Federico Carlos Sáinz de Robles

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La justicia. Promesa y esperanza

Si estrujáramos a fondo las palabras y los preceptos de la Constitución hasta dejarla en la pura médula, es posible que en ella no encontremos otras sustancias que la persona, la ley y el juez. La cuestión consiste en saber si, en efecto, funcionan como sustancias. Porque, nuestra Constitución, como todas es. ante todo, el proyecto de una esperanza en el vigor de sus principios: la persona individual aspira a desplegar su riqueza interior en la comunidad, sabiéndose libre, incluso para agruparse: su posición en la comunidad la encuentra diseñada en una ley que han elaborado sus representantes; la garantía de que esa ley se ha de cumplir, se la brinda ese juez que siempre está al fondo. A los catorce años -casi- de vigencia, sería aleccionador intentar un recuento de cómo han respondido los principios. Y dilucidar un problema más acuciante todavía: confrontar el funcionamiento de aquéllos con el pulso de la esperanza que. me temo, es sumamenie débil. Sin ninguna connotación ética, y menos aún religiosa, los acontecimientos de esa «casi» quincena nos han precipitado contra el frontón del examen de conciencia. Procuraré decirlo en las menos palabras posibles: hasta qué punto tiene derecho la persona, protagonista de la Constitución, a resignar sus esperanzas sólo porque los principios y las instituciones que los encarnan, hayan funcionado mal; o, en casos límites, no hayan funcionado. Del inmenso e inmarcesible repertorio de preguntas que este panorama brinda, voy a limitarme al juez. Si nos conformamos con las definiciones legales que circulan, casi desde la Constitución de 1812 hasta el artículo 117 de la de 1978, el juez, como integrante de !a Administración de Justicia, de la Justicia y, hoy, del Poder Judicial, juzga y hace ejecutar lo juzgado, aplicando la Ley - o el ordenamiento jurídico- a través de un proceso delimitado por la pretensión de tutela que le formula una parte y por la oposición que a la misma formula la contraria. Responde el poder judicial al esquema tripartito de los poderes del nuevo Estado, articulado sobre el pensamiento de Montesquieu y de Locke más que por estos pensadores. Conforme a este esquema, el juez está sujeto a la Ley, en cuanto expresa la voluntad general del titular de la soberanía; pero sólo a ella. Cuantas relaciones se generen bajo la cobertura de la ley, aunque dimanen de la actuación de los restantes poderes, quedan sujetas a la fiscalización judicial. Este escueto principio resume una ardua y tenaz conquista en el seno mismo del Estado de Derecho. La lucha por esta conquista está lejos de haber terminado. Los logros que ha conseguido no han hecho otra cosa que abrir horizontes más dilatados. Precisamente los que ya insinúa el artículo 24.1 de la Constitución al consagrar como derecho fundamental de todos el de obtener plena y eficaz tutela judicial de cualquier derecho o interés legítimo. En toda contienda entre particulares; entre un ciudadano y el poder; o. incluso, entre los mismos poderes, siempre aparece como figura apaciguadora, precisamente porque dispone de posiSi bien el...