artificial», «artrítico» y debe dar paso a un Estado plurinacional23, reforzada la identidad cultural y económica por una verdadera soberanía fiscal y política que asegure el «hecho diferencial catalán». Recientemente, X. Rubert de Ventos, defensor del nacionalismo como elemento humanizador de la abstracción estatal y garantía de la diversidad, sueña de esta forma el futuro de Cataluña: «una interdependencia sin interferencias (…) una capacidad de decisión sin mediaciones ni deseadas ni rentables (…) poder pactar su seguridad aquí y sus infraestructuras allá; sus símbolos con unos y su política social con otros —en cada caso con el que más ofrezca y convenga—. Esto y no otra cosa es hoy la independencia de un país»24. No faltan, sin embargo, las críticas a un nacionalismo que se presenta como «intérprete exclusivo y excluyente de una Cataluña hipostizada, monolítica y ahistórica» (J. Pradera). Apoyado en mitos hoy insostenibles, desde la exclusión del comercio colonial a la concepción de la Guerra Civil como agresión a Cataluña25, el nacionalismo catalán resulta, desde perspectivas políticas distintas, seriamente criticado en la propia Cataluña. Trátese de la Administración, centralista, ineficaz, opaca, escasamente atenta a la cohesión nacional, o de la cultura, cerrada en sí misma, sometida a una política lingüística discriminatoria para el castellano, la lengua usual para más de la mitad de los ciudadanos catalanes…26. También el constante victivismo, aunque sin concretar el modelo final al que se aspira27. Emerge así como alternativa, planteada por el Foro Babel o el socialismo catalán, la negociación de un nuevo pacto constitucional que consagre una España federal, basada en el reconocimiento de las diferencias históricas, culturales y políticas, la igualdad de derechos económicos y políticos, la opcionalidad —Estado o autonomía— en cuanto a la prestación de servicios transferibles, y en una apuesta clara por la subsidiariedad: la Administración sólo hará lo que no puede hacer la sociedad, y dentro de la Administración primará siempre el nivel más cercano28.
La ambigüedad caracteriza al Bloque Nacionalista Galego: rechaza expresamente al independentismo por obsoleto, mas carece de una formulación precisa sobre la articulación política Galica-España-Europa, manteniéndose, en realidad y de forma sólo parcialmente confesa, según J. G. Beramendi, en el viejo proyecto federalizante del nacionalismo gallego29. Para Camilo Nogueira, figura destacada del BNG, la Declaración de Barcelona propone de forma expresa, aunque quizá no muy precisa, la configuración de un Estado plurinacional, de forma asimétrica, con un ejercicio de las competencias en parte confederal y en parte federal, con fundamentos de soberanía compartida y con elementos de cohesión económica y social reconocidos tanto para el Estado como para la Unión Europea30.
La Declaración y documentos de trabajo de Barcelona, Vitoria y Santiago de Compostela, no parecen «demasiado alejados en su fundamentación doctrinal» de la concepción expuesta por Herrero Rodríguez de Miñón en su libro, ya señalado, Derechos Históricos y Constitución, para defender «la pluralidad asimétrica de España, el carácter diferencial que no federal de su estructura». Severamente criticadas por juristas e historiadores, las tesis de Herrero constituyen, para Javier Pradera, «un mal servicio a la racionalidad que debe presidir los debates democráticos»31. La debilidad teórica de los nacionalismos periféricos, agravada en el caso vasco por la feroz persecución de los intelectuales (Ibarrola, Savater, Arteta, Portillo, Juaristi, Azurmendi…), se refuerza, sin embargo, con el apoyo de sectores importantes del clero, de acuerdo con la dimensión pseudorreligiosa que el nacionalismo conlleva. También con cierta y arraigada tradición de la Iglesia española, hostil al nacionalismo liberal, «sustancialmente renuente al proyecto movilizador de la nación de los españoles», proclive, en consecuencia, a «unos discursos nacionalistas de base etnoterritorial, cuyos teorizadores y ejecutores políticos han manifestado una proximidad a la Iglesia católica muy superior a la del personal político que ha gobernado en el conjunto de España»32. Tal actitud, esencialmente contraria al cristianismo33, olvida la dimensión que crecientemente se afirma en la interpretación de la actual realidad vasca, difícil de entender con el simple recurso a la Historia o a las Ciencias Sociales, incapaces, lo denunciaron Nietzsche y Kierkegard, de «captar lo esencial»: la «sobreexaltación continua del orgullo y la vanidad», términos con los que Comte denunciaba la «enfermedad revolucionaria» de los líderes nacionalistas, por ejemplo. Afloran, así, nuevos términos: César Alonso de los Ríos habla de «Marquina y el mal absoluto», Anasagasti menciona a Caín, Laporta de la «pérdida de las bases morales del honor de un pueblo» y Juaristi piensa que estamos «ante la cuestión misma del Mal: el Mal como estupidez, como banalidad, como pedagogía del esclavo». Desde esta profunda dimensión puede entenderse cómo el País Vasco no es ya «una comunidad de hombres libres, sino un conjunto de agresores y atemorizados» (Aurelio Arteta).
