Amor a la verdad, realismo histórico y derecho

Francisco de Vitoria defendió ya en 1539, en la Universidad salmantina, la verdad acerca de la naturaleza humana y la dignidad de hijos de Dios de los indios frente a los teóricos que sustentaban el poder regio

Bautizo de Ixtlixóchitl atribuido a José Vivar y Valderrama, s. XVIII. Archivo: CC en Wikimedia Commons

José Carlos Martín de la Hoz. Licenciado en Ciencias Geológicas por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor en Teología por la Universidad de Navarra. Investigador del Instituto de Historia de la Iglesia de la Universidad de Navarra. Fundador de las Academias de Historia Eclesiástica de Sevilla y Valencia, de las que ha sido secretario general. Forma parte del Instituto para el estudio de la Escuela de Salamanca. Actualmente es el director de la Oficina para las Causas de los Santos del Opus Dei en España.

Avance

Del 1 al 4 de octubre de 2026 se celebró en Salamanca el 
Congreso Internacional Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca: Humanismo cristiano y dignidad humana. Tuvo lugar en el Aula Magna de la Facultad de Teología San Esteban, que organizó el acto en colaboración con la Fundación Universidad Villanueva.

A continuación, ofrecemos la intervención, condensada en tres puntos, de José Carlos Martín de la Hoz. La pronunció en la mesa redonda titulada Búsqueda de la Verdad en Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca. La sesión estuvo moderada por Manuel Ángel Martínez Juan  y en ella también participaron Ignacio Carbajosa y Leopoldo Prieto. 

La ponencia partía de las palabras que el papa León XIV dirigió a los parlamentarios y senadores españoles el 8 de junio de 2026 en el marco de su visita a España. El santo padre no solo mencionó sino que reivindicó los principios teológicos, antropológicos, jurídicos y económicos de la Escuela de Salamanca, con gran impacto sobre los asistentes.

ArtÍculo

Estamos celebrando el V Centenario del comienzo del magisterio de Francisco de Vitoria en la Facultad de Teología de la Universidad de Salamanca y, por tanto, del inicio de la llamada Escuela de Salamanca.

León M. Gómez Rivas y José Carlos Martín de la Hoz: La Escuela de Salamanca
Cuando el pensamiento español iluminó al mundo.
Sekotia, 2025

En una reciente monografía sobre dicha Escuela de Salamanca que ha vendido ya cinco ediciones en un año, buscábamos expresar las características de una Escuela que ha perdurado hasta nuestros días. El sistema fue muy sencillo: consistió en recordar cuáles fueron los grandes problemas que se plantearon en el siglo XVI y anotar las respuestas antropológicas de la Escuela de Salamanca a dichos problemas.

De paso, pudimos comprobar que realmente la Escuela de Salamanca fue el tránsito del humanismo renacentista al humanismo cristiano, que ha desembocado en el humanismo global que ha permitido desarrollar la cultura contemporánea.

Especialmente resonaron las llamadas del santo padre a revivir el concepto de la dignidad de la persona humana, que fue el núcleo fundamental de la aportación de Francisco de Vitoria y de sus colegas.

Realmente, la declaración de los derechos humanos y la doctrina social de la Iglesia se basan en los principios antropológicos de la Escuela de Salamanca y estos a su vez en la dignidad de la persona y, esta, en que «el hombre es imagen y semejanza de Dios» (Gen 2, 26). Vamos a condensar la aportación que hicimos al Congreso en tres puntos capitales de la Escuela de Salamanca: el amor a la verdad, el realismo histórico y el sentido jurídico de la conquista.

1 Amor a la verdad

Ciertamente, cuando Francisco de Vitoria en 1539 pronunció la primera Relección teológica sobre los indios ante el claustro de la Universidad salmantina y la totalidad de los alumnos, defendió la verdad acerca de la naturaleza humana y la dignidad de hijos de Dios de los indios frente a los principios que defendían los teóricos que sustentaban el poder regio en aquellas tierras recién descubiertas.

En primer lugar Vitoria, serenamente, expuso los falsos títulos de la presencia de España en América. Precisamente, esos falsos títulos eran los que aportaban los Consejos del Reino de Castilla expresados en las leyes de indias de Burgos de 1512 y de Valladolid de 1513.

Precisamente, al negar el fundamento de la conquista de América que se apoyaba en las Bulas Inter Coetera promulgadas por el papa Alejandro VI, en las que entregaba aquellas tierras a la Corona de Castilla a condición de la evangelización de las mismas, estas quedaban desautorizadas. El argumento era muy sencillo. Las bulas Inter Coetera se apoyaban en la teocracia pontifical que había sido condenado por el papa Bonifacio VIII. El papa no era dominus orbis y, por tanto, no podía entregar esas tierras al rey de Castilla.

Como bien sabemos, en el plazo de unas semanas el emperador conminaba al claustro de la Universidad de Salamanca a obligar a los profesores de la Universidad y concretamente, al maestro Francisco de Vitoria, a guardar silencio mientras estudiaban el borrador de la Relección que había pronunciado.

Poco tiempo después, comenzarán los estudios previos a las Leyes Nuevas de 1542 con las que se desarrollará el proceso jurídico para extinguir el régimen de encomienda y la devolución de las tierras a sus dueños legítimos.

Ciertamente, la verdad terminó por imponerse, aunque hubiera tardado tantos años en producirse ese giro antropológico, jurídico y teológico. Y, sobre todo, la verdad predicada por los misioneros se volvió más coherente en labios de quienes lo estaban promulgando. El indio era capax Dei y ciertamente ciudadano de Castilla, hombre libre e hijo de Dios.

