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Ignacio Sánchez Cámara. Catedrático de Filosofía de la Universidad Rey Juan Carlos. Colaborador del periódico digital El Debate. Académico correspondiente de la Academia Argentina de Ciencias Morales y Políticas y de la Española de Jurisprudencia y Legislación. Ha sido consejero de Educación de la Embajada Española en Italia, Grecia y Albania.


Avance

El autor de este texto sostiene que el aumento de los derechos ha conducido a un declive de los mismos. Las razones apuntan hacia su fundamento. A partir de ahí Ignacio Sánchez Cámara plantea, en primer lugar, una reflexión sobre el significado de tener un derecho, y escribe: «Tener un derecho es poseer la obligación de coaccionar a todos los demás, a toda la sociedad, para satisfacerlo». Desde este punto de vista los derechos fundamentales se reducirían a tres: derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. El autor recuerda que no se trata de un producto de la Modernidad sino que la «teoría de los derechos surge en la Edad Media entendidos como límites al poder real». De ese modo los derechos nunca serían concesiones del Estado, sino límites frente a él.

El tema de los fundamentos lo inicia el autor a partir de una anécdota que cuenta Maritain en su obra El hombre y el Estado. En las discusiones sobre la redacción del contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, alguien manifestó su extrañeza al ver que defensores de ideologías opuestas se ponían de acuerdo: «Claro, estamos de acuerdo en esos derechos a condición de que no se nos pregunte por qué». El autor defiende que «el verdadero fundamento de los derechos humanos es religioso» y «que durante siglos se ha intentado ocultar esta fundamentación religiosa o incluso negarla». Con éxito, hasta el punto de que «en la actualidad los derechos humanos pasan a ser considerados como positivos, no naturales; se tienen como absolutos. Lo cierto es que la verdad es justo lo contrario. Es la moral la que es absoluta mientras que el derecho es relativo y variable». Y concluye reiterando que el verdadero fundamento de los derechos humanos es religioso, pues estos «son exigencias de la ley natural, de la ley moral, aunque tienen carácter verdaderamente jurídico. Por eso cabe hablar de derechos naturales».


Artículo

La hipótesis que me propongo analizar afirma que vivimos, al menos en España, un profundo desorden jurídico, y que buena parte de la causa de esta situación se encuentra en el estado de los derechos humanos. La hipertrofia de los derechos, su crecimiento patológico, ha conducido a su declive.

Las dos cuestiones filosóficas por excelencia son el sentido y el fundamento de la realidad en general o de alguna en particular. La primera se refiere al qué y la segunda al por qué. Así, las dos cuestiones filosóficas referidas a los derechos serían qué son los derechos y cuál es su fundamento o razón de ser. El principio de razón suficiente puede formularse, según Heidegger, así: Nada es sin razón o fundamento. En este sentido, es posible enunciar cuáles son los derechos que todo hombre tiene por el hecho de serlo y además cuál es la razón o fundamento en el que estos derechos se apoyan. Una cosa es determinar qué derechos tenemos, y otra aducir las razones o motivos por los que los tenemos. Y la cuestión del fundamento es, evidentemente, fundamental. Se trata, pues, de las razones de los derechos.

¿Qué significa tener un derecho?

En primer lugar, debemos ocuparnos del concepto de los derechos, de su sentido, de cuáles son. Es el problema del concepto del derecho subjetivo. ¿Qué significa tener un derecho? Una conducta puede resultar despenalizada. Antes era un delito y ahora ha dejado de serlo. Pero eso no significa que constituya un derecho. Simplemente, no está castigada. Una conducta puede ser lícita, estar permitida, sin constituir un derecho. Por ejemplo, yo puedo sentarme en un banco de un parque público sin que nadie me lo impida. Pero siempre que haya un puesto libre. No puedo exigir mi puesto. Puedo viajar de vacaciones a Grecia, pero no tengo derecho a ello. Tengo derecho a vacaciones con sueldo, pero no a viajar donde me apetezca. Tener un derecho es poseer la obligación de coaccionar a todos los demás, a toda la sociedad, para satisfacerlo. Por eso, Kant afirmó que el derecho (subjetivo) consiste en la capacidad de obligar o coaccionar. No existe un derecho a todo lo que no está penado ni a todo lo que es lícito.