¿Asalto nacionalista al Estado?, tal como subtitula su libro Si España cae (Madrid, 1994) César Alonso de los Ríos. «Cataluña es una nación, pero España no lo es», afirma Pujol, dejando sin nacionalidad a la mayor parte de las regiones españolas. «No creemos en la nación española ni la aceptamos», reitera Arzallus, con su habitual desprecio por los derechos «de los otros», aunque, recuerda Azurmendi, «hace cien años la inmensa mayoría de los vascos creían ser los más españoles»34. Negada la Nación, se afirma el Estado, plurinacional, confederal, bajo el tenue vínculo de la corona, sometido a una continuada pérdida de competencias como garantía del apoyo a su gobernabilidad. La filosofía subyacente a esta operación de reducción del grosor de la Administración central del Estado radica, escribe Vídal-Quadras, «en consagrar la autonomía política de las Comunidades Autónomas como valor central del régimen constitucional por encima de otros de superior rango como la unidad nacional, la solidaridad entre los distintos territorios o la garantía de las libertades individuales de orden civil y político»35.
Afirmada la deslealtad a la Constitución, explícita o apenas encubierta, como norma básica del quehacer político, los intentos, muy escasos por cierto —el fracasado Proyecto de Reforma de las Humanidades fue uno de ellos—, de desarrollar un sentimiento o un patriotismo constitucional, parecen condenados al fracaso. España, español, españolismo, son términos que tienden a desaparecer del lenguaje por sus connotaciones negativas, asociadas, tan extemporánea como injustamente, a un pasado franquista. Existe, pues, una crisis de identidad española, precisamente en el momento en que el nacionalismo español reaccionario fundamentalista, agresivo, carece de existencia real: «al mismo tiempo que ciertos nacionalismos han incrementado su presión, sus exigencias o han utilizado ese arma como un chantaje, el nacionalismo español unitario ha desaparecido como estado de opinión y como fuerza política»36. Añádanse los problemas que surgirán inevitablemente de unas normalizaciones lingüísticas que transforman «una situación de plurilingüismo razonable y económicamente sostenible, en otra devoradora de dinero público y potencialmente conflictiva»37.
