Tiempo de lectura: 15 min.

Santiago Muñoz Machado. Director de la Real Academia Española (RAE) y presidente de la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), Muñoz Machado es catedrático de Derecho Administrativo y autor de prestigiosas obras, además de director del Diccionario del español jurídico y del Diccionario panhispánico del español jurídico.


Avance 

La Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) ha investido el 13/10/2023 en el Monasterio de San Millán de la Cogolla a sus primeros doctores honoris causa: Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española y presidente de la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE); Juan Carlos Vergara Silva, director de la Academia Colombiana de la Lengua; Susana Cordero de Espinosa, directora de la Academia Ecuatoriana de la Lengua; y Gonzalo Celorio Blasco, director de la Academia Mexicana de la Lengua. El solemne acto ha sido presidido por el rector de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), José María Vázquez García-Peñuela. Ofrecemos a continuación el discurso de investidura de Santiago Muñoz Machado. Las negritas son nuestras.


Artículo

Exmo. Sr. Rector, Magnífico de esta Universidad Internacional de La Rioja. Claustro de profesores, autoridades, señoras y señores.

Recibo muy agradecido el gran honor que siempre supone recibir el grado de doctor honoris causa de una Universidad prestigiosa, condición que la Universidad Internacional de La Rioja, a pesar de su juventud, ya tiene ganada con creces. Ha conseguido una prodigiosa expansión por muchos territorios de Hispanoamérica y se ha convertido en la primera empresa de la Comunidad Autónoma de la Rioja por el número de las personas que trabajan en ella. Con mis felicitaciones por el impresionante éxito, les ofrezco también todo mi apoyo, para lo que pueda servir, ahora que han decidido incorporarme honorariamente a su claustro.

Saludo también a mi viejo amigo y compañero el profesor Sala Arquer, al que me alegra reencontrar en Yuso, agradeciéndole su amable y expresiva laudatio.

Dictar una lección en el Monasterio de Yuso resulta emocionante, porque no es la cátedra que ahora ocupo un estrado habitual. Hasta ahora la ubicación más impresionante que recuerdo desde la que he impartido una conferencia, es el púlpito recamado con panes de oro de la Iglesia de la Merced, en Quito, en una jornada de grato recuerdo que compartí con mi buena amiga la doctora doña Susana Cordero con la que compartimos esta ceremonia. Día inolvidable aquel, como lo será este para todos nosotros. Yuso impone, digo, pero también creo que ayuda a elegir los argumentos sobre los que debe versar el discurso, especialmente si el orador tiene el honroso encargo de dirigir actualmente la Real Academia Española.

Lo dedicaré, claro está, a disertar sobre los orígenes y la difusión de la lengua castellana. Asunto de gran complejidad que trataré de exponer sencillamente y con la brevedad que el protocolo impone.

Hay una parte conocida de esta historia y otra que no lo es tanto.

Me refiero primero a la más estudiada, que empieza cuando se produce la invasión norteafricana de la península ibérica en el año 711. Esta irrupción musulmana supuso el ocaso del reino visigodo y obligó a los cristianos a refugiarse en la cordillera cantábrica, que era el único territorio al que no alcanzó la conquista árabe. Estos cristianos hablaban un latín muy característico, pero latín desde luego. Como no contaron con centros de poder cultural o lingüístico, sucedió pronto que el latín de cada localidad, valle o comarca, empezó a diferenciarse del de sus vecinos. Además, la cordillera cantábrica fue la zona menos romanizada de la península por lo que las comunidades asentadas en las montañas recibieron la influencia de otras lenguas locales. El latín hablado de aquellos individuos evolucionó, mezclándose con elementos prerromanos, algunos germanismos y términos árabes. Sobre todo estos últimos, por el mucho prestigio que la civilización árabe llegó a tener en la península. Se han contado 4.000 y 7.000 arabismos léxicos en nuestra lengua, entre ellos palabras de uso muy general, como tambor, atún, azúcar, alcohol, alcalde, alfombra, aceite, alcantarilla, almacén o albañil. Aparecieron muchas variedades lingüísticas, identificadas por el nombre de las regiones donde se hablaban: el gallego-portugués, el asturleonés, el castellano, el navarro, el aragonés y el catalán, denominadas globalmente como romance, por contraposición al latín.

