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La palabra «privatización» es uno de esos términos que el lenguaje político zarandea como un balón, según que el partido que lo controla juegue en campo propio o ajeno. Resulta paradójico ver a los dirigentes socialistas envolverse en la bandera de las privatizaciones para justificar operaciones financieras o políticas de reestructuración del sector público, y posteriormente lanzar el término como arma arrojadiza contra la oposición cuando plantea un programa de privatizaciones. Se trata, sin duda, de un concepto cuya trascendencia política rebasa con mucho su mero sentido técnico.

Tal vez algo parecido ocurrió en su momento con el término «nacionalización». El Partido Laborista británico incluía en su programa de los años 40 un fuerte plan de nacionalizaciones, que después realizaron gobiernos socialistas o conservadores por igual. Nadie podría pensar en 1977, cuando Margaret Thatcher comenzaba a hablar de privatizaciones, que su programa fuera asumido en términos generales en 1995 por el líder laborista Blair. Sin duda que, al igual que «nacionalización», «privatización» da lugar a auténticas paradojas en el comportamiento político, creando la confusión de que todos son iguales y de que, en definitiva, no hay grandes opciones programáticas diferenciadas entre la izquierda y la derecha políticas. Son expresivas a esta respecto las palabras que pronunciaba John Kenneth Galbraith en una conferencia en la Cámara de los Comunes, como representante -según el propio autor- de «actitudes izquierdistas»: «con este fin hemos de renunciar a ciertas actitudes del pasado. Al enfrentarnos con el sistema económico no podemos creer ya que existan principios determinantes: principios socialistas, principios democráticos y sociales, principios liberales en el caso de Estados Unidos. Vivimos en una época de pragmatismo constructivo… De ahí la actitud que mantenemos con respecto a la propiedad pública. No la defendemos, en principio, más de lo que aceptamos que los conservadores, por motivos teológicos, defiendan la privatización. Estamos a favor de aquello que dé mejor resultado. Asimismo, tampoco apoyamos ni reprobamos la intervención estatal. También en este caso la decisión debe basarse en las ventajas sociales.»

A pesar de las apariencias, los conceptos son claros e incluso contrapuestos. La privatización es la antípoda de la nacionalización. Y éste es el quid de la cuestión; si en algo se distingue una concepción política socialista de una concepción política liberal es el que la primera lleva implícita en sus ideas la estatalización o nacionalización de los medios de producción y la segunda la incitativa privada y la libertad de empresa. Entonces, ¿por qué el socialismo practica y acepta las privatizaciones? ¿Sencillamente recuerdan aquello de «gato blanco o gato negro…», o tal vez aquello otro de «la teoría y la praxis»? En realidad, la política socialista utiliza los mismos términos, pero con sentido diferente; y esto es importante ponerlo de manifiesto, no por el afán de diferenciarse o de establecer antagonismos entre derecha e izquierda, sino porque lo que en este país se ha llamado «privatización» nada tiene que ver con lo que en el mundo se conoce y se aplica por tal, ni en su concepto, ni en sus presupuestos, ni en sus fines.

El concepto de privatización

En un sentido amplio, la idea de la privatización abarcaría a toda retracción de las funciones del Estado en la economía; pero esto se asemeja más a «desestatalización» que a la privatización en su sentido técnico y restringido. No obstante, ése ha sido el sentido que se le ha dado en términos generales para entender el cambio producido en lo que los politólogos han llamado «mutación del modelo de Estado», que durante los años 80 y 90 ha imperado en todo el mundo democrático.

En un sentido restringido, la privatización consiste en la transferencia de la titularidad o de la gestión pública de actividades, empresas o bienes, al sector privado. La diferencia con la anterior es que este segundo término es, como se ve, instrumental, mientras que la primera es fundamentalmente teleológica. Porque efectivamente la privatización es un instrumento o técnica al servicio de una idea, de una finalidad, que es la liberalización de la economía .

