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John Rawls (1921-2002). Filósofo estadounidense. Fue profesor en Harvard, y una de las voces más influyentes en la Filosofía política del siglo XX, particularmente por sus aportes en la conceptualización de la justicia. Entre sus obras mas conocidas, se encuentran Teoría de la justicia, Liberalismo político y Justicia como equidad: una reformulación.


John Rawls: «Teoría de la justicia». Fondo de Cultura Económica, 2012.

La fama y la influencia de John Rawls en el ámbito de la filosofía política de las últimas décadas es quizá sólo comparable a las de Jürgen Habermas. Profesor de Filosofía moral en la Universidad de Harvard desde 1962, publicó en 1971 A Theory of Justice, su obra capital. En 1958 había publicado el artículo «Justice as Fairness» en The Philosophical Review, y en 1993 apareció su libro Political Liberalism.

John Rawls nació en Baltimore en 1921. Estudió en la Universidad de Princeton donde se graduó en Filosofía en 1943. Se doctoró en Filosofía en 1950 con una tesis sobre Filosofía moral. En 1952 y 1953 estudió en la Universidad de Oxford. Al regresar a Estados Unidos trabajó en la Universidad de Cornell, en el Instituto Tecnológico de Massachusetts y finalmente, desde 1962 en la Universidad de Harvard, donde fue profesor de Filosofía hasta su jubilación en 1991. Murió en 2002.

Más allá de las cuestiones meramente metodológicas, Teoría de la justicia constituye un intento de elaborar una «teoría sustantiva», es decir, no meramente formal, de la justicia. Se volvía a recoger en parte la herencia de las teorías clásicas de la justicia y, en particular, las teorías contractualistas. Pero no es sólo esto. En el propio libro se encuentran aspectos que resultan muy atractivos no sólo en su contenido sino también en su forma de exposición viva, personal y sugerente, aunque no exenta de expresiones confusas y tediosas reiteraciones. Es, desde luego, posible poner en duda sus conclusiones, pero no la calidad de sus planteamientos y análisis.

John Rawls piensa que la justicia social tiene primacía sobre el resto de los problemas de la moralidad. No sólo en el sentido de que es el más relevante, sino también en el de que es el primero que debe ser abordado. La justicia se encuentra en la base del resto de la moralidad. Para ello recurre a la teoría del contrato social, a la que concibe simplemente como un recurso metodológico. Rawls invita al lector a que se ponga, aunque sea ficticiamente, en una determinada posición para desde ella acordar el contenido de la justicia. Se trata de la justicia social que incluye la justicia distributiva y lo que denomina la «estructura básica de la sociedad». Su investigación tiene dos límites: concibe la sociedad como un sistema cerrado y sólo se trata de la regulación de una «sociedad bien ordenada». Una sociedad está bien ordenada cuando está efectivamente regulada por una concepción de la justicia. El modo de proceder se basa en lo que llama «juicios ponderados o meditados» y «equilibrio reflexivo». La justicia se entiende como fairness (imparcialidad, equidad).

Rawls se enfrenta a los dilemas de la ética anglosajona a comienzos de la década de los 50. Pretende superar los defectos del emotivismo, el utilitarismo y el intuicionismo. Teoría de la justicia constituye un intento de elaborar una «teoría sustantiva» de la justicia, ni totalmente formal ni totalmente empírica. Se enfrenta tanto al utilitarismo como al perfeccionismo, y, en general, a gran parte de la tradición filosófica anterior. Pretende, ante todo, ofrecer una alternativa al utilitarismo, vigente en los dos siglos anteriores en el ámbito filosófico anglosajón. Asume la teoría del contrato social con notables modificaciones. Se define siempre como contractualista. Rawls se enfrenta a la mayor parte de la tradición filosófica sobre la moral y la política, especialmente al utilitarismo, al tratar el tema de la justicia con independencia y prioridad a las demás virtudes. Con esto, invierte el orden habitual poniendo la base de la moralidad en la justicia y no al revés. Su visión del contrato social se encuentra más próxima a Rousseau que a Locke.

Rawls no se refiere a todos los tipos de justicia, sino preferentemente a la justicia distributiva (en el sentido aristotélico). Sin embargo, la expresión que utiliza más frecuentemente es «justicia social». Pero esta expresión presupone la distinción entre la sociedad y el Estado y una mayor vinculación a la primera, a la justicia en la sociedad.

