Tiempo de lectura: 14 min.

 

El estatuto académico de la enseñanza de la religión (ya sea católica o de otras confesiones que tienen acuerdos con el Estado) sigue siendo un tema no solo de debate, si no de confrontación política en España. La mejora relativa del estatus de la religión en la reforma educativa del gobierno del Partido Popular (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad de la Educación, LOMCE) respecto a la legislación anterior (Ley Orgánica de Educación, LOE) ha vuelto a soliviantar a los partidarios de eliminar la religión del currículo académico.

¿Es posible en España un debate serio sobre el tema? Al margen de prejuicios o de opciones ideológicas, ¿se puede enmarcar la discusión solo en términos jurídicos y académicos? Los argumentos contrarios a la enseñanza religiosa en la escuela suelen estar faltos de rigor tanto jurídico como académico. El principal argumento contra la enseñanza religiosa escolar es el eslogan «Fuera la Religión de la Escuela», lo cual esconde la defensa de un modelo tan confesional (el laicista) como el de imponer a todos la enseñanza de la religión.

La principal plataforma contraria a la enseñanza religiosa en los centros de enseñanza en España se agrupa en torno a «Europa laica» (www.laicismo.org) que patrocina el «Observatorio del laicismo». Basta darse una vuelta por los argumentarios y documentos de esta entidad para ver cuál es el punto de partida básico: Dios no existe, por lo tanto la religión es un engaño y, en consecuencia, no se puede enseñar a los niños y adolescentes un engaño. Es suficiente con entrar en la web de «Europa laica» e ir a los apartados «Ciencia y religión» y «Ateísmo», para ver que la negación de la existencia de Dios es afirmada con la rotundidad de un dogma religioso.

¿Y si Dios existe? ¿Y si el ateísmo está equivocado? Esta hipótesis no está contemplada por los laicistas, para quienes la educación debe asentarse sobre el dogma inalterable de que Dios no existe. Curiosamente el punto de partida laicista es similar, pero en sentido inverso, al modelo confesional imperante en España desde 1939 hasta 1978: Dios existe, nadie puede dudar de su existencia, por lo tanto, la educación debe asentarse en este principio y, en consecuencia, la Religión ha de ser una asignatura obligatoria. Los dos planteamientos han desaparecido afortunadamente en el marco jurídico español y la Constitución de 1978 reconoce la libertad religiosa como un derecho fundamental que es negado implícitamente por los laicistas.

Una asociación de carácter laicista es la CEAPA (Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos). En realidad, dicha entidad debería ser neutral, ya que muchos padres que llevan a sus hijos a la escuela pública son partidarios de la enseñanza de la religión. La CEAPA nunca ha preguntado a los padres de la escuela pública si están de acuerdo con que los centros educativos ofrezcan la enseñanza de la religión. Si lo hiciera se llevaría una sorpresa. Según datos oficiales del curso 2013-2014, el 57% de los padres de la enseñanza pública piden religión católica para sus hijos (67% en primaria, 40% en eso). A estos datos se deberían añadir los que piden la enseñanza religiosa de otras confesiones. A pesar de la tozudez de los datos, la CEAPA exige al gobierno, en la enmienda que presentó en el Consejo Escolar del Estado al proyecto de LOMCE lo siguiente:

La laicidad de la enseñanza. Las enseñanzas de religión se impartirán fuera del horario lectivo, se eliminará de los impresos de matrícula la obligación de los padres de declarar la propia religión o creencia, y se garantizará la libertad de conciencia de los menores. Las materias alternativas dejarán de existir, al pasar a ser una actividad extraescolar voluntaria. No obstante, el escenario adecuado para recibir adoctrinamiento religioso no es un centro escolar, sino las instalaciones religiosas existentes. En la escuela debe estar presente lo que nos une y no lo que nos separa o enfrenta.

El texto de la CEAPA es una buena síntesis de los tópicos contra la enseñanza de la religión del laicismo y que intentaré debatir a continuación, además de ser una toma de postura escasamente democrática ya que jamás se ha pedido la opinión de los padres de la escuela pública en un tema tan importante.

EL MARCO JURÍDICO ESPAÑOL

Como es imposible centrar el debate en si Dios existe o no existe, lo más lógico y civilizado, tanto para creyentes como para laicistas, sería circunscribirnos primero al marco legal de un Estado de derecho como el español, en donde ninguna creencia (ya sea la religiosa o la atea) puede imponerse. Por eso la libertad religiosa garantiza tanto el derecho a la práctica pública y privada de una religión como a no practicar ninguna. El derecho a la libertad religiosa está en nuestra Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la onu, de 10 de diciembre de 1948 (art. 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950 (art. 9,1), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966 (art. 18,1), en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o convicción, de 25 de noviembre de 1981 (art. 1,1) y en la Convención sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1990 (art. 14,1).

