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Ver productosEl teólogo recurrió a argumentos antropológicos y jurídicos para defender la dignidad y los derechos de los indígenas del Nuevo Mundo

19 Oct 2026 - 7 min.
Leopoldo José Prieto López. Catedrático de Filosofía Moderna y Contemporánea. Profesor de Historia de la Filosofía Moderna y Contemporánea en la Universidad Francisco de Vitoria. Especialista en la escolástica española y su proyección en la modernidad a través de autores como Leibniz, Kant y Locke.
Avance
Uno de los textos más importantes de Francisco de Vitoria, De indis recenter inventis relectio prior (Primera relección sobre los indios recientemente descubiertos), hace una pertinente distinción entre las razones que no servían para justificar la conquista del Nuevo Mundo y las que sí le parecen legítimas. Pretendía corregir así las injusticias cometidas con los indígenas, recordando que estos poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de sus tierras y bienes. Se basaba en el reconocimiento de la sociabilidad como propiedad esencial de la naturaleza humana, conforme a la dotrina aristotélica del hombre como zoón politikón.
El historiador Leopoldo Prieto López desarrolló las tesis principales de ese relevante documento en su intervención en el Congreso Internacional Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca: Humanismo cristiano y dignidad humana. Las jornadas se celebraron del 1 al 4 de octubre en Salamanca, en el Aula Magna de la Facultad de Teología San Esteban, y fueron organizadas por la Fundación Universidad Villanueva y por la propia facultad.
El profesor Prieto López compartió una mesa redonda sobre la Búsqueda de la verdad en Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca con Ignacio Carbajosa y José Carlos Martín de la Hoz, moderados por Manuel Ángel Martínez Juan. Sintetizamos, a continuación, las ideas principales de su ponencia.
ArtÍculo
el Descubrimiento de América y la evangelización de los indígenas planteó un reto moral y antropológico a los pensadores de la Escuela de Salamanca. Francisco de Vitoria lo asumió y, a la luz de las ideas aristotélicas y tomistas, acertó a argumentar la defensa de la dignidad y los derechos de los habitantes del Nuevo Mundo, frente a quienes, por entonces, pretendían justificar la conquista alegando que aquellos eran bárbaros o siervos por naturaleza.
En De indis recenter inventis relectio prior (Primera relección sobre los indios recientemente descubiertos), 1538-1539, el teólogo reconoce «la sociabilidad como propiedad esencial de la naturaleza humana, conforme a la dotrina aristotélica del hombre como zoón politikón». Si la sociabilidad se puede predicar de toda persona, el mundo entero (totus orbis) constituye una comunidad moral y jurídica, con una universalidad de los derechos.
El derecho de gentes no emana de la fe cristiana, sino de la ley natural y la razón humana compartida por todos los pueblos. Por tanto, los Estados (sean cristianos o no) tienen igual soberanía y derechos recíprocos, sostiene Francisco de Vitoria. Y quienes viven en ellos, incluidos los pueblos indígenas del nuevo continente, también poseen derechos legítimos de comunicación, comercio y hospitalidad mutua (ius societatis et communicationis), exactamente igual que los habitantes de Europa.
Todo esto priva de razones a quienes justificaban, por entonces, espurios derechos de conquista del Nuevo Mundo. El teólogo los fue desmontando punto por punto:
Niega que la autoridad del emperador Carlos V sea universal, pues no existe un soberano del mundo. Explica que «el dominio no puede provenir sino del derecho divino, del natural o del humano positivo, mas por ninguno de estos derechos hay un señor del orbe».
Rechaza incluso la autoridad universal del papa, pues «no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando de dominio y potestad civil en sentido propio». Si alguna potestad temporal tiene el santo padre es únicamente «en cuanto sea necesario para administrar las cosas espirituales».
Tampoco existe el derecho de descubrimiento o invención, por la obvia razón de que «siendo los bárbaros verdaderos dueños pública y privadamente» no podía concederse a los españoles aquellos bienes que no carecían de dueño.
Ni el derecho a forzar a la conversión de los indios infieles que se resisten a abrazar la fe cristiana. Porque «antes de tener noticia alguna de la fe de Cristo, no cometían pecado de infidelidad por no creer en Él», arguye el teólogo. Solo estarían obligados a bautizarse si «se les propone la fe cristiana con argumentos probables y racionales y con una vida digna y cuidadosa en conformidad con la ley natural». Cosa que, por otro lado, el propio Vitoria cuestiona: «No estoy muy persuadido de que la fe cristiana haya sido hasta el presente de tal manera propuesta y anunciada a los bárbaros».
