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Ver productosEl incremento de la actividad investigadora en las Universidades Politécnicas no está acompañado, en general, de tos mismos efectos en el plano de la mejora de la calidad de la enseñanza, y el binomio universitario docencia-investigación se ha desequilibrado en favor de ésta última. Sólo con la fijación por parte de las Universidades de una política investigadora propia, que fije unas líneas maestras en aquellos temas de interés general para el país, se podrán reequilibrar y mejorar Cualitativamente estas dos funciones básicas de !a Universidad.
1 Jun 1991 - 5min.
La Ley Orgánica de Reforma Universitaria (LRU) proclama en el apartado 1 de su artículo 2.º que la actividad y la autonomía de la Universidad se fundamentan en el principio de la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Por otra parte, las Universidades Politécnicas engloban casi con exclusividad a los centros, departamentos e institutos universitarios, a cuyo cargo corren la enseñanza y la investigación de carácter técnico, es decir, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales de arquitectura y de ingeniería, y la creación y desarrollo de ciencia y tecnología que sirven de apoyo científico y técnico al progreso cultural, social y económico del país.
Las cuestiones citadas en los dos párrafos anteriores no sólo no son antagónicas, sino que se complementan, siempre que las dos funciones básicas de la Universidad, enseñanza e investigación, y la libertad académica para llevarlas a cabo, no se salgan del contexto de la razonabilidad.
Las Escuelas Técnicas Superiores y las Escuelas Universitarias existentes con anterioridad a la LRU han sido desde su creación los centros de formación de los técnicos españoles y, en menor medida, parte de las instituciones donde se ha llevado a cabo la investigación científica, y sobre todo tecnológica, del país. Ha sido, sin embargo, a partir de la promulgación de la LRU, cuando la investigación en las Universidades Politécnicas ha experimentado un salto cuantitativo importante y notable.
La docencia y la investigación en la Universidad no sólo no son antagónicas, sino que se complementan, siempre que la libertad académica para llevarlas a cabo no se salga del contexto de la razonabilidad.
La estructuración de las Universidades, a efectos de docencia y de investigación, en otros órganos, como los departamentos, institutos universitarios, colegios universitarios, además de las escuelas y facultades ya existentes, ha sido, sin duda, uno de los factores más importantes para propiciar este salto. La descentralización y la autonomía de los departamentos e institutos universitarios dentro de la Universidad a que pertenecen han favorecido incuestionablemente el incremento de las actividades investigadoras, con buenos resultados en I+D, programas comunitarios, etc.
Sin embargo, este auge de la investigación en las Universidades Politécnicas, en general, no está acompañado de los mismos efectos en el plano de la mejora de la calidad de la enseñanza. El binomio universitario docencia-investigación se ha desequilibrado en favor de esta última, quizá como consecuencia del efecto péndulo al que somos tan dados en nuestro país. Paradójicamente, el efecto del incremento de la actividad investigadora en la Universidad debe ser el contrario, ya que uno de los objetivos más importantes de la investigación en la Universidad apunta a la obtención, el desarrollo y la actualización de los conocimientos para la docencia en el área de conocimiento correspondiente, fomentando la iniciación de los estudiantes en los métodos y técnicas de investigación. ¿Por qué, entonces, se produce este fenómeno de desplazamiento de la actividad de la Universidad hacia la investigación, en detrimento de la enseñanza?
Sobre esta cuestión (por otra parte, discutible) hay diferentes opiniones, empezando por aquellas que no comparten la idea de que estos hechos se produzcan. Mi opinión personal es que hay una carencia generalizada de líneas y programas de investigación, prefijados por la propia Universidad y por sus departamentos e institutos universitarios, como consecuencia de una mal interpretada «libertad de cátedra, de investigación y de estudio».
Uno de los objetivos más importantes de la investigación en la Universidad es la obtención, el desarrollo y la actualización de los conocimientos para la docencia en el área de conocimiento correspondiente, fomentando la iniciativa de los estudiantes en los métodos y las técnicas de investigación.
El artículo 11 de la LRU indica claramente que los departamentos y los institutos universitarios, y su profesorado a través de los mísmos, podrán contratar con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. La aplicación de esta norma fuera de contextos razonables, como significábamos antes, puede conducir al hecho frecuente de que los profesores e investigadores elijan los temas o proyectos que el mercado les ofrece, con una notable independencia, y, lo que es más grave, sin un control real y una autoevaluación eficaz por parte de la propia Universidad de los resultados obtenidos.
Por otra parte, si bajo el término «investigación» se engloban, como de hecho ocurre con mucha frecuencia al menos en las Universidades Politécnicas, la realización de ensayos, homologaciones, informes, dictámenes, peritaciones, etc., propios de las actividades, en el más amplio sentido, de un «consulting» o del ejercicio libre de la profesión de un arquitecto o de un ingeniero, la realidad es que se está desvirtuando el espíritu de lo que debe ser la investigación en la Universidad.
Por último, la contraprestación económica de la entidad pública o privada que encarga el trabajo, contribuye, inexorablemente, a que el ejecutor del proyecto desvíe su atención hacia estas actividades en detrimento de las funciones docentes. ¿Qué soluciones pueden arbitrarse ante estas situaciones? A mi juicio, solamente una: la implantación por cada Universidad de una política investigadora, que fije unas líneas maestras en aquellos aspectos de interés general del país, y que pase por un mayor rigor a la hora de establecer convenios y suscribir contratos entre las Universidades, sus departamentos o sus profesores y las entidades contratantes, además de un control riguroso de los resultados obtenidos y una responsabilidad colegiada de los mismos.
La aplicación del artículo 11 de la LRU fuera de límites razonables puede conducir al hecho frecuente de una excesiva dependencia del mercado.
Estas medidas, aparentemente restrictivas, sólo afectarían a quienes, de forma no razonable, interpretan las disposiciones vigentes en materia de investigación universitaria, con criterios en que pesan en exceso los aspectos económicos. A cambio, estimo, contribuirían eficazmente a mejorar la calidad de la enseñanza y a que la investigación en la Universidad alcanzase de manera generalizada las cotas máximas que de ella debe esperarse.
Los pasos dados hasta ahora en materia de política investigadora por parte de las Universidades Politécnicas han sido demasiado tímidos, y aunque muchos de sus profesores participan en programas nacionales o sectoriales (CICYT, CEDETI, etc.), deben ser las propias Universidades quienes, con pasos firmes, lleguen a fijar sus líneas de investigación, con subvenciones oficiales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, para que se produzca el tan deseable salto cualitativo hacia adelante.