Los documentos de los siglos VIII-XI dejan entrever, debajo de su apariencia latina, palabras y frases en romance. El más antiguo de todos ellos es la Nodicia de kesos, una relación hecha por un despensero en el monasterio leonés de Rozuela, escrita hacia el año 980, para llevar la cuenta de los quesos depositados en la despensa. En un latín correcto tendría que haber escrito Notitia caseum, por lo que la expresión utilizada denota la emergencia de una lengua derivada del latín, que identificamos como romance. Esa lengua nueva, que sin duda hablaban las gentes del norte peninsular, comenzó a aparecer en textos más nobles que la lista del despensero de Rozuela.

En los monasterios de Yuso y Suso, se escribieron, unos años después, en el siglo XI, las célebres Glosas Emilianenses, tenidas como el testimonio más antiguo del castellano, pese a que hay algunos textos en romance anteriores y a que la variedad lingüística de las glosas no es castellana, sino que estas reflejan más bien un dialecto navarro con tintes riojanos. En el siglo XI un monje del cenobio emilianense anotó cuidadosamente en los márgenes de unas homilías y un penitencial, escritos en latín, su traducción al romance de algunas palabras y frases, añadiendo, además,  una breve oración, también en romance. Estas anotaciones aclaratorias realizadas sobre el códice 60, son las denominadas Glosas Emilianenses, que actualmente se guardan en la Academia de la Historia. El monje que las escribió no hacía sino traducir los textos latinos al habla de la calle. 

En otro Monasterio cercano, el de Santo Domingo de Silos, que había sido restaurado a primeros del siglo XI por el abad Domingo de Cañas, tras ser arrasado por Almanzor, se instala una activa comunidad benedictina, y da vida a un scriptorium prestigioso. Allí se elaboró un documento, similar al de San Millán: las Glosas Silenses, que son anotaciones en lengua romance y comentarios aclaratorios de textos latinos, en este caso, del Homiliario de Silos. Probablemente son algo ulteriores a las riojanas. Además, otros dos manuscritos contienen palabras en romance, posiblemente escritas por un monje poco ducho en el conocimiento del latín.

Algunos investigadores han tratado de adelantar esas fechas a otros documentos, para asignarles la condición de ser los primeros del romance, pero sin pruebas definitivas. Entre los documentos antiguos, parece que solo los cartularios de Valpuesta de los siglos XII y XIII, contienen anotaciones en romance claramente identificables.

Todos estos testimonios reflejan que entre los siglos VIII-XI en los reinos cristianos del norte se habían desarrollado una serie de variedades romances que eran las que la gente común hablaba. 

El siglo XI fue determinante para la configuración de los reinos en la península. Muere Sancho el Mayor de Navarra en 1035 y el reparto de sus territorios entre sus hijos llevó a la emergencia de los reinos de Castilla, León, Navarra y Aragón, que lindaban al oeste con el condado y después reino de Portugal, al este con el condado de Cataluña y al sur con los reinos musulmanes. La reconquista recibió un nuevo impulso y empeños de Alfonso VI y Rodrigo Díaz de Vivar, el Cid Campeador, aportaron también a la lengua castellana el poema épico más antiguo conservado en Castilla, el Poema de mío Cid. El avance de la reconquista lo facilitó la fragmentación del califato de Córdoba y su disgregación en taifas, pero su efecto cultural fue la proyección del castellano hacia el sur. También es el siglo XI el tiempo de la apertura del camino de Santiago, que atrae a gentes de todas partes de Europa que también aportan sus influencias lingüísticas.

En su avance hacia el sur, los repobladores castellanos llevaron con ellos su lengua, y en el corto espacio de poco más de ciento cincuenta años alcanzaron las cuencas del Tajo (Toledo fue reconquistada en el año 1085), el Guadalquivir (conquistas de Córdoba y Sevilla en 1236 y 1248) y la costa mediterránea.  El dialecto castellano sufrió una alteración radical.

Los filólogos  prefieren hoy explicar la evolución lingüística del castellano como fruto de su carácter de dialecto koiné o de variedad aglutinadora. La situación geográfica de Castilla, tierra fronteriza entre cántabros, vascones, aragoneses, leoneses y navarros, en la encrucijada con los reinos musulmanes y cabeza de puente de la Reconquista provocó que aquí acudieran gentes de diversa procedencia y dialectos. La situación de sociedad de frontera que vivió Castilla entre los siglos X-XIII favoreció el desarrollo de una variedad que amalgamaba rasgos lingüísticos de los territorios vecinos, nivelando las diferencias y favoreciendo aquellas soluciones que, partiendo de una base castellana, más elementos comunes presentaran entre los diversos dialectos vecinos. Este proceso se produjo también en otras zonas fronterizas, como la extremadura leonesa o el valle del Ebro, y no fue privativo de Castilla. Sí fue decisivo, para la evolución de la historia lingüística peninsular, en cambio, que Castilla conquistara y repoblara más espacio en mucho menos tiempo que sus vecinos, situación que se tradujo en un número de hablantes mayor, lo que a la postre acabaría inclinando la balanza a favor del castellano frente a las demás variedades lingüísticas habladas en la Península.

