Las fundaciones y la sociedad civil

Rafael Guardans Cambó

En estos momentos se estudia en España una nueva legislación para las Fundaciones que dé cumplimiento al artículo 34 de la Constitución. Se trata de un asunto de gran trascendencia y corremos el riesgo de perder una ocasión maravillosa para replantear —en el fondo, no en la forma— el papel que corresponde a esta figura prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

Las nuevas Fundaciones ya no viven de las rentas de un patrimonio mal invertido y encima relativamente intervenido, sino de los beneficios de empresas, cuanto más importantes mejor.

La legislación del siglo pasado, vigente todavía, adolece de sustanciales problemas, entre los que no es el menor el trasfondo desamortizador en el que nació. Se diría que para algunos legisladores las Fundaciones no son más que un mal menor con el que no hay más remedio que conformarse, a pesar del peligro de «pérdida de control» de alguna parcela de la vida social. Con un planteamiento de estas características resulta comprensible que las propuestas de nuevo ordenamiento que ya circulan no supriman —ni de lejos— la «sombra de sospecha» que ha caracterizado la relación de la Administración Pública con estas personas jurídicas.

«El florecimiento del movimiento fundacional —afirmaba el Notario José María de Prada en la UIMP en julio del pasado año—, pese a las dificultades legislativas, no es más que un reflejo del resurgimiento de la sociedad civil». Y ésta es realmente la cuestión de fondo: ¿qué significa el resurgimiento de la sociedad civil?

El año 91 dará mucho trabajo a los historiadores y no será fácil atreverse a hacer balance de lo ocurrido en estos meses hasta que las aguas se serenen, pero podemos afirmar que el socialismo real ha dejado de ser un punto de referencia para la humanidad. Al margen por tanto de los acontecimientos históricos, habría que sacar conclusiones sobre el papel y la dimensión del Estado.

La sociedad civil

Para que la sociedad civil asuma nuevas responsabilidades es necesario partir de un reconocimiento no resignado de que es precisamente a ella, y no al Estado, a quien compete asumirlas. Debe tratarse de un convencimiento que vaya mucho más allá del planteamiento de un «mal menor» al que antes nos referíamos, porque en esas coordenadas difícilmente se llegará a tener confianza en el papel que deben tener las entidades a través de las cuales se estructura esa sociedad civil.

Dicho todo lo que antecede parece oportuno que echemos una mirada a las Fundaciones españolas. En el Directorio del Centro de Fundaciones (1986) aparecen unas 3.000, y el estudio de la información que dicha publicación nos proporciona permite aventurar que si un alto porcentaje de esas entidades tuviese una actividad acorde con lo previsto en sus Estatutos, la fuerza de las Fundaciones españolas sería mucho mayor.

Es éste un asunto delicado y la multitud de factores que se mezclan —personales, jurídicos, legales, etc.— hace que no sea justo emitir una opinión apresurada sobre el papel desempeñado hasta la fecha por las Fundaciones españolas. Hecha esta salvedad, y con la mirada puesta en el futuro, cabe preguntarse si no habría que impulsar el resurgimiento de la sociedad civil también desde las Fundaciones ya existentes y no sólo a través de la creación de nuevas entidades. Se da la circunstancia de que la precisa finalidad para la que algunas Fundaciones nacieron ha quedado fuera de lugar por el puro cambio de la sociedad española; en otros casos, aunque siguen teniendo un papel que jugar, el hecho de que la labor emprendida por otras Fundaciones o por la Administración pública esté cubriendo con mayor alcance el mismo campo, puede haber disminuido el brío con el que iniciaron sus actividades.

No cabe duda de que la voluntad del fundador, o los fundadores, debe ser respetada, pero no es fácil de entender que el modo de respetarla sea la falta de actividad. La Fundación nació para servir a necesidades existentes en España en aquellos momentos y entiendo que pesa sobre los Patronos la responsabilidad de mantener el patrimonio fundacional al servicio de esas necesidades u otras similares en el área de influencia inicialmente prevista o en una más amplia. No podemos estar hablando del resurgimiento de la sociedad civil para después someternos a un anquilosamiento burocrático ajeno a un planteamiento de iniciativa privada.

Pues bien, si todo esto puede ser exigible a las Fundaciones de antigua constitución, ¿qué habrá de decir de las recientes? ¿Qué sentido tendría que una Fundación con un patrimonio multimillonario y con una finalidad Estatutaria suficientemente amplia limitase el alcance de su actividad a acciones esporádicas e inconexas —salvada la conexión de la imagen en los medios—? ¿No estaremos así justificando la sospecha que queremos erradicar? Nuevamente hay que hacer un sin fin de salvedades y dejar claro que son muchas las circunstancias que pueden justificar situaciones provisionales que no tienen por qué conocer el público, pero ¿qué maravillas responsabilidad la de los Patronos!

Mientras garabateaba estas líneas me venían a la cabeza unas líneas escritas por el actual presidente de la Fundación W. K. Kellog, de los Estados Unidos. Me parece oportuno mencionar antes que la Fundación Kellog reparte anualmente entre sus distintos programas unos 250 millones de US$. Pues bien, Rusell G. Mawby, Presidente del Directorio y Jefe Ejecutivo de la Fundación Kellog comentaba que visitando uno de sus programas en Iberoamérica se había visto empujado a impulsar más las actividades de la Fundación al leer en un cartel: «No puedo hacer todo lo que tengo que hacer, pero puedo hacer algo; y lo que tengo que hacer, por la Gracia de Dios, lo haré». Hace falta mucha juventud de ánimo y un profundo espíritu de servicio para no conformarse nunca con un éxito más o menos fácil y aspirar siempre a más.