Mi cesta
Tu cesta está vacía, pero puedes añadir alguna de nuestras revistas o suscripciones.
Ver productosLas conferencias intergubernamentales que abordan en Roma el futuro de la Comunidad Europea se enfrentan con el problema, nada más y nada menos, que de dotar a Europa de una Constitución. Allí donde existe una comunidad intersocial, y la CEE sin duda lo es y lo será cada vez más, existirá una Constitución en sentido amplio, pero real, porque la Constitución no es sino una norma fundamental que regula los dos grandes problemas de toda la vida política: ¿quién manda? y ¿hasta dónde puede mandar? La discusión en torno a si la reorganización comunitaria ha de hacerse por vía de constitución o de tratado es un prototipo de falso problema, porque ni cabe otro poder constituyente que la unión de voluntades de los propios Estados, aunque fuera para autoinmolarse en un superestado que a todos absorbiera, ni la vía del tratado impide alcanzar una verdadera Constitución. ¿No fue éste el caso de la Constitución alemana de 1871?
1 Mar 1991 - 19min.
La cuestión, por lo tanto, es muy otra. No se trata tanto de saber si la Unión Europea de mañana ha de tener o no una Constitución, puesto que ya la tiene la propia CEE actual, ni cuál ha de ser el procedimiento para establecerla, sino más bien cuál puede y debe ser el fin de esa Constitución, su meta, lo que algún pedante llamó su «telos».
Y claro está que para llegar a cosa tan radical como el fin o meta es, resulta preciso barrer la hojarasca que los calificativos suelen acumular sobre los sustantivos, aventar las calificaciones jurídicas, tanto más peligrosas cuando las manejan malos juristas, y atender a los hechos. Y son los hechos quienes dan la respuesta. La futura Constitución de la Unión Europea debe organizar un espacio en expansión, puesto que la EFTA, el Este y los microestados mediterráneos se unirán a los doce más temprano que tarde. Un gran espacio -magnitud extensiva- donde viven magnitudes intensivas de tanta densidad como los Estados nacionales y donde va a insertarse el renacer universal de los nacionalismos, un fenómeno cuyo olvido o negación tan sólo sirve para acrecentar su eventual peligrosidad.
¿Cómo organizar ese espacio sin atender a las identidades estatales y nacionales que en él coexisten?
La respuesta ingenua es el federalismo.
El federalismo es una técnica conocida y depurada de integración política, que podrá gustar o no, pero que es la que es.
En cualquier polémica con federalistas europeos, el que hace la propuesta federal rebate siempre los argumentos alegando que el federalismo ha de entenderse en sentido distinto o preguntando al objetante lo que él entiende por federalismo. Y sin embargo legiones de juristas en los últimos dos siglos y el balance constante del constitucionalismo moderno nos revelan que el federalismo significa siempre tres cosas: una superposición de estructuras estatales, las federadas y las federales; una distribución de competencias entre ambas estructuras, y una participación de las entidades federadas en el poder federal.
La dualidad de estructuras supone que a los actuales Estados se superpondría un superestado europeo, porque ¿qué otra cosa es una federación sino un Estado federal?
Esto es lo que distingue al federalismo moderno, el inaugurado por los Estados Unidos de América, y el viejo federalismo de las anfictionías o las Provincias Unidas que yuxtaponía en lugar de superponer. Pretender lo contrario supone dar a las palabras un sentido peculiar que las priva de su capacidad de objetivar, primero, para poder comunicar, después.
Aplicado a la Europa comunitaria, eso quiere decir que los actuales o futuros Estados miembros —España, Francia o Gran Bretaña— serían Estados federados, como lo es California en el seno de los Estados Unidos o Baviera en el de la República Federal Alemana o el Cantón de Ginebra en la Confederación Helvética. Así dicho puede resultar difícil de admitir, pero si se atiende a los proyectos federales europeos, por ejemplo los que se manejan en el Partido Popular, y se examinan las estructuras comunitarias y las competencias que para ellas se pretenden, es claro que se trata de construir un superestado y reducir los ahora existentes a una situación mediatizada.