A finales del siglo XII y principios del siglo XIII aparecen los primeros textos extensos redactados inequívocamente en los diferentes dialectos romances, como el Poema de mío Cid, las obras de Gonzalo de Berceo o algunas traducciones de la Biblia. El Poema de mío Cid no tiene autor conocido, pero Gonzalo de Berceo se presenta a sí mismo en todas sus obras, especialmente en la última copla de la Vida de San Millán de la Cogolla, en la que se lee 

Gonzalvo fue su nonme que fizo este tractado,
En Sant Millán de Suso   fue de niñez criado;
Natural de Verceo   ond’ sant Millán fue nado
.

Realmente tenían mucha mezcla de otros romances y dialectos no castellanas estas primeras obras, el valor de la lengua castellana como lengua culta de comunicación cambió, por las razones que enseguida voy a explicar, desde los reinados de Fernando III el Santo y Alfonso X el Sabio.

Las bases sentadas por Alfonso X propiciaron que el castellano se convirtiera en lengua de cultura y diera lugar a una importante literatura, con figuras como Juan Ruiz y su Libro de buen amor, don Juan Manuel, autor del Libro del conde Lucanor, Pedro López de Ayala, Juan de Mena, el Marqués de Santillana, Jorge Manrique y sus coplas o Fernando de Rojas y La Celestina

El resto de la historia del castellano, consagrado como lengua culta gracias a la literatura, que alcanza su cénit en los siglos de oro, está muy investigada. No me detendré en recordarla, sino que expondré ahora la parte menos conocida de su difusión y estandarización, que no fue debida a los literatos sino a los legisladores.

La famosa respuesta que Nebrija dio a la reina Isabel la Católica cuando le preguntó en Salamanca acerca de la utilidad de la Gramática sobre la lengua Castellana, que acababa de componer, consistió en explicarle que cuando conquistara «pueblos bárbaros i naciones de peregrinas lengua» habría de dictar las leyes «quel vencedor pone al vencido i con ellas nuestra lengua». Se ha aplicado habitualmente esta sabia consideración del maestro Elio Antonio a la  traslación del castellano a América, pero la verdad es que esa observación tuvo sus aplicaciones en España muchos años antes de 1492.

La difusión del castellano se produjo en España, muy especialmente, gracias a la decisión de la cancillería regia de emitir documentos en romance.

Hasta que se unieron Castilla y León con el reinado de Fernando III,  en 1230, las respectivas cancillerías de León y Castilla emitían sus documentos en latín. Solo esporádicamente la de Castilla usaba el castellano desde el reinado de Alfonso VIII (1189-1214). El ascenso del uso del castellano empezó cuando Fernando III alcanzó el trono de Castilla en 1217, con la colaboración del canciller Juan de Soria, que estuvo en el cargo 29 años. El romance usado era el castellano, que es así refrendado por la autoridad regia otorgándole un valor del que carecían los demás romances. Entre 1231 y 1240 el porcentaje de textos romances se duplicó y a partir de 1241 superan a los latinos. Se emplea la lengua vulgar principalmente para las definiciones legales y jurisdiccionales, como las pesquisas judiciales y las concesiones de fueros. Menos frecuencia tienen los documentos eclesiásticos donde persiste el latín y lo súbditos están habituados al empleo de esa lengua madre.

Cuando Alfonso X asciende al trono castellano-leonés en 1252 la cancillería de su padre había emitido el 60% de documentos en castellano durante la última década. Desde mediados del siglo XII al menos, Castilla era el reino con más peso demográfico, de mayor extensión territorial y con una economía más pujante.

Gracias a tales prácticas el castellano fue diseminado a lo largo y ancho del reino, en documentos que lo proponían como modelo de lengua escrita, preferente a las demás modalidades lingüísticas del reino. Fernando III asume esta práctica con frecuencia, pero su hijo Alfonso X la convierte en una regla general.