Junto al Estado, incluye también otras instituciones como la sociedad internacional, la constitución política, la propiedad privada, el mercado libre, la familia monogámica, etc. En suma, lo que denomina «la estructura básica de la sociedad». Todas estas instituciones distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan el reparto de las ventajas que resultan de la cooperación social.

«El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social».

«Una concepción de la justicia social ha de ser considerada como aquélla que proporciona, en primera instancia, una pauta para evaluar los aspectos distributivos de la estructura básica de la sociedad».

Su análisis se limita a la sociedad entendida «como un sistema cerrado aislado de las otras sociedades».

Rawls se ocupa de la justicia en cuanto base o fundamento de las instituciones jurídicas y políticas, y esta justicia se diferencia del resto de las virtudes morales por su carácter fundamentalmente objetivo, intersubjetivo y, por ello, no pertenece propiamente al ámbito estricto de la moralidad, que se refiere predominantemente a la convicción y a la actitud o disposición de ánimo (santo Tomás de Aquino, Kant).

Los principios de la justicia social «proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social».

«Una sociedad está bien ordenada no sólo cuando está diseñada para promover el bien de sus miembros, sino cuando también está efectivamente regulada por una concepción de la justicia. Esto quiere decir que se trata de una sociedad en la que: 1) cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia, y 2) las instituciones sociales básicas satisfacen generalmente estos principios y se sabe generalmente que lo hacen».

«La justicia de un sistema social depende esencialmente de cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales, y de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad».

Los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad son el objeto del acuerdo original, adoptado en la posición original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación.

Se considera como una posición puramente hipotética caracterizada de tal modo que conduce a una cierta concepción de la justicia. Los principios de la justicia se escogen tras un «velo de ignorancia», es decir, una situación hipotética en la que los individuos no saben qué posición ocuparán dentro de la sociedad. Por lo tanto, no saben qué beneficios o desventajas tendrán frente a los demás.

La justicia como imparcialidad consiste en dos partes: una interpretación de la situación inicial y del problema de la elección que se plantea en ella; y un conjunto de principios sobre los cuales habrá acuerdo. La justicia como imparcialidad es un ejemplo de teoría contractualista. La teoría del contrato tiene, entre otros méritos, el de trasmitir la idea de que los principios de justicia se pueden concebir como aquellos que serían escogidos por personas racionales, y el de que las concepciones de la justicia se pueden explicar y justificar de esa manera.

La posición original y el velo de la ignorancia

La posición original posee una naturaleza artificial, pues no se trata de una situación que haya podido o pueda darse, sino de un artificio que conduzca a una determinada concepción de la justicia. Los juicios ponderados son los que se adoptarían en una situación de equilibrio reflexivo. La posición original constituye una situación de igualdad. Esto ya presupone el papel que la igualdad va a tener en su concepción de la justicia.

La distribución de las dotes naturales no es ni justa ni injusta, ni, por ello, puede dar lugar a ningún tipo de mérito. La noción de mérito no parece tener cabida en su teoría de la justicia.

Los principios de la justicia son producto de la deliberación y la elección humanas. El contenido del acuerdo no es ingresar en una sociedad determinada ni adoptar una forma concreta de gobierno, sino aceptar ciertos principios morales. Su concepción se encuentra vinculada a la teoría de la elección racional.

Estas serían las principales conclusiones:

  • La justicia como imparcialidad considera que los miembros del grupo en la situación inicial son racionales y mutuamente desinteresados.
  • Una teoría de la justicia es crítica y normativa además de explicativa.
  • La justicia es una cuestión de acuerdos a los que se llega libre e imparcialmente.
  • Los principios de justicia deben ser generales, morales y destinados a regular las relaciones entre los hombres.
  • La posición original es un statu quo inicial que asegura la imparcialidad.
  • El objetivo consiste en averiguar qué principios sería racional adoptar dada la situación contractual.

El fundamento del igualitarismo de Rawls parece consistir en los ideales de la cooperación voluntaria y en la fraternidad.

La concepción general y los principios de justicia

Las personas en la posición original pasan por cuatro fases: la adopción de los principios de justicia, la aprobación de una Constitución justa, el establecimiento de un poder legislativo y la determinación de un sistema de aplicación de las leyes por los jueces y administradores.

