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En 1980, hace cuarenta y un años, el Parlamento aprobó la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, sin ningún voto en contra. Promovida por el ministro de Justicia del Gobierno de UCD, Íñigo Cavero, la voluntad de la ley fue contribuir a la concordia  de los españoles bajo la estela de la Constitución de 1978, que en su artículo 16, garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. 

La ley orgánica de libertad religiosa (1980-2020). VV.AA. CEU ediciones. Madrid, 2020. 216 págs.

Un libro, editado por la Fundación San Pablo reúne quince estudios de otros tantos especialistas, acerca de la génesis de aquella norma y sus elementos más significativos. El volumen está coordinado por Eugenio Nasarre, director general de Asuntos Religiosos en aquel Gobierno; y Jaime Rosell,  catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado.

Después de un prólogo de Alfonso Bullón, presidente de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Eugenio Nasarre describe sus líneas maestras. Subraya que, por primera vez, una cuestión tan espinosa en el pasado no se abordó bajo el signo del enfrentamiento sino de la concordia, el mismo que caracterizó “el espíritu de la Transición”. 

Ello fue posible por el cambio de actitud hacia la Iglesia Católica de partidos que en la II República se habían caracterizado por su anticlericalismo. Los líderes del PSOE, PSP y Partido Comunista (Felipe González, Tierno Galván y Santiago Carrillo respectivamente) supieron abrirse a fórmulas de entendimiento basadas en una concepción moderna de la libertad religiosa, que implicaba el reconocimiento del catolicismo como un sujeto significativo de la vida nacional.

La laicidad no debe caer en beligerancia u hostilidad antirreligiosa, puesto que eso rompería su neutralidad

El artículo 16 de la Constitución y la ley de libertad religiosa están informados por el principio de laicidad. Nasarre precisa que esta es una cualidad del Estado que implica una autolimitación que se impone a sí mismo al servicio de la libertad. La laicidad excluye la identificación del Estado con una confesión religiosa, pero también excluye su identificación con una determinada cosmovisión de carácter ideológico. Por lo tanto, la laicidad no debe caer en beligerancia u hostilidad antirreligiosa, puesto que eso rompería su neutralidad. Precisamente la “laicidad positiva” en materia religiosa es lo que caracteriza al modelo de Estado español. 

Tres fueron los criterios principales que se fijaron para elaborar el proyecto de ley: debía ser una ley sobria y de intervención mínima por parte del Estado; debía lograr el mismo consenso parlamentario que el logrado en la Constitución, así como el apoyo de las confesiones minoritarias (judía, evangélica e islámica); y debía adoptar el modelo convencional para desarrollar el principio de cooperación plasmado en el artículo 16.

Se logró el consenso parlamentario y la ley fue finalmente aprobada en el Congreso, el 24 de junio de 1980, con el siguiente resultado: 249 votos a favor, 5 abstenciones, ningún voto en contra. Como había dicho el ministro Iñigo Cavero: “No estamos en presencia de una ley partidista sino que estamos estableciendo una de las columnas principales de convivencia dentro del Estado democrático”.

El volumen editado por el CEU incluye un trabajo de Jaime Rosell, sobre la ley de libertad religiosa en el contexto de la Unión Europea; y otro de Juan José González Rivas, presidente del Tribunal Constitucional sobre el contenido constitucional del artículo 16. Y José Francisco Serrano Oceja, profesor titular de San Pablo-CEU, analiza el fenómeno de la secularización. 

Completan el libro los artículos de otros destacados especialistas: Lourdes Ruano, María José Roca, Zoila Combalías, José Luis Martínez López Muñiz, Silverio Nieto y Rocío López González.

Y escriben un bloque final los representantes de las confesiones religiosas, monseñor Luis Argüello, Isaac Qerub, Carlos López Lozano e Isabel Romero Arias -esta última como presidenta de la Junta islámica a la espera, cuando se escribió el artículo, de que se eligiera el sustituto del fallecido Riay Tatar en la Comisión Islámica de España-. Todos ellos reconocen el valor de la ley de Libertad Religiosa.