Y cabe preguntarse ante situación semejante si las grandes entidades histórico-políticas e incluso nacionales que articulan los actuales Estados miembros de la Comunidad, llámense Cataluña, Euskadi o Sajonia, estarían llamadas a conservar su actual grado de autonomía. Porque es claro que sólo la experiencia soviética, nada feliz por cierto, conoce la federación de federaciones, esto es, la articulación de las competencias políticas en tres escalones. La regla general es la inversa. La transferencia de competencias a un nivel superior lleva a una centralización hacia el interior, y por ello en los länder alemanes se gestan ya resistencias al federalismo comunitario. Y que en España ocurra a la inversa resulta tanto más curioso cuando los adalides de la neocentralización española, a la vez que propugnaban la LOAPA, preconizaban la transferencia de competencias hacia la CEE como el principal instrumento de substracción de atribuciones a las Comunidades Autónomas entonces recientemente instauradas.
La subsidiariedad, tal como se cultiva en la CEE, aparece como el principio de «organización descentralizada de las responsabilidades», y así la definió Delors en su famoso discurso de Brujas de octubre de 1989. Pero precisamente la descentralización se encuentra en los antípodas de la subsidiariedad.
¿Acaso la participación «regional» en las instituciones federales resolvería estas antinomias? En modo alguno; porque la federación o es de Estados o es de regiones. La primera opción supone el protagonismo exclusivo de los actuales Estados nacionales, al menos en un plano decisor como sería el Consejo Europeo. La segunda opción implica la disolución de los actuales Estados en un sinfín de regiones autónomas, algo dificilmente concebible desde todos los puntos de vista. Ni los Estados lo admitirían, ni las nacionalidades sin Estado pueden aceptar ser disueltas en un magma autonómico donde Cataluña, Euskadi o Baviera se asimilaran a La Mancha o Provenza.
Por otra parte, la configuración de la comunidad como un superestado, es decir, dotado de competencias globales, supondría la absorción por las estructuras de Bruselas de numerosas instituciones europeas hoy dotadas de competencias sectoriales.
Así, en materias de seguridad, el único foro estrictamente europeo es la Unión Europea Occidental, y no se corresponde, en cuanto a sus miembros se refiere, con la Comunidad (Irlanda, Dinamarca y Grecia son miembros de ésta y no de aquélla). Pero, además, desde 1954 ha transferido sus competencias militares a la Alianza Atlántica, cuyos miembros, por su parte, exceden a los de la propia UEO y a los de la Comunidad.
En cuestiones políticas, pionero de la integración europea fue el Consejo de Europa, que comprende a todos los países democráticos de Europa central y occidental, del Norte tanto como del Mediterráneo, que acoge hasta Turquía, y está llamado a extenderse a las nuevas democracias continentales, como el reciente ejemplo húngaro demuestra.
A su vez, el Consejo de Europa pretende concretar e intensificar sus funciones y transformarse en Asamblea Parlamentaria de la CESCE, si ésta llega a institucionalizarse. Pero no debe olvidarse que, por definición, el Consejo de Europa es asimétrico con un espacio de cooperación y de seguridad que llega de una ribera del Estrecho de Behring a la otra, dando la vuelta al planeta.
Muchas de las citadas organizaciones, por no decir todas, tienen competencia sectorial efectiva, pero vocación global. Así, la UEO pretende la integración europea y la Alianza Atlántica la promoción de valores no muy diversos a los del Consejo de Europa.
Por su parte, la paulatina unificación de dichas instituciones presenta dificultades aún mayores. Hace años, el canciller Kohl proponía refundir la Asamblea Parlamentaria de la UEO con el Parlamento Europeo, y recientemente Andreotti y González propugnaban hacer de esta organización el brazo armado de la Comunidad. Pero ni los miembros de ambas son los mismos; ni la UEO es comprensible sin la presencia americana, tal como se concibió en la Plataforma de La Haya de 1987; ni ésta puede articularse con una institucionalización, a través de la CEE-UEO, del Pilar Europeo de la Alianza que supusiera la marginación de Turquía. Un país tan inestable como importante para la seguridad occidental, tanto ayer frente a la Unión Soviética como mañana ante eventuales responsabilidades fuera del área, y cuya integración en la CEE no parece fácilmente asumible, aunque sólo sea atendiendo a los problemas demográficos que ello plantearía.
Instituciones globales en sus fines y especializadas en sus medios; instituciones asimétricas en su extensión y frecuentemente solapadas en su función, y que, como toda organización, tienen una insuperable resistencia a desaparecer. Instituciones de las que sería insensato tanto prescindir como multiplicar. Pero en todo caso compatibles con el Estado Federal Europeo.
