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Adoración Castro Jover es catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad del País Vasco. Visiting professor en Bolonia y Florencia. Vocal experta de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, órgano Asesor del Ministerio de Presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, desde 2019.

Miguel Rodríguez Blanco es catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado por la Universidad de Alcalá. Director de la revista Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado; y secretario del European Consortium for Church and State Research. Premio Julián Marías de la Comunidad de Madrid. Ha sido profesor visitante en Florencia, Milán, Cardiff, Paris-Saclay y Oxford.

José María Beneyto es catedrático de Derecho Internacional Público, Derecho Comunitario Europeo y Relaciones Internacionales de la Universidad San Pablo-CEU, y profesor de UNIR. Ha sido profesor visitante de la Universidad de Harvard.


Avance

Adoración Castro y Miguel Rodríguez Blanco coincidieron en destacar el carácter esencial de la libertad de enseñanza en el conjunto de los derechos humanos. Castro, porque su ejercicio contribuye al pluralismo; y Rodríguez Blanco porque se trata de una garantía institucional para reconocer el derecho a la educación y por su conexión con el derecho a la libertad de pensamiento. Para este último la libertad de enseñanza está en una encrucijada, porque “el complejo equilibrio constitucional ha saltado por los aires”, y recordó que “en diez años hemos tenido dos modelos educativos radicalmente diversos: el de la Lomce, de 2013 y el de la Lomloe, de 2020”, los dos avalados por el Tribunal Constitucional.

Castro Jover subrayó la necesidad de que los poderes públicos intervengan en la educación, para crear las condiciones que permitan el ejercicio de los derechos de libertad, como recoge el artículo 9.2 de la Carta Magna. Y apuntó los riesgos de dejarla en manos privadas, ya que “los centros concertados no gestionan bien la diversidad”. En tanto que Rodríguez Blanco recordó un principio básico: que el titular del derecho a la educación es el menor, no el Estado, y mientras los menores no alcanzan la madurez suficiente, son “los padres quienes ejercen ese derecho”. Alertó del peligro de un excesivo intervencionismo del Estado, advirtiendo que, desde el punto de vista del Estado de derecho, no puede haber “un monopolio estatal en materia educativa”.

Los ponentes estuvieron de acuerdo en la necesidad de que las fuerzas políticas alcancen un pacto de Estado de educación para hacer frente a los grandes retos que tiene planteados, incluidos el impacto que sobre la enseñanza tienen las nuevas tecnología o el descenso de la natalidad.


Los catedráticos de Derecho Eclesiástico del Estado, Adoración Castro Jover y Miguel Rodríguez Blanco coincidieron en destacar el carácter esencial de la libertad de enseñanza en el conjunto de los derechos humanos. Castro, porque “su ejercicio contribuye al pluralismo”; y Rodríguez Blanco porque se trata de “una garantía institucional para reconocer el derecho a la educación y por su conexión con el derecho a la libertad de pensamiento”.

Ambos expertos debatieron en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) en una sesión sobre libertad de enseñanza, dentro del seminario  Derechos humanos y convivencia cívica, que dirige y modera José María Beneyto. catedrático de Derecho Internacional Público, Derecho Comunitario Europeo y Relaciones Internacionales de la Universidad San Pablo CEU, y profesor de UNIR.

Adoración Castro, José María Beneyto y Miguel Rodríguez Blanco.

Beneyto introdujo la cuestión señalando que “en el actual contexto social y político, la libertad de enseñanza se encuentra en la encrucijada” y preguntó a los ponentes por qué creen que la libertad de enseñanza es un tema central en los derechos humanos

La profesora Jover Castro recordó que es el segundo de los derechos que aparece reconocido en la Constitución, y destacó su importancia porque “su ejercicio contribuye al pluralismo”. Subrayó que “la centralidad se encuentra en el derecho a la educación, recogido en el artículo 27.1 de la Constitución”.

Para Rodríguez Blanco, la libertad de enseñanza es un valor fundamental de los derechos humanos por dos razones, En primer lugar, “porque es una garantía institucional para reconocer de manera real y efectiva el derecho a la educación”. Al hablar de su contenido “se debe preservar la autonomía de los particulares, el pluralismo educativo, y se debe respetar la prohibición de adoctrinamiento ideológico”. Y, en segundo lugar, “porque tiene una estrecha conexión con el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; lo que los franceses llaman las libertades del espíritu”.

La libertad de enseñanza -explicó- engloba tres derechos: el derecho a crear centros docentes; el derecho de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos; y la libertad de cátedra del profesor.

Intervención del Estado

Al abordar la libertad de enseñanza hay que tener en cuenta el bloque normativo de la Constitución, puso de relieve Adoración Castro. Por un lado, “el artículo 1 de la Constitución define a España como un Estado social y democrático de derecho; y a diferencia de los Estados neoliberales entiende que para garantizar que la libertad sea igual para toda la ciudadanía se requiere la intervención del Estado”.

Adoración Castro.

La intervención del Estado social -explicó- consiste en “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, como recoge el artículo 9.2 de la Constitución”.

