El reconocimiento de cualificaciones ¿qué obstáculos nos aguardan?

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Luca Lantero

 

Avance

Los datos indican un aumento progresivo de la movilidad estudiantil a nivel mundial, que se triplicó ya entre 2000 y 2019, de dos a seis millones de alumnos, pero que ha se­guido creciendo aún más en los últimos años hasta alcanzar la cifra de 6,4 millones de participantes en programas de movilidad internacional (UNESCO, 2024) según el Insti­tute of International Education (IIE), esperando que alcance diez millones en 2025. Tanto la implantación de marcos legislativos regionales y mundiales como el aumento en el número de estudiantes internacionales deben interpretarse como procesos entrelazados que beben uno del otro y persiguen el fin común de favorecer un sistema de reconoci­miento de cualificaciones justo, transparente y fiable.

Uno de los motivos para establecer principios de recono­cimiento de cualificaciones comunes mediante convenios re­gionales surge del incremento de la movilidad nacional e inter­nacional de educación superior, tendencia que se agudizó de forma significativa tras la Segunda Guerra Mundial. Las dife­rencias entre los diversos sistemas educativos llevaron a los or­ganismos internacionales, sobre todo la UNESCO y el Consejo de Europa, a intentar lograr un entendimiento en torno a las distintas cualificaciones existentes que facilitara su reconocimiento y, por extensión, la libre circulación de capital humano.

Antes de centrarnos en los obstáculos a los que nos enfren­tamos en el campo del reconocimiento de las cualificaciones académicas, es importante insistir en que el aumento de la movilidad sigue siendo la piedra angular y base fundamental de este proceso: no puede haber movilidad, o al menos no una movilidad óptima y atractiva para los mejores estudiantes e investigadores, si no existe un proceso de reconocimiento trans­parente, claro y, sobre todo, rápido. Conviene recordar que el «reconocimiento» se percibe actualmente como uno más de los «derechos fundamentales» de las personas que poseen dicha cualificación, por lo que se espera que se le otorgue la misma protección que a cualquier otro derecho fundamental, ya que guarda una estrecha vinculación con el «derecho a la educación» y a la calidad educativa (Lantero, 2025).

ArtÍculo

Un breve repaso a la historia de los conve­nios de reconocimiento comenzaría du­rante la década de 1950, cuando se adop­taron varios de ellos a nivel europeo con el objeto de poner «a la libre disposición de la juventud europea los recursos inte­lectuales de sus miembros» (Consejo de Europa, 1953). El debate internacional había empezado por centrarse en la ne­cesidad de redactar un borrador para un convenio internacional. Sin embargo, tras años de reflexión, se llegó a la conclusión de que «es un problema que tendría más probabilidad de concluir con éxito si se trataba a escala regional durante la fase inicial, sin abandonar por ello la meta definitiva de establecer un instrumento normativo universal» (UNES­CO, 2016:20).

La primera generación de convenios de reconoci­miento, adoptados entre 1974 y 1983, se redactó para contribuir en mayor medida al reconocimiento de cuali­ficaciones, promover la cooperación internacional en la educación superior y reducir los obstáculos a la movilidad de los docentes y de otros trabajadores de alta cualifica­ción, así como de estudiantes universitarios y graduados (UNESCO, 2016). De hecho, el periodo posterior a la Se­gunda Guerra Mundial se caracterizó por un incremento en el número de alumnos internacionales, con un «creci­miento masivo» en los sistemas de educación superior que los hizo más accesibles para un alumnado procedente de todo tipo de contextos sociales.

El Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América La­tina y el Caribe que se adoptó en julio de 1974, y entró en vigor en junio de 1975, fue el primero de este tipo en rea­lizarse, pero pronto le seguirían otros cuatro. En el caso del Convenio de Convalidación de Estudios y títulos o Diplo­mas Relativos a Educación Superior en los Estados de la Re­gión Europea (1979), se trató de una iniciativa conjunta de la UNESCO y el Consejo de Europa que aspiraba a generar transparencia dentro de la amplia diversidad de instrumen­tos jurídicos existentes. Esto se logró gracias a una mayor cooperación internacional y al aumento de los intercambios y la movilidad en la educación superior (Kouwenaar, 1994). Mientras que el Consejo de Europa había orientado siempre sus convenios hacia los «resultados del reconocimiento», la convención de 1979 auspiciada por la UNESCO desplazó el foco al «procedimiento de reconocimiento» (ibid.).