La distribución de competencias entre la federación, es decir, el Estado Federal Europeo y las unidades federadas, esto es, los miembros de la Comunidad, plantea graves problemas que la habilidad de los políticos ha tratado de diluir en las palabras. En este caso, el término comodin de subsidiariedad, unánimemente suscrito en Roma por los jefes de Gobierno comunitarios. Esa unanimidad que podría revelar un paso adelante en la construcción europea pero que resulta sospechosa cuando se refiere a algo que pocos o ninguno saben bien qué es.
En efecto, la subsidiariedad podría tener partidarios y detractores si significara algo concreto. Su gran ventaja, pero también su terrible inconveniente, es la equivocidad.
¿Qué es el principio de subsidiariedad? Aquél en cuya virtud las potestades públicas se atribuyen en la estricta medida en que la función para la cual han de ser ejercidas no puede ser realizada a un nivel más cercano a los propios gobernados.
Aplicado a las relaciones Estado y sociedad, la subsidiariedad supone que los poderes públicos sólo intervienen allí donde la sociedad no puede por sí misma cumplir la función en cuestión. Aplicado a la organización política, la subsidiariedad equivale a que los poderes se organizan de acuerdo con un sistema de federalismo universal, en cuya virtud los niveles superiores de gobierno no desempeñan más competencias que aquellas que no pueden serlo al nivel inmediatamente inferior.
Parece que el origen moderno del concepto se encuentra en la encíclica de Pío XI Quadragessimo Anno (1931), donde se afirma que sería injusto y perturbador «sustraer a las entidades inferiores las funciones que por sí mismas pueden desempeñar, para confiarlas a una comunidad más amplia». De ahí pasa al Informe Delors, presentado en Madrid en 1989, y como la noción no dejaba de resultar sumamente ambigua, Giscard d’Estaing le ha dedicado en el Parlamento Europeo todo un informe en el que el principio se entiende en términos muy semejantes a los de la Encíclica pontificia.
Ya en 1989 yo formulé en el Congreso de los Diputados, y después en la prensa, alguna reserva a la enfática utilización de la idea, pero la versión del presidente Giscard me alarma todavía más. Según dicho informe, es preciso distinguir la subsidiariedad vertical, esto es, la aplicación del mencionado principio entre las instituciones públicas, y la subsidiariedad horizontal, esto es, entre las instituciones políticas y la sociedad civil. De acuerdo con la primera dimensión, la Comunidad sería subsidiaria de los Estados, éstos de las autonomías regionales y éstas de las entidades locales. Y la aplicación sistemática del principio de subsidiariedad lleva a trastocar radicalmente todo nuestro sistema constitucional, tanto o más que el de otros Estados. En efecto, la vigente Constitución española de 1978 niega rotundamente el principio de subsidiariedad en todas sus formas. En las relaciones entre los poderes públicos y la sociedad (art. 9.1), en la organización de la economia (art. 128.2) y en la distribución territorial del poder (Titulo VIII).
En los dos primeros extremos no rige la subsidiariedad, sino la compatibilidad entre la iniciativa pública y privada, y se encomienda expresamente a la primera la promoción de valores que la segunda no es que resulte incapaz de alcanzar, sino que por su propia dinámica excluye.
En cuanto a las competencias político-administrativas, no se distribuyen escalonadamente, sino que las residuales competen al Estado (art. 149.3), y las Comunidades Autónomas se constituyen absorbiendo numerosas competencias que la experiencia demuestra pueden ser municipales y provinciales (art. 148). La Ley de Régimen Local de 1984 sacó las consecuencias de este planteamiento y laminó a las provincias entre unos municipios potenciados y unas Comunidades Autónomas difícilmente compatibles con poderosas Diputaciones Provinciales. La polémica catalana en torno a la inevitable provincia única, iniciada en 1914, continuada en los años treinta y proseguida en los ochenta, es ejemplo máximo de ello.
Sin embargo, lo que dice textualmente el Informe Delors y lo que reafirma el Informe Giscard es radicalmente lo contrario.
Cuando el Informe Delors afirma que «un elemento sustancial para definir la balanza de poder idónea en el seno de la Comunidad sería la adhesión al principio de subsidiariedad, de acuerdo con el cual las funciones de los niveles más altos de gobierno deberían limitarse tanto como fuera posible para ser subsidiarios de los niveles inferiores», no sólo se refiere a las relaciones entre el Estado y la Comunidad. Antes bien, hace expresa referencia a «todas las funciones públicas que puedan ser desempeñadas a niveles nacionales, regionales y locales».