Lo que estaba en juego, en esta tendencia a convertir el castellano en la lengua de las leyes era nada menos que la unificación administrativa, jurídica y política de un reino, como el de los dos monarcas citados,  en el que cada población tenía su propio derecho, fijado en costumbres, arbitrios, fazañas, cartas pueblas y fueros.

Me detendré brevemente a explicarlo.

La sucesiva recuperación del territorio peninsular por las huestes cristianas no fue acompañada inmediatamente por una legislación general, idéntica para toda Castilla, sino que cada enclave de población se regía por su propio Derecho. Las comunidades se regían por sus costumbre y las costumbres se consolidaban con la repetición y también con su incorporación a resoluciones dictada por los jueces para resolver pleitos o controversias. Estas resoluciones se llamaba fazañas y fueron la primera fuente del Derecho de las comunidades establecidas en tierras reconquistadas. En bastantes casos, conseguir pobladores para zonas peligrosas de frontera, requería que la monarquía estimulase a las gentes con privilegios y ventajas tributarias. Esta era la función de las cartas pueblas. Y, con criterio más completo, también los monarcas otorgaban fueros, que refundían fazañas y cartas pueblas y añadían otras determinaciones para la mejor ordenación completa de la vida local. Dado su origen, es más que conjeturable que el latín fuera desplazado por el romance en estos documentos legales, a pesar de que en principio se presentaron en el latín popular. Pero muchas normas de las que recogían estaban en las fazañas y en las costumbres que es muy probable que, en muchos casos, usaran el vernáculo, aunque no podemos confirmarlo al no contar con una investigación profunda de la lengua de las cartas y fueros porque se han perdido casi todas las versiones primitivas y lo que tenemos son refundiciones tardías.  Fueron todos ellos muy abundantes en los siglos XI y XII. Muchas de las reglas enunciadas en las costumbres y recogidas en las fazañas y en los fueros, estarían, con toda probabilidad, formuladas originariamente en romance, aun se puede añadir, y no por conjetura sino como consecuencia del grado de alfabetización de la población de las gentes de la Edad Media, que más circularían los textos legales romanceados, que los súbditos debían cumplir para no ser sancionados, que la exquisita literatura escrita para la corte y los escasos círculos cultos existentes, pero que no llegaba al pueblo llano.

Se ha sostenido que algunos fueros antiguos como el de Avilés de 1085 fueron redactados en castellano, pero investigaciones más concienzudas (como la de Aureliano Fernández Guerra) han descartado que así fuera. Pero está redactado en castellano el importante Fuero de Madrid de 1202. Lo mismo los Fueros de Sahagún de 1221 y 1255 (estudios de Muñoz y Romero). El Fuero de Medinaceli, copia del siglo XIII, está el primer párrafo en latín, pero sigue en castellano. Del Fuero de Cuenca hubo un texto latino, pero la versión castellana es del siglo XIII.  O , en fin, los Fueros de Alcalá de Henares y de Siguenza, romanceados al completo, que se conceden en 1239 y 1240. También es interesante constatar que los documentos que aplican las normas están habitualmente en castellano. Ramón Menéndez Pidal, en su compilación Documentos lingüísticos de España (reimp. Madrid, 1996), incluye una pesquisa acerca de los derechos del abad de Santa María del Puerto, que está en castellano y es de 1191 (pp. 16-17) y otros de 1202 y del periodo de 1206 a 1210, que usan igualmente el romance.

Cuando Alfonso VIII ganó la batalla de las Navas de Tolosa ofreció, agradecido, a las ciudades que habían participado, la confirmación de los buenos fueros y fazañas. Como atestigua la Primera Crónica General de España, el rey Alfonso VIII prometió hacerles «mucho bien et mucha merced, et meiorarles los fueros et baxarles los pechos». E hizo mucho de lo prometido. Pero la multiplicación de los fueros vigentes, cada uno con un régimen singular y privilegiado para cada pueblo o ciudad, planteaba un gravísimo problema  a la monarquía: que no podía gobernar con leyes generales y uniformes para todos sus territorios, lo que dificultaba extraordinariamente su buen gobierno.

Para paliar este problema Alfonso VIII, Fernando III y Alfonso X buscaron fórmulas para unificar el derecho y centralizar la gobernación de su reino. La primera fórmula empleada es conceder a unas localidades fueros que ya estaba vigentes en otras. Así se hizo con el Fuero de León de 1020 ( o de 1017 si se sigue a Menéndez Pidal), con el Fuero de Logroño de 1095, o con el muy importante Fuero de Toledo, concedido por Alfonso VI a esta ciudad en 1101.