¿En qué consiste este derecho fundamental? Su concreción práctica la encontramos en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: «Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos». Así que la enseñanza de la religión forma parte del derecho a la libertad religiosa. Y así lo ha entendido el legislador español que desarrolló este derecho fundamental en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, en cuyo artículo 2.1 especifica el contenido material de la libertad religiosa señalando, entre otros ámbitos, el siguiente: «Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole. Elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral acorde con las propias convicciones». Este texto se fundamenta en el artículo 27.2 de la ce: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

En el caso español, la enseñanza de la religión tiene también otro importante referente normativo: los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español, de 3 de enero de 1979 (por lo tanto constitucionales, aprobados por las Cortes después de la Constitución). Pero estos acuerdos solo añaden una especificación. La enseñanza de la religión tendrá la consideración de materia curricular «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales». Es decir, aunque se denunciaran los acuerdos, la enseñanza de la religión no podría salir de la escuela, ya que la formación religiosa es un derecho reconocido en el artículo 27.2 de la CE (y ampliamente comentado en diversas sentencias del Tribunal Constitucional). Evidentemente, la denuncia de los acuerdos haría que la religión perdiera su consideración de materia equiparable a las demás.

EL MARCO INTERNACIONAL

Muchos lectores de ciertos medios de comunicación de inspiración laicista pueden pensar que la enseñanza de la religión en España es una especie de anomalía, que el modelo establecido en la legislación educativa es algo extraordinario, reaccionario e insólito en una Europa culta y progresista. Pues bien, basta una simple información para darse cuenta que lo absolutamente insólito y raro es el modelo laicista. En la propia página web de «Europa laica» —por lo tanto una fuente bien fiable en este punto— se pueden obtener los datos sobre la enseñanza de la religión en Europa. En dicha fuente se puede saber cuál es el estatuto académico de la religión en 28 Estados europeos. Falta Rusia que, recientemente, se sumó a quienes han introducido la enseñanza de la religión, lo cual no deja de ser sorprendente.

Si observamos los datos disponibles:

1. En todos los Estados europeos la enseñanza de la religión está en el currículo escolar. El modelo laicista solo existe en Francia y aun de modo parcial: en Alsacia y Lorena la enseñanza de la religión está en el currículo escolar; en el resto de la República la enseñanza religiosa solo está permitida en la enseñanza privada confesional (por otro lado, subvencionada por el Estado) pero no en la enseñanza pública. Llama la atención el caso de los antiguos Estados comunistas: en lugar de seguir el modelo laicista francés han seguido el modelo de escuela neutra: hay religión para quien la solicita.

2. Básicamente hay dos grandes formas de establecer la religión en el currículo. En unos Estados la enseñanza de la religión es obligatoria y, por lo tanto, no tiene alternativa, aunque se permite la exención. Es el caso de: Dinamarca, Grecia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Reino Unido, Suecia y Turquía. En los demás casos predomina el modelo español: la enseñanza de la religión tiene una materia alternativa que suele ser la ética o la moral cívica no confesional. El modelo religión/materia alternativa es, por lo tanto, el mayoritario.

La enseñanza de la religión es normal en Europa con la excepción parcial de Francia. Está en el currículo escolar, normalmente con una carga lectiva entre una y dos horas semanales tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria y dentro del horario escolar. De esta manera se desarrolla el derecho a la libertad religiosa contenido en las constituciones europeas y se da cumplimiento a una recomendación del Consejo de Europa de 27 de enero de 1999 por la que se pide «fortalecer la enseñanza de las religiones». Justo la recomendación contraria a la que reclama el laicismo.

En todos los Estados donde la enseñanza de la religión no es obligatoria son los padres quienes eligen esta materia o su alternativa. Y, por lo tanto, los centros escolares deben preguntarles si quieren o no que sus hijos la cursen. Dicha pregunta no implica ni de lejos una obligación de manifestar sus creencias religiosas, como acusa el texto de la ceapa. No hace falta recurrir a la jurisprudencia cuando el sentido común es suficiente: pedir para los hijos la enseñanza de la religión no implica manifestar ninguna creencia, ya que la enseñanza de la religión no exige ningún requisito formal de pertenencia a una determinada confesión religiosa. Por ejemplo, no se pide el certificado de bautismo para recibir enseñanzas de la religión católica. Es más, muchos padres no practicantes consideran positivo que sus hijos conozcan la religión católica, por diversas razones. Un dato estadístico lo corrobora: el número total de familias que piden la enseñanza de la religión católica para sus hijos es superior a la de católicos practicantes.

ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN, ADOCTRINAMIENTO Y RESPETO A LA CONCIENCIA

En el texto antes aludido de la CEAPA el núcleo de su argumentación contra la enseñanza de la religión está justamente en que dicha materia es un adoctrinamiento sobre la conciencia moral de los niños. Desde el laicismo se esgrime siempre el tema de la «libertad de conciencia» como argumento supremo contraponiéndola a la enseñanza de la religión como si fueran incompatibles.

En primer lugar habría que decir que el derecho a la libertad de conciencia como tal no figura en la CE. El Tribunal Constitucional ha sentenciado que la libertad de conciencia está implícito en el artículo 16 de la ce, justamente el mismo que reconoce explícitamente la libertad religiosa. Para el mismo tribunal la libertad de conciencia «supone no solo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar conforme a los imperativos de la misma» (stc 15/1982, de 23 de abril). Así que la libertad de conciencia tiene dos elementos materiales que la sostienen: a) el derecho a formar la conciencia; b) el derecho a actuar de acuerdo con ella.

¿Cómo se forma la conciencia? Probablemente los laicistas estarán de acuerdo que la formación de la conciencia se realiza primariamente en el ámbito familiar. Son los padres los primeros que forman la conciencia del niño y lo hacen de acuerdo con algún fundamento, religioso o no, pero en todo caso hay un sustrato ideológico-filosófico en esta formación. Es también probable que otros laicistas consideren que la formación moral debe administrarla el Estado el cual crea una conciencia cívica en los ciudadanos. Pero también en este caso la formación de la conciencia se hará de acuerdo a unos presupuestos filosóficos previos, los que imponga más o menos sutilmente el Estado.

Para evitar la injerencia del Estado en el ámbito de la conciencia, los países democráticos renuncian —al menos formalmente— a cualquier intento manipulador de la conciencia de sus ciudadanos. Por ello las constituciones recogen la libertad religiosa y de enseñanza y atribuyen a los padres la responsabilidad de la formación de la conciencia moral de sus hijos de acuerdo con sus convicciones (la de los padres, no las del Estado). Por eso, la ce recoge claramente el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones (art. 27.2 de la CE). Precisamente, al propiciar que en la escuela exista la posibilidad de que los niños y adolescentes reciban una educación moral de acuerdo con las convicciones de los padres se están respetando sus conciencias y evitando un adoctrinamiento contrario a las convicciones que los padres quieren inculcar a sus hijos y que, obviamente, han de ser respetuosas con el ordenamiento constitucional. ¿Qué es más respetuoso con la conciencia de los alumnos, que reciban una enseñanza moral de acuerdo con los presupuestos ideológicos impuestos por el Estado o el profesor de turno, o aquellos libre y previamente elegidos por los padres?

Sorprende que se considere un adoctrinamiento la enseñanza de la religión cuando dicha enseñanza es voluntaria y libremente querida por quienes, en base al derecho a la libertad religiosa, así lo eligen. En cambio, no se denuncian otros sutiles intentos de manipular la conciencia de los niños y esta vez sin contar con la voluntad de los padres.

La asignatura «Educación ético cívica» es una materia que el currículo loe sitúa en el 4º curso de la eso (orden eci/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria. boe 21-VII-2007). El bloque 2 de contenidos, por ejemplo, se denomina «Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional». Una educación de este tipo incide en la conciencia moral del alumno y lo ha de hacer necesariamente de acuerdo con unos presupuestos filosóficos. ¿Cuáles? El que quiera el profesor de la asignatura, que pueden concordar con las convicciones morales que el alumno ha recibido en la familia o no. En este segundo caso será un adoctrinamiento contrario a la voluntad de los padres y, además, obligatorio. En conjunto, toda la materia de ética es susceptible de convertirse en adoctrinamiento según el profesor que la imparta, ya que es imposible una visión de la ética desligada de algún presupuesto filosófico, ideológico o religioso (o antirreligioso) previo. Un docente que impartiera esta asignatura desde un enfoque antirreligioso estaría en su derecho, ya que tiene libertad de cátedra y el programa oficial permite diversos puntos de vista. Por eso, en otros sistemas educativos la ética aparece como alternativa a la religión.

