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27 de febrero de 2026 - 20min.
Avance
Los datos indican un aumento progresivo de la movilidad estudiantil a nivel mundial, que se triplicó ya entre 2000 y 2019, de dos a seis millones de alumnos, pero que ha seguido creciendo aún más en los últimos años hasta alcanzar la cifra de 6,4 millones de participantes en programas de movilidad internacional (UNESCO, 2024) según el Institute of International Education (IIE), esperando que alcance diez millones en 2025. Tanto la implantación de marcos legislativos regionales y mundiales como el aumento en el número de estudiantes internacionales deben interpretarse como procesos entrelazados que beben uno del otro y persiguen el fin común de favorecer un sistema de reconocimiento de cualificaciones justo, transparente y fiable.
Uno de los motivos para establecer principios de reconocimiento de cualificaciones comunes mediante convenios regionales surge del incremento de la movilidad nacional e internacional de educación superior, tendencia que se agudizó de forma significativa tras la Segunda Guerra Mundial. Las diferencias entre los diversos sistemas educativos llevaron a los organismos internacionales, sobre todo la UNESCO y el Consejo de Europa, a intentar lograr un entendimiento en torno a las distintas cualificaciones existentes que facilitara su reconocimiento y, por extensión, la libre circulación de capital humano.
Antes de centrarnos en los obstáculos a los que nos enfrentamos en el campo del reconocimiento de las cualificaciones académicas, es importante insistir en que el aumento de la movilidad sigue siendo la piedra angular y base fundamental de este proceso: no puede haber movilidad, o al menos no una movilidad óptima y atractiva para los mejores estudiantes e investigadores, si no existe un proceso de reconocimiento transparente, claro y, sobre todo, rápido. Conviene recordar que el «reconocimiento» se percibe actualmente como uno más de los «derechos fundamentales» de las personas que poseen dicha cualificación, por lo que se espera que se le otorgue la misma protección que a cualquier otro derecho fundamental, ya que guarda una estrecha vinculación con el «derecho a la educación» y a la calidad educativa (Lantero, 2025).
ArtÍculo
Un breve repaso a la historia de los convenios de reconocimiento comenzaría durante la década de 1950, cuando se adoptaron varios de ellos a nivel europeo con el objeto de poner «a la libre disposición de la juventud europea los recursos intelectuales de sus miembros» (Consejo de Europa, 1953). El debate internacional había empezado por centrarse en la necesidad de redactar un borrador para un convenio internacional. Sin embargo, tras años de reflexión, se llegó a la conclusión de que «es un problema que tendría más probabilidad de concluir con éxito si se trataba a escala regional durante la fase inicial, sin abandonar por ello la meta definitiva de establecer un instrumento normativo universal» (UNESCO, 2016:20).
La primera generación de convenios de reconocimiento, adoptados entre 1974 y 1983, se redactó para contribuir en mayor medida al reconocimiento de cualificaciones, promover la cooperación internacional en la educación superior y reducir los obstáculos a la movilidad de los docentes y de otros trabajadores de alta cualificación, así como de estudiantes universitarios y graduados (UNESCO, 2016). De hecho, el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial se caracterizó por un incremento en el número de alumnos internacionales, con un «crecimiento masivo» en los sistemas de educación superior que los hizo más accesibles para un alumnado procedente de todo tipo de contextos sociales.
El Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe que se adoptó en julio de 1974, y entró en vigor en junio de 1975, fue el primero de este tipo en realizarse, pero pronto le seguirían otros cuatro. En el caso del Convenio de Convalidación de Estudios y títulos o Diplomas Relativos a Educación Superior en los Estados de la Región Europea (1979), se trató de una iniciativa conjunta de la UNESCO y el Consejo de Europa que aspiraba a generar transparencia dentro de la amplia diversidad de instrumentos jurídicos existentes. Esto se logró gracias a una mayor cooperación internacional y al aumento de los intercambios y la movilidad en la educación superior (Kouwenaar, 1994). Mientras que el Consejo de Europa había orientado siempre sus convenios hacia los «resultados del reconocimiento», la convención de 1979 auspiciada por la UNESCO desplazó el foco al «procedimiento de reconocimiento» (ibid.).