El Parlamento Europeo, donde, dentro del esquema institucional comunitario, se cifran las aspiraciones democráticas, es incapaz de llevar al superestado federal legitimidad democrática y eficaz control democrático.
Cuando mis amigos nacionalistas de Cataluña invocan la subsidiariedad en beneficio de la Generalitat (cuyos títulos tienen mil años de legitimidad y no un principio abstracto) olvidan que tal idea erosiona las competencias de la Generalitat en favor no sólo de Tarragona, sino de Reus. Y cuando se hace otro tanto en Euskadi, se olvida que el principio de subsidiariedad tritura, en beneficio de los Territorios Históricos, primero, y de los municipios, después, todo el sistema del Estatuto de Guernica y de la LTH, retornando a un municipalismo tan genuino como lejano a la actual organización del País Vasco.
No son menos graves las consecuencias de la subsidiariedad horizontal, según la cual las instituciones públicas sólo podrían intervenir allí donde no pudiera hacerlo la iniciativa social. Porque eso supone abandonar la compatibilidad entre iniciativa pública y privada que caracteriza nuestro sistema constitucional (art. 128) y excluye instituciones tan importantes como el sistema de Seguridad Social pública afirmado en el artículo 41 de la propia Constitución. ¿Los forofos de la subsidiariedad comunitaria procedentes del socialismo o la democracia cristiana o de sectores intervencionistas del conservadurismo europeo que, desde Alemania a España, construyeron la Seguridad Social, saben lo que la subsidiariedad lleva consigo?
Yo no me pronuncio en estos momentos en pro o en contra del municipalismo o del liberalismo, gran defensor ahora de la subsidiariedad horizontal, pero me parece insensato coincidir en nociones tan plurívocas que, claro está, cada uno puede interpretar a su gusto, pero que precisamente por ello pueden volverse contra la conveniencia de todos.
Más aún, la subsidiariedad, tal como se cultiva en la CEE, aparece como el principio de «organización descentralizada de las responsabilidades», y así la definió Delors en su famoso discurso de Brujas de octubre de 1989. Pero precisamente la descentralización se encuentra en los antípodas de la subsidiariedad. Mientras ésta hace ascender lo indispensable, aquélla permite descender lo posible, y es a la última concepción a la que el presidente Delors se adhiere. Frente al llamado sistema de bottom up, de acuerdo con el cual las responsabilidades se transfieren de las entidades menores a las mayores según se agota la capacidad de las primeras, Delors propugna el top down, es decir, la integración por las cúspides para atribuir de arriba abajo las competencias según un principio de eficacia. Si se examina el Informe Giscard se podrá comprobar que las competencias estatales, no digamos las autonómicas, son bastante escasas.
De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la futura Unión Política Europea se construye según un espíritu de geometría y de acuerdo con una estructura piramidal. Ahora bien, ¿dónde tienen cabida en esta maravillosa superposición de extensiones esas magnitudes intensivas que son las naciones? ¿Acaso no les corresponde de modo irrenunciable la raíz de toda competencia, sin perjuicio de coordinarse e integrarse después? ¿Es que son homogéneas entre sí y susceptibles de ser tratadas de acuerdo a la misma lógica geométrica, Badalona, municipio, Barcelona, provincia, y el hecho nacional de Cataluña? ¿Es que pueden incluirse en el mismo esquema España y sus provincias, Gran Bretaña y sus condados? Los ejemplos podrían multiplicarse, porque Europa no es un espacio homogéneo y continuo donde puedan distribuirse competencias con regla y compás como los constituyentes franceses trazaron departamentos.
Si esta operación de cirugía fue ya entonces dolorosa, resultó factible porque existía una conciencia nacional francesa. Pero, ¿existe acaso una conciencia nacional europea que haga homogéneas entre sí magnitudes tan distintas?
En cuanto a la participación como principio rector de una organización federal, significa que las unidades federadas integran, al menos parcialmente, la voluntad de la federación. A este fin sirven las segundas cámaras compuestas por representantes de los Estados, países o cantones como el Senado norteamericano o el Consejo Federal alemán. Más aún, como demostré hace bastantes años, la tendencia centralizadora propia de todas las federaciones tiende a convertir en secundaria esta segunda Cámara o a desfederalizarla por influencia de los partidos políticos, como ha ocurrido con el Senado norteamericano, y, como reacción, las fórmulas federales más respetuosas de los derechos de las entidades tienden a federalizar la representación en la asamblea de elección popular.