La clave de la teoría de la justicia de Rawls se encuentra en la «concepción general» y en los «principios» de la justicia. Ambos son el fruto derivado de un acuerdo hipotético realizado en condiciones de igualdad, y su objeto es la libertad, los cargos y funciones en la sociedad, y la riqueza.

La concepción general de la justicia se formula así: «Todos los valores sociales —libertad y oportunidad, ingresos y riqueza, así como las bases sociales y el respeto a sí mismo— habrá de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos». Esto significa que solo son justas las desigualdades cuando benefician a todos, cuando todos mejoran. Lo justo es la estricta igualdad, a menos que una desigualdad beneficie a todos. Esta regla ha recibido numerosas objeciones y plantea muchos problemas. Por ejemplo, ¿por qué no aumentar el máximo de utilidad para el mayor número? ¿O maximizar la utilidad media de todos los miembros de la sociedad?

El primer principio de justicia es el principio de libertad y se formula así: «Cada persona ha de tener un derecho igual al sistema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un sistema semejante de libertades para los demás». Solo sería justa una restricción de la libertad para algunos si incrementa la libertad general de todos.

El segundo principio de la justicia es el de la diferencia y la igualdad de oportunidades. Se subdivide a su vez en dos y se formula así: «Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos accesibles para todos».

Rawls establece además una regla de prioridad: el principio de libertad tiene prioridad sobre el de diferencia. Y el apartado b tiene prioridad sobre el apartado a. Pero la prioridad de la libertad sobre la igualdad no es absoluta. Requiere la existencia de un cierto nivel de civilización y de desarrollo económico. Además, la propiedad de los medios de producción no se considera una libertad básica y no está protegida con la fuerza del principio de libertad.

Rawls fundamenta un régimen político democrático y liberal, que presupone la libertad de opinión y reunión y la libertad de pensamiento y conciencia. Considera que las libertades políticas poseen menos valor que la libertad de conciencia. En lo que se refiere al mejor sistema económico, no se decide absolutamente ni por el socialismo ni por la economía de mercado. Parece decantarse por un sistema democrático de propiedad privada. Pero piensa que la teoría de la justicia no favorece a ninguno de los dos sistemas económicos.

Fundamentación

La teoría se fundamenta en la racionalidad de las personas, y tiene carácter ahistórico. La prueba de los principios parece descansar en una actitud psicológica particular. Las personas intentan protegerse frente a las peores eventualidades. A este fin sirve el «velo de la ignorancia». La teoría constituye una defensa de la democracia y el liberalismo político, pero la mayoría no tiene necesariamente siempre razón, ya que puede apartarse de los principios de la justicia.

Existe la obligación moral de obedecer las leyes justas. Pero ante las leyes injustas, son lícitas la objeción de conciencia y, en casos extremos, la desobediencia civil.

Conclusiones y valoración crítica

«La teoría de la justicia de Rawls ha sido aclamada, con razón, como uno de los logros más impresionantes de la filosofía moral y política del siglo XX. En lo que atañe a enfoque y nivel de análisis sobresale por encima de la mayoría de las demás obras en este campo» (Bhikku Parekh, Pensadores políticos contemporáneos, traducción de Vicente Bordoy, Alianza Editorial, Madrid, 1986 p. 203).

Además, recurre a varias disciplinas, como la ética, la sociología, la teoría política y la economía. Ha suscitado un justificado interés desde su publicación.

La teoría de la justicia de Rawls constituye un nuevo fundamento y una exhibición de la vitalidad del liberalismo político. Esta es su inclinación ideológica fundamental. Intenta armonizar los ideales de libertad e igualdad.

El fundamento de su teoría se encuentra en la concepción propia del individualismo liberal occidental.

Su sociedad justa limita la elección de ideales personales, y, además, excluye varias formas de excelencia individual.

Otorga un escasísimo papel al mérito y al esfuerzo personal. Se opone, en suma, a toda forma de meritocracia.

La formulación de Rawls sólo tiene sentido dentro de la concepción del mundo secular, racionalista, pluralista y escéptica propia de la cultura occidental contemporánea (Bhikhu Parekh, obra citada, p. 205).