Existe una hipertrofia de los derechos y un crepúsculo de los deberes (Gilles Lipovetsky). Cada día se nos reconocen más derechos, de forma retórica, y se vulneran los fundamentales. Si hay un derecho a todo, no hay un derecho a nada. La tendencia actual consiste en convertir el deseo (si acaso con la condición de que no cause un daño a otro, y no siempre) en derecho. Se entiende que el libre desarrollo de la personalidad obliga a la consideración de todo deseo como derecho. Un ejemplo claro es el del derecho a la salud. En realidad, no existe el derecho a la salud. Si así fuera, el enfermo podría recurrir a los poderes públicos para que se le restablezca la salud. En realidad, sólo hay un derecho a la prestación sanitaria, y eso sólo dentro de los límites que permita la situación económica de una nación. La hipertrofia de los derechos coincide con el olvido de los deberes. Pero no hay derecho que no vaya acompañado de algún deber correlativo. Tenemos derecho a la educación, pero también el deber de estudiar. Además, todo derecho lleva consigo el deber general de respetarlo. No hay derechos sin deberes.

Derechos problemáticos e imposibles

En este sentido, hay derechos problemáticos, derechos que en sentido estricto no lo son. Así, muchos de los llamados derechos económicos y sociales. Nuestra Constitución, con buen criterio, no los considera derechos fundamentales, sino principios rectores de la política económica y social. Nadie, creo, puede estar en contra de que toda persona tenga una vivienda digna (aun cuando el adjetivo sea un concepto muy indeterminado), pero si existe un derecho a la vivienda, toda persona que no posea una podría exigir a los poderes públicos que le proporcionen una. Y así con el derecho al trabajo y tantos otros, por no hablar del derecho a la felicidad. La Constitución de los Estados Unidos estableció el derecho a buscar la felicidad por uno mismo, pero jamás afirmó la sandez del derecho a la felicidad.

Pero si hay derechos problemáticos, siendo condescendiente, hay derechos imposibles. Por más que los establezca un Parlamento, muchos o la comunidad internacional. Se puede defender el castigo penal del aborto, su despenalización y su licitud. Pero no es posible defender con razón un derecho al aborto. Ni tampoco un derecho a morir. Conservar la vida es un derecho (y un deber), morir y matar no. No existe un derecho a morir, pues si lo hubiera, existiría el correspondiente deber de matar.

Los derechos naturales, en su sentido clásico, constituían, y constituyen, limitaciones al poder del Estado. Los «nuevos derechos» producen el efecto contrario: el incremento del poder estatal. Los derechos fundamentales son el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. Y conviene recordar que no se trata de productos de la Modernidad. La teoría de los derechos surge en la Edad Media entendidos como límites al poder real. Es cierto que no se trata de derechos propiamente democráticos, sino de los derechos erigidos por los nobles frente al Rey. Pero se trata de límites, barreras, resistencias frente al poder. Los derechos surgen en los castillos, no en la Bastilla. Los derechos nunca son concesiones del Estado, sino límites frente a él. La libertad no es algo que se recibe por concesión del poderoso, sino algo que uno se toma.

Fundamento y contenido

Jacques Maritain: El hombre y el Estado. Ediciones Encuentro

En una ocasión, afirmó el filósofo del derecho italiano, Norberto Bobbio que después de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, «el problema de los fundamentos ha perdido gran parte de su interés. Si la mayor parte de los Gobiernos existentes están actuando de acuerdo en una declaración común, es signo de que han encontrado buenas razones para hacerlo». Lo decisivo es que se respeten y no las razones que se aporten para su justificación. No puedo compartir su tesis. Por un lado, porque filosóficamente es una posición insostenible. Pero lo peor es que la cuestión del fundamento influye en la determinación del contenido. Cuenta Jacques Maritain, en su libro El hombre y el Estado, que durante una de las reuniones de la Comisión nacional francesa de la UNESCO en que se discutía sobre los Derechos del Hombre, alguien manifestó su extrañeza al ver que ciertos defensores de ideologías violentamente opuestas se habían puesto de acuerdo para redactar una lista de derechos. Y ellos replicaron: «Claro, estamos de acuerdo en esos derechos a condición de que no se nos pregunte por qué». Con el por qué comienza la discusión. Pero el por qué es decisivo no sólo filosóficamente, sino también para determinar el contenido. Es fácil conseguir un acuerdo en favor de la declaración del derecho a la vida. Compromete a poco. Pero sin la determinación del fundamento del derecho a la vida, su contenido queda indeterminado. No entienden del mismo modo el contenido del derecho a la vida quienes la consideran como un don de Dios indisponible para el hombre que quienes la conciben como una mera propiedad de ciertos seres que llamamos vivos. En este sentido, según quién hable, la afirmación del derecho a la vida puede ser compatible con la pena de muerte o con su exclusión, con la legalización del aborto voluntario o con su prohibición, con la permisión de la eutanasia o con su proscripción. No hay auténtico acuerdo. Defendemos el derecho a la vida mientras no se nos pregunte por qué. Pero la cuestión del fundamento influye decisivamente en la determinación del contenido.