La revisión de los convenios regionales comenzó en 1997 con la adopción del Convenio sobre Reconocimiento de Cualificaciones Relativas a la Educación Superior en la Región Europea, también conocido como Convenio de Reconocimiento de Lisboa (LRC), que entró en vigor en 1999. El LRC encarnaba el esfuerzo por parte del Consejo de Europa y la UNESCO por sintetizar los convenios adoptados con anterioridad a nivel europeo. Los siguientes acuerdos en orden cronológico serían el Convenio Regional Asia-Pacífico adoptado en 2011 (con entrada en vigor en 2018); el Convenio de Reconocimiento de los estados de África, adoptado en 2014 (que entró en vigor en 2019); el Convenio para América Latina y el Caribe, adoptado en 2019 (que entró en vigor en 2022) y, por último, el Convenio para los Estados Árabes, adoptado en 2022 y que todavía no ha entrado en vigor.
El Convenio de Reconocimiento de Lisboa crea un nuevo paradigma en el campo del reconocimiento académico al abandonar el concepto de la «nostrificación» por el de «reconocimiento»; es decir, pasar de una equivalencia jurídica que exigía una «comparación pormenorizada de los programas de estudio y listas de asignaturas cursadas» al reconocimiento, que pone en valor una «comparación más amplia de las cualificaciones» (Consejo de Europa, 1997).
El debate inicial relativo a la adopción de un Convenio Mundial (que se iniciaría en 1963 y concluiría en 1993) se retomaría nuevamente en Tokio en 2011, durante la Conferencia Internacional de Estados miembros, en la que se adoptaron enmiendas al Convenio de Reconocimiento Regional de Bangkok celebrado en 1983 (UNESCO, 2016).
El Convenio Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones Relativas a la Educación Superior se adoptó finalmente el 25 de noviembre de 2019 y entró en vigor el 5 de marzo de 2023. Su objetivo era impulsar la armonización de los estándares educativos a escala global, además de «proponer un conjunto de principios globales para un reconocimiento justo de las cualificaciones» (UNESCO, 2022).
El Convenio de Lisboa transformó profundamente el campo del reconocimiento académico al dar un giro desde un sistema basado fundamentalmente en el concepto de la «equivalencia jurídica», a otro basado en el concepto de un «reconocimiento específico» (targeted recognition) de las cualificaciones extranjeras. Mientras que la equivalencia podría definirse como el proceso de evaluación que «transforma» una titulación extranjera en otra válida y completamente legal en un sistema nacional diferente, y, por consiguiente, equivalente a todos los efectos «siempre» y «en todo momento» a un certificado local, el reconocimiento específico consiste en unos procedimientos de evaluación diferentes que darán lugar a una certificación de validez distinta y con efectos restringidos, que dependerán del propósito por el cual se solicita el reconocimiento. Por consiguiente, la titulación extranjera, por norma general, no se «transformará», tras un proceso largo y agotador, en una credencial nacional con validez jurídica a todos los efectos, sino que será un certificado con efectos académicos o profesionales específicos, destinados a un único propósito determinado y en un momento concreto.
Este aspecto, que podría calificarse de «cultural», es el mayor obstáculo al que aún deben enfrentarse los actuales sistemas internacionales de educación superior: tomar como punto de partida un concepto de cualificación como un conjunto de «objetivos de aprendizaje» que deben compararse en relación a todos los elementos formales de la misma, pero con especial énfasis en estos aspectos y no solamente en detalles relativos a la duración y/o el nombre de la formación cursada.
