Tiempo de lectura: 4 min.

Hoy, Israel se ofrece a sí mismo al mundo como una avanzada de la tercera ola del desarrollo económico y tecnológico. Se muestra ante Occidente como un activo estratégico y militar de primer orden, con un papel importante en su defensa colectiva. Muchos en Europa y Norteamérica ven ese país como una isla de democracia en un mar de autocracias y tiranías.

Asumiendo todas esas visiones, hay una corriente de opinión difundida en Occidente favorable al ingreso de Israel en la Alianza Atlántica. Es un punto de vista erróneo porque toma la causa por el efecto.

Recordemos. Para fundar o entrar en la alianza occidental (la OTAN), los países miembros armonizaron los fundamentos de sus propios ordenamientos constitucionales con los fines e intereses estratégicos del conjunto. Después del grupo fundador de la Alianza, ése fue el caso de la República Federal de Alemania, España y el de todas las repúblicas independizadas del bloque soviético que han entrado en los últimos años. Además, ninguno de los países de la OTAN mantenía conflictos territoriales irreconciliables con ningún otro aliado ni con las potencias vecinas. Fue, pues, el orden constitucional interno más el respeto del status quo territorial, lo que dirigió la estrategia de seguridad de Europa, no al revés.

Sin duda Israel comparte algunas o muchas de las necesidades estratégicas de los países de la Alianza, pero los fundamentos de su orden constitucional y externo están lejos de ser armónicos con los de los países aliados. El ordenamiento constitucional típicamente occidental define un régimen liberal, democrático, con imperio de la ley sobre todos y a favor de todos, garantías de los derechos civiles, separación entre fe y estado, protección del derecho a la propiedad de todo tipo de bienes, etc.

Muchos de esos rasgos no se dan en el estado de Israel, aunque todos podemos estar de acuerdo en que ese país posee los recursos intelectuales y morales que le permitirían, cuando se lo propusiera o pueda, conciliar sus intereses estratégicos con los mismos principios liberales y democráticos que dan homogeneidad a la constitucionalidad de los países euro-atlánticos. Aparte de todo esto, es preciso reconocer que Israel posee una democracia viva y una prensa totalmente libre.

El orden constitucional de Israel fue creado bajo el molde de la guerra. En esto Israel no se diferencia básicamente del origen histórico de cualquier otro estado. Lo que es excepcional es que su orden constitucional sigue condicionado, en algunas áreas o aspectos axiales de su existencia, por el mismo tipo de necesidades estratégicas con que nació como estado, y que incluyeron en su día la conquista territorial, la expulsión o control de población por motivos étnicos, la fundamentación racial/religiosa de su concepto de ciudadanía, y la denegación de derechos básicos como el de propiedad, residencia y movimientos a parte de su población.

La matriz estratégica de las instituciones de Israel da lugar al siguiente problema: cómo mantener el discurso de su legitimidad mientras algunas instituciones importantes siguen llevando la impronta de experiencias preestatales (antes de 1948), cuando el territorio asignado legalmente por la resolución de partición de Palestina era bastante menor que el que se apropió después de la primera guerra (1948-49); hasta el momento actual, en que existe la mayor incertidumbre sobre lo que Israel considera los límites de su soberanía territorial, sobre el territorio ocupado tras la guerra de 1967. Los perjuicios causados, de forma tanto justificada como injustificada, a la población autóctona árabe son conocidos de todos, y han dado lugar al mayor desplazamiento de refugiados de la época moderna.

ieyc1.gif

Algunas leyes de su orden constitucional actual (Israel no tiene constitución sino leyes básicas del estado) serían calificadas en Occidente como «de excepción», tales como la vigencia de normas ancestrales (halakha) para regir el status civil de los ciudadanos (tribunales religiosos), con su odiosa proyección sobre la vida personal; la discriminación de los árabes implícita en la Ley del Retorno; pero sobre todo el espeso aparato legal que rodea todas las cuestiones de posesión y titularidad de la tierra y residencia, con leyes como la Ordenanza de Áreas Abandonadas, la Ley de Zonas de Seguridad, la Ley de Regulaciones de Emergencia sobre Tierras Incultivadas, la Ley de Expropiación, la Ley de Propietarios Ausentes, etc., todas ellas promulgadas por un gobierno o, mejor dicho, un ejército en situación de guerra, y que tuvieron por efecto la declaración unilateral de soberanía sobre el 78% del territorio de la antigua Palestina, y la apropiación por el Estado de las tierras, casas y pertenencias de los palestinos (musulmanes o cristianos) que huyeron de la guerra a otros países o fueron expulsados por las armas.

Parte de esas normas fueron justificadas en su día por los sionistas fundadores con el argumento de la defensa. Con el paso de los años, muchas cautelas continuaron estando totalmente justificadas. Hoy día, Israel está sujeto a amenazas nuevas, contra las que es preciso precaverse.

Admitido todo esto, la comprensión no puede extenderse a los efectos negativos que esas regulaciones tienen sobre la vida y los derechos de los propios ciudadanos israelíes de origen palestino, ni sobre los derechos remanentes de la población palestina exiliada, ni los de la población palestina ocupada militarmente, en la medida que sean compatibles con los requerimientos de la seguridad estratégica de Israel y un orden internacional regido por normas.

El problema de Occidente con Israel, hoy, es cómo ayudarle a desacoplar sus principios constitucionales básicos de los problemas de naturaleza estratégica que le afectan como Estado y como nación. Eso es en el fondo de lo que se trata en el largo catálogo de iniciativas de paz fallidas, o en curso, en que los países occidentales han invertido recursos económicos y políticos sin cuento.

Volviendo al desenlace de la confrontación estratégica Este-Oeste, recordemos que no fueron las armas sino la fortaleza y valores del orden constitucional de los países occidentales lo que derrotó al bloque comunista. Este es el modo correcto de relacionar el efecto estratégico con su causa constitucional. Vale también para Israel.

Analista de Relaciones Internacionales