Estado e informática

A Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal -LORTAD-, que actualmente se encuentra en período de discusión parlamentaria, viene a dar cumplimiento formal a dos imperativos legales. De una parte es la Ley que anuncia la Constitución en su art. 18.4, -«La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos»-, y de otra cumple con el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981 y ratificado por España el 27 de enero de 1984, al tiempo que respeta las Directivas de la Comunidad Europea de 27 de julio de 1990.

Los datos sensibles -ideología, religión o creencias- y los que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual… podrán ser recogidos y tratados automatizadamente sin consentimiento de las personas afectadas.

La LORTAD después de señalar que su objeto es limitar el uso de la informática y otras técnicas y medios de tratamiento automatizados de los datos de carácter personal para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, anuncia su ámbito de aplicación por exclusión. Es decir una vez anuncia que se aplica a todos los ficheros de los sectores público y privado art. 2.1-, en el punto 2 se refiere a los tipos de fichero que no se aplica. Después en el apartado siguiente indica aquellos que se regirán por sus normativas especiales, y en sus Disposiciones Finales Segunda y Tercera autoriza al Gobierno para que, previo informe del director de la Agencia de Protección de Datos, que también se crea, pueda extender su aplicación a cualesquiera ficheros que considere convenientes.

Ley circunstancial

La Ley es, en cuanto a la protección de datos, también circunstancial. El principio que parece regir es el de que cualquier persona a la que se le soliciten datos deberá informársele de su finalidad, obligatoriedad, consecuencias de su facilitación o denegación, posibilidad de ejercer los derechos que le competan, e identidad del responsable del fichero. No obstante el apt. 3 de ese mismo art. 5 nos dice que no será precisa tal información si el carácter de la recogida se deduce de la naturaleza de los datos que se recaban. Lo mismo ocurre con el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, que en principio requerirá el consentimiento del afectado art. 6.1-, pero el cual no será preciso cuando quien los soliciten sean las Administraciones públicas, y otra larga lista de organismos, lo que convierte la excepción en el principio general.

El Estado -organismos e instituciones- podrán disponer de nuestros datos sensibles, de carácter personal, y de los ordinarios, y manipularlos en función a los fines que crean convenientes.

En lo que se refiere a la protección de los datos sensibles -ideología, religión o creencias- y los que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, viene a ocurrir lo mismo que anunciábamos en el párrafo precedente, ya que podrán ser recogidos y tratados automatizadamente sin consentimiento de las personas afectadas, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en unos casos, y cedidos, también sin autorización cuando los precisen el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales, y las Administraciones públicas.

Los derechos de las personas afectadas que la Ley contempla son los de acceso, rectificación y cancelación en los ficheros en donde conste algún dato suyo. Ahora bien, estos derechos podrán denegarse cuando se trate de ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Cortes Generales, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional, además de los casos en que el órgano administrativo responsable del fichero público invoque razones de interés público.

El responsable individual de la Agencia será un director que nombrará el Gobierno por Real Decreto… en la mayoría de los países que disponen de leyes como ésta, el responsable del órgano de control y seguimiento lo elige el Parlamento.

Intervencionismo

Tanto los ficheros de titularidad pública como los de titularidad privada tienen una contemplación jurídica distinta en la Ley. Los públicos están fuertemente protegidos con una serie de normas y cláusulas de seguridad, que hace difícil a las personas más directamente afectadas cualquier tipo de acceso a los mismos. Todo lo contrario sucede con los privados, que están sujetos a una casi permanente intervención, tanto por parte de la Agencia como por los interesados. En otras palabras el Estado -organismos e instituciones- podrán disponer de nuestros datos sensibles, de carácter personal, y de los ordinarios, y manipularlos en función a los fines que crean convenientes, y podremos ejercer nuestros constitucionales derechos sólo cuando de los ficheros privados se trate.

Aspecto importante de la LORTAD es que crea la Agencia de Protección de Datos con la misión de hacer cumplir la Ley. El responsable individual de la Agencia será un director que nombrará el Gobierno por Real Decreto, presumiblemente bajo tutela del Ministerio de Justicia ya que es a ese Departamento donde ha de remitir su memoria anual. A este respecto conviene precisar que en la mayoría de los países que disponen de leyes como esta, el responsable del órgano de control y seguimiento lo elige el Parlamento.

Por último en lo que se refiere a infracciones y sanciones toda la competencia recae sobre la Agencia y su director, al contrario de lo que ocurre en otros países que remiten las posibles infracciones a los Tribunales de Justicia. El control es pues claramente gubernamental.

En conclusión puede afirmarse que la Ley tiene como principio fundamental el controlar al ciudadano a través de los ficheros de los distintos Organismos y Administraciones públicas, y correlativamente la imposibilidad de controlar esos ficheros por los ciudadanos. Lo que debe entenderse a la inversa en lo referente a ficheros privados. Y no es esta la mejor forma de reconocer y proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución proclama.