El tratamiento informático de datos personales

Antonio Vaquero Sánchez

Protección, protección. ¿Qué está ocurriendo? Nos sentimos agredidos, o sentimos que podemos estarlo, de múltiples maneras. Unas conocidas, muchas más presentidas, sibilinas, oscuras para el común de los mortales. Son signos de unos tiempos complejos, marcados por el vertiginoso desarrollo de nuevas tecnologías transformadoras de los usos y costumbres de una sociedad que no sabe modificar su organización para adaptarse al cambio. Seguramente esa falta de agilidad es debida a la enorme inercia de los procesos sociales, que no se corresponde con la dinámica científico-técnica. Importantes valores sociales continúan estancados. El anquilosamiento de mentalidad y de moral propician actitudes depredadoras, de las que debemos protegernos. Un caso particular es el que nos ocupa ahora.

No sólo es beneficioso, sino sobre todo necesario, que nuestros datos personales sean objeto de manipulación por diversos sistemas informáticos que han de ser usados en una sociedad moderna con diversos objetivos, pero ello ha de hacerse con las debidas garantías.

Continuamente se están produciendo hechos relacionados con el tratamiento informático de nuestros datos personales por los que nos sentimos agredidos. Es cierto que muchos ciudadanos hablando ya del caso español, enfrentados a determinadas preguntas de censos de población o de padrones municipales, han sentido invadida su intimidad. Nuestro hogar y nuestra sede de trabajo están inundados por una propaganda no solicitada. Y esto no ha hecho más que empezar. ¿Qué nos depara el futuro?

Muchos ciudadanos, hablando ya del caso español, enfrentados a determinadas preguntas de censos de población o de padrones municipales, han sentido invadida su intimidad.

Problemas como los aludidos, cada vez más frecuentes, están sensibilizando a sectores cada vez más amplios de población con respecto a la incidencia de la creciente informatización de servicios sobre las libertades individuales y colectivas.

Derecho a la intimidad

Es preciso dejar claro que no se trata de frenar el desarrollo ni las aplicaciones de una tecnología vital para el progreso de los pueblos, sino de controlar su utilización, de forma que no se viole ningún derecho ni se perjudique a nadie.

La preocupación legislativa española sobre esta materia comienza con la única referencia que nuestra Constitución hace sobre la Informática:

«La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». (Artículo 18.4).

Sin embargo este mandato constitucional aun no se ha plasmado en leyes concretas. Administrativamente, el intento de desarrollo legislativo del artículo citado ha sufrido diferentes vicisitudes. Hasta 1984 no se conoce ninguna iniciativa en este sentido. En ese año un anteproyecto de ley en avanzado estado de gestación fue bloqueado, debido a las divergencias surgidas entre los Ministerios de Interior, Justicia y Administraciones Públicas. En 1988, una proposición de ley elaborada por la Asociación Pro Derechos Humanos y presentada por Izquierda Unida fue rechazada por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, con el motivo de que el Gobierno estaba a punto de presentar su propio anteproyecto. Sin embargo éste no ha sido presentado hasta finales del año pasado.

En noviembre de 1991 el Congreso de los Diputados comenzó a discutir la propuesta de Ley Orgánica de Regulación del tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, cuyo texto ha suscitado reacciones encontradas.

Es preciso en este punto que tomemos conciencia del grave perjuicio que está causando el retraso en la promulgación de leyes limitadoras de abusos que se están cometiendo y se pueden cometer por manipulación malintencionada de los datos de carácter sensible: datos familiares, económicos, sanitarios, laborales, datos sobre preferencias políticas, religiosas, sexuales, culturales, profesionales, etc. Estos datos se obtienen y se tratan por instituciones públicas y privadas e incluso se comercializan sin el consentimiento ni el conocimiento de las personas afectadas.

Durante esta dilatada espera, diversos sectores sociales se han movilizado para estudiar los problemas que se están presentando e intentar conseguir que la ley que en su día se promulgue pueda dar solución a los mismos. Ya hemos mencionado a la Asociación Pro Derechos Humanos. Más recientemente, aunando las aspiraciones de diversas agrupaciones ya sensibilizadas en este punto, se creó en abril de 1991 la Comisión de Libertades e Informática, organismo gubernamental constituido, además de por la Asociación Pro Derechos Humanos de España, por diversas asociaciones profesionales (informáticas, de usuarios, judiciales y de periodistas) y por los sindicatos mayoritarios. De acuerdo con su manifiesto fundacional, el objetivo fundamental de esta Comisión es «promover de forma permanente y estable en todo el Estado español el desarrollo y la protección de los derechos individuales y colectivos en lo que se refiere al uso de las tecnologías de la información, tanto por las diversas administraciones públicas como por cualquier otra persona o entidad jurídica, pública o privada, fomentando en la opinión pública la conciencia sobre la importancia de este tema para el progreso de una sociedad democrática crecientemente tecnificada.

Se creó en abril de 1991 la Comisión de Libertades e Informática, organismo no gubernamental constituido, además de por la Asociación Pro Derechos Humanos de España, por diversas asociaciones profesionales.

