Tiempo de lectura: 12 min.

John RawlsTeoría de la justicia (A Theory of justice, Harvard University Press, Harvard, 1971 / Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, 1979)

Una Teoría de la justicia (A Theory of Justice), de John Rawls, profesor de Filosofía en la Universidad de Harvard, fue considerada en el momento de su aparición como una obra revolucionaria. Ciertamente, se ha convertido ya en un clásico de la filosofía política, traducido incluso a varias lenguas orientales, como el coreano y el japonés¹.

La novedad de su propuesta consiste en ofrecer una teoría liberal de la justicia, crítica con el utilitarismo. Rawls pretende sentar unos principios de justicia que sean aceptables para todos en una sociedad democrática, con independencia de las diversas creencias éticas, filosóficas o religiosas. Para ello se sirve de las teorías clásicas del contrato social y acuña un nuevo vocabulario. En lugar del «estado de naturaleza», ahora nos habla de la «posición original», en la que todos nos encontramos antes de entrar en el Estado de Derecho, bajo un «velo de ignorancia», esto es, sin saber qué lugar ocuparemos después en la sociedad.

Rawls utilizó en su teoría elementos de la filosofía de Kant, Hume, Locke, Hobbes, e incluso Aristóteles, sabiamente combinados. Sus propuestas fueron suficientemente amplias como para ser aceptadas no sólo por quienes defendían el liberalismo clásico, sino también por los socialdemócratas.

Uno de los asuntos claves de la Teoría son los dos principios básicos de justicia que deben ser respetados en toda sociedad democrática «bien ordenada» (well-ordered society), en expresión de Rawls. Estos dos principios son definidos de distinto modo a lo largo de la obra, tal y como ocurrió con las formulaciones del imperativo categórico kantiano.

El primero es el que establece la misma libertad para todos los miembros de la sociedad: «Cada persona ha de tener un derecho igual al sistema total más amplio posible de iguales libertades básicas, que sea compatible con un sistema similar de libertad para todos». Este principio prima sobre el otro, de manera que la libertad sólo puede ser restringida en aras de la propia libertad.

El segundo principio es el de igualdad. Las desigualdades sociales y económicas han de ser configuradas de modo que respondan a estas dos condiciones: en primer lugar, que se pueda esperar razonablemente que sean ventajosas para todos, también para los menos aventajados (worst-off). Éste es el principio de diferencia, que Rawls llama maximin, diferencias ventajosas para todos, pero especialmente para que los menos favorecidos logren el máximo beneficio.

La segunda condición consiste en que estén vinculados a posiciones y cargos accesibles para todos, es decir, que respeten el principio de igualdad de oportunidades.

El modelo rawlsiano de la justicia como equidad se basa en la idea de que la equidad a partir de una posición originaria transferirá esa misma equidad a los principios de justicia. El resultado del acuerdo será justo si el proceso también lo es. Se insiste en la necesidad de una pureza procesual porque el contrato será la única fuente originaria de la justicia. Esos principios son los que cualquier persona racional y libre adoptaría si reflexionara equilibradamente (equilibrio reflexivo).

El ideal liberal de justicia está constituido por estas convicciones de justicia, reflejadas en los dos principios citados. Quienes eligen actúan de forma racional y desinteresada, pues se presupone que la racionalidad es la base de la cooperación social.

Ya desde el punto de partida nos enfrentamos, por tanto, a problemas como la variedad de intuiciones y sentidos o sentimientos sobre lo que es lo justo. Rawls apela entonces al sentido de justicia propio de las modernas sociedades liberales democráticas (en realidad, está pensando en Estados Unidos). Éste constituirá uno de los puntos más criticados de su sistema, que intenta paliar en su obra más reciente El liberalismo político.