La revisión de los convenios regionales comenzó en 1997 con la adopción del Convenio sobre Reconocimien­to de Cualificaciones Relativas a la Educación Superior en la Región Europea, también conocido como Convenio de Reconocimiento de Lisboa (LRC), que entró en vigor en 1999. El LRC encarnaba el esfuerzo por parte del Conse­jo de Europa y la UNESCO por sintetizar los convenios adoptados con anterioridad a nivel europeo. Los siguientes acuerdos en orden cronológico serían el Convenio Regio­nal Asia-Pacífico adoptado en 2011 (con entrada en vigor en 2018); el Convenio de Reconocimiento de los estados de África, adoptado en 2014 (que entró en vigor en 2019); el Convenio para América Latina y el Caribe, adoptado en 2019 (que entró en vigor en 2022) y, por último, el Con­venio para los Estados Árabes, adoptado en 2022 y que todavía no ha entrado en vigor.

El Convenio de Reconocimiento de Lisboa crea un nue­vo paradigma en el campo del reconocimiento académico al abandonar el concepto de la «nostrificación» por el de «reconocimiento»; es decir, pasar de una equivalencia ju­rídica que exigía una «comparación pormenorizada de los programas de estudio y listas de asignaturas cursadas» al reconocimiento, que pone en valor una «comparación más amplia de las cualificaciones» (Consejo de Europa, 1997).

El debate inicial relativo a la adopción de un Convenio Mundial (que se iniciaría en 1963 y concluiría en 1993) se retomaría nuevamente en Tokio en 2011, durante la Con­ferencia Internacional de Estados miembros, en la que se adoptaron enmiendas al Convenio de Reconocimiento Re­gional de Bangkok celebrado en 1983 (UNESCO, 2016).

El Convenio Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones Relativas a la Educación Superior se adoptó finalmente el 25 de noviembre de 2019 y entró en vigor el 5 de marzo de 2023. Su objetivo era impulsar la armonización de los estándares educativos a escala global, además de «pro­poner un conjunto de principios globales para un reconoci­miento justo de las cualificaciones» (UNESCO, 2022).

De las equivalencias al renocimiento específico

El Convenio de Lisboa transformó profundamente el campo del reconocimiento académico al dar un giro desde un sistema basado fundamentalmente en el concepto de la «equivalencia jurídica», a otro basado en el concepto de un «reconocimiento específico» (targeted recognition) de las cualificaciones extranjeras. Mientras que la equi­valencia podría definirse como el proceso de evaluación que «transforma» una titulación extranjera en otra válida y completamente legal en un sistema nacional diferente, y, por consiguiente, equivalente a todos los efectos «siem­pre» y «en todo momento» a un certificado local, el reco­nocimiento específico consiste en unos procedimientos de evaluación diferentes que darán lugar a una certificación de validez distinta y con efectos restringidos, que depen­derán del propósito por el cual se solicita el reconocimien­to. Por consiguiente, la titulación extranjera, por norma general, no se «transformará», tras un proceso largo y ago­tador, en una credencial nacional con validez jurídica a todos los efectos, sino que será un certificado con efectos académicos o profesionales específicos, destinados a un único propósito determinado y en un momento concreto.

Este aspecto, que podría calificarse de «cultural», es el mayor obstáculo al que aún deben enfrentarse los actua­les sistemas internacionales de educación superior: tomar como punto de partida un concepto de cualificación como un conjunto de «objetivos de aprendizaje» que deben compararse en relación a todos los elementos formales de la misma, pero con especial énfasis en estos aspectos y no solamente en detalles relativos a la duración y/o el nombre de la formación cursada.

