«El derecho de la mujer», de Clara Campoamor

Artífice del sufragio femenino, la jurista combatió las desigualdades legales que, en el ámbito público y en el privado, afectaban a las mujeres de su época

Busto de Clara Campoamor en Madrid. Foto: Diario de Madrid/ Ayuntamiento de Madrid. Licencia CC-BY-4.0
Busto de Clara Campoamor en Madrid. Foto: Diario de Madrid/ Ayuntamiento de Madrid. Licencia CC-BY-4.0
Asunción Doménech

Avance

El núcleo de esta obra son tres conferencias pronunciadas por Clara Campoamor entre 1922 y 1928 y tituladas «La mujer y su medio ambiente», «La nueva mujer ante el Derecho» y «Antes de que te cases». En realidad, son tres más una, ya que también se incorpora «El noviazgo ante el derecho». La edición, a cargo del escritor y traductor Luis Español, se centra en la actividad de Clara Campoamor como abogada y jurista en defensa de los derechos de las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado, con especial atención a las limitaciones sociales y económicas que, según el Código Civil de la época, el matrimonio suponía para las mujeres, abogando por su modificación.

El libro incorpora también las reacciones de los medios, decisivas a la hora de que dichos postulados llegaran y calaran en la sociedad, y no olvida la decisiva aportación de Clara Campoamor como legisladora que llevaría a la aprobación del derecho al voto de las mujeres, reconocido en el artículo 36 de la Carta Magna, el 1 de octubre de 1931.

El libro recupera así la dimensión más específicamente jurídica de Clara Campoamor. Una figura que propuso la superación de desigualdades concretas de tipo legal, de orden civil y administrativo a la hora de conseguir la igualdad política de mujeres y hombres.

ArtÍculo

El nombre de Clara Campoamor (Madrid, 1888-Lausana, 1972) figura hoy en calles, plazas, auditorios e incluso en una estación ferroviaria de nuestro país, al tiempo que su personalidad ha sido objeto de numerosos estudios y  homenajes en las últimas décadas. Aunque haya sido en diferido, pues las vicisitudes de la  Guerra Civil, el exilio y la dictadura opacaron su memoria. Todo ello ha supuesto un más que merecido reconocimiento a la trayectoria y el trabajo de esta «mujer moderna», firme defensora de los ideales feministas y luchadora por la igualdad de derechos ante la ley, cuyos postulados alcanzarían un sonado triunfo en las Cortes Constituyentes de la II República, al conseguir la inclusión del sufragio femenino en el articulado de la Carta Magna, el 1 de octubre de 1931.

Las vicisitudes políticas que acompañaron dicho logro y sus consecuencias negativas para la entonces diputada del Partido Radical, que acabarían forzando su exilio a Suiza y Argentina en 1936, al poco del levantamiento militar, han sido ya analizadas con detalle por las diversas monografías que han ido apareciendo desde 1975. Véanse, por ejemplo, los trabajos de Concha Fagoaga y Paloma Saavedra; Rosa Capel; Pilar Folguera e Isabel Cabrera; Luis Español; y Sisinio Pérez Garzón.

Clara Campoamor: El derecho de la mujer, Edición de Luis Español. Editorial Renacimiento,
Clara Campoamor: El derecho de la mujer. Edición de Luis Español. Editorial Renacimiento, 2025, 232 págs.

Sin embargo, lo que ahora propone Luis Español con esta nueva edición de El derecho de la mujer es centrar el foco en la actividad de Clara Campoamor como abogada y jurista a lo largo de toda su vida. Mediante el  análisis de su labor, y a través de un minucioso trabajo de contextualización de la misma, consigue iluminar algunos rasgos significativos de la sociedad española de entreguerras, en la que las innovaciones culturales y los hábitos modernos pugnaban por derribar los anquilosados marcos ideológicos establecidos por las leyes.

El matrimonio que penalizaba a las mujeres

«La mujer antigua se transforma y surge en ella una nueva mujer. Suyo es el porvenir en igualdad de condiciones con el hombre, ni endiosada ni humillada; y si la realidad nos interesa, por lejano que prometa su triunfo, a ella hemos de referirnos si vivimos con el espíritu y el ideal en el mañana».

Así de rotunda y esperanzada se manifestaba Clara Campoamor al dirigirse a su auditorio en la Universidad Central, el 1 de abril de 1923. En aquella conferencia, titulada «La mujer y su nuevo ambiente», —que suponía una de sus primeras manifestaciones públicas—, analizaba las diversas trabas con que la sociedad, las leyes y los prejuicios de entonces limitaban el desarrollo personal de las mujeres, merecedoras como seres humanos de los mismos derechos que los varones. Tanto en sus descripciones como en sus alegatos, las palabras de la joven Clara mostraban ya el núcleo de sus convicciones feministas, de su preocupación por la educación y, sobre todo, por la situación legal de las mujeres en todos los ámbitos. A la lucha en favor de dichos postulados dedicaría en adelante su acción profesional y política.

Por aquellos días, Clara Campoamor había decidido añadir nuevos renglones a su esforzado currículum, que ya la acreditaba como funcionaria experta en taquigrafía y mecanografía. Por esta razón, obtuvo en tiempo récord el título de bachiller, imprescindible para estudiar la carrera de Derecho y, tras cursar estudios en las universidades de Oviedo, Murcia y Madrid, se licenció el 19 de diciembre de 1924. Tan solo un día después solicitaría su admisión en el Colegio de Abogados de Madrid y, al año siguiente, con despacho en la capital, ya se encontraba ejerciendo como defensora en litigios relativos a derechos femeninos.

