Sobre la filosofía política de Francisco de Vitoria

Poder y monarquía en el fundador de la Escuela de Salamanca

Los reyes de Galicia y León Fernando II y Alfonso VIII en una miniatura medieval
Los reyes de Galicia y León Fernando II y Alfonso VIII en una miniatura medieval
Nueva Revista

Javier Crevillen es profesor de la Universidad Villanueva. Graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la USP CEU y doctor en Humanidades por la UFV. Se ha especializado en Filosofía del Derecho, Filosofía política y Teología política. Ha impartido clases de Filosofía del Derecho, Historia Jurídica de la Integración Europea, Fundamentos de Gobierno, Ética y Doctrina Social de la Iglesia.

Avance

El profesor de la Universidad Villanueva Javier Crevillen intervino el pasado 2 de octubre en el congreso Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca: Humanismo cristiano y dignidad humana con una ponencia sobre las Claves en la filosofía política de Vitoria.

En ella, el profesor Crevillen abordó dos grandes cuestiones: la naturaleza del poder y la monarquía a partir de algunos escritos de Francisco de Vitoria; escritos que, en su mayoría eran los textos, recogidos por alumnos o secretarios, de sus lecciones y relecciones (resúmenes de repaso de las lecciones, hechos al final del curso). Lo que sigue es un resumen de dicha intervención realizado por Nueva Revista.

ArtÍculo

Así, en la Relección sobre la potestad civil, el argumento central es que el poder viene de Dios, afirmación ortodoxa, de la que extrae Vitoria una serie de conclusiones novedosas. Siguiendo a Aristóteles, sostiene que, para comprender la naturaleza del poder, hay que interrogarse por su fin; y este no es otro que la indigencia humana, necesitada de amparo. La causa final del poder civil es, pues, la protección y ordenación del hombre. Su causa eficiente es el propio Dios, ya que, siendo el poder de Derecho natural y Dios, en tanto que ordenador, el autor de este derecho, es Él el que concede el poder. En cuanto a la causa material en la que reside el poder, es la propia república. La institución de un gobernante parte de la comunidad gobernándose a sí misma. La potestad legislativa reside originalmente en el pueblo y este, como forma de esa autoconfiguración, la delega. Esta delegación es enteramente secular, no mediada por la ley divina. Vitoria no llega a señalar la causa formal del poder, pero esta se infiere del propio texto. La causa formal es la disposición de la materia que posibilita al ente a alcanzar su finalidad. Aunque la potestas viene de Dios, la comunidad política se estructura, organiza dicha potestas de un modo concreto adecuado para la consecución de su fin.

Por otra parte, no es lo mismo el origen divino del poder medieval que el moderno derecho divino de los reyes. Aunque en ocasiones Vitoria emplee el término derecho divino, su teoría del poder se circunscribe a la visión medieval. Vitoria no entiende que todas las acciones de un rey sean legitimadas porque haya mediado una especial elección divina sobre él. El poder viene de Dios, no lo crea la voluntad de los hombres, «no está contenido en ninguna condición humana ni en algún derecho positivo» (Relección sobre la potestad civil), pero la forma en que se concreta ese poder en un determinado lugar y tiempo es circunstancial y responde a factores humanos: como la multitud no puede ejercer el poder, «fue necesario que la administración se confiase a alguno o algunos que llevasen este cuidado, y nada importa que se encomendase a uno o a varios».

El origen del poder es divino, se encuentra en la naturaleza humana ordenada por Dios que para su conservación y realización necesita de la comunidad política y de quien la administre. Pero ese poder reside en la comunidad política o República que otorga ese poder «a uno o a varios», a un rey o asamblea determinados según las circunstancias históricas. La comunidad política es depositaria inmediata del poder, mientras que el rey es depositario mediato a través de la comunidad. Sin embargo, estas afirmaciones parecen ser contradichas por otras de esta misma relección, como: «Los reyes, por derecho divino y natural, tienen el poder y no lo reciben de la misma república ni absolutamente de los hombres», o «parece, pues, que la potestad regia no viene de la república, sino del mismo Dios». ¿Se desliza aquí Vitoria a una cierta justificación del incipiente absolutismo de su época? Pese a algunos puntos de contacto con Bodino, hay en Vitoria una nota de humanismo ético que matiza esa proximidad. Aunque Vitoria parezca preconizar los planteamientos del absolutismo moderno, en él el monarca no está por encima de la ley, sino que está obligado por ella.