Pero todas estas vías parecen bloqueadas para la futura Unión Europea. El Parlamento elegido por sufragio universal directo (fórmula prematura cuyo error ya reconocen en privado los propios eurofanáticos) se basa en una representación no de los Estados, sino de la abstracción del inexistente pueblo de Europa, y su composición responde y responderá más en el futuro por presión alemana a criterios demográficos. Una segunda Cámara de origen en los Parlamentos nacionales estaría llamada a un conflicto estéril de competencias con el Parlamento Europeo. La Cámara de las regiones es, como antes apunté, cosa muy diferente. Y la conversión del Consejo Europeo en canal privilegiado de participación debilita sensiblemente a ésta. Su modelo más próximo sería el Reichsrat alemán de 1871 a 1919, para algunos comentaristas mixto de órgano de participación y de jefatura del Estado colectiva que, sin embargo, no pudo resistir la presión centralizadora del Reichstag elegido por sufragio universal.
Ahora bien, el Parlamento Europeo, donde, dentro del esquema institucional comunitario, se cifran las aspiraciones democráticas, es incapaz de llevar al superestado federal legitimidad democrática y eficaz control democrático. Como no existe un pueblo europeo, su representación es una falacia, y, por mucho que se amplíen las competencias de esta Asamblea, carecerá de legitimidad para controlar democráticamente a los eurócratas. ¿Se encontrarán los nueve millones de portugueses representados en los electos por ochenta millones de alemanes? Porque, insisto, unos y otros no forman, más allá de sus diferencias, un solo cuerpo político.
La democracia moderna es gobierno de la opinión pública y las instituciones representativas la reflejan. ¿Existe una opinión pública europea, o más bien opiniones públicas nacionales, incluso sobre los problemas europeos?
Por estas razones, no parece que la opción federal, si es que ha de darse al término un significado riguroso e inteligible, pueda servir a la meta constitucional propuesta. La organización de lo extenso sin mengua de lo intenso no necesita, antes al contrario, la erección de un superleviatán, cuando nuestra propia cultura política parece ahíta de los propios leviatanes domésticos. No se trata, pues, de multiplicar las instituciones ya existentes sumando gobiernos, superponiendo parlamentos, multiplicando tribunales. La novedad europea exige un entramado institucional también nuevo a cuya construcción podrían servir los siguientes principios.
Primero, antes que organizar instituciones, hacer de la CEE un espacio donde la Declaración Europea de Derechos del Hombre de 1950, tal como la viene interpretando el Tribunal de Estrasburgo, sea un derecho común europeo, aplicable directamente sin reservas ni distingos.
Segundo, al hilo de lo anterior, hacer de ese espacio un ámbito único de derechos y obligaciones civiles y mercantiles, paralelo a la libre circulación de personas, bienes o capitales. Nada mejor para ello que el derecho uniforme, una técnica legislativa de comprobada utilidad en el campo mercantil, mucho más simple que la complicada normativa comunitaria.
Tercero, intensificar al máximo en dicho espacio la cooperación judicial y policial.
Cuarto, oponer a la dualidad de estructuras estatales propia del federalismo, el desdoblamiento funcional, de manera que las autoridades estatales sean las únicas ejecutivas.
Quinto, oponer a la distribución de competencias en dos niveles, característica del federalismo, la concurrencia de competencias estatales bajo el principio de reconocimiento mutuo, encargando a la lógica del mercado -¿no hablamos todos los días de sus excelencias?- su paulatina homologación. La autoridad comunitaria no tendrá en consecuencia otras funciones que las de la mera regulación de esta libre concurrencia.
Sexto: en consecuencia, la Comisión, sus poderes y su enjambre de funcionarios podrán y deberán recortarse, sobre todo una vez terminada la tarea legislativa que el establecimiento del mercado único requiere.
Más aún, según se incremente la solidaridad entre los comunitarios menos relevante deberá ser la función política de la Comisión y de su presidente. Quienes aspiran a convertirlo en un Ejecutivo federal olvidan que para eso sirve un directorio de los propios gobernantes comunitarios, llámese Consejo Europeo, Consejo de Ministros de Asuntos Generales, o ya funcione de hecho. Los funcionarios y los eurócratas no son otra cosa, han tratado tradicionalmente de decidir sobre los asuntos que han de despachar y sólo lo han conseguido cuando los políticos, por una u otra razón, han sido incapaces de hacerlo. Por el contrario, ante políticos eficaces los funcionarios han vuelto a su lugar.
