La justicia que no se ve

El valor de las instituciones que funcionan trasciende su utilidad inmediata. Indica que las reglas importan, que los derechos tienen consecuencias y que el poder no se ejerce de manera arbitraria

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Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez. Jefe del Área penal del Servicio Común de Ejecución del Tribunal de Instancia de Málaga y de la Audiencia Provincial de Málaga. Ha desempeñado funciones como letrado de la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Berja, Estepona y Málaga. Codirige la revista Acta Judicial.

Avance

«La actividad ordinaria de la justicia no produce titulares, pero sí produce efectos», subraya el autor del artículo. Nos estamos acostumbrando cada vez más al despliegue mediático sobre cuestiones relacionadas con la justicia, pero eso no dice mucho de su funcionamiento. Es en lo segundo, en la capacidad de producir efectos, donde la justicia se la juega. Si la dimensión ejecutiva de la justicia se desarrolla de forma razonable se está haciendo algo más que aplicar la ley: se alimenta la confianza pública y se defiende el Estado de derecho. Y, como recuerda Fierro Rodríguez, esa confianza «no se construye con discursos, sino con la experiencia repetida de que las decisiones se cumplen».

Asimismo el artículo revisa también la crítica a dicha institución. Una crítica que se fija con frecuencia en lo excepcional y tiende a generalizar, convirtiendo el error en regla. Quizá la gran tarea pendiente no consista, por tanto, en defender o atacar la justicia con grandilocuencia, «sino en explicarla con precisión». A esa labor se apresta este texto. En último término, la justicia que no se ve —esa a la que se dedica esta reflexión— «es la que sostiene la posibilidad de la justicia que se discute».

ArtÍculo

La conversación pública sobre la justicia tiende a organizarse alrededor de lo excepcional. Una sentencia que divide a la opinión, una investigación que ocupa portadas durante semanas, un retraso que se convierte en símbolo de un malestar más amplio. Son los momentos en que las instituciones judiciales entran en el foco y, con ellas, el debate sobre su legitimidad, su eficacia o su independencia. Sin embargo, esa atención selectiva deja fuera la mayor parte de lo que ocurre cada día en las plazas judiciales. La actividad ordinaria de la justicia no produce titulares, pero sí produce efectos: derechos que se reconocen, obligaciones que se ejecutan, conflictos que encuentran una salida.

La distinción entre proclamar un derecho y garantizar su efectividad no es una sutileza académica. Una sociedad puede acumular declaraciones normativas de gran ambición sin que esas declaraciones se traduzcan en resultados concretos para quienes las invocan. La diferencia entre una cosa y otra depende, en buena medida, de la capacidad de las instituciones para convertir lo que la ley dice en algo que la vida de las personas experimenta como real. Y esa capacidad no se mide únicamente por la calidad técnica de las resoluciones procesales, sino por la cadena de actos, decisiones y procedimientos que hacen posible que una decisión llegue a cumplirse.

Hay que reseñar que la propia dimensión cuantitativa del trabajo judicial invita a reflexionar sobre esta cuestión. Los datos recabados por el Consejo General del Poder Judicial correspondientes a 2025 indican que las plazas judiciales resolvieron más de 7 millones de asuntos, un 2 por ciento más que el año anterior, mientras que los asuntos pendientes al cierre del ejercicio se acercaban a 4,7 millones, con un incremento del 3,4 por ciento. Son cifras que, por sí solas, no explican la calidad del servicio, pero sí revelan la magnitud de una tarea que rara vez aparece en el debate público con la complejidad que merece.

La ejecución como prueba de realidad

Una resolución procesal que no se ejecuta es, en términos prácticos, una promesa incumplida. El reconocimiento de un derecho en una resolución constituye el punto de partida, no el punto final. Entre la declaración y el resultado media un trabajo que no suele recibir atención pública: la notificación, el requerimiento, la gestión de plazos, la coordinación entre órganos, la resolución de incidencias. Es en esa fase donde se decide si la justicia funciona como un sistema capaz de producir efectos o como un conjunto de declaraciones sin consecuencia.

Considero que esta dimensión ejecutiva de la justicia es la que mejor revela el valor de las instituciones que funcionan sin hacer ruido. Una plaza judicial que tramita con diligencia una ejecución, que localiza bienes, que resuelve con prontitud las impugnaciones y que culmina el proceso en un plazo razonable está haciendo algo más que aplicar la ley: está sosteniendo la confianza pública en que acudir a los tribunales tiene sentido. Esa confianza no se construye con discursos, sino con la experiencia repetida de que las decisiones se cumplen.