En la práctica, lo que haría falta aclarar de manera más específica sería cuáles son las diferencias que el Conve­nio de Reconocimiento de Lisboa califica de «sustan­ciales» y que pueden impedir el reconocimiento, puesto que no pueden tratarse de esas meras discrepancias que cabe esperar que surjan entre distintas cualificaciones dada la diversidad de sistemas educativos existentes en el mundo. ¿Es verdaderamente posible llevar a cabo esta «revolución» cultural? O más concretamente, ¿cómo po­drá provocarse un cambio tan profundo en la forma de abordar el reconocimiento académico? Para lograrlo, hará falta tiempo (a pesar de que los años transcurridos des­de la implantación del Convenio de Reconocimiento de Lisboa aún no han resuelto el problema) y que el trabajo y la importancia de los expertos que evalúan las cualifi­caciones, también llamados evaluadores de credenciales académicas, alcance un mayor desarrollo tanto a nivel na­cional como mundial.

Es necesario que estos profesionales, las personas en­cargadas de evaluar las cualificaciones, tengan la oportu­nidad de formarse y relacionarse adecuadamente, por lo que es fundamental potenciar su educación y la creación de redes de contactos. Esto podría parecer sencillo, pero lo cierto es que, si se analizan los sistemas nacionales y la organización interna de las universidades, el evaluador de credenciales es una figura que existe en casos excepciona­les localizable únicamente en algunos lugares del mundo (véase la experiencia de las asociaciones profesionales de evaluadores de credenciales como TAICEP o APICE). A nivel nacional, la problemática se mantiene: será funda­mental para cualquier sistema de educación superior invertir en la creación y consolidación de centros nacionales que proporcionen la información necesaria para el reco­nocimiento académico. Por consiguiente, antes de iniciar cualquier proceso de evaluación, será fundamental com­prender el propósito y el objetivo para los cuales se solicita el reconocimiento en el sistema local, teniendo en cuenta los diferentes procedimientos existentes y los distintos or­ganismos responsables de llevarlos a cabo.

Por un concepto moderno del reconocimiento académico

Sin perder de vista que el mayor problema actual para el reconocimiento académico sigue siendo la necesidad de un cambio de mentalidad generalizado dentro de la educación superior, se puede identificar toda una serie adicional de desafíos y avances tecnológicos que podrían tener consecuencias directas en el campo del reconoci­miento de las cualificaciones. Para empezar, resulta útil analizar algunos datos como los destacados en el Informe de Seguimiento del Convenio de Reconocimiento de Lis­boa, elaborado por la mesa del comité del LRC (Monito­ring the implementation of the Lisbon recognition Conven­tion: monitoring report, París/Estrasburgo 2022), así como los puntos que los países participantes en el comité del LRC destacaron como objetivos de trabajo para los próxi­mos años.

A continuación, se detallan tres macroáreas asociadas a los temas más debatidos en el entorno de la educación superior, que exigen cierta reflexión adicional a la vista de sus posibles repercusiones en el reconocimiento de cuali­ficaciones académicas.

1. Educación transnacional

La educación transnacional (TNE en sus siglas en in­glés) juega un papel crucial en la internacionalización de los sistemas educativos e instituciones de la educación su­perior, ya que contribuye a mejorar su reputación y sus es­trategias de captación a nivel mundial, logrando así acceder a un conjunto más amplio y diverso de estudiantes poten­ciales y facilitando el intercambio de conocimiento entre países. La colaboración entre distintas instituciones acadé­micas puede, además, sentar las bases para otras formas de cooperación más amplias e innovadoras. No es casualidad que la educación transnacional haya pasado a formar parte del orden del día no solo en las políticas nacionales, sino también en las de las organizaciones internacionales de­dicadas a la educación (Kulumzhanova & Lantero, 2025).

Partiendo de las conclusiones extraídas del Informe de Seguimiento, se ha proporcionado a los países participan­tes en el LRC una serie de recomendaciones que podrían resultar de utilidad para la promoción y seguimiento de ac­tividades relacionadas con la educación trasnacional. Es­tas recomendaciones se resumirían de la siguiente forma:

— Se solicita a los países que reabran el debate en tor­no a las instituciones y cualificaciones de la educación transnacional con el objetivo de adaptar sus normativas a los nuevos obstáculos a los que se enfrenta el sec­tor con el surgimiento de nuevos modelos, que ya no consisten, como hasta ahora, simplemente en campus asociados (branch campus) o filiales extraterritoriales (offshore institutions).