Todos estos fueros, aunque formados  sobre la base de las costumbres y fazañas, eran siempre otorgados por el rey y no autoproclamados por el pueblo y tenían también elementos del derecho general que, inicialmente, no fue otro que el gran código visigótico, el Liber Iudiciorum. De hecho, cuando los fueros no contenían normas aplicables a un problema o situación, la norma de aplicación supletoria era el Liber.

Esta circunstancia puso a los reyes sobre la pista de la mejor forma de castellanizar la legislación y promulgarla como  única y general a todo el territorio: traducir el Liber Iudiciorum y otorgarlo a todos los pueblos reconquistados como derecho general.

Esta fue la política emprendida por Fernando III y completada y superada por Alfonso X. El Liber se formó desde mediados del primer milenio, cuando se promulga en el año 506 por Alarico II (484-507) el denominado Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum. La obra tuvo una amplia difusión y fue revisada y ampliada para incorporar las leyes de monarcas posteriores hasta llegar a la promulgación por Recesvinto (653-672), tras el Concilio VIII de Toledo, del Liber Iudiciorum o Liber Iudicum, que recopiló leyes promulgadas hasta el 654. Está dividido en 12 libros, como el Código de Justiniano.

El Liber, que había sido vertido al gallego, se tradujo al castellano oficialmente en el reinado de Fernando III (1217-1252), con el nombre de Fuero Juzgo, denominación por la que es conocido desde entonces. El texto fue difundido por Andalucía y Murcia como Derecho local, otorgado a sus más importantes ciudades. El Fuero Juzgo fue un instrumento de unificación del Derecho local muy importante. Fernando III había confirmado en Toledo en 1222 su Derecho Municipal constituido sobre la base del Liber y otros sucesivos privilegios locales. Fuero Juzgo en verdad son las diversas versiones romances realizadas bajo Fernando III y Alfonso X (1252-1284). Todas ellas son adaptaciones, nunca traducciones literales, como ha insistido en decir J. M. Pérez-Prendes. Se presentó unas veces como Fuero en Toledo llamándose Libro de León o el Libro Iulgo o Fuero Juzgo, etc. Fue concedido como fuero municipal a Córdoba (Fuero de Córdoba), Sevilla, Jaén, Jerez de los Caballeros, Alicante, Talavera, Orihuela, Écija, Cartagena y Murcia, entre otros lugares.

Alfonso X elaboró y concedió una norma sistemática muy importante que fue conocida como Fuero Real. Considerando que Alfonso X  empezó a reinar en 1252, se inició su aplicación tan inmediatamente que algunos autores han creído que el texto fue preparado en tiempos de Fernando III. El propio Alfonso X recuerda en el prólogo que es el resultado del ejercicio de la potestad real de hacer leyes, lo que considera necesario para la unificación del Derecho de los reinos. Había sido dictado pensando que en buena parte de los reinos no había fueros y se juzgaba por fazañas y por albedríos. Para superar estos inconvenientes concedió el Fuero Real a gran número de ciudades y villas situadas en las zonas antiguas de sus reinos, es decir, no a las de reciente conquista para las que ya utilizó su padre el Fuero Juzgo. Este y el Fuero Real coinciden vigentes en un mismo período pero son utilizados complementariamente como instrumentos de una misma política real: la de unificar los fueros municipales.

En fin, el gran documento legal que contribuyó, durante el reinado de Alfonso X, a la unificación del Derecho y, con él, la lengua castellana, fue el Código de las Siete Partidas. También ha sido una norma de extraordinaria duración temporal, considerando que su redacción comenzó en 1256 y se mantuvo vigente durante buena parte del siglo XIX. El texto de las Partidas lo imprimió Alfonso Díaz de Montalvo en 1491 y Gregorio López en 1555, y los especialistas han mantenido dudas de que estos textos editados sean exactamente los mismos que los que elaboró el Rey Sabio. 