Algo semejante puede aplicarse al derecho de propiedad. La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU proclama que «todos tienen derecho a la propiedad, individual o colectivamente». El acuerdo no planteaba problemas. Todos quedaron conformes: los países democráticos y liberales, los socialistas y comunistas y los del Tercer Mundo. Aquí ya no se trata sólo de omitir la cuestión del fundamento. Es que el contenido queda abierto. Para cumplirlo basta con que haya propiedad privada o colectiva. Todos cumplen. Con estas palabras no pretendo desacreditar una Declaración que posee un alto valor histórico, pero sí advertir de que el acuerdo es más bien nominal y retórico.

Tampoco entienden del mismo modo la naturaleza y fundamento de los derechos las diferentes actitudes hacia la persona y la vida social: el individualismo, el colectivismo y el personalismo. En este sentido son muy relevantes las reflexiones de Maritain en su antes citado libro El hombre y el Estado.

Derecho y moral

Se tiende en nuestro tiempo a invertir la naturaleza y el carácter de las relaciones entre la moral y el derecho. Se extiende la idea, a mi juicio equivocada, de que la moral es algo relativo que, por ello, puede quedar encomendada al criterio de la mayoría, mientras que, y precisamente por ello, el derecho es absoluto. Los derechos humanos pasan a ser considerados como positivos, no naturales, y como absolutos. Lo cierto es que la verdad es justo lo contrario. Es la moral la que es absoluta mientras que el derecho es relativo y variable. Esto no significa que no existan deberes morales particulares, no universales. Es lo que sostiene el perspectivismo. Max Scheler postuló la existencia (para algunos paradójica) de «lo bueno en sí para mí», de algo que es bueno en sí mismo, pero sólo para mí. El propio Scheler sostiene que el relativismo ético es insostenible porque todo relativista es un absolutista de lo relativo. No niega lo absoluto, sino que convierte en absoluto lo que, de suyo, es relativo. Por ejemplo, el derecho.

No es extraño que los derechos humanos se hayan convertido en instrumento de propaganda y arma arrojadiza contra los adversarios o enemigos políticos. Estos derechos deben ser entendidos como algo propio de la persona y cuya validez no depende de su reconocimiento por el Estado. Los derechos no son nunca concesiones de los poderes públicos. Estos los reconocen y garantizan o no lo hacen. El Estado no es creador ni dispensador de derechos. Como afirma José María Rodríguez Paniagua, en su libro Moralidad, derechos, valores: «Sólo Dios en la concepción religiosa, sólo la moralidad en la concepción subrogada o paralela, pueden contar como puntos de referencia definitiva para determinar lo que corresponde al hombre en cuanto hombre, al margen y por encima del Estado o de cualquier otra instancia».

El verdadero fundamento

En definitiva, el verdadero fundamento de los derechos humanos es religioso. Sólo la concepción del hombre como creado por Dios a imagen y semejanza suya puede constituir el fundamento de la determinación de lo que le corresponde al hombre por el hecho de serlo, y, con ello, de los derechos humanos. Lo que sucede es que durante siglos se ha intentado ocultar esta fundamentación religiosa o incluso negarla. La fundamentación religiosa de los derechos humanos estaba incluida en el borrador de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos redactado por Jefferson. Después de afirmar que los hombres han sido «creados libres e independientes». Y añadía que «de esta creación igual derivan derechos». Al final se sustituyó por la fórmula «los hombres están dotados por su creador con derechos».

Esto no significa que sólo los creyentes puedan fundamentar los derechos humanos. Cabe también la fundamentación metafísica. Pero el verdadero fundamento de los derechos humanos es religioso. En definitiva, son exigencias de la ley natural, de la ley moral, aunque tienen carácter verdaderamente jurídico. Por eso cabe hablar de «derechos naturales».

La garantía de los derechos humanos requiere claridad y rigor. En caso contrario, será muy difícil escapar del desorden jurídico en el que nos encontramos. La filosofía debe prevalecer sobre la propaganda y la retórica.

Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos. Académico correspondiente de la Academia Argentina de Ciencias Morales y Políticas y de la Española de Jurisprudencia y Legislación. Ha sido consejero de Educación de la Embajada Española en Italia, Grecia y Albania.