— Se destaca el hecho de que el principal problema a te­ner en cuenta durante el proceso de evaluación de cua­lificaciones de educación transnacional tiene que ver con los aspectos relacionados con el aseguramiento de la calidad de los programas y las instituciones, teniendo presente tanto el organismo que otorga la cualificación como la institución que imparte los estudios.

— Se invita a las instituciones y autoridades naciona­les a proporcionar información clara y transparente relativa al aseguramiento de la calidad y todos aque­llos elementos de las cualificaciones de la educación transnacional que puedan diferir de las cualificacio­nes nacionales. Se intenta así erradicar cualquier mala praxis en el campo de la educación transnacio­nal, como en el caso de las denominadas «fábricas de diplomas» (diploma mills) y las cualificaciones fraudulentas, siendo conscientes de que, sin una in­formación transparente y fiable de los temas de cali­dad, este sector puede ser, y de hecho es, objeto de operaciones dudosas y fraudulentas (LRC Monitoring Report, 2022).

Merece la pena señalar que en noviembre de 2025 se convocó el Comité del LRC para la aprobación del nuevo «Código de Buenas Prácticas para la Educación transna­cional» (última versión del borrador de 2007), texto sub­sidiario del Convenio de Reconocimiento de Lisboa, que incluye aspectos e ideas innovadoras relativas a las nuevas formas de educación transnacional existentes actualmen­te en el mundo.

2. Reconocimiento automático

El concepto de «reconocimiento automático» (AR en sus siglas en inglés) se mencionó por primera vez en 2012, en el Comunicado Ministerial del Proceso de Bolonia (Bu­charest Communiqué, 2012), en los siguientes términos: «Estamos decididos a eliminar los principales obstáculos que impidan un reconocimiento eficaz y adecuado y deci­didos a colaborar para lograr el reconocimiento automá­tico de los títulos académicos que sean comparables, por medio de las herramientas disponibles a partir del marco de Bolonia, como objetivo a largo plazo del Espacio Euro­peo de Educación Superior (EEES)».

La primera definición del reconocimiento automático surgió del informe específico que el grupo de trabajo del EEES elaboró para sus ministros, y posteriormente pasa­ría a adoptarse como oficial en la Conferencia Ministerial de Bolonia de 2015: «El reconocimiento automático de un título conlleva el derecho automático a que se tenga en cuenta la candidatura de cualquier titular de una cre­dencial de cualquier nivel para acceder a un programa que amplíe dicha cualificación en cualquier país del área EEES» (Yerevan Communiqué, 2015). En el año 2020, el Comunicado Ministerial del EEES, conocido también como Comunicado de Roma, establecía: «Garantizare­mos el reconocimiento automático de las cualificaciones académicas y periodos de formación realizados dentro del EEES, de tal forma que el alumnado, el personal acadé­mico y los graduados universitarios puedan moverse con libertad para estudiar, enseñar e investigar. Realizaremos los cambios legislativos pertinentes para garantizar el re­conocimiento automático, dentro de cada sistema, de las cualificaciones otorgadas en los países del EEES en los que el aseguramiento de calidad opera alineado con los Criterios y Directrices Europeos (ESG en sus siglas en in­glés) y en donde el marco nacional de cualificaciones esté plenamente establecido» (Rome Communiqué, 2020).

Por consiguiente, hace ya una década que el reconoci­miento automático entró a formar parte de los temas de debate entre todos los países del EEES. Aunque el Comu­nicado de Roma no indica fechas específicas para la im­plantación del reconocimiento automático, cuando compa­ramos ambos textos con el posterior Comunicado de Tirana (2024) queda patente que la implantación de dicho recono­cimiento tiene una importancia fundamental y se conside­ra una prioridad lograr una implementación normativa del mismo. El concepto de reconocimiento automático no se menciona en el LRC, pero complementa la idea de reco­nocimiento justo, así como el principio fundamental sobre el reconocimiento de cualificaciones extranjeras, salvo en el caso en que las autoridades pertinentes sean capaces de demostrar la existencia de diferencias sustanciales.