Incluso en esta acepción instrumental, conceptualmente cabría distinguir tres ideas: La privatización de servicios públicos mediante la transferencia de la titularidad pública al sector privado (que es más correcto llamar «despublificación» de actividades); la privatización de bienes públicos mediante la venta a los particulares, que simplemente es más correcto llamar «venta de patrimonio»; y la privatización propiamente dicha, que es la transferencia de la titularidad en las organizaciones empresariales públicas. Sin duda que uno de los conceptos jurídicos más confusos de nuestra legislación ha sido la definición y acotación de lo que es Empresa Pública; por esta razón nos ceñiremos al sentido amplio que utiliza para su identificación la Directiva comunitaria 80/729. La idea fundamental consiste en que es empresa pública «cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer directa o indirectamente una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen.» Por ello me parece correcta la definición que de privatización de empresa pública da Eduardo Rodríguez Chirillo: «la transferencia de la influencia dominante de los poderes públicos sobre una empresa a la titularidad privada».

Este concepto está radicalmente lejos de la práctica que los socialistas españoles han llamado «privatización», consistente en la venta de parte del capital de una empresa pública sin transferir la influencia dominante sobre la empresa. A estas operaciones, similares a las realizadas en Francia con las empresas petroleras ELF-AQUITAINE y TOTAL, se refería así Henri Lepage: «lejos de reforzar la participación del sector privado en detrimento del Estado, esas privatizaciones parciales contribuyen a aumentar la independencia estatal y, por tanto, las connivencias entre el sector público y el privado de la economía. Paradójicamente, el resultado es una independencia mucho menor de una parte creciente de las empresas francesas respecto de los caprichos y deseos industriales del Estado. Lejos de ser una prueba de su liberalismo creciente, las privatizaciones parciales encuentran su origen en el deterioro considerable de la situación financiera del gobierno actual, que le obliga a recurrir al capital privado para que se haga cargo del desarrollo de las empresas nacionales, porque el Estado accionista no cuenta con el más mínimo recurso. Es la urgencia, y no otra razón, lo que dicta su comportamiento».

En términos conceptuales sí es correcta la definición que de privatización da la Proposición de Ley-Marco de Privatización que presentó recientemente el Partido Popular en el Congreso: «se entiende por privatización la transferencia de propiedad de activos, empresas, participaciones en el capital de sociedades, acciones o unidades de negocio que suponga para el sector público la pérdida de su influencia dominante directa o indirecta en la unidad empresarial de que se trate.»

Los presupuestos políticos de la privatización

El fenómeno de las privatizaciones ha ido asociado en todos los países a algo mucho más complejo y políticamente relevante: el cambio de modelo de Estado. A lo largo del siglo xx el Estado fue aumentando su presencia en todas las esferas de la vida social y económica. Comenzó en el campo administrativo con la tesis del dominio público y terminó con la asunción de la titularidad de determinadas actividades económicas a través de la técnica del servicio público. Al mismo tiempo se incrementó la presión fiscal con finalidades redistributivas; se interviene y regula toda suerte de actividades económicas; y, por último, se abordó la gestión de actividades económicas por la Administración con la creación de empresas públicas. El resultado ha sido el estatismo.

La omnipresencia del Estado dentro de la vida económica, social y cultural se refleja en la progresión constante del porcentaje de los gastos públicos respecto a la riqueza nacional, tal como destaca Maillard (respecto del Estado francés, aunque es trasladable a otros muchos casos como el español): «el 12% de 1992 ha llegado a un 50% en nuestros días, pero la satisfacción respecto de los servicios prestados por el Estado no ha evolucionado paralelamente a los gastos públicos.»

Ésta y otras muchas razones han dado lugar a que durante los procesos electorales celebrados en la última década se haya hablado mucho de la «reforma del Estado», tema al que dediqué un artículo en estas mismas páginas, en el que explicaba que ha sido una constante incluida en los programas electorales de los partidos de centro-derecha y cuyo leitmotiv se centra en dos aspectos fundamentales: de un lado, la reforma administrativa, para conseguir su disminución y un recorte del gasto público, así como para posibilitar un proceso de descentralización; y, de otro lado, una serie de medidas que tenían por objeto básico revisar el papel del Estado en la economía, utilizando técnicas como la desregulación y las privatizaciones, con la finalidad de liberalizar el sistema económico.

Al cabo, lo que se pone de manifiesto es la quiebra del modelo de Estado que se impuso en la mayoría de los países desde la última posguerra. Se trata de la tan repetida crisis del llamado «Estado de bienestar» (Welfare State), que se había impuesto como modelo desde la famosa crisis de 1929 y que suponía, en definición de García Pelayo, «un Estado que se realiza por su acción en forma de prestaciones sociales, dirección económica y distribución del producto nacional». Aquel modelo de Estado expansivo convirtió al poder público en comerciante, industrial, banquero y gran regulador de la economía.