Es posible que, sin embargo, a la par con el debilitamiento de los regionalismos, pasado su momento de auge en los años ochenta y principios de los noventa, los nacionalismos hayan alcanzado ya su cénit: al menos subraya E. Lamo de Espinosa, «en su forma identitaria excluyente y en el espacio occidental». ¿Inflexión? La retórica nacionalista, la sobrecarga de los «políticamente correcto» (J. Ramoneda), junto con las deficiencias en la acción de gobierno, pudieran explicar que, según los sondeos del Institut de Ciencies Politiques y Socials de Barcelona, entre 1991 y 1996, la consideración de Cataluña como Comunidad Autónoma de España ascendiera ocho puntos, situándose en el 55% de la muestra, mientras que su percepción como Estado independiente descienda otros tres38. Añádanse que el catalanismo como cultura oficial, excluyente del imaginario colectivo del cualquier manifestación social o cultural no acorde con los símbolos y valores emanados de dicha ideología, propio de la era Pujol, tiende a ser sustituido por un nuevo modelo, consecuencia del definitivo ascenso del sector social procedente de la emigración. Tal modelo, que ya se vislumbra, estará caracterizado, según Rodríguez Tous, por «el sincretismo y la flexibilidad, no determinado por la lengua de uso y poco identificado con la simbología oficial»39. Hoy los nacionalismos, fiscalmente irresponsables (Informe de la Fundación Pi i Sunyer), resultan incapaces de contribuir a la construcción del Estado de las Autonomías, por cuanto «al presentarse como propietarios de su territorio lo que tenía que ser un factor de integración aparece, a menudo, como un factor de división». Y es que sólo los partidos de ámbito nacional resultan aptos para garantizar los intereses generales del Estado40. Por otra parte, los riesgos de desobediencia civil —tal fue el caso de la Junta de Andalucía al aumentar las pensiones no contributivas por encima del incremento experimentado por las del resto del país— en un «marco de competencia desleal y sin reglas de juego aceptadas por todos» (S. Juliá), son ciertos en una situación de relativa provisionalidad estatal. En fin, la ausencia de «apremiantes urgencias históricas» (E. Trías) por parte de los nacionalistas41 obliga a preguntarse por las razones que hacen que determinados individuos se embarquen en una agitación política de carácter nacionalmente alternativo (Hroch)42: hay, pues, que poner en primer término la perspectiva, que tiende a obviarse, de la conquista y disfrute del poder político43. La aplicación al País Vasco resulta obvia: la definitiva institucionalización de la democracia pasa por romper la dependencia de la política vasca respecto del Partido Nacionalista Vasco. Un PNV obstinado por no dar por concluida la Transición, que ha venido disfrutando desde entonces de un plus de legitimidad, de un control de la opinión pública, integrando algunos elementos de su ideario en el discurso progresista, que está perdiendo por su vinculación al terrorismo y su deslealtad constitucional44.
Empero, la posible decadencia de los nacionalismos peninsulares pudiera venir, sobre todo, no tanto de su debilidad teórica, ya subrayada, cuanto de su incapacidad para respetar «el pluralismo interno de la Constitución que convierte la Autonomía en la fórmula (…) más respetuosa con los diferentes sentimientos nacionales de la población». Cataluña o el País Vasco son manifiestamente realidades plurinacionales como reiteradamente vienen acreditando encuestas de opinión y elecciones democráticas, lo que excluye la autodeterminación. Obviamente, cualquier planteamiento secesionista de carácter democrático exige lealtad a la Constitución y, por tanto, al procedimiento previsto para su reforma: en definitiva, debe someterse a la decisión de todos los españoles45. Y los nacionalismos tratan de imponer identidades separadas, desde la radical distinción «ellos y nosotros». Ciertamente, la nación no es en Europa una estructura obsoleta, sino que mantiene una vigencia cierta en cuanto espacio solidario y democrático46. Mas los grandes Estados plurinacionales y pluriculturales protegen mejor la libertad personal y cultural que los Estados pequeños orientados a la homogeneidad étnico lingüística y cultural (E. J. Hobsbaum). Recientemente, Chevènement observaba que la mayor parte de los movimientos nacionalistas y regionalistas se inspiran en una concepción identitaria «encerrada a menudo sobre sí misma y referida a una etnia mitificada»47. La cuestión central surge entonces precisa: se trata de saber «si queremos construir Europa sobre la base de las concepciones étnicas o si, preservando la herencia del Siglo de las Luces, haremos valer la concepción política ciudadana de las naciones, es decir, sociedades fundadas no sobre los orígenes sino sobre la voluntad de vivir juntos»48.
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