Hay otros intentos más o menos sutiles de influir en la conciencia de los alumnos de los que nadie protesta. Por ejemplo, el nuevo currículo LOMCE de la materia filosofía de primer curso de bachillerato incluye algo que hasta ahora ningún currículo anterior exigía: la lectura obligatoria de determinados filósofos. Y no precisamente clásicos. Así será obligatorio que los alumnos estudien textos de R. Dawkins, el principal y más conocido teórico del ateísmo contemporáneo.

¿HA DE SER EVALUABLE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN?

La primera razón por la que la asignatura de Religión ha de ser evaluable es sencillamente porque así lo determinan los acuerdos entre España y la Santa Sede al considerar esta materia «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales». No sería equiparable si las demás son evaluables y la religión no.

Pero a los laicistas el argumento de los acuerdos les incomoda enormemente, así que deberemos buscar otros. Por ejemplo, cualquier profesor sabe que una materia, si no es evaluable, deja de interesar al alumno y se convierte de hecho en una «actividad» y no en asignatura curricular. Esto es precisamente lo que pretende el laicismo: ya que, por ahora, es difícil eliminar la asignatura de Religión, por lo menos la degradamos académicamente.

Los laicistas consideran que no se puede evaluar una materia que transmite una doctrina y una práctica religiosa, unos sentimientos o unas actitudes personales que son propias de la intimidad de la persona. Probablemente los laicistas ignoran lo que se hace en una clase de Religión. Por mucho que lo repitan, la clase de Religión no es una catequesis que prepara para recibir un rito religioso (el bautismo, la primera comunión). En absoluto. Ningún profesor de Religión vincula la enseñanza de la religión con la práctica ni pregunta a sus alumnos si han ido a misa el domingo.

Se ha criticado recientemente el nuevo currículo de Religión católica por incluir el conocimiento de determinadas oraciones. Con ello no se pretende que los alumnos recen, sino que conozcan algo tan intrínseco a una religión como sus plegarias más importantes. Conocer el padrenuestro no es ningún adoctrinamiento, es conocer la oración más famosa, repetida y antigua de nuestra cultura. Las clases de religión pretenden transmitir, como en otras materias, un corpus de conocimientos, cuyo fundamento epistemológico es la teología, de manera estructurada, adaptada a la edad de los alumnos y con criterios didácticos. Por lo tanto es perfectamente evaluable si el alumno ha asimilado esos conocimientos, independientemente si los lleva a la práctica o no. Y es conveniente recordar lo que la pedagogía moderna entiende por conocimientos: contenidos conceptuales, actitudes, habilidades y valores. ¿Por qué la asignatura de Religión no puede incluir los mismos elementos cognoscitivos que las demás?

No se evalúan prácticas personales religiosas de ningún tipo ni tan siquiera que los alumnos hagan suyos los criterios morales cristianos, solo que los conozcan. En cambio, si observamos el programa oficial de la materia «Educación para la Ciudadanía» (2º curso eso) nos encontramos con el objetivo 2 que pretende «desarrollar y expresar los sentimientos y las emociones», algo que si se pretendiera en la enseñanza de la religión como objetivo curricular escandalizaría a los laicistas. Y en la materia «Educación ético-cívica» de 4º curso, encontramos como criterio de evaluación: «Descubrir sus sentimientos en las relaciones interpersonales». Nada de esto se encuentra en los programas de Religión católica en vigor. ¿Se imagina el lector qué pasaría si en la asignatura de Religión se evaluaran los sentimientos de los alumnos hacia Dios?

En el currículo actual de la eso existe una franja horaria de materias llamadas «optativas», la mayoría con una carga horaria similar a la de la religión. Muchas de estas materias son creadas por los propios centros y bastantes son, de hecho, actividades complementarias bajo la cobertura de una asignatura. Y algunas tienen una carga ideológica adoctrinadora. Por ejemplo, la Junta de Andalucía ha establecido como materia optativa «Cambios sociales y nuevas relaciones de género», que tiene como uno de sus objetivos: «Comprender el funcionamiento del sistema sexo-género como una construcción sociocultural que configura las identidades masculina y femenina, propiciando el conocimiento de uno mismo como sujeto social y favoreciendo la comprensión y el acercamiento a la realidad del otro/a» (Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación secundaria obligatoria en Andalucía). Y estas materias optativas son todas ellas evaluables, cuentan para establecer la nota media y para pasar de curso. ¿Por qué estas sí y la religión no? Pues solo por motivos extraacadémicos.