En la práctica, lo que haría falta aclarar de manera más específica sería cuáles son las diferencias que el Convenio de Reconocimiento de Lisboa califica de «sustanciales» y que pueden impedir el reconocimiento, puesto que no pueden tratarse de esas meras discrepancias que cabe esperar que surjan entre distintas cualificaciones dada la diversidad de sistemas educativos existentes en el mundo. ¿Es verdaderamente posible llevar a cabo esta «revolución» cultural? O más concretamente, ¿cómo podrá provocarse un cambio tan profundo en la forma de abordar el reconocimiento académico? Para lograrlo, hará falta tiempo (a pesar de que los años transcurridos desde la implantación del Convenio de Reconocimiento de Lisboa aún no han resuelto el problema) y que el trabajo y la importancia de los expertos que evalúan las cualificaciones, también llamados evaluadores de credenciales académicas, alcance un mayor desarrollo tanto a nivel nacional como mundial.
Es necesario que estos profesionales, las personas encargadas de evaluar las cualificaciones, tengan la oportunidad de formarse y relacionarse adecuadamente, por lo que es fundamental potenciar su educación y la creación de redes de contactos. Esto podría parecer sencillo, pero lo cierto es que, si se analizan los sistemas nacionales y la organización interna de las universidades, el evaluador de credenciales es una figura que existe en casos excepcionales localizable únicamente en algunos lugares del mundo (véase la experiencia de las asociaciones profesionales de evaluadores de credenciales como TAICEP o APICE). A nivel nacional, la problemática se mantiene: será fundamental para cualquier sistema de educación superior invertir en la creación y consolidación de centros nacionales que proporcionen la información necesaria para el reconocimiento académico. Por consiguiente, antes de iniciar cualquier proceso de evaluación, será fundamental comprender el propósito y el objetivo para los cuales se solicita el reconocimiento en el sistema local, teniendo en cuenta los diferentes procedimientos existentes y los distintos organismos responsables de llevarlos a cabo.
Sin perder de vista que el mayor problema actual para el reconocimiento académico sigue siendo la necesidad de un cambio de mentalidad generalizado dentro de la educación superior, se puede identificar toda una serie adicional de desafíos y avances tecnológicos que podrían tener consecuencias directas en el campo del reconocimiento de las cualificaciones. Para empezar, resulta útil analizar algunos datos como los destacados en el Informe de Seguimiento del Convenio de Reconocimiento de Lisboa, elaborado por la mesa del comité del LRC (Monitoring the implementation of the Lisbon recognition Convention: monitoring report, París/Estrasburgo 2022), así como los puntos que los países participantes en el comité del LRC destacaron como objetivos de trabajo para los próximos años.
A continuación, se detallan tres macroáreas asociadas a los temas más debatidos en el entorno de la educación superior, que exigen cierta reflexión adicional a la vista de sus posibles repercusiones en el reconocimiento de cualificaciones académicas.
1. Educación transnacional
La educación transnacional (TNE en sus siglas en inglés) juega un papel crucial en la internacionalización de los sistemas educativos e instituciones de la educación superior, ya que contribuye a mejorar su reputación y sus estrategias de captación a nivel mundial, logrando así acceder a un conjunto más amplio y diverso de estudiantes potenciales y facilitando el intercambio de conocimiento entre países. La colaboración entre distintas instituciones académicas puede, además, sentar las bases para otras formas de cooperación más amplias e innovadoras. No es casualidad que la educación transnacional haya pasado a formar parte del orden del día no solo en las políticas nacionales, sino también en las de las organizaciones internacionales dedicadas a la educación (Kulumzhanova & Lantero, 2025).
Partiendo de las conclusiones extraídas del Informe de Seguimiento, se ha proporcionado a los países participantes en el LRC una serie de recomendaciones que podrían resultar de utilidad para la promoción y seguimiento de actividades relacionadas con la educación trasnacional. Estas recomendaciones se resumirían de la siguiente forma:
— Se solicita a los países que reabran el debate en torno a las instituciones y cualificaciones de la educación transnacional con el objetivo de adaptar sus normativas a los nuevos obstáculos a los que se enfrenta el sector con el surgimiento de nuevos modelos, que ya no consisten, como hasta ahora, simplemente en campus asociados (branch campus) o filiales extraterritoriales (offshore institutions).