Desde este punto de vista, guarda relación con el con­cepto de la aceptación de cualificaciones y refleja un ma­yor distanciamiento con los antiguos principios de «nostri­ficación» y «equivalencia» vigentes en el pasado (Lantero et al., 2022). El reconocimiento automático siempre se define como el «derecho» de la persona que ha obteni­do una cualificación a que se le reconozca, pero no im­plica, como se sabe hoy en día, el acceso automático a unos estudios. Otro elemento importante y fundamental para toda la cuestión del reconocimiento automático es la verificación de la autenticidad de las cualificaciones, que también aparece en la definición de reconocimiento au­tomático adoptada por la Comisión Europea. Este punto guarda relación directa con las nuevas soluciones digitales y sistemas interoperables que se describen más adelante. En base al Informe de seguimiento, podemos recopilar al­gunas recomendaciones útiles que ya han recibido la apro­bación de los países del LRC.

— Se invita a todos los países del LRC a que adopten disposiciones que promuevan el reconocimiento auto­mático de cualificaciones, tanto a través de medidas específicas bilaterales/multilaterales como del recono­cimiento automático de facto, en línea con lo estable­cido por la Unión Europea dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación promovido por la Comisión Europea y que identifica el reconocimiento automáti­co como uno de sus pilares fundamentales, vinculado asimismo con la iniciativa de Alianzas de Universidades Europeas auspiciada por el programa Erasmus+.

— Se invita a los países a que proporcionen, con transpa­rencia y claridad, toda la información necesaria relativa a las posibilidades vigentes en sus respectivos sistemas para el reconocimiento automático. Cabe señalar que, tanto a nivel nacional como internacional, el reconoci­miento automático confiere el derecho a solicitar una continuación de los estudios (el acceso a una continua­ción de la formación), pero no el derecho a ser admiti­do en los mismos, dado que las decisiones en torno a la selección de candidatos son prerrogativa de las propias instituciones de educación superior.

— Las autoridades nacionales deben llevar a cabo activi­dades de divulgación y concienciación en torno a esta cuestión, proporcionando información clara sobre la definición de reconocimiento automático, con total transparencia con los titulares finales de las cualifi­caciones y darles el apoyo necesario en el ejercicio de sus derechos al reconocimiento (LRC Monitoring Report, 2022).

En cuanto al reconocimiento automático, cabe señalar que el Consejo de Europa se encuentra actualmente tra­bajando con un grupo de expertos en la elaboración de un nuevo Convenio en torno a esta cuestión a nivel europeo, lo que sin duda tendrá repercusiones en los sistemas na­cionales. Este nuevo marco regulador internacional direc­tamente vinculante podría ser de utilidad para implantar una «tercera generación» de convenios de reconocimiento (Finocchietti & Lantero, 2025).

3. Soluciones digitales

El concepto de «digitalización», o cualquier otro sis­tema o solución electrónicos, no se menciona de forma directa en el Convenio de Reconocimiento de Lisboa, algo comprensible habida cuenta de que el primer bo­rrador se realizó en 1997 y entró en vigor en 1999. En el caso del reconocimiento automático, se menciona en numerosas recomendaciones, declaraciones, protoco­los, modelos de buenas prácticas y otros instrumentos adoptados tanto a nivel nacional como internacional, además de en algunos textos complementarios del LRC. La implantación de soluciones digitales a nivel nacional ha adquirido en los últimos tiempos cada vez más im­portancia, si bien en la actualidad sería más apropiado hablar de una auténtica «transformación digital» más que de meras soluciones digitales, teniendo en cuenta el debate y el uso de la inteligencia artificial (IA) que se está dando actualmente en el campo del reconocimiento académico. La rapidez con la que la IA y las tecnologías asociadas se están desarrollando ha generado dudas so­bre las implicaciones éticas y prácticas de su utilización en los procesos de aprendizaje, enseñanza y evaluación (Lantero et al., 2023). El debate más generalizado en el sector se centra sobre todo en el uso de agentes conver­sacionales en colegios y universidades, y las dudas éticas y prácticas que esto plantea. Sin embargo, de entre todas las cuestiones relacionadas con la IA y la educación, la que aún queda por analizarse en su totalidad sería la de las consecuencias de su uso como instrumento de apoyo a la movilidad de alumnos y graduados, y más específi­camente, su impacto en el sector del reconocimiento de cualificaciones que, aunque todavía no ha sido analizado completamente, es un tema que ya ha empezado a dis­cutirse (Bergan, 2023).