Pero no solamente cambia el papel del Estado en la economía. Durante la década de los 90 surgen otros frentes con contenidos que implican también un avance hacia un nuevo modelo de Estado, que busca potenciar el Estado en otros aspectos ajenos a la iniciativa económica. Los socialistas han debilitado la acción y la autoridad del Estado en sus misiones esenciales (legislativa, judicial, seguridades sociales, etc.), mientras que, por el contrario, han multiplicado las intervenciones del Estado en los campos o responsabilidades que estarían mejor asegurados por las entidades territoriales, las empresas y los ciudadanos mismos. La respuesta a todo ello es que, junto al Estado mínimo en su aspecto administrativo y económico, se busca un «Estado fuerte». Ya en su obra Las nuevas realidades, Peter Drücker ponía de manifiesto cómo una nueva realidad generalizada en la política actual consiste en la redefinición de las funciones del Estado; y señalaba que existen funciones públicas que nadie sino el Estado puede realizar con eficacia, como son la defensa y las armas, el mantenimiento de la ley y del orden, y la justicia; para que los ciudadanos puedan dormir en paz y andar por las calles sin temor. También hablaba de una función de lo que podríamos denominar mantenimiento de un cierto nivel de las reglas del juego. En otras palabras, que el Estado puede y debe mantener un papel más activo de lo que preconizaban los liberales del siglo xix, que «debe aproximarse mucho a las condiciones de los conservadores del siglo xix, que imponían limitaciones al Estado precisamente porque deseaban un Estado fuerte y eficaz».

En mi opinión, el siglo XXI va a caracterizarse en lo político por un redimensionamiento de lo que se debe entender por lo público, por lo político; superadas las ideologías del siglo xix y su aplicación durante el siglo XX «la vuelta a la política» que debe caracterizar al siglo XXI, tiene que consistir precisamente en reinstalar la política en el justo lugar que le corresponde y no en convertir a ésta en algo omnipresente en todas las esferas de la vida social. Hace poco contemplaba el diálogo que se producía en una película entre un revolucionario cubano y un escéptico tahúr americano que expresaba bien esta idea. El primero acusaba al segundo de desconfianza y escepticismo ante la política. El segundo no se daba por aludido. El revolucionario le espetaba: «…pero si la política es esperanza»; y el segundo contestaba: «sí, pero sigue siendo política».

No todo es política y ésta debe circunscribirse a desarrollar eficazmente su papel y no a invadir otros campos, como es el caso de la economía, pues tampoco la política es solo economía. Maurice Hauriou advertía a principios del siglo xx que cuando los poderes políticos y económicos se reunieran en una sola mano la esclavitud de los súbditos llegaría a ser espantosa; y es que, además, la economía se rige por unos principios radicalmente diferentes a los de la política. Drücker recordaba que cualquier actividad pública se convierte ante todo en «moral», y que en materia económica existe un ratio coste-beneficio que nada tiene que ver con el criterio moral, en el que esta palabra es despreciable e incluso hay un abandono de «los principios».

También en el campo de la economía el Estado ha evolucionado como parámetro o sujeto a tener en cuenta. En el campo económico la teoría clásica fundamentaba el principio de intervención en la doctrina de los «fallos del mercado» (market failure): la tendencia monopolista, las transferencias de información inadecuadas y, en última instancia, la convicción de que los intereses particulares son siempre egoístas y, por tanto, la idea de que solo el Estado puede garantizar la realización del interés general, de los fines públicos. Pero la doctrina económica vino a constatar que la organización del sector público -que en algunos Estados llega a tener un peso superior al 50% del PIB-, la burocracia, las votaciones, los parlamentos, los grupos de interés y su influencia, las leyes, etc.., implicaban unos costes que hicieron cambiar el análisis del papel del Estado en la economía. Se pasó así a hablar no solo de los fallos del mercado, sino de los «fallos del Estado» (state failure).