— Se destaca el hecho de que el principal problema a tener en cuenta durante el proceso de evaluación de cualificaciones de educación transnacional tiene que ver con los aspectos relacionados con el aseguramiento de la calidad de los programas y las instituciones, teniendo presente tanto el organismo que otorga la cualificación como la institución que imparte los estudios.
— Se invita a las instituciones y autoridades nacionales a proporcionar información clara y transparente relativa al aseguramiento de la calidad y todos aquellos elementos de las cualificaciones de la educación transnacional que puedan diferir de las cualificaciones nacionales. Se intenta así erradicar cualquier mala praxis en el campo de la educación transnacional, como en el caso de las denominadas «fábricas de diplomas» (diploma mills) y las cualificaciones fraudulentas, siendo conscientes de que, sin una información transparente y fiable de los temas de calidad, este sector puede ser, y de hecho es, objeto de operaciones dudosas y fraudulentas (LRC Monitoring Report, 2022).
Merece la pena señalar que en noviembre de 2025 se convocó el Comité del LRC para la aprobación del nuevo «Código de Buenas Prácticas para la Educación transnacional» (última versión del borrador de 2007), texto subsidiario del Convenio de Reconocimiento de Lisboa, que incluye aspectos e ideas innovadoras relativas a las nuevas formas de educación transnacional existentes actualmente en el mundo.
2. Reconocimiento automático
El concepto de «reconocimiento automático» (AR en sus siglas en inglés) se mencionó por primera vez en 2012, en el Comunicado Ministerial del Proceso de Bolonia (Bucharest Communiqué, 2012), en los siguientes términos: «Estamos decididos a eliminar los principales obstáculos que impidan un reconocimiento eficaz y adecuado y decididos a colaborar para lograr el reconocimiento automático de los títulos académicos que sean comparables, por medio de las herramientas disponibles a partir del marco de Bolonia, como objetivo a largo plazo del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)».
La primera definición del reconocimiento automático surgió del informe específico que el grupo de trabajo del EEES elaboró para sus ministros, y posteriormente pasaría a adoptarse como oficial en la Conferencia Ministerial de Bolonia de 2015: «El reconocimiento automático de un título conlleva el derecho automático a que se tenga en cuenta la candidatura de cualquier titular de una credencial de cualquier nivel para acceder a un programa que amplíe dicha cualificación en cualquier país del área EEES» (Yerevan Communiqué, 2015). En el año 2020, el Comunicado Ministerial del EEES, conocido también como Comunicado de Roma, establecía: «Garantizaremos el reconocimiento automático de las cualificaciones académicas y periodos de formación realizados dentro del EEES, de tal forma que el alumnado, el personal académico y los graduados universitarios puedan moverse con libertad para estudiar, enseñar e investigar. Realizaremos los cambios legislativos pertinentes para garantizar el reconocimiento automático, dentro de cada sistema, de las cualificaciones otorgadas en los países del EEES en los que el aseguramiento de calidad opera alineado con los Criterios y Directrices Europeos (ESG en sus siglas en inglés) y en donde el marco nacional de cualificaciones esté plenamente establecido» (Rome Communiqué, 2020).
Por consiguiente, hace ya una década que el reconocimiento automático entró a formar parte de los temas de debate entre todos los países del EEES. Aunque el Comunicado de Roma no indica fechas específicas para la implantación del reconocimiento automático, cuando comparamos ambos textos con el posterior Comunicado de Tirana (2024) queda patente que la implantación de dicho reconocimiento tiene una importancia fundamental y se considera una prioridad lograr una implementación normativa del mismo. El concepto de reconocimiento automático no se menciona en el LRC, pero complementa la idea de reconocimiento justo, así como el principio fundamental sobre el reconocimiento de cualificaciones extranjeras, salvo en el caso en que las autoridades pertinentes sean capaces de demostrar la existencia de diferencias sustanciales.