La dualidad de estructuras supone que a los actuales Estados se superpondría un superestado europeo, proque, ¿qué otra cosa es una federación sino un Estado federal?
Cuando en una institución colegiada la disparidad de criterios impide la acción, el secretario incrementa su poder. Tal fue el caso del de las Naciones Unidas, cuando el veto condenaba a la inactividad al Consejo de Seguridad. El consenso dinamizador de la acción convierte al secretario en un ejecutor. Tal debería ser la función de la Comisión Europea al incrementarse la solidaridad entre los comunitarios y el consenso entre los respectivos gobiernos estatales.
Séptimo: las competencias del Tribunal de Justicia han de ser cuidadosamente limitadas y en ningún caso convertirlo en un Tribunal Supremo europeo, dada la tendencia a la autoextensión de competencias de que todo este tipo de tribunales dan muestras. Si el gobierno de los jueces puede resultar incompatible con una democracia, el gobierno de unos jueces ajenos puede serlo aún más para varias decenas de democracias y su suave acomodación e integración más por vía de compromiso y de transacción que de sentencia. La experiencia del Tribunal de Derechos Humanos no es extensible.
Octavo: mantener al máximo el principio de la decisión por unanimidad, por la simple razón de que tal sistema no sólo favorece el consenso, sino que lo impone. Y el consenso es el único sistema capaz de acoplar los intereses divergentes de hoy doce, mañana más de veinte Estados. Sin duda tal fórmula resultará difícil de gestionar, pero la alternativa puede suponer la crisis, tal vez fatal para todo el proceso. Porque los Estados miembros siguen teniendo intereses vitales, a veces divergentes, y el consenso es la única vía para superar cuando no conllevar las ineludibles divergencias que la cultura, la economía o la geoestrategia, hoy por hoy, por un larguísimo hoy, imponen.
Noveno: oponer a la participación federal la gestión directa de los comunitarios, atribuyendo la máxima representación y autoridad en la Unión al Consejo que, cuando no se reuniera a nivel de jefes de Ejecutivo, se compusiera de vicepresidentes ad hoc de cada gobierno. De esta manera la coordinación de los asuntos comunitarios en cada Estado y su representación permanente en la Unión será garantizada por un vicepresidente del Gobierno, a efectos de asegurar ésta al máximo nivel.
Décimo: el déficit democrático emdémico en la CEE, esto es, la frecuente toma de decisiones políticas por burócratas sin el debido control parlamentario, no puede ser, por las razones antes expuestas, suplido por el Parlamento Europeo.
Por el contrario, los Parlamentos nacionales sí pueden y deben ejercer el control sobre las decisiones tomadas o avaladas por los respectivos ministros, vicepresidentes o jefes del ejecutivo en el Consejo de la Comunidad, fijando posiciones, autorizando compromisos y, sobre todo, exigiendo responsabilidades políticas.
Sin duda la toma de decisiones sería más lenta con un sistema así que en un superestado europeo calcado sobre el modelo napoleónico. Pero, ¿desde cuándo la celeridad es la primera de las virtudes políticas?
Europa ha sido desde sus orígenes hogar de la razón, la que desde Grecia voló a Roma primero y a todas nuestras capitales después. Pero la razón de veras es razón vital y razón histórica. Esa racionalidad más profunda que da cuenta de todo lo real y nada más real en nuestro tiempo que la voluntad de ser en que la conciencia nacional consiste, magnitud intensiva que no puede plegarse a lo extenso de unos espacios de integración económica o uniformidad normativa. Esa racionalidad que no puede reducirse a repetir los modelos ensayados con mayor o menor éxito en otras latitudes de tiempo y espacio, sino que está obligada a imaginar soluciones nuevas para nuevas situaciones. Por eso, a la hora de integrar Europa no basta con repetir lo que los americanos hicieron hace doscientos años en circunstancias muy diferentes y que si allí dio lugar a una unión indisoluble, epidermis de «nosotros, el pueblo de los Estados Unidos», aquí sería prótesis tan incómoda como ineficaz de pueblos llamados a cooperar sin mengua de su identidad y de ese algo, llámese como se llame, soberanía incluso, que a la identidad sirve de instrumento. Ni tampoco con el espíritu de geometría, por cómodo que éste resulte a los administradores y gestores; es preciso también la finura de espírutu.
No sé si Ortega o Pascal podrían calificarse como europeístas, pero desde luego eran buenos europeos, a los que convendría repensar a la hora de integrar Europa.