A su trabajo como abogada y jurista se refiere precisamente esta nueva edición, realizada por Luis Español, de El derecho de la mujer, libro publicado por Clara Campoamor a comienzos de 1936, unos tiempos difíciles para su autora. En sus páginas se reúnen los textos de tres conferencias que pronunció en Madrid en 1923, 1925 y 1928. La primera de ellas, «La mujer y su medio ambiente (Sociedad)», es la ya mencionada más arriba; la segunda, «La nueva mujer ante el Derecho (El Derecho Público)», y la tercera, «Antes de que te cases (El derecho Privado)», fueron dictadas en la Academia de Jurisprudencia y Legislación, a la que pertenecía.

En todas ellas prima la preocupación por las limitaciones sociales y económicas que, según el Código Civil entonces vigente, el matrimonio suponía para las mujeres, abogando por su modificación. Algunos ejemplos de esas restricciones eran el sometimiento a la tutela del marido, quien administraba todos los bienes del matrimonio, incluso los que la mujer poseyera por herencia; la necesidad de aprobación marital para trabajar, firmar contratos, abrir una cuenta bancaria y comparecer en un juicio; o la obligación de seguir al esposo, cualquiera que fuera su residencia, en España o el extranjero. Frente a ello, Campoamor ofrecía un estudio pormenorizado de las ventajas e inconvenientes, en cada caso, del régimen económico de gananciales, de la separación de bienes y de las capitulaciones. Todo lo cual consideraba que debía servir de aviso para las jóvenes casaderas antes de dar el paso de contraer nupcias, llegando incluso a ofrecerles consejos sanitarios —análisis clínicos previos para impedir el contagio y las consecuencias de la sífilis y otras enfermedades— muy en la línea de las ideas eugenésicas difundidas en la época. Protestaba también enérgicamente por las prohibiciones que impedían a las profesionales con estudios reconocidos alcanzar determinados puestos en la administración, especialmente en la de justicia. Cabe señalar, como curiosidad, que algunas de estas reivindicaciones no llegarían a implementarse en España hasta la reforma de algunos artículos del Código Civil, aprobada en las Cortes todavía franquistas en la primavera de 1975, gracias al impulso de cuatro procuradoras, entre las que se encontraba María Telo, discípula y amiga de Clara Campoamor.

Reacciones y advertencias

Pero el trabajo que el historiador Luis Español ha realizado en torno a esta obra excede con mucho la labor de un editor. No solo ha revisado convenientemente el primer texto impreso de El derecho de la mujer, sino que ha investigado las reacciones que suscitaron cada una de las tres conferencias, a partir de los comentarios aparecidos en algunos periódicos madrileños de la épocaLa Tribuna, El Sol, La Libertad, La Prensa…—, lo que le ha llevado a reflexionar sobre el método que pudo emplear Clara, escritora y periodista a su vez, para difundir en los medios el contenido de sus ideas.

Asimismo, por su conexión con los asuntos tratados, supone toda una novedad la inclusión de «El noviazgo ante el derecho», texto correspondiente a una conferencia de Clara Campoamor ante el Consejo de Mujeres de la República Argentina, dictada en 1939, al comienzo de su exilio en aquel país. Se trata de un instructivo ejercicio de Derecho comparado sobre las derivaciones jurídicas del incumplimiento de una promesa matrimonial o de la ruptura de esponsales, tal como se producían en diversos países con diferentes tradiciones legislativas, entre ellos Argentina y España. Publicado en la mencionada fecha por la revista bonaerense La Ley, su recuperación ha dado lugar a un minucioso estudio anejo, donde Luis Español contextualiza y documenta las fuentes empleadas por la autora en su disertación.

No acaban aquí las aportaciones de este libro para el mejor conocimiento de la incesante actividad divulgadora de Clara Campoamor como conferenciante y articulista sobre temas jurídicos, lo acredita la siguiente cuantificación de sus artículos: un centenar en España hasta su exilio en 1936 y otros 385 correspondientes al periodo de su exilio, entre 1938 y 1955.

La aportación decisiva

Se subraya también, como no podía ser de otra manera, su labor como legisladora, fundamentalmente por su trabajo en la Comisión Constitucional del 28 de julio de 1931 que llevaría a la aprobación del derecho al voto de las mujeres, reconocido en el artículo 36 de la Carta Magna, el 1 de octubre de ese mismo año. Sin duda, su enconada lucha por conseguir dicha victoria explica que hoy, tras tantos años de silencio y malas interpretaciones durante su exilio y por la inquina de la dictadura franquista, la memoria colectiva la reconozca como figura preeminente del feminismo sufragista en nuestro país.

Un reconocimiento este último al que Clara Campoamor se hizo  merecedora por la dimensión internacional de sus actividades, tanto por sus intervenciones en 1931 ante las asambleas de la Sociedad de Naciones, en las que se mostró firme defensora de la paz y contraria al gasto militar, como por su activa participación en diversas asociaciones feministas, entre que destacaba singularmente la Federación Internacional de mujeres de profesiones jurídicas. Al subrayar el valor todo ello en estas páginas, Luis Español arroja nueva luz al retrato de la excepcional mujer que fue Clara Campoamor.


La imagen de este texto corresponde al busto de Clara Campoamor, situado en la plaza de los Guardias de Corps, en Madrid. Su historia se puede consultar aquí. Como todos los contenidos de dicha web, el archivo tiene licencia CC-BY-4.0. Se encuentra asimismo en Wikimedia Commons.