La idea rawlsiana de justicia como equidad está referida a la distribución de cargas y beneficios, con vistas a la cooperación social. En definitiva, una intuición moral sobre qué sea la justicia. Rawls no trata de buscar la verdad moral, sino de lograr un objetivo político consensuado entre todos los ciudadanos. En «El constructivismo kantiano en teoría moral», un artículo posterior a la Teoría, publicado en 1980, Rawls abdica de su intento de una fundamentación epistemológica de su teoría de la justicia como equidad para conformarse con una teoría del consenso.

De ahí que Rawls destaque la idea de la autonomía de la voluntad kantiana. Una de las ideas claves es que en la posición original las personas son independientes y autónomas; no deben basarse en ninguna idea moral previa que les lleve a perseguir su propio interés, o en un modelo concreto de «vida buena». Los participantes en la posición original están mutuamente desinteresados ante el hecho de que se preocupan sólo por su propio bienestar, tomado aisladamente (a pesar de lo que afirma Rawls, en el fondo están movidos por el propio interés). No sienten envidia, ni interés en beneficiar o dañar a los demás con su propia búsqueda. En el logro de sus desinteresadas exigencias, las partes son libres para proponer y discutir sobre los principios de justicia que creen serán de mayor beneficio para ellos mismos, y acordarán, en tanto seres racionales que son, lo mejor que se puede obtener de los beneficios de la cooperación social.

Todos los participantes son iguales, tienen igual libertad de decisión, igual valía o dignidad (worth), su relación es simétrica. Esto presupone, en primer lugar, una idea de la persona como agente moral, que tiene una concepción del bien (concepción sobre qué fines personales merece la pena proponerse) y, en segundo lugar, un sentido de la justicia (es decir, una serie de creencias sobre lo que es una cooperación social justa). En la posición original todas las personas son iguales, igualmente morales, y sus exigencias tienen igual fuerza y validez. Para asegurar esto, Rawls introduce el concepto ya mencionado de velo de ignorancia (the veil of ignorance). Su objetivo es evitar toda posibilidad de falta de equidad en las decisiones, suponiendo que todas las partes que entran en el contrato ignoran qué lugar ocuparán en la sociedad después del contrato. De ese modo no pueden favorecerse a ellos mismos a expensas de otros con diferentes cualidades; no pueden utilizar los principios de justicia para perseguir sus fines particulares porque no conocen el contenido específico de su noción del bien. Conocen en general los rasgos de la naturaleza humana y de la sociedad, pero no sus circunstancias particulares, sexo, clase social, inteligencia, talentos, etc., así que no pueden explotar las circunstancias naturales y sociales en su propia ventaja. Su motivación es la búsqueda del propio interés, pero desconocen el contenido de la justicia.

Su elección, la materia sobre la que versa su decisión, son los principios (citados supra) sobre los que se van a construir las instituciones básicas de la sociedad, que determinarán a su vez la distribución de cargas y beneficios.

Los ciudadanos, como seres autónomos que son, deciden por sí mismos, pero se comprometen también a respetar los primeros principios de justicia que hayan acordado. Se conocen las reglas y se aceptan como razonables. Hay un respeto mutuo de unos por otros. La concepción pública de la justicia lleva consigo una restricción formal del concepto de derecho.

Las partes implicadas deben elegir un sistema público de reglas que definan los cargos y posiciones con sus correspondientes deberes, derechos e inmunidades. Todo ello debe ser fijo, de modo que se eviten privilegios. Los casos similares deben ser tratados de modo similar, aunque también deben estar determinadas las diferencias relevantes y contempladas en las normas existentes. A pesar de todo ello, habrá desde el inicio diferencias de opinión y debate, sin que esto impida el acuerdo en la existencia de unos bienes primarios o básicos que permitan al ciudadano poner en práctica su capacidad moral para perseguir el bien y su ideal de justicia. Estas libertades básicas son la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia, la libertad de movimiento, la libre elección de ocupación y riqueza, el autorrespeto y la dignidad. Así llegamos al problema de la distribución de los bienes, que se intenta solucionar con los dos principios propuestos. El derecho a la igualdad es prioritario a la obligación de distribución para los desaventajados, así como también la igualdad de oportunidades es anterior al principio de diferencia.

