Rafael Calvo Ortega

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Jurista y Político español. Doctor en Derecho
Nueva Revista

El nuevo impuesto sobre el patrimonio

El impuesto sobre el Patrimonio ha ido ganando en aceptación en España desde su establecimiento en 1977 a propuesta de la Unión de Centro Democrático. La consideración de los tributos como un sistema permite reequilibrar la físcalidad gravando con un impuesto específico al patrimonio, justificado por la mayor estabilidad y seguridad que ofrecen, en genera!, sus rendimientos en comparación con los derivados de las actividades laborales, profesionales y empresariales. No resulta ya necesario apelar a su función censal y de control del Impuesto sobre la Renta, atribución más psicológica que real, dados los mecanismos que éste tiene para servir a estas finalidades. Por otra parle, los tipos de gravamen moderados propios de aquel impuesto y una progresividad muy extendida han terminado por acallar casi todas las voces que han protestado tradicionalmente por la sobreimposición que supone gravar la renta, por una parte, y su fuente (el patrimonio), por otra. Resulta interesante, en esta línea de aceptación, la enmienda a ta totalidad presentada por el Partido Popular, y cuya justificación dice así: «Por considerar inadecuada a la realidad de la economía española la formulación que hace el Proyecto de Ley del Impuesto sobre el Patrimonio». Es decir, no se contesta el impuesto, y sí se enmienda, en cambio, la «formulación», es decir, la forma y la estructura de la figura impositiva a que nos referimos. El principal rechazo teórico y potencialmente práctico del impuesto puede venir de la existencia de otros tributos (también impuestos) que gravan elementos patrimoniales aislados y que puede llevar a los ciudadanos a la idea de que la doble imposición excede a lo que sería admisible como consecuencia de un ajuste de distintos sistemas fiscales (central y local); por ejemplo, un inmueble ocupado por su propietario puede tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, por el aue grava la renta de las personas físicas (a través de la ficción de la renta imputada) y por el municipal (que incide sobre el inmueble mismo). Aunque la cuota de este último se integra en el impuesto general sobre la renta, lo hace sólo parcialmente, continuando en buena medida un fenómeno de sobreimposición. Dificultades de la ley El proyecto de ley, en su actual trámite parlamentario, tiene como aspecto más discutible su relación con el principio constitucional de seguridad jurídica; en mi opinión, varios de sus artículos pueden colocar al contribuyente más riguroso en el cumplimiento de sus obligaciones en una situación de duda o de inseguridad, que es, justamente, lo que el citado principio quiere evitar. Veamos algunos ejemplos: a) En primer lugar, en cuanto a la imputación de patrimonios. El artículo 7, párrafo 4, dispone: «Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como titular en un Registro fiscal u otros de carácter público». La expresión «debidamente acreditada» es imprecisa, pero lo importante es el establecimiento de una presunción (ya prevista con otro alcance y para otros supuestos en el artículo 119 de la LGT) que...