La consecuencia de este planteamiento en el campo de la filosofía jurídica supone la impugnación de otro principio, hasta ahora dogmático, a saber: solamente el Estado, monopolista del interés público, puede garantizar mediante su actividad la realización del interés general. También aquí hay un cambio radical relativo a la posición del Estado en la economía que afecta a las formas de intervención, a los fines de la misma; la afirmación del principio en virtud del cual existen fines públicos cuya gestión es más eficaz realizada por la sociedad que por el Estado, sin perjuicio de que éste tenga un papel en la provisión y garantía de los mismos. Detrás de ello subyace una idea esencial a las privatizaciones: la distinción entre la provisión y la prestación de los bienes y servicios. La provisión significa que el Estado debe garantizar y proveer que todos los ciudadanos tengan, por ejemplo, derecho a la salud; pero ello no quiere decir que la entidad encargada de prestar el servicio de salud tenga que ser pública o estatal. Igualmente puede decirse de todos aquellos derechos que por el Estado deben ser garantizados a los ciudadanos según la Constitución, tales como la educación, las comunicaciones, etc. En definitiva no se trata de suprimir derechos de los ciudadanos, sino de poner de manifiesto que el Estado gestor es un mal gestor; y que, por lo tanto, más garantizados están los derechos si están bien gestionados por entidades privadas y en régimen de competencia siempre que sea posible.

Los fines de la privatización

Un programa de privatización ha de seguir simultáneamente dos finalidades: la que tiene un sentido marcadamente estructural de reforma, y la que sirve para corregir aspectos coyunturales. Pero no hay que olvidar que la privatización tan solo puede tener éxito si se enmarca dentro de un plan de reforma estructural de la economía que persiga crear nuevos espacios de competitividad introduciendo agentes privados en donde antes eran estatales. Veamos algunos de los fines que la privatización persigue:

1.— Potenciar el modelo constitucional de la economía social de mercado.

Para una mejor comprensión de los fines de la privatización hay que recurrir al modelo económico que le sirve de base y fundamento. El modelo de la economía social de mercado es el acogido en nuestra Constitución, a tenor del cual se postula la iniciativa de los particulares como motor de crecimiento y del progreso, consagrando a la libertad de empresa y el derecho de propiedad (manifestaciones de la libertad económica) como sus pilares fundamentales. Por tanto, la privatización de empresas públicas debe promover tales derechos.

A fin de materializar una operación privatizadora se requiere que los gobiernos analicen caso por caso los motivos por los que se actúa, a través de empresas, en un sector u otro, justificando dicha presencia en el interés público que preside su actuación. No se trata de partir de apriorismos ideológicos que acaben sin más con la actividad empresarial del Estado. Al contrario: se trata de buscar un parámetro de actuación e intervención estatal como es el de la ausencia o imposibilidad de la gestión o iniciación de los particulares en la actividad.

No ha sido por cierto ésta la visión del Gobierno socialista, que, partiendo de la neutralidad absoluta de la titularidad del capital en la gestión de la empresa, apostó por la eficiencia en la gestión, basándose en paridades formales de trato con la empresa privada que encubren privilegios aún existentes, con estos razonamientos: «el Estado puede entrar en un sector y lugar que prefiera y ocupar dentro de cada empresa una posición minoritaria, mayoritaria o totalitaria». Estos argumentos y otras pretensiones -como la de constituir el grupo empresarial español más fuerte, para afrontar los retos de la competitividad han llevado a que el Gobierno instrumentara como política la creación de TÉNEO, siendo ello la distorsión más absoluta en torno a la actuación pública empresarial: la rentabilización, en ocasiones con independencia de las exigencias concretas del interés general.

La actuación de los poderes públicos a través de empresas públicas es una cuestión que responde a principios fundamentados en un modelo concreto de concebir el Estado y la sociedad, en la que existe una doble relación -subsidiaria (en cuanto a fines y fundamentos) y de paridad de trato (en cuanto a su actuación)- entre los particulares y el Estado. Por la primera -«principio de subsidiariedad»-, la iniciativa pública está llamada a actuar cuando la actividad de los particulares no responda con suficiencia a los requerimientos del interés general, o cuando esas exigencias del interés general no puedan ser satisfechas por otro modo de intervención. Por la segunda -«principio de paridad de trato»-, el comportamiento de la empresa pública debe someterse a las reglas del mercado en igualdad de condiciones que los particulares aplicándosele con todo rigor la igualdad ante la Ley.

