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“La libertad de expresión es la piedra angular de la democracia” ha señalado Eduardo Ferrer Mac-Gregor, juez y expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la primera sesión del ciclo “La libertad de expresión en la era digital”, seminario de reflexión académica organizado por Nueva Revista.

El seminario está dirigido por Cruz Sánchez de Lara, presidenta de Tribune for Human Rights (THRibune), directora para Europa de International Human Rights Legal (IHRLegal), socia titular de Sánchez de Lara Abogados y vicepresidenta de El Español.

Sánchez de Lara presentó a los participantes de la primera sesión y subrayó el papel jugado por instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar la libertad de expresión, recogida en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969). Ilustró el alcance de este derecho con la idea popularizada por Noam Chomsky: Si no creemos en la libertad de expresión de aquellos a quienes detestamos no creemos en la libertad de expresión

En su intervención, centrada en “La libertad de expresión en jurisprudencia en la Corte Interamericana”, Eduardo Ferrer Mac-Gregor destacó la triple importancia del derecho a la libertad de expresión, como “derecho individual; como elemento fundamental, o componente estructural de la democracia; y como medio de la garantía de otros derechos”.

Pero ese derecho no es ilimitado: “La libertad de expresión no tiene un carácter absoluto”, y son legítimas «las restricciones, si bien éstas deben ser excepcionales” y “no deben convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa”.

La jurisprudencia de la Corte ha creado “un patrimonio jurídico de las Américas”

Ferrer Mac-Gregor explicó que la Corte Interamericana tiene plena jurisdicción sobre 20 de los 35 países de la Organización de Estados Americanos (OEA). De los 25 que suscribieron el Pacto de San José de Costa Rica (la convención americana sobre derechos humanos), tres países no reconocieron la jurisdicción contenciosa de la Corte; y dos denunciaron la convención -uno de ellos Venezuela, en tiempos de Hugo Chávez-.

Una competencia importante de la Corte es la de los casos contenciosos. Mencionó el ponente que esa instancia descartó en 1985 la colegación obligatoria de periodistas en Colombia, por interpretar que vulneraba el derecho a la libertad de expresión. Lo cual supone “una gran revolución del derecho internacional: que el individuo, una vez agotadas las instancias internacionales, puede demandar a su Estado por violar la Convención Interamericana de Derechos Humanos y establecer reparaciones”.

Expuso el ponente una serie de supuestos de aplicación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referidos entre otros a estos temas:

-la censura cinematográfica previa;

-los límites al derecho penal como responsabilidad ulterior;

-la relevancia de los medios de comunicación como vehículo de la libertad de expresión;

– la libertad de expresión en el marco de candidaturas políticas;

– el derecho de personas indígenas a expresarse su lengua;

las violaciones derivadas del silenciamiento por la fuerza de periodistas y opositores políticos.

«Cada sentencia de la Corte Interamericana tiene un impacto transformador»

Subrayó Ferrer Mac-Gregor un caso relevante. La Corte Interamericana hizo responsable al Estado chileno por violar la libertad de expresión al censurar judicialmente la película La última tentación de Cristo. Y como consecuencia de ello, Chile se vió obligado a modificar su constitución, dado que la censura estaba prevista en la propia cara magna.

En este sentido, llamó la atención sobre “el impacto transformador que tienen cada una de las sentencias de la Corte Interamericana”.

 

En la sesión también intervino, como panelista, Carlos Ayala Corao, expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y profesor de Derecho en universidades de EE.UU., Reino Unido y América Latina. Señaló que “es inconcebible una sociedad democrática sin un despliegue vigoroso, dinámico y activo de la libertad de expresión”.

Carlos Ayala: “Es inconcebible una sociedad sin un despliegue vigoroso y dinámico de la libertad de expresión”

Y resaltó el papel jugado por la Corte Interamericana para dar “un tratamiento y una protección especiales” a la libertad de expresión. “No solo por la protección individual de ese derecho, sino también sino por la protección misma de la democracia”. 

En este sentido, el artículo 13 de la Convención Americana tiene, en palabras de Carlos Ayala, una formulación singularmente “firme respecto a la prohibición de la censura previa”, a diferencia del sistema europeo.

 

Finalmente, Mariela Morales, directora para América Latina del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional Público, hizo una reflexión sobre el test democrático, que se realiza en el marco del ius constitutionale commune en América Latina  (el proyecto de un derecho constitucional común en esa región).

El test democrático establecido en la Carta Democrática Interamericana (CDI) deriva de la interpretación conjunta de los elementos esenciales y componentes fundamentales de la consolidación democrática, y de la condicionalidad dual entre democracia y derechos humanos, en interdependencia con lo social.

En este sentido, Morales llamó la atención sobre el papel que ha jugado “la garantía de la libertad de expresión en el contexto de las dictaduras del pasado y los nuevos autoritarismos”.

En la coyuntura de la pandemia, “la Corte Interamericana ha sido pionera en destacar el alcance de la libertad de expresión dentro de un enfoque holístico de derechos humanos en América Latina, para guiar la actuación de los estados en la región, la más desigual del mundo”.

Mariela Morales: «En el debate público también deben estar garantizados los discursos no gratos”.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana afirma que sin una libertad de expresión, materializada en todos sus términos, “la democracia se desvanece; el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse” y se abona el terreno para que sistemas autoriarios arraiguen en las sociedad.

Remarcó la jurista la importancia de la información para que “una sociedad se considere plenamente libre”, como señala la Corte Interamericana. Para ello es preciso permitir “el libre discurso” y “el acceso de todos al debate público”; y en este “también deben estar garantizados los discursos no gratos”.

También son esenciales dos herramientas del control democrático: la transparencia y la fiscalización de quienes detentan el poder; así como el papel de las voces de la oposición, la pluralidad de los medios de comunicación y la responsabilidad de los periodistas.

Mariela Morales se refirió, por último, a los retos que plantean las nuevas tecnologías, singularmente en América Latina. Desde la brecha digital hasta la defensa de la intimidad y la privacidad. Y abogó por la necesidad de lograr un consenso internacional para “un internet, libre, abierto e inclusivo”.