Desde este punto de vista, guarda relación con el concepto de la aceptación de cualificaciones y refleja un mayor distanciamiento con los antiguos principios de «nostrificación» y «equivalencia» vigentes en el pasado (Lantero et al., 2022). El reconocimiento automático siempre se define como el «derecho» de la persona que ha obtenido una cualificación a que se le reconozca, pero no implica, como se sabe hoy en día, el acceso automático a unos estudios. Otro elemento importante y fundamental para toda la cuestión del reconocimiento automático es la verificación de la autenticidad de las cualificaciones, que también aparece en la definición de reconocimiento automático adoptada por la Comisión Europea. Este punto guarda relación directa con las nuevas soluciones digitales y sistemas interoperables que se describen más adelante. En base al Informe de seguimiento, podemos recopilar algunas recomendaciones útiles que ya han recibido la aprobación de los países del LRC.
— Se invita a todos los países del LRC a que adopten disposiciones que promuevan el reconocimiento automático de cualificaciones, tanto a través de medidas específicas bilaterales/multilaterales como del reconocimiento automático de facto, en línea con lo establecido por la Unión Europea dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación promovido por la Comisión Europea y que identifica el reconocimiento automático como uno de sus pilares fundamentales, vinculado asimismo con la iniciativa de Alianzas de Universidades Europeas auspiciada por el programa Erasmus+.
— Se invita a los países a que proporcionen, con transparencia y claridad, toda la información necesaria relativa a las posibilidades vigentes en sus respectivos sistemas para el reconocimiento automático. Cabe señalar que, tanto a nivel nacional como internacional, el reconocimiento automático confiere el derecho a solicitar una continuación de los estudios (el acceso a una continuación de la formación), pero no el derecho a ser admitido en los mismos, dado que las decisiones en torno a la selección de candidatos son prerrogativa de las propias instituciones de educación superior.
— Las autoridades nacionales deben llevar a cabo actividades de divulgación y concienciación en torno a esta cuestión, proporcionando información clara sobre la definición de reconocimiento automático, con total transparencia con los titulares finales de las cualificaciones y darles el apoyo necesario en el ejercicio de sus derechos al reconocimiento (LRC Monitoring Report, 2022).
En cuanto al reconocimiento automático, cabe señalar que el Consejo de Europa se encuentra actualmente trabajando con un grupo de expertos en la elaboración de un nuevo Convenio en torno a esta cuestión a nivel europeo, lo que sin duda tendrá repercusiones en los sistemas nacionales. Este nuevo marco regulador internacional directamente vinculante podría ser de utilidad para implantar una «tercera generación» de convenios de reconocimiento (Finocchietti & Lantero, 2025).
3. Soluciones digitales
El concepto de «digitalización», o cualquier otro sistema o solución electrónicos, no se menciona de forma directa en el Convenio de Reconocimiento de Lisboa, algo comprensible habida cuenta de que el primer borrador se realizó en 1997 y entró en vigor en 1999. En el caso del reconocimiento automático, se menciona en numerosas recomendaciones, declaraciones, protocolos, modelos de buenas prácticas y otros instrumentos adoptados tanto a nivel nacional como internacional, además de en algunos textos complementarios del LRC. La implantación de soluciones digitales a nivel nacional ha adquirido en los últimos tiempos cada vez más importancia, si bien en la actualidad sería más apropiado hablar de una auténtica «transformación digital» más que de meras soluciones digitales, teniendo en cuenta el debate y el uso de la inteligencia artificial (IA) que se está dando actualmente en el campo del reconocimiento académico. La rapidez con la que la IA y las tecnologías asociadas se están desarrollando ha generado dudas sobre las implicaciones éticas y prácticas de su utilización en los procesos de aprendizaje, enseñanza y evaluación (Lantero et al., 2023). El debate más generalizado en el sector se centra sobre todo en el uso de agentes conversacionales en colegios y universidades, y las dudas éticas y prácticas que esto plantea. Sin embargo, de entre todas las cuestiones relacionadas con la IA y la educación, la que aún queda por analizarse en su totalidad sería la de las consecuencias de su uso como instrumento de apoyo a la movilidad de alumnos y graduados, y más específicamente, su impacto en el sector del reconocimiento de cualificaciones que, aunque todavía no ha sido analizado completamente, es un tema que ya ha empezado a discutirse (Bergan, 2023).