2.— La extensión de la propiedad accionarial a nuevos estratos sociales.

El derecho de propiedad es también un fundamento de la privatización que, como destaca Martínez López-Muñiz, constituye la base material para el ejercicio de las libertades, al señalar que solo es realmente posible hacer efectivas las libertades que rebasen el puro pensamiento o la mera volición interior mediante el uso de algún bien material. La privatización está llamada también a facilitar el acceso social a la propiedad de los factores de producción, generalmente enunciado y desarrollado en otros países (como la diseminación del capital social de la empresa en accionariado popular). Margaret Thatcher solía decir que la propiedad del Estado no es lo mismo que la propiedad del pueblo. Hilvanando estas ideas y finalidades, la privatización ha de servir, también, para alcanzar el mayor grado de participación del empleado en la empresa privatizada. Los poderes públicos de este modo fomentan el grado más elevado de dar participación a los empleados en la empresa, al tiempo que se consigue que éstos logren una mayor motivación e identificación con ella.

3.— Fines económico-financieros.

En materia económico-financiera, suele asimilarse privatización con déficit público. Aunque el impacto de la privatización en aquél y en los mercados de deuda sea limitado, puesto que lo recaudado no soluciona, si bien aligera, la carga del déficit presupuestario; no obstante, de acuerdo con las experiencias extranjeras, se genera una gran confianza del inversor en el país. Así, por ejemplo, el impacto de las privatizaciones en Inglaterra es altamente positivo, pues se produjeron cambios y renovaciones estructurales, aumentando la productividad y eficacia de las compañías afectadas y, en consecuencia, del resto del tejido industrial y económico en su conjunto. La confianza a la que se alude va generando inversión por si sola en los mercados de renta fija y variable, llevando los tipos de interés a la baja y propiciándose un recorte del déficit presupuestario, al tiempo que generan mercados de valores más líquidos y eficientes.

4.— La eficiencia en la prestación de bienes y servicios.

Basada en la superioridad, contrastada con los datos de la experiencia, de la mayor eficiencia de la empresa privada frente a la pública, la privatización encuentra en ella una importante motivación para su puesta en marcha. Esa eficiencia ha sido la piedra angular sobre la que los economistas apoyan muchas de sus críticas al Estado empresario.

Desde posiciones no favorables o, en el mejor de los casos, indiferentes a la privatización, viene sosteniéndose con insistencia que ésta en nada influye de cara a la eficiencia de los servicios, ya que la competencia entre los agentes es la única encargada de ello. La consecuencia que de ello se deriva es que la empresa pública puede alcanzar (o estaría en condiciones de hacerlo) el mismo grado de eficiencia que la empresa privada. En tal sentido, el conocido informe del Tribunal de Defensa de la Competencia español afirma que la privatización no es esencial a la competencia siempre y cuando: a) se apruebe la total separación entre reguladores y regulados; b) las empresas públicas queden sometidas a las mismas reglas de competencia que las empresas privadas del sector; c) las empresas públicas no reciban un trato distinto de las privadas y se garantice la transparencia de las relaciones financieras entre dichas empresas y los poderes públicos.

Estas condiciones, sin llegar a ser de imposible cumplimiento, tienen una importante carga de dificultad si se comprende que todas deben producirse simultáneamente. Por otro lado, partir de la neutralidad de la titularidad del capital respecto a la mayor o menor eficiencia del servicio que se presta, es partir de un apriorismo que conviene detenerse a considerar. Podemos citar tres aspectos que diferencian la titularidad pública o privada de la empresa, que dan cumplida cuenta de que aquélla no es neutra, tal como postula el Gobierno español: a) los factores de disciplina sobre los directivos de la empresa privada están dados por la presión del accionista y la posible adquisición o sustitución de la empresa en el mercado; b) la amenaza de quiebra a la que se somete la empresa privada y de la que se encuentra exenta la pública; c) la reducción sensible de las interferencias políticas y la claridad de objetivos.

Método de privatización

Sin duda alguna que las experiencias han sido muy diversas. En mi opinión, la citada Proposición de Ley-Marco de Privatizaciones del Partido Popular recoge lo más importante de ellas; por eso me parece conveniente explicar brevemente su contenido.