Los bienes primarios, es decir, las libertades básicas ya mencionadas, se extienden a los derechos democráticos necesarios para la protección de los intereses individuales, como son, por ejemplo, el derecho a poseer algo de propiedad privada o la libertad frente a un arresto arbitrario. Las libertades políticas serán las propias de un Estado democrático. La libertad nunca podrá ser vendida por la búsqueda de una mayor prosperidad económica, excepto en la situación en la que el nivel económico de una sociedad sea absolutamente bajo. Rawls defiende la economía de mercado desde el principio de eficiencia. Si se permite el beneficio, éste servirá de incentivo y contribuirá a la mejora de negocios socialmente productivos. La envidia reduciría así las desigualdades, al funcionar como un incentivo. Sin embargo, el límite se encuentra en no perjudicar a otros, lo que sirve de límite social a las desigualdades económicas. Rawls rechaza el utilitarismo clásico que maximiza la cantidad total sin referencia a la distribución.

Para todo ello se requiere no sólo igualdad de derechos legales sino también igualdad educativa y de recursos materiales, ambas necesarias para el desarrollo de los talentos individuales heredados.

Una vez elegidos los principios de justicia, se debe crear una asamblea constitucional para elegir un gobierno; después se legislarán leyes y éstas serán aplicadas por los jueces. Tenemos ya los tres poderes; el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Rawls establece en la naturaleza humana la existencia de ciertos deseos, necesidades y habilidades. Se trataría del principio aristotélico según el cual «siendo iguales, los seres humanos disfrutan del ejercicio de capacidades conocidas, de habilidades innatas o adquiridas. Su disfrute aumenta cuanto más consciente sea de ellos, o cuanto mayor sea su complejidad».

En definitiva, Rawls ensaya una alternativa al utilitarismo, en la que se integran el principio universal de Kant, el espectador imparcial de Adam Smith y la inserción del individuo en una comunidad social, que tenga en cuenta a los desaventajados, siempre desde una perspectiva de una sociedad liberal.

Durante veinte años, la teoría de Rawls ha recibido todo tipo de críticas, a las que él ha ido contestando en diversos artículos, recopilados finalmente en la obra El liberalismo político. Aunque esta última obra es sugerente, y sí se puede hablar de algunas novedades conceptuales, Rawls sigue siendo fiel a los principios de su Teoría y, por tanto, las críticas siguen siendo igualmente pertinentes. De todos modos, abandona los aspectos de aquélla que eran más socialdemócratas, como el principio de diferencia y la necesidad de la redistribución de los bienes.

Entre las críticas más sagaces a la teoría de Rawls es obligado mencionar a las que provienen de la izquierda (Bernstein, Unger, Mc-Carthy, Tugendhat) o de la socialdemocracia antiliberal (Campbell). También son muy importantes las del comunitarismo (Sandel, Maclntyre, Taylor, Walzer), el feminismo (Benhabib, Mackinnon), el republicanismo de los seguidores de Hanna Arendt, las formuladas por los discípulos de Leo Strauss (Bloom, Pangle) e, incluso, aquéllas que provienen de las propias filas del liberalismo (Raz, Kymlicka, Dworkin, Alexy, Ackerman, Barry). Un caso distinto es el de Habermas que, a pesar de su republicanismo kantiano, ha acercado tanto sus posiciones a Rawls que se le podría eliminar de las filas de los críticos.

Citaré de un modo telegráfico algunos de los muchos problemas que presenta la Teoría de la justicia de Rawls. Parece difícil que quienes buscan su propio interés tengan en cuenta las libertades básicas aquí descritas. Por otra parte, es difícil que se llegue a un acuerdo cuando cada persona posee su propia visión moral sobre qué es la justicia natural. Es contradictorio ejercer una elección racional basada en la ignorancia, porque además el establecimiento de una básica estructura social requiere partir de una concepción del bien. Algunos preferirán elegir como meta organizar la sociedad basándola en la búsqueda del placer, y no en una sociedad bien ordenada.