No resulta posible, ni la paciencia del señor rector me lo permitiría, que explique con detalle la importancia de estos textos para la consolidación y difusión de la lengua castellana, pero dejaré tan solo tres muestras de su trascendencia:

Primera, la Real Academia Española decidió en 1815 publicar el Fuero Juzgo. A algunos pudo parecerle extraña la decisión tratándose de un texto jurídico y no de una obra literaria o lingüística. Quizás por ello, la Academia incluyó un extenso estudio preliminar en el que se contienen consideraciones como las siguientes: 

«La presente edición del Fuero Juzgo castellano ofrece gran parte de la historia primitiva de nuestro idioma. Aquí se verá por numerosos ejemplos, que instruyen mil veces más que los meros discursos y raciocinios, el modo con que el latín ya corrompido y bárbaro en que había degenerado el que hallaron los godos en la Península quando la invadieron en el siglo V, se iba transformando rápidamente en otro idioma diferente a principios del XIII; cómo se iban dexando las terminaciones antiguas y tomando las nuevas; cómo se mudaban unas letras en otras; cómo se disminuía a veces y a veces se aumentaba la concurrencia de consonantes; cómo titubeaba la escritura antes de que se fixaran las palabras; cómo prevalecía en algunas provincias el uso de ciertas letras e idiotismos según la diversa pronunciación de sus habitantes; cómo se introducía el artículo que no conocieron los latinos, cómo por el contrario desaparecían los casos de los nombres, y la mayor parte de los participios que los latinos usaron; y cómo se iba estableciendo y consagrando por el uso el modo de suplir la falta de esta variedad y gala que da tanta ventaja a la lengua matriz sobre las modernas que de ella nacieron. Los curiosos notarán las resultas producidas por el uso promiscuo de la B y de la V, de la U vocal y de la V consonante, de la L y de la LL, de la T y de la D, y por la frecuente sustitución de unas letras por otras del mismo órgano: verán en los nombres propios escritos casi siempre con variedad, y a las veces de un modo extravagante, la rusticidad de los tiempos, la ignorancia de los amanuenses, y los esfuerzos inquietos y vagos del idioma por fixarse y producir los nombre modernos; y en el confuso laberinto de las irregularidades que por todas partes ofrece un lenguaje naciente, hallarán alguna vez el hilo con que la analogía solía guiar de unas novedades a otras, e iba convirtiendo insensiblemente los casos particulares en preceptos y reglas. Los aficionados a otro género de literatura más abstrusa y peregrina podrán observar cuánto influía en el de la Península; las palabras, modismos y fórmulas que le comunicaba; los nombres de medidas, animales, monedas, artefactos, agricultura y ciencias con que lo enriquecía. Los que quieran estudiar el mutuo influxo de la pronunciación en la escritura y de la escritura en la pronunciación, hallarán también materia copiosísima para sus reflexiones… Y así finalmente se ilustrarán por todos medios los orígenes del noble y magestuoso lenguaje de Castilla, y se verán los pasos por donde se encaminó desde sus principios a grado de perfección y hermosura que alcanzó en manos de Mendoza, Granada, Rivadeneyra, Cervantes, Saavedra, Solís, y otros célebres escritores de los tiempos pasados y de los nuestros».

La segunda observación sobre la importancia de los textos fernandinos y alfonsinos es que cuando la Real Academia Española decidió, nada más constituirse, formar un diccionario que consolidase el léxico esencial del castellano, acopió las palabras usadas por las mejores obras literarias, publicadas hasta entonces, como fuentes de su Diccionario de Autoridades, publicado entre 1726 y 1739. Pero junto a las fuentes literarias usó muchas fuentes legales, entre las cuales el Fuero Juzgo, fueros locales y Las Partidas. Estos textos fueron por tanto enormes depósitos de palabras castellanas que sirvieron para concretar el léxico en la primera norma lingüística que aprobó la Academia.

Y tercera, las Partidas fueron derecho vigente en América hasta bien cumplido más de medio siglo de independencia por las nuevas repúblicas. E influyó en las concepciones y obras lingüísticas de los intelectuales que formaron las gramáticas y los principales códigos americanos, muy especialmente en el pensamiento y las propuestas del gran Andrés Bello. Quiere esto decir que fueron las Partidas la avanzadilla de la proposición de Nebrija: la lengua del imperio se difundió a través de las leyes. 

Nada más, señor rector, muchas gracias a todos por su atención.


Crédito de la imagen: Monasterio de Suso. Foto: © Wikimedia Commons


Otros artículos con ocasión de la investidura de doctores honoris causa de UNIR:

Susana Cordero de EspinosaLa lengua de Ecuador: diminutivos y cortesía

Juan Carlos Vergara Silva: Colombia y su contribución a la lengua común

Gonzalo Celorio BlascoConquista espiritual y lenguas indígenas

Director de la Real Academia Española y presidente de la Asociación de Academias de la Lengua Española, Muñoz Machado es catedrático de Derecho Administrativo y autor de prestigiosas obras, además de director del «Diccionario del español jurídico» y del «Diccionario panhispánico del español jurídico».