Rodríguez Blanco aludió a lo complicada que fue la aprobación del artículo 27 de la Carta Magna, y a que fue un acuerdo de mínimos de los constituyentes, para señalar que la libertad de enseñanza está en una encrucijada, porque “el complejo equilibrio constitucional ha saltado por los aires, y estamos en un momento especialmente polarizado”. En lugar de ensancharse el núcleo constitucional en torno al cual hay un consenso, “se ha producido una difuminación de los elementos de acuerdo; y cada vez estamos más lejos del pacto estatal de educación”.

Dos modelos educativos contrapuestos

Recordó, a este respecto, que “en diez años hemos tenido dos modelos educativos radicalmente diversos: el de la Lomce, de 2013 y el de la Lomloe, de 2020”, y los dos avalados por el Tribunal Constitucional (TC). “¿Cómo es posible que el TC haya dado el visto bueno a dos modelos radicalmente diversos? Acudiendo a la discrecionalidad del legislador”. Parece -añadió- que “la Constitución fuera una caja vacía, y que el legislador pudiera imponer cualquier modelo siempre que tenga mayoría en el Parlamento”.

Adoración Castro, por su parte, apuntó los riesgos de dejar en manos privadas la educación. Teniendo en cuenta que la española es “una sociedad mucho más compleja que la de hace décadas” y que “es preciso gestionar bien la diversidad”. Y recordó que, según el CIS, el 43,2% de la población española no es creyente; y que aumenta en la escuela la presencia de culturas y religiones ajenas a nuestra sociedad, debido al incremento de la inmigración.

Para gestionar bien esa sociedad tan plural “los centros educativos tienen que ser neutrales”. Afirmó que eso “no lo hacen bien los centros privados con ideario, especialmente católico”. Y puso el ejemplo de centros concertados con ideario católico que no dan opción a elegir alternativas a la religión. “Dado que la escuela pública no atiende a un número creciente de población”, a la escuela privada acuden alumnos que “no se sienten identificados con su ideario, y por lo tanto no se respeta su libertad de conciencia”.

Apostilló que la libertad de enseñanza no supone “el derecho subjetivo de la iniciativa privada a ser subvencionada por el Estado; se subvencionará o no, en función de las necesidades que haya. La prevalente es la escuela pública; y la privada y concertada es complementaria”.

Quién es el titular del derecho a la educación

Rodríguez Blanco afirmó que “el titular del derecho a la educación es el menor, no el Estado, aunque este tenga funciones y responsabilidades relevantes”; y mientras los menores no alcanzan la madurez suficiente, son “los padres quienes ejercen ese derecho”, como subrayan la Constitución y otros textos internacionales. No puede haber, “desde el punto de vista del Estado de derecho, un monopolio estatal en materia educativa”.

Miguel Rodríguez Blanco.

Explicó que, si no existe apoyo público a la iniciativa privada y social, ese derecho solo lo podrán ejercer los padres que se lo puedan permitir económicamente, por eso la Constitución “prevé expresamente destinar fondos públicos a los centros que reúnan los requisitos establecidos por la ley”. Es el modelo de los centros concertados.

Y, en respuesta a Castro Jover, advirtió del peligro que supone un intervencionismo  excesivo de los poderes públicos en educación, que puede “desdibujar el modelo constitucional”.

La profesora Adoración Castro replicó señalando que “el menor no es efectivamente del Estado, pero tampoco de los padres, en el sentido de que es una persona, no una cosa y quiere crecer en libertad”.

Apuntó que una de las claves es la financiación: en la medida que “la privada concertada funciona con fondos públicos, el ideario ya no puede ser tan intenso, y tiene que relajarse para aceptar la diversidad”. Sostuvo que “el grueso de la financiación debe ir destinado a la escuela pública”, lo cual no significa que se deje de subvencionar a la privada. En ese sentido, los planteamientos de la Lomloe se acercan más al modelo de estado social de la Constitución, opinó. En tanto que en “el modelo neoliberal la educación queda en manos de las fuerzas del mercado, lo que atenta contra la igualdad y se resienten las personas vulnerables.

Recordó, por último, que “los valores de la escuela pública son constitucionales, son valores de todos; de suerte que “la escuela privada no puede dejar de transmitir esos valores. De lo contrario, se estarían creando guetos.

Rodríguez Blanco respondió que “el Estado no puede definir el interés del menor”. Y respecto a la escuela concertada, señaló que “muchos padres la eligen por la calidad, no por su ideario -que pueden no compartir-“. Lo importante, en todo caso, es que el “Estado cree las condiciones necesarias para que los padres puedan elegir la educación de sus hijos”.

Pacto de Estado

Los dos ponentes estuvieron de acuerdo en la necesidad de “un pacto de estado en educación, a través de un consenso de las fuerzas políticas”, a través del diálogo, para hacer frente a grandes retos. Además de los ya apuntados, Rodríguez Blanco señaló otros como el descenso de la natalidad, las nuevas tecnologías, los desequilibrios de la España vaciada o la diversidad religiosa.

Doctor en Comunicación, periodista y escritor.