En cualquier caso, no es lícito hacerles la guerra ni despojarlos de sus bienes si no aceptan el Evangelio. Alega Vitoria que nunca emperadores cristianos hicieron guerra a los infieles por no querer abrazar la religión y que el uso de la fuerza no es argumento en favor de la fe. Sería «abominable y sacrílego» que los indígenas abrazaran el cristianismo, de forma fingida, solo porque han sido obligados por las armas.
Y desmonta, en fin, el falaz argumento de que el pecado o la increencia (el hecho de no estar bautizados) prive a ningún ser humano de su derecho a la propiedad privada ni a la soberanía civil. Tal derecho lo tenían antes de 1492, los indígenas americanos, verdaderos y legítimos dueños (domini) de sus tierras y estructuras políticas.
No están legitimados por tanto los españoles para expropiar tierras, dar un trato indigno a los indios o imponerles la fe cristiana. A lo que sí tienen legítimo derecho es al libre tránsito, el comercio pacífico, la hospitalidad mutua y la defensa de los inocentes frente a la tiranía.
Todas estas actividades, en tanto expresión de la naturaleza humana, están protegidas por el ius gentium. Por medio del ius peregrinandi et degendi entran en contacto los hombres de diversas naciones y se inicia la relación de extranjería, que es el origen mismo del ius gentium.
Si los bárbaros quisieran negar a los españoles tales derechos, estos deben mostrar por todos los medios que no vienen a hacerles daño, sino que quieren amigablemente residir allí. Mas, «si dada razón de todo, los bárbaros no quieren acceder, sino que acuden a la violencia, los españoles pueden defenderse y tomar todas las precauciones que para su seguridad necesiten, porque es lícito rechazar la fuerza con la fuerza».
Apela Francisco Vitoria a los argumentos de Tomás de Aquino sobre la guerra justa, si bien aconseja la prudencia y moderación —una constante en sus escritos sobre el trato a los indios—. «Deben los españoles defenderse, pero en cuanto sea posible, con el mínimo daño de ellos, pues es guerra defensiva solamente».
Obtenida la victoria, si después de intentados todos los medios no pueden los españoles obtener la seguridad de otro modo, pueden «ocupar sus ciudades y someterlos lícitamente». En suma, a la guerra justa para la defensa de los derechos otorgados por el ius gentium, sigue, si no hay otro medio para ello, la legítima conquista de las ciudades y la sujeción o sometimiento de sus habitantes.
Dos autores tuvieron destacada influencia en estos planteamientos de Francisco Vitoria: el cardenal Tomás de Vío Cayetano (1469-1534) y el teólogo dominico Juan de Torquemada (1388-1468). El primero hace una pertinente distinción entre una clase infieles como los judíos, los musulmanes o «los turcos», y aquellos otros paganos que no están «ni de derecho ni de hecho bajo la jurisdicción temporal de príncipes cristianos, nunca fueron súbditos del imperio romano y habitan tierras en las que nunca se oyó el nombre cristiano». Alude así, implícitamente, a los indios americanos.
Son «legítimos dueños y no están privados del dominio por la infidelidad» dirá Cayetano; y contra ellos ni el emperador ni la Iglesia pueden someterlos al poder temporal. Pues Jesucristo —aduce—, «no envió soldados de un ejército armado para que tomaran posesión del mundo, sino a santos varones como ovejas entre lobos […] Pecaríamos, pues, gravísimamente si pretendiéramos propagar de esta manera la fe».
Juan Torquemada, por su parte, indica que el paganismo o la gentilidad es un estado no culpable de desconocimiento de la fe de Cristo. Esta forma de infidelidad (por una fe desconocida en cuanto no recibida) no constituye pecado alguno y es completamente diferente de otras formas de infidelidad.
Con esta distinción entre pagani (infieles ignorantes de la fe) y los otros infideles (incluyendo aquí a los contrarios a la fe) preparaba Torquemada las posteriores respuestas humanizadoras y universalistas de Cayetano y de Vitoria sobre el régimen teológico y jurídico de los indígenas del Nuevo Mundo.
Imagen de cabecera: Los primeros doce monjes franciscanos en México en la Sala de Profundis del monasterio de San Miguel Arcángel. Huejotzingo, (México). Foto: © AlejandroLinaresGarcía (2011). El archivo de Wikimedia Commons se puede consultar aquí.