2 Realismo histórico

Precisamente si leemos el discurso de fray Antón Montesinos del tercer domingo de Adviento de 1511, pronunciado en la isla de La Española ante el gobernador Hernando de Colón, hijo de Cristóbal Colón, y las autoriades civiles y militares, observaremos una aplicación de los que serían principios de la Escuela de Salamanca que todavía no se había puesto en marcha, pero su fundamento sí lo estaba, pues la dignidad de la persona humana es una de las claves de la teología de santo Tomás de Aquino

Es interesante que fray Montesinos, en nombre de toda la comunidad dominicana de América, le recordara a Hernando de Colón, como Vitoria al emperador, que los indios eran personas humanas, dotadas de una dignidad, la de ser hijos de Dios y la de estar hechos a su imagen y semejanza.

Ciertamente, llamar personas humanas a los indios era lo mismo que enmendar el trabajo de aquellos encomenderos que habían recibido esos indios no como esclavos sino como personas humanas para ser educados para vivir en «polizia», es decir como súbditos de la Corona de Castilla.

Efectivamente, cuando Francisco de Vitoria se encara con el emperador y le dice que los indios son personas humanas y por tanto capaces de dominio y que debían serles devueltas su tierras, le estaba conminando a rectificar el rumbo de la colonización americana, como Antón Montesinos le estaba diciendo a Hernando Colón que los indios no eran esclavos sino súbditos de la Corona de Castilla.

Precisamente en 1504, en el Codicilio de Isabel la Católica donde se contenía su testamento, se hacía un llamamiento para que los indios no fueran nunca esclavizados, sino que fueran tratados como súbditos de la Corona de Castilla

En la Relección teológica sobre los Indios de 1539 se afirmaba claramente que las tierras recién halladas no eran res nulliis y, por tanto, debían ser devueltas a su propietarios, pues los pecados contra natura o de idolatría que podían haber cometido no les hacía perder sus tierras y sus bienes.

En definitiva, los hechos históricos que hemos ido recordando fueron logrando que las leyes de las Partidas de Alfonso X el Sabio se fueran convirtiendo en la Compilación de las leyes de Indias, es decir, un verdadero monumento a la dignidad de la persona humana.

3 Sentido jurídico de la conquista

En 1492 salieron las naves para el descubrimiento y evangelización de América y también partieron las naves que llevaban a los judíos que no habían querido convertirse. Por tanto, terminaban en toda Europa los préstamos usurarios porque sencillamente ya no había judíos que pudieran hacer contratos usurarios con los cristianos.

Todos los manuales de confesores, es decir, los tratados morales de la época, recordaban que siguen prohibidos hasta el día de hoy los préstamos usurarios entre cristianos o entre judíos. Esta condena estaba no solo en la Biblia, sino también en la filosofía y en el derecho natural.

Es indudable que el criterio histórico con el que se manejaba Francisco de Vitoria era luchar por la dignidad de la persona humana en el siglo XVI y en el marco de una monarquía católica que deseaba llevar a los súbditos al cielo, como afirmaba el libro de las Partidas de Alfonso X el Sabio en la Primera Partida, título primero y ley primera.

Lógicamente, la historia mostraba que los préstamos usurarios, que eran el motor en gran parte de la economía, pasaron a ser sustituidos por miles de préstamos en precario al 5 % que multiplicaron enormemente el flujo de dinero en movimiento sin caer en la usura.

La cuestión de los préstamos usurarios era algo que debía opinar la teología como acabamos de ver y, enseguida, brotó el argumento teológico del sensus fidelium: el común sentir de los mercaderes cristianos hacía que fuera aprobado el préstamo en precario.

Ciertamente, a los dos casos establecidos por santo Tomás como excepciones en la usura: el daño emergente y lucro cesante, podría añadirse la tercera excepción: la recuperación completa del capital prestado mediante un interés pequeño equivalente al índice de la vida.

En  esta cuestión, como en otras, aparece el fino olfato jurídico de Francisco de Vitoria, quien era plenamente consciente de la importancia de fijar jurídicamente bien todos los tratos y contratos para evitar tergiversaciones en el futuro y problemas de interpretación [1].

En ese sentido, Francisco de Vitoria hacía ver que en esos miles de préstamos debía firmarse un contrato, aunque fuera entre particulares y más si eran familiares, para que ni la codicia, ni la pereza pudieran provocar malentendidos.

Como los préstamos en precario solo buscaban devolver íntegro el capital y no había ánimo lucrativo, se basaban sencillamente en el derecho natural, de modo que no había que aportar mayor argumentación. Esta fue una de las grandes luces de Vitoria al derecho internacional y al derecho natural [2].


[1] El profesor Muñoz de Juana recuerda que en ese período había «una intensificación de la actividad crediticia y especulativa que presionaba sobre las reglas morales tradicionales acerca de la usura». Rodrigo Muñoz de Juana, R. (1988), Moral y economía en la obra de Martín de Azpilcueta, Eunsa, p. 15.

[2] Es importante la referencia a la justicia, pues estamos en una concepción romanista, es decir del derecho tomista realista Francisco de Vitoria (1521), sobre justicia, dominio y economía, Universidad Francisco de Vitoria, p. 42.


El cuadro que ilustra este texto es un fragmento del Bautizo de Ixtlixóchitl atribuido a José Vivar y Valderrama, siglo XVIII. Museo Nacional de Historia, México. Archivo: CC en Wikimedia Commons.