Los ministros del EEES destacaron en el Comunicado de París (2018) un llamamiento a «la adopción de proce­sos transparentes para el reconocimiento de cualificacio­nes, aprendizajes previos y periodos de estudio, mediante el uso auxiliar de soluciones digitales interoperables».

Esta idea coincide con las Recomendaciones en torno al Reconocimiento Mutuo Automático de Diplomas y Pe­riodos de Estudio en el Extranjero (2018) del Consejo de Europa, a través de la cual la Unión Europa pretende «ex­plorar, en cooperación con los estados miembro, el poten­cial de nuevas tecnologías, como la tecnología blockchain, para facilitar el reconocimiento mutuo automático». Fi­nalmente, el texto de la Convención Mundial sobre el Re­conocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educa­ción Superior de la UNESCO de 2019 establece que «las partes se comprometen a adoptar medidas para erradicar todas las formas de prácticas fraudulentas en relación con las cualificaciones de la educación superior, promoviendo el uso de tecnologías modernas y el establecimiento de redes entre los estados».

Los países de la LRC que participan en el Informe de seguimiento aprobaron una serie de recomendaciones que podrían resumirse en las siguientes:

— Se invita a estos países a identificar distintas formas para implantar soluciones digitales de reconocimiento en línea y a asignar los recursos adecuados al sector, te­niendo en cuenta la creciente tendencia a la movilidad y la digitalización.

— Estas soluciones deben ser abiertas, accesibles, intero­perables e interconectadas, teniendo en cuenta crite­rios de evaluación comunes, así como informes.

— Se fomenta la aplicación de sistemas de comunicación y certificados digitales seguros y homologados, como blockchain, prestando especial atención a que la infor­mación se comparte y que los datos de los estudiantes se intercambian de forma segura, fiable y sencilla.

En cuanto a la IA, podemos identificar cinco áreas en las que la intersección entre IA y reconocimiento de cualifi­caciones juega un papel fundamental (Lantero et al. 2025):

  1. Igualdad: garantizar un acceso inclusivo a las herra­mientas de IA y evitar los sesgos que exacerban las des­igualdades a nivel mundial.
  2. Fluidez en el reconocimiento: simplificar el proceso de evaluación sin renunciar a los baremos de calidad y precisión.
  3. Resultados de aprendizaje: abordar los problemas deri­vados de los contenidos generados por IA y garantizar que no difieren de los resultados académicos reales.
  4. Normativas y marcos reguladores europeos: examinar el papel de la IA en las normativas europeas e interna­cionales actuales.
  5. Movilidad académica internacional: analizar de qué forma la IA puede facilitar u obstaculizar la movilidad internacional para estudiantes y titulados.

Como lo que se pretende aquí no es analizar el tema en profundidad, se recomienda consultar las publicaciones y artículos ya escritos sobre el mismo. Merece la pena des­tacar que se han identificado las principales cuestiones que los países y sistemas educativos nacionales van a verse obligados a abordar en relación con el reconocimiento aca­démico y el uso de la IA.

Reflexiones finales

En resumen, es cierto que el mayor obstáculo al que se en­frenta el reconocimiento de cualificaciones es asumir la im­portancia que cobra el titular de la cualificación y su «derecho al reconocimiento», situando el desarrollo y la implantación actual de los principios establecidos en el Convenio de Re­conocimiento de Lisboa y otros convenios internacionales de este tema como el problema principal de este debate. Sin embargo, estas prácticas también deben tomar en considera­ción los avances internacionales en educación superior aquí descritos, como los del sector de la Educación Transnacional, el Reconocimiento Automático y la transformación digital.

Además de estas cuestiones, entre las que inevitable­mente se incluye la inteligencia artificial, existen también otros aspectos en el campo de la educación superior en los que ya se está trabajando e investigando en muchos países de todo el mundo, y que guardan relación directa con las políticas y prácticas de reconocimiento académico:

— La cuestión de las microcredenciales y otros forma­tos novedosos de enseñanza y aprendizaje asociados a una oferta educativa más innovadora.