Los ministros del EEES destacaron en el Comunicado de París (2018) un llamamiento a «la adopción de procesos transparentes para el reconocimiento de cualificaciones, aprendizajes previos y periodos de estudio, mediante el uso auxiliar de soluciones digitales interoperables».
Esta idea coincide con las Recomendaciones en torno al Reconocimiento Mutuo Automático de Diplomas y Periodos de Estudio en el Extranjero (2018) del Consejo de Europa, a través de la cual la Unión Europa pretende «explorar, en cooperación con los estados miembro, el potencial de nuevas tecnologías, como la tecnología blockchain, para facilitar el reconocimiento mutuo automático». Finalmente, el texto de la Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior de la UNESCO de 2019 establece que «las partes se comprometen a adoptar medidas para erradicar todas las formas de prácticas fraudulentas en relación con las cualificaciones de la educación superior, promoviendo el uso de tecnologías modernas y el establecimiento de redes entre los estados».
Los países de la LRC que participan en el Informe de seguimiento aprobaron una serie de recomendaciones que podrían resumirse en las siguientes:
— Se invita a estos países a identificar distintas formas para implantar soluciones digitales de reconocimiento en línea y a asignar los recursos adecuados al sector, teniendo en cuenta la creciente tendencia a la movilidad y la digitalización.
— Estas soluciones deben ser abiertas, accesibles, interoperables e interconectadas, teniendo en cuenta criterios de evaluación comunes, así como informes.
— Se fomenta la aplicación de sistemas de comunicación y certificados digitales seguros y homologados, como blockchain, prestando especial atención a que la información se comparte y que los datos de los estudiantes se intercambian de forma segura, fiable y sencilla.
En cuanto a la IA, podemos identificar cinco áreas en las que la intersección entre IA y reconocimiento de cualificaciones juega un papel fundamental (Lantero et al. 2025):
Como lo que se pretende aquí no es analizar el tema en profundidad, se recomienda consultar las publicaciones y artículos ya escritos sobre el mismo. Merece la pena destacar que se han identificado las principales cuestiones que los países y sistemas educativos nacionales van a verse obligados a abordar en relación con el reconocimiento académico y el uso de la IA.
En resumen, es cierto que el mayor obstáculo al que se enfrenta el reconocimiento de cualificaciones es asumir la importancia que cobra el titular de la cualificación y su «derecho al reconocimiento», situando el desarrollo y la implantación actual de los principios establecidos en el Convenio de Reconocimiento de Lisboa y otros convenios internacionales de este tema como el problema principal de este debate. Sin embargo, estas prácticas también deben tomar en consideración los avances internacionales en educación superior aquí descritos, como los del sector de la Educación Transnacional, el Reconocimiento Automático y la transformación digital.
Además de estas cuestiones, entre las que inevitablemente se incluye la inteligencia artificial, existen también otros aspectos en el campo de la educación superior en los que ya se está trabajando e investigando en muchos países de todo el mundo, y que guardan relación directa con las políticas y prácticas de reconocimiento académico:
— La cuestión de las microcredenciales y otros formatos novedosos de enseñanza y aprendizaje asociados a una oferta educativa más innovadora.