Rawls parte de un principio no demostrado como es la autonomía de la voluntad kantiana, que le lleva a establecer la necesidad de la tolerancia como primer principio. Sin embargo, deja sin contestar cuál es el fundamento de la dignidad humana. Toda su teoría no parte de cero, parte de toda la tradición liberal ética y política que asume pretendiendo no hacerlo, o pretendiendo no tener presupuestos epistemológicos. En El liberalismo político mantiene la misma tónica, pretendiendo construir una teoría política sin presupuestos epistemológicos, lo cual resulta imposible.

Una teoría de la justicia basada en el contrato, que quiere ser fuente de derechos, cae bajo la sospecha de parcialidad. Rawls tampoco es coherente en su definición de la justicia como equidad, pues atiende al problema de la distribución una vez constituida la sociedad y creadas las desigualdades como consecuencia de la diferente distribución de los recursos naturales.

En relación con los principios de justicia, el Estado de bienestar debería cubrir, a diferencia del Estado liberal rawlsiano, y en primer lugar, las necesidades básicas de quienes no tienen lo esencial para vivir. De hecho, ésta constituye una diferencia importante entre la organización social europea y la estadounidense. En España existe el sistema de ayuda social para quienes disponen de rentas mínimas; en Alemania, por poner otro ejemplo, el Tribunal Constitucional otorgó lo que se llama el «derecho de pobres», que viene a ser lo mismo.

En principio la teoría de Rawls parece tener en cuenta a los más necesitados, pero existen contrariedades que se mantienen en su última obra. Por supuesto que el Estado de bienestar no puede reducirse sólo a cubrir las necesidades de los que no pueden procurarse por sí mismos los bienes esenciales. Se hace, por tanto, extensible a la provisión de salud pública y educación para cada uno de los ciudadanos, incluidos los que podrían solventar por sí mismos estas necesidades. Una de las características del Estado de bienestar es que proporciona estos servicios en igualdad, a la vez que se sostiene con la contribución desigual de los ciudadanos, a través del pago de impuestos progresivos al Estado en función de los ingresos. Los servicios se prestan de acuerdo a las necesidades y no de acuerdo a las capacidades de pago, a través del mecanismo fiscal del Estado. En este sentido, hay que reconocer a la Teoría de Rawls el mérito de superar el individualismo posesivo propio del liberalismo clásico, así como su preocupación por la redistribución y por los menos favorecidos de la sociedad, que le lleva, yendo más allá de la mera reivindicación de los derechos individuales, a un intento de superar las desigualdades naturales, o las que son fruto de las circunstancias familiares o del entorno social.

Ralws incluso supera la idea tradicional del liberalismo clásico que situó la ayuda a los necesitados como una parte de la virtud de la benevolencia o de la beneficencia (o caridad), pero sin considerarla una exigencia de la virtud de la justicia.

No obstante, y a pesar de todo ello, el principio de diferencia parece beneficiar más a los aventajados que a los necesitados. Además, al primar la libertad sobre la necesidad, se ponen las bases de una sociedad competitiva en la que ganan y se enriquecen siempre los que partían de una posición favorable; de este modo, aumenta la desigualdad económica.

En sus ideas sobre economía, Rawls sigue bastante de cerca al pensador escocés Adam Smith, aunque admite una mayor intervención del Estado, para corregir las desigualdades. Entre las libertades básicas están contempladas, por supuesto, el derecho a la libertad de mercado, el derecho a la propiedad privada, el derecho a la competitividad dentro de lo justo y razonable, y el derecho a derechos económicos iguales. Sin embargo, no considera negativo que aparezcan diferencias. La diferencia en habilidades traerá consigo la diferencia en las riquezas, dado un sistema de incentivos de libre mercado. Rawls admite así diferencias en la recompensa por servicios o méritos de los elegidos según sus habilidades. De este modo, aunque haya rechazado la aristocracia, apoya cierta meritocracia. El principio de diferencia es compatible con significativas desigualdades, que para nuestro autor son positivas, ya que no se trata de promover una sociedad igualitaria.