La organización judicial, en este sentido, no es un elemento accesorio del Estado de derecho, sino una condición de su funcionamiento. La independencia del juez es imprescindible, pero no suficiente. Se necesita además una estructura administrativa capaz de traducir esa independencia en resultados. Los letrados de la Administración de Justicia, los funcionarios de los servicios comunes, los equipos de ejecución, todos ellos forman parte de una maquinaria cuya eficacia determina, en última instancia, si el derecho reconocido en una resolución procesal llega a tener existencia real.

Entiendo que la reflexión sobre las instituciones se empobrece cuando se limita a evaluar sus productos visibles. Una resolución procesal brillante dictada en un procedimiento que tarda años en ejecutarse produce una satisfacción parcial. Un acuerdo razonable alcanzado en un proceso que se prolonga innecesariamente deja un sabor agridulce. La calidad de la justicia no reside solo en el razonamiento jurídico, sino en la capacidad del sistema para responder con oportunidad y eficacia.

La confianza como bien público

La confianza en las instituciones no es un sentimiento espontáneo ni un atributo que se pueda decretar. Se construye lentamente, a través de experiencias acumuladas. Un ciudadano que acude a una plaza judicial y obtiene una respuesta comprensible, en un plazo razonable y con un resultado que se cumple, adquiere una disposición favorable hacia el sistema. Quien, por el contrario, se enfrenta a una tramitación confusa, a demoras inexplicables o a una resolución procesal que no se ejecuta, difícilmente conservará esa disposición.

Lo anterior me sugiere que el valor de las instituciones que funcionan trasciende su utilidad inmediata. Una administración de justicia que responde con regularidad no solo resuelve conflictos: envía una señal sobre la naturaleza del orden social. Indica que las reglas importan, que los derechos tienen consecuencias y que el poder no se ejerce de manera arbitraria. Esa señal tiene un efecto civilizador que resulta difícil de cuantificar, pero que ninguna sociedad puede permitirse descuidar.

La paradoja es que ese valor solo se advierte cuando falta. Mientras la justicia funciona, su actividad se percibe como un servicio más, casi como una infraestructura invisible. Cuando deja de funcionar, se convierte en un problema de primera magnitud que ocupa el espacio público y erosiona la legitimidad de las instituciones. La atención se desplaza entonces hacia lo que falla, y lo que funciona queda, una vez más, fuera del relato.

Los límites de la crítica: una mirada responsable

La crítica a las instituciones judiciales es legítima y necesaria. Un sistema que no admite examen público está condenado a la fosilización. Pero la crítica pierde valor cuando se construye exclusivamente sobre lo excepcional, cuando convierte el error en regla o cuando atribuye a la institución en su conjunto los defectos de una actuación concreta. La generalización, en este terreno, no solo es injusta: es analíticamente pobre.

Hay que reseñar que la propia complejidad del trabajo judicial dificulta una evaluación que sea a la vez rigurosa y accesible. Los tiempos de la justicia no son los tiempos del periodismo ni los de la política. Un proceso que se desarrolla durante meses o años no se deja atrapar en un titular ni en una declaración breve. Esa asimetría entre la lentitud del trabajo institucional y la velocidad del debate público contribuye a que la imagen que se proyecta sea inevitablemente parcial.

De lo reseñado se colige que el reconocimiento del valor de las instituciones no exige idealizarlas. Significa, más bien, adoptar una mirada capaz de apreciar lo que funciona sin ignorar lo que falla, de distinguir entre el defecto estructural y el incidente, entre la responsabilidad individual y la responsabilidad sistémica. Es una mirada más exigente que la que se limita al elogio o a la condena, pero también más útil para comprender qué hace que una sociedad pueda confiar en sus instituciones.

Explicar con precisión

La justicia que no se ve es la que sostiene, en último término, la posibilidad de la justicia que se discute. Sin una base de resoluciones procesales que se cumplen, de derechos que se hacen efectivos y de conflictos que encuentran cauce, el debate sobre la calidad de las decisiones carecería de suelo firme. Las instituciones que funcionan no son un adorno del Estado de derecho: son su condición material.

Quizá la tarea pendiente no consista tanto en defenderlas con grandilocuencia como en explicarlas con precisión. Mostrar cómo se trabaja, qué obstáculos se enfrentan, qué resultados se obtienen y qué límites existen. Una sociedad informada sobre el funcionamiento real de sus instituciones está en mejores condiciones de exigirles lo que pueden dar y de reconocerles lo que ya hacen. Y ese reconocimiento, lejos de ser una complacencia, es una forma de responsabilidad compartida.


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