— Las políticas en torno al reconocimiento de aprendizajes previos para el acceso y la obtención de cualificaciones finales.
— Los problemas relativos al aseguramiento de la calidad de las instituciones y los programas.
— El problema de la lucha contra el fraude educativo mediante el establecimiento de un nuevo Centro para la prevención y lucha contra el fraude en la educación (CIMEA & Council of Europe, 2025).
Todos estos temas se han incluido de manera directa en los programas de trabajo de los países pertenecientes al Convenio de Reconocimiento de Lisboa (LRC), al Espacio Educativo Europeo (EEA) y al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
— Bergan S. (2023), How will AI impact upon the recognition of qualifications?, University World News, https://www.universityworldnews.com/post.php
— Cirlan et al. (2025), In addressing TNE governance challenges, students are key”, University World News, https://www.universityworldnews.com/post.php?story=20250617155942227
— Council of Europe (2022), Countering education fraud – Recommendation CM/Rec (2022)18 and explanatory report, https://book.coe.int/en/legal-instruments/11347-countering-education-fraud-recommendation-cmrec202218-and-explanatory-report.html
— Council of Europe (2022), Artificial Intelligence and Education. A critical view through the lens of human rights, democracy and the rule of law, https://rm.coe.int/artificial-intelligence-and-education-a-critical-view-through-the-lens/1680a886bd
— Council of the European Union (2018), Council Recommendation of 26 November 2018 on promoting automatic mutual recognition of higher education and upper secondary education and training qualifications and the outcomes of learning periods abroad, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32018H1210%2801%29
— Floridi, L. (2023), On Good and Evil, the Mistaken Idea That Technology Is Ever Neutral, and the Importance of the Double-Charge Thesis. Philos, Technol. 36, 60, https://doi.org/10.1007/s13347-023-00661-4
— Lantero L., Heleg G., Kulumzhanova A., (2025), Challenges and Practical Applications of Artificial Intelligence in Qualification Recognition – International Conference on Computational Intelligence Approaches and Applications (ICCIA) – University of Jordan, (2025) – IEEE
— Lantero L., Finocchietti C., Petrucci E., et al., (2024), Ensuring and enhancing the quality of recognition processes, Key considerations and recommendations, CIMEA Doc – Universitas Journal
— Lantero L., Ferranti L., Finocchietti C., et al., (2023), Artificial Intelligence and Recognition of Qualifications. Opportunities and Risks from an ENIC-NARIC perspective, CIMEA Doc – Universitas Journal
— Lantero L. et al., (2022), Monitoring the implementation of the Lisbon Recognition Convention, UNESCO – Council of Europe, Parigi-Strasburgo, pp. 28-35, ISBN: 978-92-871-9294-3 / ISBN: 978-92-3-100547-3
— Convention on the Recognition of Qualifications concerning Higher Education in the European Region, Lisbon, abril 1997 (Lisbon Recognition Convention – LRC), Council of Europe and UNESCO
— Asia-Pacific Regional Convention on the Recognition of Qualifications in Higher Education, Tokyo, noviembre 2011 (Tokyo Recognition Convention – TRC), UNESCO
— Revised Convention on the Recognition of Studies, Certificates, Diplomas, Degrees and Other Academic Qualifications in Higher Education in African States, Addis – Abeba, diciembre 2014 (Addis Recognition Convention – ARC), UNESCO
— Regional Convention on the Recognition of Studies, Diplomas and Degrees in Higher Education in Latin America and the Caribbean, Buenos Aires, julio 2019 (Buenos Aires Recognition Convention – BARC), UNESCO
— Revised Convention on the Recognition of Studies, Diplomas and Degrees in Higher Education in the Arab States, Paris, febrero 2022 (Arab States Recognition Convention – ASRC), UNESCO
— Global Convention on the Recognition of Qualifications concerning higher education, Paris, noviembre 2019 (Global Recognition Convention – GRC), UNESCO
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