En la teoría de Rawls hay todavía un grupo más desfavorecido que los propios desfavorecidos, a saber, los no dotados, pues quedan excluidos de la posición original y carecen así de representación. Los participantes debían reunir unos requisitos, como el de ser personas racionales, una serie de cualidades que les permitieran formar parte activa de la sociedad. Por tanto, los incapacitados, los enfermos físicos o mentales quedan excluidos. Rawls tampoco contempla la posibilidad de accidentes o de pérdida de las capacidades, de enfermedades incurables. Los infortunios y los desafortunados no pueden ser parte del contrato original. Una aplicación estricta del principio de la diferencia llevaría a que el Estado de bienestar se ocupara de esas personas, pero Ralws no les incluye ni siquiera en el grupo de los desfavorecidos; la distribución se hace solamente entre quienes contribuyen económicamente a la cooperación social.

Si se lee atentamente El liberalismo político, se comprobará que la postura de Rawls en este aspecto (la integración de los no dotados) no ha sido rectificada. En todo caso, el principio de diferencia ha sido más bien olvidado a favor del primer principio. En esta última obra siguen siendo también deficientes las acciones positivas del Estado en la rectificación de las desigualdades, ya que no se incluyen en los contenidos esenciales de la Constitución. Todo ello sin que hayamos mencionado aquí los problemas que plantea la Teoría de Rawls en sus explicaciones de las relaciones entre las doctrinas comprehensivas y la política, la integración de las diferencias culturales en su teoría liberal, y nuevos conceptos como el consenso entrecruzado, la razón pública, etc.

Aunque Rawls ha acercado posiciones al comunitarismo, las diferencias persisten en los cinco puntos resumidos por Stephen Mulhall y Adam Swift: (Liberáis and Communitarians, Blacwell, Oxford, Cambridge USA, 1992): la concepción liberal de la persona, que prima la libertad por encima de otros valores (como el de la obligación y los deberes cívicos, prioritarios para las visiones republicanas); el individualismo asocial frente a la exigencia de solidaridad con el grupo; un universalismo homogéneo que no atiende a los derechos culturales de las minorías y mayorías; el formalismo y relativismo ético frente a una ética con contenidos sustantivos objetivos; finalmente, la idea de que el Estado debe ser absolutamente neutral ante los valores y no perseguir mejorar la vida de los ciudadanos, frente a la concepción perfeccionista del comunitarismo, que vincula vida privada y esfera pública en la persecución de una vida buena.

Quienes se sientan satisfechos con Teoría de la justicia verán sus tesis confirmadas en el último Rawls, y quienes esperaban algún cambio, habrán esperado en vano. No obstante, como señala Roberto Gargarella², los cambios de la última obra han decepcionado incluso a algunos de los «fieles devotos del siempre lúcido pensamiento de Rawls». Rawls ha dado un giro para preocuparse de las sociedades multiculturales y heterogéneas, del pluralismo religioso y cultural, pero no ha resuelto los problemas de la integración racial, la perspectiva de género (igualdad y diferencia varón-mujer), la necesidad de acciones positivas para el logro de la igualdad económica dé hecho, y los derechos a una ciudadanía diferenciada en función del grupo³.

¹ · Seguiremos aquí la síntesis certera que ofrece el profesor Tom Campbell, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Glasgow, recogida en su obra Justice de 1987, publicada en Edimburgh University Press.
² · «Los críticos del Liberalismo político de John Rawls», Claves de Razón Práctica, n° 76, octubre, 1997, págs. 61-64.
³· Cfr. Kymlicka, La ciudadanía multicultural, Paidós, Barcelona, 1996.