EL PROFESORADO DE RELIGIÓN

Uno de los argumentos contra la enseñanza de la religión es que el profesorado es nombrado por una institución ajena al Estado, la Iglesia, y eso, en un Estado no confesional, es una grave afrenta para los laicistas.

La cuestión del profesorado de Religión es más bien jurídica y consecuencia del derecho a la libertad religiosa. Se trata de cómo se establece la «venia docendi» sobre una determinada materia. En todas las materias, menos la Religión, el Estado concede la «venia docendi» en la escuela pública mediante la previa comprobación de las capacidades del candidato. Una vez efectuada la comprobación, generalmente mediante unas pruebas selectivas, el Estado garantiza la idoneidad del candidato para impartir unas determinadas materias. Pero por ser España un Estado no confesional, ¿puede el Estado garantizar la competencia de un profesor sobre la enseñanza de la religión católica?

En los Estados confesionales donde la religión es obligatoria, el Estado así lo hace: selecciona al profesorado de Religión de la misma manera que si fuera de Matemáticas. La aconfesionalidad del Estado obliga a un sistema mixto: el Estado establece los requisitos de titulación (que son idénticos a los exigidos al resto del profesorado), pero alguien ha de certificar que el profesorado que imparte Religión es competente y eso solo lo puede verificar cada una de las confesiones religiosas que tiene acuerdos para la enseñanza de la religión.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo así como la de los tribunales europeos es clara: el principio de libertad religiosa acoge el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones. Si los padres eligen formación católica se supone que quieren que el profesor sea competente en Religión católica, ¿y quién mejor que la autoridad competente de la Iglesia católica para certificar esta capacitación? Para no cansar al lector, bastará por traer a colación el caso de un profesor español de Religión al cual se le retiró la «venia docendi» por parte de la Iglesia y que recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, el cual falló en contra del recurrente. Los jueces estimaron que no ha habido violación del artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, ya que el derecho a la libertad religiosa garantiza que la enseñanza de la religión exige precisamente la capacidad, en este caso de la Iglesia católica, para determinar la competencia del profesorado y el Estado ha de ser neutral (Court Européenne des Droits de l’Homme, Requête no 56030/07 sentencia de 15 de mayo de 2012). Creo que también es significativa la posición del Tribunal Constitucional español: «La facultad reconocida a las autoridades eclesiásticas para determinar quiénes son las personas cualificadas para la enseñanza de su credo religioso constituye una garantía de la libertad de las Iglesias para la impartición de su doctrina sin injerencias del poder público […] y articulada la correspondiente cooperación a este respecto mediante la contratación por las Administraciones públicas de los profesores correspondientes» (stc 15-II-2007).

EN LA ESCUELA DEBE ESTAR PRESENTE LO QUE NOS UNE Y NO LO QUE NOS SEPARA O ENFRENTA

Esta es la última requisitoria del texto de la ceapa. Y, efectivamente, hay que darles la razón. En la escuela hay que estar por lo que nos une. Pero ¿qué nos une? ¿Un modelo escolar en donde millones de padres no pueden ejercer su derecho a que sus hijos reciban enseñanza religiosa? ¿Nos une una escuela confesional en donde la religión o el laicismo son obligatorios? Si dejamos de lado prejuicios y modelos obsoletos, lo que nos une, o nos debería unir, es una escuela que enseña a respetar la libertad y los derechos de todos. Porque el problema no es enseñanza de la religión sí o no, es libertad sí o no, es aceptar el pluralismo sí o no. No me resisto a publicar un diálogo que reproduce el pedagogo Gregorio Luri en su blog:

«Hoy me han llamado de varios medios, querían que les confirmase por teléfono la posición que ya habían tomado sobre el programa de educación católica elaborado por católicos.

—Me gustaría que me dieras tu opinión pedagógica. —Es que aquí no hay un caso pedagógico. —¿Cómo que no? —Esto no tiene nada que ver con la pedagogía, sino con los derechos civiles. —¿Entonces te parece bien lo que dicen? —A quien tiene que parecérselo es a los padres que libremente eligen la asignatura de religión. —Pero los padres no se leen los programas de religión. —No, ni los electores los programas del partido al que votan. —¿Pero me puedes dar una valoración pedagógica? —¡Y dale! —¿Es que has visto lo que dice? —Es lo que tienen los dogmas de una religión, que a la gente del resto de religiones, les parecen mitos. Precisamente por eso hemos hecho del pluralismo uno de los valores democráticos supremos. ¿Por qué no me preguntas si soy partidario del pluralismo? ¿O dicen algo inconstitucional?

Consejero titular del Consejo Escolar del Estado