— Las políticas en torno al reconocimiento de aprendi­zajes previos para el acceso y la obtención de cuali­ficaciones finales.

— Los problemas relativos al aseguramiento de la cali­dad de las instituciones y los programas.

— El problema de la lucha contra el fraude educati­vo mediante el establecimiento de un nuevo Cen­tro para la prevención y lucha contra el fraude en la educación (CIMEA & Council of Europe, 2025).

Todos estos temas se han incluido de manera directa en los programas de trabajo de los países pertenecientes al Convenio de Reconocimiento de Lisboa (LRC), al Es­pacio Educativo Europeo (EEA) y al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).


Referencias

— Bergan S. (2023), How will AI impact upon the recognition of qualifications?, University World News, https://www.universityworldnews.com/post.php

— Cirlan et al. (2025), In addressing TNE governance challenges, students are key”, University World News, https://www.universityworldnews.com/post.php?story=20250617155942227

— Council of Europe (2022), Countering education fraud – Recommendation CM/Rec (2022)18 and explanatory report, https://book.coe.int/en/legal-instru­ments/11347-countering-education-fraud-recommendation-cmrec202218-and-ex­planatory-report.html

— Council of Europe (2022), Artificial Intelligence and Education. A criti­cal view through the lens of human rights, democracy and the rule of law, https://rm.coe.int/artificial-intelligence-and-education-a-critical-view-throu­gh-the-lens/1680a886bd

— Council of the European Union (2018), Council Recommendation of 26 No­vember 2018 on promoting automatic mutual recognition of higher education and upper secondary education and training qualifications and the outcomes of learning periods abroad, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?u­ri=celex%3A32018H1210%2801%29

— Floridi, L. (2023), On Good and Evil, the Mistaken Idea That Technology Is Ever Neutral, and the Importance of the Double-Charge Thesis. Philos, Tech­nol. 36, 60, https://doi.org/10.1007/s13347-023-00661-4

— Lantero L., Heleg G., Kulumzhanova A., (2025), Challenges and Practical Applications of Artificial Intelligence in Qualification Recognition – Interna­tional Conference on Computational Intelligence Approaches and Applications (ICCIA) – University of Jordan, (2025) – IEEE

— Lantero L., Finocchietti C., Petrucci E., et al., (2024), Ensuring and enhancing the quality of recognition processes, Key considerations and recommendations, CIMEA Doc – Universitas Journal

— Lantero L., Ferranti L., Finocchietti C., et al., (2023), Artificial Intelligence and Recognition of Qualifications. Opportunities and Risks from an ENIC-NARIC perspective, CIMEA Doc – Universitas Journal

— Lantero L. et al., (2022), Monitoring the implementation of the Lisbon Re­cognition Convention, UNESCO – Council of Europe, Parigi-Strasburgo, pp. 28-35, ISBN: 978-92-871-9294-3 / ISBN: 978-92-3-100547-3


Convenios de reconocimiento:

— Convention on the Recognition of Qualifications concerning Higher Education in the European Region, Lisbon, abril 1997 (Lisbon Recognition Convention – LRC), Council of Europe and UNESCO

— Asia-Pacific Regional Convention on the Recognition of Qualifications in Higher Education, Tokyo, noviembre 2011 (Tokyo Recognition Convention – TRC), UNESCO

— Revised Convention on the Recognition of Studies, Certificates, Diplomas, De­grees and Other Academic Qualifications in Higher Education in African Sta­tes, Addis – Abeba, diciembre 2014 (Addis Recognition Convention – ARC), UNESCO

— Regional Convention on the Recognition of Studies, Diplomas and Degrees in Higher Education in Latin America and the Caribbean, Buenos Aires, julio 2019 (Buenos Aires Recognition Convention – BARC), UNESCO

— Revised Convention on the Recognition of Studies, Diplomas and Degrees in Higher Education in the Arab States, Paris, febrero 2022 (Arab States Recogni­tion Convention – ASRC), UNESCO

— Global Convention on the Recognition of Qualifications concerning higher education, Paris, noviembre 2019 (Global Recognition Convention – GRC), UNESCO