Esta Comisión considera que la propuesta de ley debe ser modificada sustancialmente para dar respuesta a la situación planteada y, en consecuencia, ha elaborado una colección de propuestas de enmienda rigurosamente estudiadas y explicadas.

Garantías necesarias

Desde luego no es fácil producir una ley de esta naturaleza, que trata nada más y nada menos que de «delimitar una nueva frontera de la intimidad y del honor», como figura en la exposición de motivos de la propuesta. No se trata aquí de expresar todos los puntos que contempla la propuesta ni, mucho menos, de reproducirla, sino de sintetizarla resaltando los fines perseguidos. En su artículo se trata de la existencia de «ficheros de datos», de los datos que pueden figurar en los mismos, de las condiciones exigidas y exigibles para que puedan figurar y de la utilización que de ellos debe hacerse. Se excluyen de esta regulación ciertas clases de ficheros: de utilidad pública, los mantenidos por personas físicas con fines personales exclusivamente, los que produzcan datos ya publicados en Boletines, Diarios o repertorios oficiales, de informática jurídica accesibles al público y los de asociados o miembros de los Partidos Políticos, Sindicatos, Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. En la propuesta se contempla la creación de un órgano llamado Agencia de Protección de Datos, independiente de la Administración Pública, cuya misión fundamental es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación.

El perfeccionamiento de los sistemas informáticos (hardware y software) que se utilicen para el tratamiento de información sensible puede dar nuevas oportunidades para la violación de la privacidad personal.

El proyecto, según consideran todos los miembros de la Comisión de Libertades e Informática, en su redacción actual, no está de acuerdo con los criterios que deben determinar la aceptabilidad del mismo y que a juicio de la propia Comisión, son:

  1. Permitir, dentro del más riguroso respecto a la Constitución, la protección eficaz de los derechos individuales, de tal forma que el ciudadano pueda, de forma rápida y sin coste: conocer si un determinado fichero contiene o no datos sobre él, reclamar la modificación o borrado de los mismos; recurrir en caso de respuesta negativa a su reclamación. En este sentido, se deberán limitar al mínimo, las excepciones de aplicabilidad de la ley y someterlas al control de la autoridad de datos competente.
  2. Crear una autoridad de datos independiente de la Administración, de composición representativa, funcionamiento autónomo y democrático, y con amplias facultades de inspección y sanción.
  3. Aplicarse tanto a ficheros de la Administración Pública como de las empresas privadas.
  4. Cubrir todo el proceso automatizado de datos personales, incluida su recogida, transmisión e interconexión.
  5. Introducir el principio de registro obligatorio de ficheros de datos personales.
  6. Incluir responsabilidades de tipo administrativo, civil y penal para los infractores de la ley, según la tipología y gravedad de la infracción.
  7. Recoger los aspectos más positivos de las legislaciones comparadas aplicables, en concreto del convenio de 1981 del Consejo de Europa «para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal», ratificado por España en enero de 1984, así como las experiencias más avanzadas de los países de nuestro entorno.

A la luz de estos siete puntos, la Comisión señala una serie de defectos que hacen inaceptable el proyecto de ley. Recogemos aquí las que nos parecen debilidades más importantes del mismo. En éste se excluyen de su ámbito de regulación los ficheros de datos personales de titularidad pública, se deja un importante margen de discrecionalidad a las Administraciones Públicas, no se garantiza suficientemente el derecho de consentimiento pleno y voluntario de la cesión y uso de los datos sensibles, no se protege adecuadamente a los consumidores de actuaciones abusivas, se regulan el Registro Central de Penados y Rebeldes y los ficheros del Personal Militar Profesional, se posibilita que otras normas también puedan regular la recogida de datos sensibles, no se garantiza la exclusividad de la competencia de la Agencia de Protección de Datos para el desarrollo reglamentario de la ley y las funciones de la Agencia quedan seriamente limitadas.

Para subsanar estas debilidades la Comisión ha elaborado un conjunto de enmiendas que implican variaciones sustanciales al articulado del Proyecto de Ley. Es de esperar que este enorme esfuerzo sea tenido en cuenta como cualquier otra aportación seria que pueda producirse, para llegar a conseguir la mejor ley posible.

De todas maneras no debe pensarse que la ley será suficiente para resolver los problemas apuntados, aunque se dote de los suficientes medios e independencia a la Agencia de Protección de Datos. En efecto, el perfeccionamiento de los sistemas informáticos (hardware y software) que se utilicen para el tratamiento de información sensible puede dar nuevas oportunidades para la violación de la privación personal, colocando a las legislaciones sobre protección de datos en riesgo de caducidad, como fue apuntado por la Conferencia Mundial de Comisarios de Protección de Datos el año pasado. Pero para cambiar una actitud depredadora por otra solidaria no bastarán las leyes. Será la creciente toma de conciencia de la importancia de los valores puestos en juego por parte de los ciudadanos, empezando por los profesionales y usuarios informáticos que intervienen en los procesos de tratamiento de datos sensibles, lo que irá posibilitando el cambio de actitud y el alcance del nivel ético mínimo deseable para nuestra sociedad.