Potestad civil del papa

Otra diferencia con el concepto moderno de soberanía está en que Vitoria admite la potestad civil del papa para derogar leyes de los príncipes seculares que fomenten el pecado, arbitrar entre ellos e incluso deponerlos. El papa tiene esta potestad sobre los asuntos civiles siempre en orden a la administración de lo espiritual. Vitoria huye de la moderna concepción estatal como máxima autoridad operante en el ámbito internacional para reconocer el arbitraje del papa ejercido de forma prudencial entre las naciones de la Cristiandad.

Vitoria, en fin, parece resolver la aparente contradicción sobre el origen del poder distinguiendo entre autoridad y potestad. La potestad tiene su origen en Dios y no en la república. Lo que la república confiere al gobernante es la autoridad, es decir, le inviste con el reconocimiento de la potestad. La autoridad está relacionada con la causa formal, con la disposición según la cual la república (causa material) se constituye. Esta distinción entre auctoritas y potestas funciona también en Vitoria como argumento para la limitación del poder. El gobernante no es el propietario de la comunidad, sino que recibe la autoridad para gobernarla del cuerpo político. Por eso no puede enajenar una parte de la misma.

Vitoria, finalmente, se opone a una serie de autores que, o son enemigos de todo poder, viendo el poder como enemigo de la libertad, o tienen una visión contractualista, según la cual es la voluntad de los miembros de la comunidad política la que instituye, no ya a un soberano concreto, sino al poder mismo sobre sí.

Por lo que respecta a la monarquía, Vitoria la considera la mejor forma de gobierno. Si bien matiza que, dependiendo de las circunstancias de tiempo y personas, cobra sentido el régimen mixto, en el que son elegidos otros gobernantes para las distintas instituciones. E igual que se oponía al conciliarismo en la Iglesia y pensaba que el concilio ni está por encima del papa ni le otorga el poder, sostenía que el rey está sobre la comunidad política y es mayor que cada uno de sus miembros por separado y juntos. La comunidad política puede coronar un rey, pero el poder no procede de la comunidad política.

Pensamiento antiabsolutista

Sin embargo, el planteamiento de Vitoria se revela como claramente medieval y antiabsolutista al plantearse si la comunidad política puede cambiar su forma de gobierno. Afirma que, ante un gobierno aristocrático o timocrático, la comunidad se rige a sí misma y puede cambiar su forma de gobierno. Incluso en un régimen monárquico, si el rey gobernase como un tirano, la comunidad política lo podría deponer. Así, reconociendo el derecho de resistencia medieval, Vitoria reniega de los planteamientos absolutistas incipientes en su época. La comunidad política, aunque hubiese donado su autoridad, conserva «el derecho natural de defenderse» y, si no encontrase otro camino, podría deponer al tirano.

Por otro lado, rechaza que exista un emperador señor de todo el orbe, como sería el caso de Carlos V, que justificase la presencia española en América. Rechaza la idea medieval del emperador como vicario de Cristo en las cosas temporales y que el dominio sobre el orbe haya sido instituido por derecho divino, natural o legal. Niega que sea una cuestión de derecho natural, pues si bien la politicidad humana es natural, el gobierno o el dominio sobre un territorio es derecho legal, es fortuito, contingente.

Y, si bien constata que no existe jurisdicción universal, tampoco como ideal u horizonte, y no sueña con una cristiandad unificada bajo un solo monarca, afirma que si los cristianos lo decidiesen por mayoría podrían designar un monarca para todos ellos. Es decir, Vitoria impugna la jurisdicción universal del emperador en su noción mítica o espiritualizada, pero la admite como posibilidad histórica.


La ilustración que encabeza el artículo es una miniatura medieval que representa a los reyes de Galicia y León Fernando II y Alfonso VIII. Procede del monasterio de los santos Justo y Pastor en Toxosoutos (La Coruña). Es de domino público vía Wikimedia Commons. Puede verse aquí.