La proposición de ley tiene por objeto establecer un marco jurídico general para regular las privatizaciones o, en su caso, el proceso de privatización en España. La propia existencia de una ley-marco para este fin es ya una novedad positiva, en la medida en que anteriormente existía una legislación dispersa y confusa que ha dado lugar a una auténtica manipulación de la idea de la privatización respecto del concepto generalmente aceptado en los demás países de nuestro mismo orden económico.

La ley establece, en su artículo primero, cuáles son los fines y objetivos que deben cumplir las privatizaciones, concibiendo éstas como un instrumento o técnica al servicio de una finalidad de liberalización de la economía o, si se quiere -en un sentido más amplio- de reforma estructural. Más en concreto, como objetivos específicos se señalan los siguientes:

—promover la participación del sector privado y la competencia.
—lograr mayor eficiencia en la prestación de bienes y servicios.
—difundir el derecho de propiedad a través del llamado «capitalismo popular».
—reducir la presencia del Estado en las actividades empresariales.
—reducir el endeudamiento público.
—establecer unas reglas públicas del juego y generales para privatizar.

La ley parte de un concepto de privatización que difiere del sentido amplio con que lo ha venido empleando la política seguida por el Gobierno socialista. Privatización no es la pura venta en el mercado de acciones de empresas públicas, sino que se identifica con el concepto institucional antes expuesto. Se entiende por tal la pérdida por parte del sector público de su «influencia dominante» sobre una unidad empresarial; entendiendo por influencia dominante la definición ya acuñada por la legislación y doctrina comunitarias, que significa tanto tener la mayoría del capital social como disponer de la mayoría de votos, o bien tener la capacidad de hecho de designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración de una empresa.

En cuanto al procedimiento, como norma general se recogen una serie de requisitos que deben concurrir previamente a iniciarse la transferencia, tales como la valoración de la empresa, la posibilidad de nueva regulación de un sector, la atomización de las unidades empresariales, etc.

Por lo que se refiere al sistema de transferencia, se establece como norma general el de la oferta pública de venta, regulándose las posibilidades de sistemas diferentes de acuerdo con la legislación de contratación del Estado, y la venta directa como una excepcionalidad.

Respecto al órgano competente, la Ley establece como norma general el Consejo de Ministros que, a su vez, tiene capacidad para regular las condiciones particulares de una operación dentro de las facultades y limitaciones que la propia Ley recoge.

Se contienen normas especiales respecto de procesos de privatización en sectores de servicio público, o bien en sectores en donde de alguna forma se excluya, por el actual sistema de regulación, la libre competencia. En este caso, la Ley prevé como facultades generales las anteriormente expuestas, relativas a la posibilidad de establecer una nueva regulación del sector, reordenar las participaciones públicas suprimiendo o atomizando empresas, así como que el sector público sanee las empresas previamente a su transferencia. Asimismo, en su artículo sexto, la Ley contiene una serie de normas que tratan de garantizar el cumplimiento de los fines públicos que las empresas de servicios deban cumplir, utilizando la técnica de la previa autorización administrativa para determinadas operaciones societarias, tales como la enajenación de títulos, escisión, fusión o transformación de sociedades.

También se contienen normas para limitar la cuantía de las adquisiciones, así como limitaciones a extranjeros y posibilidad de venta directa al personal de las empresas. Por último, la Ley prevé como norma general que los ingresos procedentes de las privatizaciones se destinarán a la amortización de la deuda pública, sin perjuicio de destinarse a otras finalidades acordadas en el Consejo de Ministros. Como sistema de control se prevé la comparecencia ante las Comisiones del Congreso de los Diputados, así como la fiscalización del Tribunal de Cuentas; en todo caso, la Ley trata de garantizar los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia.

En conclusión, podría decirse que en el tema de las privatizaciones no solo se debate la eficacia u oportunidad de la utilización de una técnica de reforma estructural de la economía. En el fondo de la cuestión hay un debate entre dos concepciones de modelo de Estado, del papel de éste en la economía. Y, lo que es más radical: un debate en torno a dos sistemas económicos. Las privatizaciones han sido, al fin y al cabo, el primer paso para poner el punto final a un sistema económico periclitado: el sistema socialista.

Abogado del Estado