Al final, asume la cosmovisión de la sociedad liberal americana de la costa Este o de California y las ideas del Partido Demócrata (quizá de su ala más radical). ¿Qué harían Buda, Confucio, Platón o santa Teresa de Calcuta en la posición original? A su obra parece ajena la idea de que la moral es, ante todo, asunto de convicción personal y que, por tanto, no depende de ningún acuerdo. Es verdad que Rawls no excluye la posibilidad de esos ideales y de conductas ascéticas y heroicas, pero todo eso queda fuera de la concepción de la justicia.

Su visión implícita del hombre es parcial, así como su idea de la racionalidad. Rawls afirma que todos los hombres desean derechos, libertades, oportunidades, poder, ingresos, riqueza y el reconocimiento de su propio valor. Esto es discutible, probablemente equivocado. También presupone que todo hombre en la posición original quiere buscar la satisfacción de sus propios intereses. El altruismo sólo nacería del velo de la ignorancia, del temor a ocupar una posición precaria o inferior. La generosidad y, más aún, el amor, no ocupan ningún lugar en la teoría. En definitiva, representa el individualismo liberal occidental con orientación socialista.

Incluso cabría tener en cuenta la actitud de quienes podrían preferir una elevación del nivel medio general aún a costa de que su posición propia fuera inferior a la que obtendrían mediante la aplicación estricta de la igualdad. No resulta claro por qué habría que rechazar la actitud del jugador arriesgado.

El fundamento de la moral no se encuentra en ningún tipo de acuerdo, sino en un mandato absoluto e incondicionado que procede de la razón en su uso práctico, por lo tanto, del interior del hombre. Precisamente por eso, los hombres pueden coincidir en el conocimiento de la ley moral si prescinden de los elementos subjetivos y, en última instancia, egoístas, pero nunca puede ser la consecuencia de ningún consenso.

En su libro Para Comprender a Rawls: Una Reconstrucción y una Crítica de Teoría de la Justicia (Fondo de Cultura Económica), Robert Paul Wolff afirma la importancia del libro, pero también su carácter desconcertante. Le resulta extremadamente extenso y con partes que se desarrollan muy lentamente. Pero, lo que es peor, existen en él numerosas y graves incoherencias y confusiones que inducen a pensar que Rawls no ha terminado por decidirse acerca de algunas cuestiones fundamentales. También adolece, según él, de falta de claridad. Exhibe un notable desinterés por el problema de la producción de bienes y se atiene exclusivamente a las cuestiones de distribución. La justicia parece consistir en el egoísmo racional. Su dictamen final es que, pese a sus indiscutibles méritos, es, en general, incorrecta.

«¿Tiene razón Rawls? Como sus dos principios de la justicia hacen abstracción de los fundamentos reales de todo orden social y económico, la pregunta no tiene una respuesta útil. ¿Ha buscado Rawls los principios de la justicia de un modo adecuado? No, porque su teoría, aunque cualificada y compleja, es, al fin, una teoría de la pura distribución. La enorme complejidad y la capacidad imaginativa de Rawls nos muestran que el fracaso se debe, no a ningún tipo de insuficiencias de ejecución, sino más bien a la inherente debilidad de toda esa tradición de filosofía política de la que Teoría de la justicia es, tal vez, el producto más distinguido» (R. P. Wolff, p. 187).

La teoría de la justicia de Rawls apenas aporta algo, si es que lo hace a algunos de los grandes debates actuales, como los relativos a la justicia del aborto, la eutanasia, la experimentación con embriones, la reproducción asistida y, en general, los problemas de la ética y el bioderecho. Salvo que se pretenda incluirlos dentro de las libertades básicas del primer principio de justicia, cosa que Rawls no hace. En cualquier caso, entrarían en conflicto con el derecho a la vida al que apenas se refiere.

Nada de esto impide reconocer el valor y el interés de una obra que ha rehabilitado la reflexión sobre los problemas sustantivos de la justicia y que ha sido capaz de promover un debate apasionante e inacabado. Ni, por supuesto, la honradez intelectual de su autor.


Revisiones críticas de otras obras influyentes de la cultura contemporánea:

Foto de cabecera: Retrato de John Rawls por Alec Rawls. CC Wikimedia Commons, alterada en www.canva.com

Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos. Académico correspondiente de la Academia Argentina de Ciencias Morales y Políticas y de la Española de Jurisprudencia y Legislación. Ha sido consejero de Educación de la Embajada Española en Italia, Grecia y Albania.